Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIONES DE LA MESA DIRECTIVA

a) Relativa a iniciativas no dictaminadas.

b) De cumplimiento al artículo octavo transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

c) Dictámenes en sentido negativo de proposiciones.

2. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA, CON MODIFICACIÓN DE TURNO

a) De iniciativa.

3. OFICIOS

4. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

5. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

6. MOVIMIENTO DE C. DIPUTADO

a) De solicitud de licencia.

7. PERMISO CONSTITUCIONAL

a) De particular. Para aceptar y usar condecoración.

8. MINUTAS

a) Con proyecto de decreto.

b) De permisos constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones.

9. INICIATIVAS

10. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

11. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

c) Con puntos de acuerdo.

12. PROPOSICIONES

13. PROTESTA DE LEY

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 30, del 23 de Noviembre de 2011.

 

                9. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma los artículos 130 y 201 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

23 de noviembre de 2011.

Congreso del Estado de Chihuahua*

Se turnó a la

Comisión de

Seguridad Social, para dictamen

Considerar además de la esposa o concubinas, al esposo o concubinarios para recibir el derecho a la pensión de viudez.  Establecer que en el caso de que el varón requiera el servicio de guardería, deberá comprobar que tanto él como la madre del infante, se encuentran laborando.

2

Que reforma y adiciona el párrafo segundo del inciso C) del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

23 de noviembre de 2011.

Sen.

Juan Bueno Torio

(PAN)*

Se turnó a la

Comisión de

Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Exentar del pago de la cuota fija de $0.35 por cigarro o enajenado o importado a los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano.

3

Que adiciona un inciso h) recorriéndose el subsecuente de la Fracción VI, del artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

23 de noviembre de 2011.

Sens.

Norma Esparza Herrera (PRI) y Antonio Mejía Haro

(PRD)*

Se turnó a la

Comisión de

Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Considerar como personas morales con fines no lucrativos a las instituciones de asistencia o de beneficencia que promuevan, difundan y desarrollen prácticas deportivas de niños, adolescentes y jóvenes hasta los 29 años, a nivel no profesional.

4

Que adiciona un numeral 4 al inciso a) de la Fracción I del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

23 de noviembre de 2011.

Sen.

Jorge Castro Trenti

(PRI)*

Se turnó a la

Comisión de

Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Aplicar la cuota de 1.60 pesos por litro de venta a la cerveza producida por empresas que tengan un nivel de producción anual de hasta 200 mil hectolitros, o cerveza que sea considerada como artesanal de conformidad con los lineamientos que al efecto establezca la Secretaría de Economía, sin importar la graduación alcohólica del producto.

5

Que reforma los artículos 7° y 8° de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

17 de septiembre de 2011

Dip.

Francisco Saracho Navarro

(PRI)*

Se turnó a la

Comisión de

Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Incluir como criterio que orientará a la educación impartida por el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento, mejorar el desarrollo y la interrelación del individuo y la sociedad con el medio ambiente, creando conciencia respecto del cambio climático, así como de los principios del bienestar animal.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

17 de septiembre de 2011

Dip.

Alberto Emiliano Cinta Martínez

(PVEM)*

 

Suscrita por diversos diputados integrantes de la Comisión Especial para la Competitividad

