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Comisión de Seguridad Pública
Publicación en GP:
Anexo IV.
23 de noviembre de 2011. |
Que expide la Ley
del Registro Nacional de Datos de
Personas Extraviadas o Desaparecidas.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Senador Adolfo Toledo
Infanzón, a nombre propio y de los
Senadores Mario López Valdez, Fernando
Castro Trenti, y Renán Cleominio Zoreda
Novelo (PRI), el 24 de junio de 2009. (LX
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 28 de abril de 2011. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 29 de
abril de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por 80 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida el 6 de septiembre de
2011. (LXI Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 17
de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Crear una base de datos que pueda ser
consultada por todas las autoridades del
país, que permita facilitar la búsqueda
de personas desaparecidas y dar
seguimiento a los casos denunciados.
Establecer y regular la operación,
funcionamiento y administración del
Registro Nacional de Datos de Niños,
Adolescentes y Adultos Desaparecidos,
sus disposiciones serán de orden público
y de observancia general en todo el
territorio nacional.
Constituir el Registro Nacional de Datos
de Niños, Adolescentes y Adultos
Desaparecidos como un instrumento de
información del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
La aplicación de la Ley le corresponderá
al Ejecutivo Federal a través del
Secretariado Ejecutivo, teniendo entre
sus facultades: Acordar con las
Entidades Federativas las reglas a que
se sujetarán el suministro, intercambio
y sistematización de la información del
Registro y, en general, sobre su
operación, funcionamiento y
administración; Operar, regular y
mantener el Registro, así como procurar
su buen funcionamiento y el intercambio
de información entre los distintos
órdenes de gobierno; Integrar la
información que le proporcionen las
autoridades federales en el Registro,
así como la que le suministren las
Entidades Federativas relativa a sus
padrones vehiculares; Validar la
información que deba incorporarse al
Registro y realizar, en coordinación con
la Secretaría de Relaciones Exteriores,
las actividades de cooperación con otros
países, para el intercambio de
información relacionada con el Registro.
Se indican las sanciones e infracciones
por parte de los funcionarios
mencionados en la Ley, así como de las
personas que tengan acceso al Registro.
Intervenciones:
Para hablar en pro:
Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)
Dip. Benigno Quezada Naranjo (PAN)
Dip. Teresa del Carmen Incháustegui
Romero (PRD) |
a) Aprobado
en lo general y en lo particular, en
votación nominal por unanimidad de
279 votos.
b)
Devuélvase a la
Cámara de Senadores
para
los efectos del Apartado E) del
artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. |
2 |
Comisiones Unidas de Economía y de
Fomento Cooperativo y Economía Social
Publicación en GP:
Anexo III.
17 de noviembre de 2011. |
Que expide la Ley
General de la Economía Social y
Solidaria, Reglamentaria del Párrafo
Séptimo del artículo 25 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. René
Arce (PRD) el 14 de septiembre de 2010.
(LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 14 de abril de 2011. (LXI
Legislatura)
Dictamen a Discusión presentado el 27 de
abril de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por 83 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida el 27 de abril de 2011.
(LXI Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 18
de octubre de 2011. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Establecer mecanismos para facilitar la
organización y la expansión de la
Actividad Económica del Sector Social de
la Economía y la responsabilidad del
fomento e impulso por parte del Estado y
definir las reglas de organización,
promoción, fomento y fortalecimiento del
Sector Social de la Economía, como un
sistema eficaz que contribuya al
desarrollo social y económico del país,
a la generación de fuentes de trabajo
digno, al fortalecimiento de la
democracia, a la equitativa distribución
del ingreso y a la mayor generación de
patrimonio social. El Sector Social de
la Economía estará integrado por los
siguientes formas de organización
social: Ejidos; Comunidades;
Organizaciones de trabajadores;
Sociedades Cooperativas; Empresas que
pertenezcan mayoritaria o exclusivamente
a los trabajadores; y En general, de
todas las formas de organización social
para la producción, distribución y
consumo de bienes y servicios
socialmente necesarios. Se crea el
Instituto Nacional de la Economía Social
como un organismo administrativo
desconcentrado adscrito a la Secretaría
de Economía, el cual contará con
autonomía técnica, operativa y de
gestión en los términos establecidos en
esta Ley. Tendrá como objeto definir e
instrumentar políticas públicas de
fomento al sector social de la economía,
con el fin de fortalecer y consolidar al
sector como uno de los pilares de
desarrollo económico del país, a través
de la participación, capacitación,
investigación, difusión y apoyo a
proyectos productivos del sector.
Intervenciones:
Para presentar modificación al
artículo 16 fracción I:
Dip. Mirna Lucrecia Camacho Pedrero
(PAN)
Para hablar en pro de la modificación:
Dip. Gloria Romero León (PAN)
Para rectificación de hechos:
Dip. Ildefonso Guajardo Villarreal (PRI)
Para presentar adición de una
fracción VIII al artículo 25:
Dip. Mirna Lucrecia Camacho Pedrero
(PAN)
Para hablar en pro de la modificación:
Dip. Adolfo Rojo Montoya (PAN)
Para rectificación de hechos:
Dip. Víctor Hugo Cirigo Vasquez (PVEM) |
a)
Sometido a Discusión en lo general el 10
de noviembre de 2011.
b)
Aprobado
en lo general y en lo particular, en
votación nominal por 238 votos en
pro, 22 en contra y 10 abstenciones,
respecto de los artículos no reservados.
c)
En sendas votaciones económicas
se desecharon las propuestas de
la Dip. Camacho Pedrero.
d)
En votación nominal se
aprobaron los artículos 16 y 25 en
términos del dictamen por 177 votos en
pro, 75 en contra y 5 abstenciones.
e)
Pasa al Ejecutivo para efectos
constitucionales. |