No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que
reforma los artículos 130 y 201 de la
Ley del Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo I.
23 de noviembre de 2011. |
Congreso del Estado de Chihuahua* |
Se turnó a la
Comisión de
Seguridad Social,
para dictamen |
Considerar además de la esposa o
concubinas, al esposo o concubinarios
para recibir el derecho a la pensión de
viudez. Establecer que en el caso de
que el varón requiera el servicio de
guardería, deberá comprobar que tanto él
como la madre del infante, se encuentran
laborando. |
2 |
Que
reforma y adiciona el párrafo segundo
del inciso C) del artículo 2 de la
Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.
Publicación en GP:
Anexo I.
23 de noviembre de 2011. |
Sen.
Juan Bueno Torio
(PAN)* |
Se turnó a la
Comisión de
Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Exentar del pago de la cuota fija de
$0.35 por cigarro o enajenado o
importado a los puros y otros tabacos
labrados hechos enteramente a mano. |
3 |
Que
adiciona un inciso h) recorriéndose el
subsecuente de la Fracción VI, del
artículo 95 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo I.
23 de noviembre de 2011. |
Sens.
Norma Esparza Herrera (PRI) y Antonio
Mejía Haro
(PRD)* |
Se turnó a la
Comisión de
Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Considerar como personas morales con
fines no lucrativos a las instituciones
de asistencia o de beneficencia que
promuevan, difundan y desarrollen
prácticas deportivas de niños,
adolescentes y jóvenes hasta los 29
años, a nivel no profesional. |
4 |
Que
adiciona un numeral 4 al inciso a) de la
Fracción I del artículo 2 de la
Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.
Publicación en GP:
Anexo I.
23 de noviembre de 2011. |
Sen.
Jorge Castro Trenti
(PRI)* |
Se turnó a la
Comisión de
Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Aplicar la cuota de 1.60 pesos por litro
de venta a la cerveza producida por
empresas que tengan un nivel de
producción anual de hasta 200 mil
hectolitros, o cerveza que sea
considerada como artesanal de
conformidad con los lineamientos que al
efecto establezca la Secretaría de
Economía, sin importar la graduación
alcohólica del producto. |
5 |
Que reforma los artículos 7° y 8° de la
Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo IV.
17 de septiembre de 2011 |
Dip.
Francisco Saracho Navarro
(PRI)* |
Se turnó a la
Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos,
para dictamen |
Incluir como criterio que orientará a la
educación impartida por el Estado, sus
organismos descentralizados y los
particulares con autorización o
reconocimiento, mejorar el desarrollo y
la interrelación del individuo y la
sociedad con el medio ambiente, creando
conciencia respecto del cambio
climático, así como de los principios
del bienestar animal.
|
6 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo IV.
17 de septiembre de 2011 |
Dip.
Alberto Emiliano Cinta Martínez
(PVEM)*
Suscrita por diversos diputados
integrantes de la Comisión Especial para
la Competitividad |
Se turnó a la
Comisión de
Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Publicar por parte de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en el Diario
Oficial de la Federación dentro de los
15 días hábiles posteriores a la
publicación del Presupuesto de Egresos,
el monto, la calendarización, las
fórmulas y origen de las variables
utilizadas para la distribución de los
Fondos de Aportaciones Federales,
información que deberá estar disponible
en su sitio oficial de Internet; las
entidades federativas publicarán en sus
diarios oficiales y en sus sitios
oficiales de Internet, la
calendarización, el monto de los
recursos, las fórmulas y origen de las
variables utilizadas para la
distribución de los recursos que
correspondan a los municipios y las
demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, dentro de los 10 días hábiles
posteriores a la publicación de la
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público. Devengar los recursos de los
Fondos de Aportaciones Federales a más
tardar el 31 de diciembre del año fiscal
en que fueron asignados. Los
subejercicios de las entidades
federativas, municipios o demarcaciones
territoriales, deberán subsanarse en un
plazo máximo de 30 días naturales; en
caso contrario, los recursos no
ejercidos deberán reintegrarse a la
Tesorería de la Federación. La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
deberá enviar un informe a la Cámara de