Se turnó a la

Comisión de

Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Publicar por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos, el monto, la calendarización, las fórmulas y origen de las variables utilizadas para la distribución de los Fondos de Aportaciones Federales, información que deberá estar disponible en su sitio oficial de Internet; las entidades federativas publicarán en sus diarios oficiales y en sus sitios oficiales de Internet, la calendarización, el monto de los recursos, las fórmulas y origen de las variables utilizadas para la distribución de los recursos que correspondan a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.  Devengar  los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal en que fueron asignados.  Los subejercicios de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, deberán subsanarse en un plazo máximo de 30 días naturales; en caso contrario, los recursos no ejercidos deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación.  La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá enviar un informe a la Cámara de Diputados reportándole la entidad, municipio o demarcación territorial que tuvo el subejercicio, el monto del recurso no ejercido, el Fondo de Aportaciones Federales al que pertenece, y el programa social al que serán canalizados dichos recursos.  Definir el concepto de asistencia social.  Las entidades federativas deberán incluir un resumen anual del ejercicio del gasto por Fondo en el reporte del cuarto trimestre que remitan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán incluir un resumen anual del ejercicio del gasto por Fondo.  Fijar los elementos que deberán cumplir los indicadores de desempeño del ejercicio de los recursos.  Crear el Comité de Seguimiento y Evaluación de los Recursos Asignados a los Fondos de Aportaciones Federales con el objeto de impulsar estrategias que permitan que la distribución, ejecución y evaluación de los recursos asignados a los Fondos de Aportaciones Federales, el cual estará integrado por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá, el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, un representante de la Secretaría de la Función Pública, entre otros. Como atribuciones de este Comité, destaca hacer un seguimiento permanente del funcionamiento y cumplimiento de las metas y objetivos e impacto en el desarrollo social y económico de los Fondos de Aportaciones Federales, entre otras. Las opiniones, observaciones, recomendaciones y propuestas formuladas por el Comité deberán ser consideradas por todas las instancias involucradas en la ejecución de los Fondos de Aportaciones Federales. En caso de existir recomendaciones de reformas al marco legal vigente, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados tendrá 90 días posteriores a la presentación del informe, para legislar en la materia.

7

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

23 de noviembre de 2011.

Dip.

Óscar Román Rosas González

(PRI)*

Se turnó a la

Comisión de

Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

Establecer que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, exigirá el otorgamiento de seguros y coberturas de responsabilidad ambiental para todas aquellas actividades y trabajos que puedan causar desequilibrio ecológico y graves daños a los ecosistemas.  Sancionar con multa equivalente a los costos ambientales y/o desequilibrios ecológicos que resultasen por las violaciones a la ley, sus reglamentos y disposiciones.  Establecer que el término para demandar la responsabilidad ambiental, no tendrá un tiempo perentorio, por lo que los daños al medio ambiente serán imprescriptibles y en todo momento el responsable estará obligado a repararlos.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

23 de noviembre de 2011.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA)*

Se turnó a la

Comisión de

Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

Definir el significado de perspectiva de género.  Facultar al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación para actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado, con el fin de promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, así como para promover la incorporación de la perspectiva de género de manera transversal en las políticas, acciones, estrategias y programas de desarrollo e inclusión para generar condiciones de igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad.

9

Que reforma el artículo 7° de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

23 de noviembre de 2011.

Dip.

María del Pilar Torre Canales

(NA)*

Se turnó a la

Comisión de

Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Incluir en los fines de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, fomentar y promover la educación sexual integral desde la perspectiva de los derechos humanos.

10

Que reforma el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

23 de noviembre de 2011.

Dip.

Roberto Pérez de Alva Blanco

(NA)*

Se turnó a la

Comisión de

Energía, para dictamen

Facultar a la Comisión Federal de Electricidad para convenir con usuarios domésticos ubicados en zonas clasificadas tarifariamente como altamente extremas, el diferimiento, la prórroga o las parcialidades del pago de sus consumos de energía eléctrica que tengan en temporada de verano. Sólo en el caso de incumplimiento parcial o total, del convenio imputable al deudor, la Comisión Federal de Electricidad procederá a la suspensión del servicio, observando las formalidades legales que correspondan. El reglamento precisará quiénes se consideran como usuarios domésticos ubicados en zonas clasificadas, tarifariamente, como altamente extremas, y las demás disposiciones para la adecuada regulación de los convenios referidos.

11

Que reforma los artículos 24 y 46 de la Ley Minera.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

04 de septiembre de 2011.

Dip.

Luis Carlos Campos Villegas

(PRI)*

Se turnó a la

Comisión de Economía, para dictamen

Establecer que los titulares de las concesiones mineras podrán desistirse de los derechos y de la titularidad otorgados en la concesión, y para tal efecto presentarán un escrito por duplicado, debidamente formulado, ante la Secretaría de Economía, quien, previo estudio y análisis remitirá un aviso preventivo al Registro Público de Minería para la anotación marginal correspondiente. El desistimiento de una concesión minera solo surtirá efecto respecto de terceros a partir de la inscripción del aviso preventivo.

12

Que adiciona el artículo 39 Bis a la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

08 de noviembre de 2011.

Dip.

Josué Cirino Valdés Huezo

(PRI)*

Se turnó a la

Comisión de

Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que para que un dato financiero negativo informado por algún usuario a la sociedad pueda obrar en su banco de datos se estará a que la sociedad notificará de manera fehaciente al cliente, otorgándole derecho de audiencia, quien en un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente en que surta efectos la notificación correspondiente, deberá manifestar por escrito lo que a su interés convenga y aportar las pruebas que juzgue convenientes. La notificación surtirá efectos al día hábil siguiente en que se practique; en el supuesto de que el cliente no haga uso del derecho de audiencia, dentro del plazo concedido, o bien, que habiéndolo ejercido no logre desvanecer los datos financieros negativos informados por el usuario, dichos datos ingresarán inmediatamente al banco de datos de la sociedad, entre otras consideraciones.

13

Que reforma el artículo 456 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

17 de noviembre de 2011.

Dip.

María Cristina Díaz Salazar

(PRI)*

Se turnó a la

Comisión de

Salud, para dictamen

Sancionar al que sin autorización de la Secretaría de Salud o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, adicione a los alimentos o agua de consumo animal cuyos productos o subproductos estén destinados al consumo humano substancias tóxicas o peligrosas.

14

Que reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

17 de noviembre de 2011.

Dip.

Indira Vizcaíno Silva

(PRD)*

Se turnó a la

Comisión de

Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que la presidencia del Consejo de la Judicatura recaiga en una persona distinta al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que se propone que la titularidad del consejo se elija de entre los propios magistrados de circuito y jueces de distritoFacultar a la Cámara de Diputados para designar a un consejero del Consejo de la Judicatura.  Señalar que en la designación e integración del Consejo de la Judicatura se establecerá una participación equilibrada entre hombres y mujeres.

15

Que reforma los artículos 345 y 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

17 de noviembre de 2011.

Dip.

David Ricardo Sánchez Guevara

(PRI)*

Se turnó a la

Comisión de

Gobernación, para dictamen

Incluir como infracción de los ciudadanos, dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, la no emisión del voto y sancionarlos con 6 días de salario mínimo general vigente en la República Mexicana.

16

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

17 de noviembre de 2011.

Dip.

Indira Vizcaíno Silva

(PRD)*

Se turnó a la

Comisión de

Justicia, para dictamen

Establecer la igualdad entre hombres y mujeres en los órganos del Poder Judicial de la Federación; prever las bases para que los integrantes del Consejo de la Judicatura elijan de entre ellos a su presidente; que dicho Consejo cuente con una comisión permanente de igualdad entre hombres y mujeres y que al realizar los nombramientos de magistrados de circuito y jueces de distrito, o resuelva sobre su ratificación, adscripción y remoción, se realice sobre la base de una participación equilibrada entre hombres y mujeres.  Considerar como excepción para el caso de magistradas de circuito y jueces de distrito que son madres o se encuentren en periodo de lactancia para no ser reubicadas a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta.

17

Que reforma el artículo 11 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

17 de noviembre de 2011.

Dip.

Sandra Méndez Hernández

(PRI)*

Se turnó a la

Comisión de

Seguridad Social,, para dictamen, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Crear el seguro de desempleo en el régimen obligatorio.

18

Que reforma el artículo 83 de la Ley del Seguro Social y adiciona un artículo 72 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

17 de noviembre de 2011.

Dip.

Silvia Esther Pérez Ceballos

(PAN)

Se turnó a la

Comisión de

Seguridad Social, para dictamen

Establecer que los trabajadores deben cooperar con el Instituto Mexicano del Seguro Social en la prevención de los riesgos de trabajo, a través de: la identificación de elementos que puedan ser causa u origen de riesgos de trabajo; proporcionar información para el análisis del riesgo de trabajo; y  colaborar en el ámbito de sus funciones a la adopción y difusión de las normas sobre prevención de riesgos de trabajo.

19

Que reforma el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

17 de noviembre de 2011.

Dip.

Rodolfo Lara Lagunas

(PRD)*

Se turnó a la

Comisión de

Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que toda persona tendrá derecho al bienestar en el sentido más amplio, debiendo ser garantizado por el Estado en vista de su efectividad, con la participación “más profunda” y directa de la familia y la sociedad.