Diputados reportándole la entidad,
municipio o demarcación territorial que
tuvo el subejercicio, el monto del
recurso no ejercido, el Fondo de
Aportaciones Federales al que pertenece,
y el programa social al que serán
canalizados dichos recursos. Definir el
concepto de asistencia social. Las
entidades federativas deberán incluir un
resumen anual del ejercicio del gasto
por Fondo en el reporte del cuarto
trimestre que remitan a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público deberán
incluir un resumen anual del ejercicio
del gasto por Fondo. Fijar los
elementos que deberán cumplir los
indicadores de desempeño del ejercicio
de los recursos. Crear el Comité de
Seguimiento y Evaluación de los Recursos
Asignados a los Fondos de Aportaciones
Federales con el objeto de impulsar
estrategias que permitan que la
distribución, ejecución y evaluación de
los recursos asignados a los Fondos de
Aportaciones Federales, el cual estará
integrado por un representante de la
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, quien lo presidirá, el
Secretario Ejecutivo del Consejo
Nacional para la Evaluación de la
Política de Desarrollo Social, un
representante de la Secretaría de la
Función Pública, entre otros. Como
atribuciones de este Comité, destaca
hacer un seguimiento permanente del
funcionamiento y cumplimiento de las
metas y objetivos e impacto en el
desarrollo social y económico de los
Fondos de Aportaciones Federales, entre
otras. Las opiniones, observaciones,
recomendaciones y propuestas formuladas
por el Comité deberán ser consideradas
por todas las instancias involucradas en
la ejecución de los Fondos de
Aportaciones Federales. En caso de
existir recomendaciones de reformas al
marco legal vigente, la Comisión de
Hacienda y Crédito Público de la Cámara
de Diputados tendrá 90 días posteriores
a la presentación del informe, para
legislar en la materia. |
7 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente.
Publicación en GP:
Anexo V.
23 de noviembre de 2011. |
Dip.
Óscar Román Rosas González
(PRI)* |
Se turnó a la
Comisión de
Medio Ambiente y Recursos Naturales,
para dictamen |
Establecer que la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, exigirá
el otorgamiento de seguros y coberturas
de responsabilidad ambiental para todas
aquellas actividades y trabajos que
puedan causar desequilibrio ecológico y
graves daños a los ecosistemas.
Sancionar con multa equivalente a los
costos ambientales y/o desequilibrios
ecológicos que resultasen por las
violaciones a la ley, sus reglamentos y
disposiciones. Establecer que el
término para demandar la responsabilidad
ambiental, no tendrá un tiempo
perentorio, por lo que los daños al
medio ambiente serán imprescriptibles y
en todo momento el responsable estará
obligado a repararlos. |
8 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General
para la Inclusión de las Personas con
Discapacidad.
Publicación en GP:
Anexo V.
23 de noviembre de 2011. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA)* |
Se turnó a la
Comisión de
Atención a Grupos Vulnerables,
para dictamen |
Definir el significado de
perspectiva de género. Facultar al
Consejo Nacional para Prevenir la
Discriminación para actuar como órgano
de consulta, capacitación y asesoría de
las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, de las
autoridades estatales, municipales, y de
los sectores social y privado, con el
fin de promover, proteger y asegurar el
pleno ejercicio de los derechos humanos
y libertades fundamentales de las
personas con discapacidad, así como para
promover la incorporación de la
perspectiva de género de manera
transversal en las políticas, acciones,
estrategias y programas de desarrollo e
inclusión para generar condiciones de
igualdad entre mujeres y hombres con
discapacidad. |
9 |
Que reforma el artículo 7° de la
Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo V.
23 de noviembre de 2011. |
Dip.
María del Pilar Torre Canales
(NA)* |
Se turnó a la
Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos,
para dictamen |
Incluir en los fines de la educación que
imparta el Estado, sus organismos
descentralizados y los particulares con
autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios, fomentar y
promover la educación sexual integral
desde la perspectiva de los derechos
humanos. |
10 |
Que reforma el artículo 26 de la
Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica.
Publicación en GP:
Anexo V.
23 de noviembre de 2011. |
Dip.
Roberto Pérez de Alva Blanco
(NA)* |
Se turnó a la
Comisión de
Energía,
para dictamen |
Facultar a la Comisión Federal de
Electricidad para convenir con usuarios
domésticos ubicados en zonas
clasificadas tarifariamente como
altamente extremas, el diferimiento, la
prórroga o las parcialidades del pago de
sus consumos de energía eléctrica que
tengan en temporada de verano. Sólo en
el caso de incumplimiento parcial o
total, del convenio imputable al deudor,
la Comisión Federal de Electricidad
procederá a la suspensión del servicio,
observando las formalidades legales que
correspondan. El reglamento precisará
quiénes se consideran como usuarios
domésticos ubicados en zonas
clasificadas, tarifariamente, como
altamente extremas, y las demás
disposiciones para la adecuada
regulación de los convenios referidos. |
11 |
Que reforma los artículos 24 y 46 de la
Ley Minera.
Publicación en GP:
Anexo VI.
04 de septiembre de 2011. |
Dip.
Luis Carlos Campos Villegas
(PRI)* |
Se turnó a la
Comisión de Economía, para
dictamen |
Establecer que los titulares de las
concesiones mineras podrán desistirse de
los derechos y de la titularidad
otorgados en la concesión, y para tal
efecto presentarán un escrito por
duplicado, debidamente formulado, ante
la Secretaría de Economía, quien, previo
estudio y análisis remitirá un aviso
preventivo al Registro Público de
Minería para la anotación marginal
correspondiente. El desistimiento de una
concesión minera solo surtirá efecto
respecto de terceros a partir de la
inscripción del aviso preventivo. |
12 |
Que adiciona el artículo 39 Bis a la
Ley para regular las Sociedades de
Información Crediticia.
Publicación en GP:
Anexo IX.
08 de noviembre de 2011. |
Dip.
Josué Cirino Valdés Huezo
(PRI)* |
Se turnó a la
Comisión de
Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Establecer que para que un dato
financiero negativo informado por algún
usuario a la sociedad pueda obrar en su
banco de datos se estará a que la
sociedad notificará de manera fehaciente
al cliente, otorgándole derecho de
audiencia, quien en un plazo de 3 días
hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente en que surta efectos la
notificación correspondiente, deberá
manifestar por escrito lo que a su
interés convenga y aportar las pruebas
que juzgue convenientes. La notificación
surtirá efectos al día hábil siguiente
en que se practique; en el supuesto de
que el cliente no haga uso del derecho
de audiencia, dentro del plazo
concedido, o bien, que habiéndolo
ejercido no logre desvanecer los datos
financieros negativos informados por el
usuario, dichos datos ingresarán
inmediatamente al banco de datos de la
sociedad, entre otras consideraciones. |
13 |
Que reforma el artículo 456 de la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo IV.
17 de noviembre de 2011. |
Dip.
María Cristina Díaz Salazar
(PRI)* |
Se turnó a la
Comisión de
Salud,
para dictamen |
Sancionar al que sin autorización de la
Secretaría de Salud o contraviniendo los
términos en que ésta haya sido
concedida, adicione a los alimentos o
agua de consumo animal cuyos productos o
subproductos estén destinados al consumo
humano substancias tóxicas o peligrosas. |
14 |
Que reforma el artículo 100 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
17 de noviembre de 2011. |
Dip.
Indira Vizcaíno Silva
(PRD)* |
Se turnó a la
Comisión de
Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que la presidencia del
Consejo de la Judicatura recaiga en una
persona distinta al presidente de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación,
por lo que se propone que la titularidad
del consejo se elija de entre los
propios magistrados de circuito y jueces
de distrito. Facultar a la
Cámara de Diputados para designar a un
consejero del Consejo de la Judicatura.
Señalar que en
la designación e integración del Consejo
de la Judicatura se establecerá una
participación equilibrada entre hombres
y mujeres. |
15 |
Que reforma los artículos 345 y 354 del
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo IV.
17 de noviembre de 2011. |
Dip.
David Ricardo Sánchez Guevara
(PRI)* |
Se turnó a la
Comisión de
Gobernación,
para dictamen |
Incluir como infracción de los
ciudadanos, dirigentes y afiliados a
partidos políticos, o en su caso de
cualquier persona física o moral, la no
emisión del voto y sancionarlos con 6
días de salario mínimo general vigente
en la República Mexicana. |
16 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación.