20

Que reforma los artículos 26 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

17 de noviembre de 2011.

Dip.

Sandra Méndez Hernández

(PRI)*

Se turnó a la

Comisión de

Gobernación, para dictamen

Crear la Secretaría del Deporte y Activación Física con el objetivo establecer y conducir la política nacional en materia de deporte y activación física; coordinar los programas de servicios al deporte de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen; crear y administrar centros de fomento deportivo y de actividad física en cualquier lugar del territorio nacional; administrar los bienes y fondos que el Gobierno Federal destine para la atención de los programas referentes al deporte y activación física; realizar el control de la preparación, aplicación, importación y exportación de productos que se relacionen con el deporte y la activación física; y organizar congresos de deporte y activación física, entre otras.

21

Que reforma los artículos 263 y 268 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

17 de noviembre de 2011.

Dip.

Rodolfo Lara Lagunas

(PRD)*

Se turnó a la

Comisión de

Seguridad Social, para dictamen

Establecer la obligación al Consejo Técnico del Seguro Social para transmitir en vivo por televisión las reuniones, bajo la pena de nulidad de los acuerdos tomados, excepto cuando las sesiones sean reservadas; en su caso, se deberá fundar y motivar por escrito la reserva de la reunión, este acuerdo no será publicitado.  Cuando en la reunión del Consejo se aborden asuntos particulares de los trabajadores o los patrones, no se tratarán en forma nominativa e individual. Salvo que exista petición por escrita del interesado.  El Consejo Técnico tendrá derecho de veto sobre las resoluciones del director general, el efecto del veto será suspenderle la aplicación de su resolución, hasta que resuelva en definitiva la asamblea general.  El Director General tomará sus resoluciones bajo su responsabilidad.

22

Que reforma el artículo 150 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

17 de noviembre de 2011.

Dip.

Maurilio Ochoa Millán

(PRI)*

Se turnó a la

Comisión de

Seguridad Social, para dictamen

Establecer que los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de cesantía por edad avanzada indefinidamente.

23

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

17 de noviembre de 2011.

Dip.

Rodolfo Lara Lagunas

(PRD)*

Se turnó a la

Comisiones Unidas de

Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Trabajo y Previsión Social para dictamen

Crear el Instituto Federal para la Inspección del Trabajo, el cuál será un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y tendrá la obligación de aplicar las disposiciones en materia de inspección, condiciones de seguridad e higiene y prevención de los riesgos de trabajo.  Regular la prevención de los riesgos de trabajo e higiene en la actividad minera.  Sancionar con multas de 500 a 200 mil veces el salario mínimo general al patrón que viole las normas en materia de seguridad e higiene y prevención de los riesgos de trabajo, incluidas la actividad de la minería.

24

Que reforma el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

17 de noviembre de 2011.

Dip.

Ana Georgina Zapata Lucero

(PRI)*

Se turnó a la

Comisión de

Hacienda y crédito público, para dictamen

Explicitar que las conductas sancionadas por el delito de defraudación fiscal, tales como omitir enterar a las autoridades fiscales sobre las contribuciones que hubiere retenido o recaudado, así como por dejar de presentar por más de doce meses la declaración de un ejercicio, deberán tener el dolo como elemento.

25

Que reforma el artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

23 de noviembre de 2011.

Dip.

Jaime Arturo Vázquez Aguilar*

Se turnó a la

Comisión de

Seguridad Pública, para dictamen

Prever como función de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario impulsar programas y proyectos permanentes para que en los Centros de Readaptación Social Federales y de las Entidades Federativas se evite la prostitución, el lenocinio y la trata de personas con fines de explotación sexual.

26

Que reforma los artículos 4° y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

 

Dip.

Luis Marcos León Perea

(PRI)*

Se turnó a la

Comisión de

Pesca, para dictamen

Incluir los conceptos “Pesca de consumo doméstico o ribereña” y “Declaración de excedentes”.  Facultar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para autorizar la pesca de consumo doméstico o ribereña y la captura de pez dorado, previa declaración de excedentes que se emitirá mediante acuerdo del titular de la Secretaría, la cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se incluirá anualmente en la Carta Nacional Pesquera. Transferir la facultad de la Secretaría al Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura, para establecer las áreas de reproducción donde no se podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación, sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa.