Publicación en GP:
Anexo IV.
17 de noviembre de 2011. |
Dip.
Indira Vizcaíno Silva
(PRD)* |
Se turnó a la
Comisión de
Justicia,
para dictamen |
Establecer la igualdad entre hombres y
mujeres en los órganos del Poder
Judicial de la Federación; prever las
bases para que los integrantes del
Consejo de la Judicatura elijan de entre
ellos a su presidente; que dicho Consejo
cuente con una comisión permanente de
igualdad entre hombres y mujeres y que
al realizar los nombramientos de
magistrados de circuito y jueces de
distrito, o resuelva sobre su
ratificación, adscripción y remoción, se
realice sobre la base de una
participación equilibrada entre hombres
y mujeres. Considerar como excepción
para el caso de magistradas de circuito
y jueces de distrito que son madres o se
encuentren en periodo de lactancia para
no ser reubicadas a una competencia
territorial o a un órgano de materia
distinta. |
17 |
Que reforma el artículo 11 de la
Ley del Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo IV.
17 de noviembre de 2011. |
Dip.
Sandra Méndez Hernández
(PRI)* |
Se turnó a la
Comisión de
Seguridad Social,,
para dictamen, con opinión de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública. |
Crear el seguro de desempleo en el
régimen obligatorio. |
18 |
Que reforma el artículo 83 de la
Ley del Seguro Social y adiciona
un artículo 72 Bis a la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicación en GP:
Anexo IV.
17 de noviembre de 2011. |
Dip.
Silvia Esther Pérez Ceballos
(PAN) |
Se turnó a la
Comisión de
Seguridad Social,
para dictamen |
Establecer que los trabajadores deben
cooperar con el Instituto Mexicano del
Seguro Social en la prevención de los
riesgos de trabajo, a través de: la
identificación de elementos que puedan
ser causa u origen de riesgos de
trabajo; proporcionar información para
el análisis del riesgo de trabajo; y
colaborar en el ámbito de sus funciones
a la adopción y difusión de las normas
sobre prevención de riesgos de trabajo. |
19 |
Que reforma el artículo 4º de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
17 de noviembre de 2011. |
Dip.
Rodolfo Lara Lagunas
(PRD)* |
Se turnó a la
Comisión de
Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que toda persona tendrá
derecho al bienestar en el sentido más
amplio, debiendo ser garantizado por el
Estado en vista de su efectividad, con
la participación “más profunda” y
directa de la familia y la sociedad. |
20 |
Que reforma los artículos 26 y 44 de la
Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo IV.
17 de noviembre de 2011. |
Dip.
Sandra Méndez Hernández
(PRI)* |
Se turnó a la
Comisión de
Gobernación,
para dictamen |
Crear la Secretaría del Deporte y
Activación Física con el objetivo
establecer y conducir la política
nacional en materia de deporte y
activación física; coordinar los
programas de servicios al deporte de la
Administración Pública Federal, así como
los agrupamientos por funciones y
programas afines que, en su caso, se
determinen; crear y administrar centros
de fomento deportivo y de actividad
física en cualquier lugar del territorio
nacional; administrar los bienes y
fondos que el Gobierno Federal destine
para la atención de los programas
referentes al deporte y activación
física; realizar el control de la
preparación, aplicación, importación y
exportación de productos que se
relacionen con el deporte y la
activación física; y organizar congresos
de deporte y activación física, entre
otras. |
21 |
Que reforma los artículos 263 y 268 de
la Ley del Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo IV.
17 de noviembre de 2011. |
Dip.
Rodolfo Lara Lagunas
(PRD)* |
Se turnó a la
Comisión de
Seguridad Social,
para dictamen |
Establecer la obligación al Consejo
Técnico del Seguro Social para
transmitir en vivo por televisión las
reuniones, bajo la pena de nulidad de
los acuerdos tomados, excepto cuando las
sesiones sean reservadas; en su caso, se
deberá fundar y motivar por escrito la
reserva de la reunión, este acuerdo no
será publicitado. Cuando en la reunión
del Consejo se aborden asuntos
particulares de los trabajadores o los
patrones, no se tratarán en forma
nominativa e individual. Salvo que
exista petición por escrita del
interesado. El Consejo Técnico tendrá
derecho de veto sobre las resoluciones
del director general, el efecto del veto
será suspenderle la aplicación de su
resolución, hasta que resuelva en
definitiva la asamblea general. El
Director General tomará sus resoluciones
bajo su responsabilidad. |
22 |
Que reforma el artículo 150 de la
Ley del Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo IV.
17 de noviembre de 2011. |
Dip.
Maurilio Ochoa Millán
(PRI)* |
Se turnó a la
Comisión de
Seguridad Social,
para dictamen |
Establecer que los asegurados que dejen
de pertenecer al régimen obligatorio,
conservarán los derechos que tuvieran
adquiridos a pensiones en el seguro de
cesantía por edad avanzada
indefinidamente. |
23 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y
de la Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo IV.
17 de noviembre de 2011. |
Dip.
Rodolfo Lara Lagunas
(PRD)* |
Se turnó a la
Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales,
de Gobernación y de Trabajo y
Previsión Social para dictamen |
Crear el Instituto Federal para la
Inspección del Trabajo, el cuál será un
organismo público descentralizado, con
personalidad jurídica y patrimonio
propios, y tendrá la obligación de
aplicar las disposiciones en materia de
inspección, condiciones de seguridad e
higiene y prevención de los riesgos de
trabajo. Regular la prevención de los
riesgos de trabajo e higiene en la
actividad minera. Sancionar con multas
de 500 a 200 mil veces el salario mínimo
general al patrón que viole las normas
en materia de seguridad e higiene y
prevención de los riesgos de trabajo,
incluidas la actividad de la minería. |
24 |
Que reforma el artículo 109 del
Código Fiscal de la Federación.
Publicación en GP:
Anexo IV.
17 de noviembre de 2011. |
Dip.
Ana Georgina Zapata Lucero
(PRI)* |
Se turnó a la
Comisión de
Hacienda y crédito público,
para dictamen |
Explicitar que las conductas sancionadas
por el delito de defraudación fiscal,
tales como omitir enterar a las
autoridades fiscales sobre las
contribuciones que hubiere retenido o
recaudado, así como por dejar de
presentar por más de doce meses la
declaración de un ejercicio, deberán
tener el dolo como elemento. |
25 |
Que reforma el artículo 31 de la
Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
Publicación en GP:
Anexo V.
23 de noviembre de 2011. |
Dip.
Jaime Arturo Vázquez Aguilar* |
Se turnó a la
Comisión de
Seguridad Pública,
para dictamen |
Prever como función de la Conferencia
Nacional del Sistema Penitenciario
impulsar programas y proyectos
permanentes para que en los Centros de
Readaptación Social Federales y de las
Entidades Federativas se evite la
prostitución, el lenocinio y la trata de
personas con fines de explotación
sexual. |
26 |
Que reforma los artículos 4° y 68 de la
Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables.
|
Dip.
Luis Marcos León Perea
(PRI)* |
Se turnó a la
Comisión de
Pesca,
para dictamen |
Incluir los conceptos “Pesca de consumo
doméstico o ribereña” y “Declaración de
excedentes”. Facultar a la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación para
autorizar la pesca de consumo doméstico
o ribereña y la captura de pez dorado,
previa declaración de excedentes que se
emitirá mediante acuerdo del titular de
la Secretaría, la cual se publicará en
el Diario Oficial de la Federación y se
incluirá anualmente en la Carta Nacional
Pesquera. Transferir la facultad de la
Secretaría al Consejo Nacional de Pesca
y Acuacultura, para establecer las áreas
de reproducción donde no se podrán
realizarse actividades de pesca
distintas a las de investigación, sobre
las especies destinadas a la pesca
deportivo-recreativa. |
27 |
Que reforma los artículos 31, 43, 115 y
123 de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo V.
23 de noviembre de 2011. |
Dip.
María Cristina Díaz Salazar
(PRI)* |
Se turnó a la
Comisión de
Salud,
para dictamen |
Actualizar la denominación de la
Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial por la de
Secretaría de Economía. |
28 |
Que reforma el artículo 222 de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo V.