27

Que reforma los artículos 31, 43, 115 y 123 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

23 de noviembre de 2011.

Dip.

María Cristina Díaz Salazar

(PRI)*

Se turnó a la

Comisión de

Salud, para dictamen

Actualizar la denominación de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por la de Secretaría de Economía.

28

Que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

23 de noviembre de 2011.

Dip.

Clara Gómez Caro

(PRI)*

Se turnó a la

Comisión de

Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que el patrón que contrate a personas adultas mayores de 60 años, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100 por ciento del Impuesto Sobre la Renta de estos trabajadores.

29

Que reforma el artículo 69 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

23 de noviembre de 2011.

Se turnó a la

Comisión de

Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Facultar al Consejo Escolar de Participación Social para imponer sanciones a los padres de familia o tutores cuando sus hijos o pupilos, alumnos de primaria, secundaria y nivel medio superior, falten a clases tres días o más al mes sin causa justificada; la sanción siempre consistirá en realizar actividades en beneficio de la propia escuela.

30

Que reforma los artículos 22 y 28 de la Ley de Petróleos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

23 de noviembre de 2011.

Dip.

Óscar Román Rosas González

(PRI)*

Se turnó a la

Comisión de

Energía, para dictamen

Crear el Comité de Impacto Ambiental, desarrollo sustentable y reparación de afectaciones económicas y sociales, el cual tendrá entre otras funciones, las siguientes:  Evaluar el impacto ambiental generado por la industria petrolera y emitir recomendaciones al Consejo de Administración para mejorar sus prácticas ambientales, vigilar que todas las actividades realizadas por Petróleos Mexicanos, en su ejecución, cumplan con la normatividad y lineamientos ambientales aplicables, dar puntual seguimiento a las externalidades ecológicas, económicas y sociales producidas por la industria petrolera en territorio nacional, analizar y emitir opinión sobre las reclamaciones de terceros por afectaciones sociales y económicas, proponer al Consejo de Administración los montos a pagarse por la reparación de daños o accidentes relacionados por la industria petrolera, promover esquemas o lineamientos para la reparación de las externalidades ecológicas, económicas y sociales producto de la actividad petrolera, proponer al Consejo de Administración la promoción de actividades económicas alternas en las regiones donde opera la industria petrolera, para contribuir con el desarrollo futuro de sus habitantes.

31

Que reforma el artículo 9º de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

23 de noviembre de 2011.

Dip.

Jorge Rojo García de Alba

(PRI)*

Se turnó a la

Comisión de

Derechos Humanos, para dictamen

Incluir en los requisitos para ser electo Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, contar con experiencia mínima de 5 años en materia de derechos humanos, o actividades afines reconocida por las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales; y tener preferentemente título de licenciado en derecho, con antigüedad mínima de 10 años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada.

32

Que expide la Ley que Regula los establecimientos de prevención, tratamiento, disminución y reinserción social de personas con adicción en los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

23 de noviembre de 2011.

Dip.

David Hernández Pérez

(PRI)*

Se turnó a la

Comisión de

Salud, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer los procedimientos y criterios para regular los establecimientos de los sectores público, social y privado dedicados a la prevención, tratamiento y control de las adicciones; regular el tratamiento o la asistencia integral a personas adictas que deseen recuperarse de su adicción, a fin de preparar su reinserción a la sociedad; establecer las medidas necesarias para la reinserción a la sociedad de los adictos; implementar las bases que permitan establecer políticas, protocolos y programas que tengan por objeto garantizar prácticas de tratamiento de adictos y reinserción social de los mismos con pleno respeto a sus derechos humanos y garantías constitucionales; dar certeza jurídica a las personas adictas y a sus familiares que reciban o contraten el servicio de asistencia integral o tratamiento de adicciones en los establecimientos de los sectores público, social y privado, entre otros. Además, se establecen los derechos de los usuarios, la distribución de competencias entre las autoridades, la denuncia ciudadana y las sanciones y recursos.

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos de las iniciativas 5 a 32 publicados en Gaceta Parlamentaria: Anexo IX, 23 de noviembre de 2011.

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