23 de noviembre de 2011. |
Dip.
Clara Gómez Caro
(PRI)* |
Se turnó a la
Comisión de
Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Establecer que el patrón que contrate a
personas adultas mayores de 60 años,
podrá deducir de sus ingresos, un monto
equivalente al 100 por ciento del
Impuesto Sobre la Renta de estos
trabajadores. |
29 |
Que reforma el artículo 69 de la
Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo V.
23 de noviembre de 2011. |
Se turnó a la
Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos,
para dictamen |
Facultar al Consejo Escolar de
Participación Social
para imponer sanciones a los padres de
familia o tutores cuando sus hijos o
pupilos, alumnos de primaria, secundaria
y nivel medio superior, falten a clases
tres días o más al mes sin causa
justificada; la sanción siempre
consistirá en realizar actividades en
beneficio de la propia escuela. |
30 |
Que reforma los artículos 22 y 28 de la
Ley de Petróleos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
23 de noviembre de 2011. |
Dip.
Óscar Román Rosas González
(PRI)* |
Se turnó a la
Comisión de
Energía,
para dictamen |
Crear el Comité de
Impacto Ambiental, desarrollo
sustentable y reparación de afectaciones
económicas y sociales, el cual tendrá
entre otras funciones, las siguientes:
Evaluar el impacto ambiental generado
por la industria petrolera y emitir
recomendaciones al Consejo de
Administración para mejorar sus
prácticas ambientales, vigilar que todas
las actividades realizadas por Petróleos
Mexicanos, en su ejecución, cumplan con
la normatividad y lineamientos
ambientales aplicables, dar puntual
seguimiento a las externalidades
ecológicas, económicas y sociales
producidas por la industria petrolera en
territorio nacional, analizar y emitir
opinión sobre las reclamaciones de
terceros por afectaciones sociales y
económicas, proponer al Consejo de
Administración los montos a pagarse por
la reparación de daños o accidentes
relacionados por la industria petrolera,
promover esquemas o lineamientos para la
reparación de las externalidades
ecológicas, económicas y sociales
producto de la actividad petrolera,
proponer al Consejo de Administración la
promoción de actividades económicas
alternas en las regiones donde opera la
industria petrolera, para contribuir con
el desarrollo futuro de sus habitantes. |
31 |
Que reforma el artículo 9º de la
Ley de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
23 de noviembre de 2011. |
Dip.
Jorge Rojo García de Alba
(PRI)* |
Se turnó a la
Comisión de
Derechos Humanos,
para dictamen |
Incluir en los requisitos para ser
electo Presidente de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos, contar con
experiencia mínima de 5 años en materia
de derechos humanos, o actividades
afines reconocida por las leyes
mexicanas y los instrumentos jurídicos
internacionales; y tener preferentemente
título de licenciado en derecho, con
antigüedad mínima de 10 años, expedido
por autoridad o institución legalmente
facultada. |
32 |
Que expide la Ley que Regula los
establecimientos de prevención,
tratamiento, disminución y reinserción
social de personas con adicción en los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
23 de noviembre de 2011. |
Dip.
David Hernández Pérez
(PRI)* |
Se turnó a la
Comisión de
Salud,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de establecer los procedimientos
y criterios para regular los
establecimientos
de los sectores público, social y
privado
dedicados a la prevención, tratamiento y
control de las adicciones; regular
el tratamiento o la asistencia integral
a personas adictas que deseen
recuperarse de su adicción, a fin de
preparar su reinserción a la sociedad;
establecer las medidas necesarias para
la reinserción a la sociedad de los
adictos; implementar las bases que
permitan establecer políticas,
protocolos y programas que tengan por
objeto garantizar prácticas de
tratamiento de adictos y reinserción
social de los mismos con pleno respeto a
sus derechos humanos y garantías
constitucionales; dar certeza jurídica a
las personas adictas y a sus familiares
que reciban o contraten el servicio de
asistencia integral o tratamiento de
adicciones en los establecimientos de
los sectores público, social y privado,
entre otros. Además, se establecen los
derechos de los usuarios, la
distribución de competencias entre las
autoridades,
la denuncia ciudadana y las sanciones y
recursos. |