Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIONES DE LA MESA DIRECTIVA

a) Relativa a iniciativas no dictaminadas.

b) De cumplimiento al artículo octavo transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

c) Dictámenes en sentido negativo de proposiciones.

2. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA, CON MODIFICACIÓN DE TURNO

a) De iniciativa.

3. OFICIOS

4. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

5. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

6. MOVIMIENTO DE C. DIPUTADO

a) De solicitud de licencia.

7. PERMISO CONSTITUCIONAL

a) De particular. Para aceptar y usar condecoración.

8. MINUTAS

a) Con proyecto de decreto.

b) De permisos constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones.

9. INICIATIVAS

10. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

11. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

c) Con puntos de acuerdo.

12. PROPOSICIONES

13. PROTESTA DE LEY

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 30, del 23 de Noviembre de 2011.

 

                11. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

                           a) Con proyecto de ley.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Seguridad Pública

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

23 de noviembre de 2011.

Que expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Adolfo Toledo Infanzón, a nombre propio y de los Senadores Mario López Valdez, Fernando Castro Trenti, y Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI), el 24 de junio de 2009. (LX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 6 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 17 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Crear una base de datos que pueda ser consultada por todas las autoridades del país, que permita facilitar la búsqueda de personas desaparecidas y dar seguimiento a los casos denunciados.

Establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Nacional de Datos de Niños, Adolescentes y Adultos Desaparecidos, sus disposiciones serán de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.

Constituir el Registro Nacional de Datos de Niños, Adolescentes y Adultos Desaparecidos como un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La aplicación de la Ley le corresponderá al Ejecutivo Federal a través del Secretariado Ejecutivo, teniendo entre sus facultades: Acordar con las Entidades Federativas las reglas a que se sujetarán el suministro, intercambio y sistematización de la información del Registro y, en general, sobre su operación, funcionamiento y administración; Operar, regular y mantener el Registro, así como procurar su buen funcionamiento y el intercambio de información entre los distintos órdenes de gobierno; Integrar la información que le proporcionen las autoridades federales en el Registro, así como la que le suministren las Entidades Federativas relativa a sus padrones vehiculares; Validar la información que deba incorporarse al Registro y realizar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las actividades de cooperación con otros países, para el intercambio de información relacionada con el Registro.

Se indican las sanciones e infracciones por parte de los funcionarios mencionados en la Ley, así como de las personas que tengan acceso al Registro.

Intervenciones:

 

Para hablar en pro:

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)

Dip. Benigno Quezada Naranjo (PAN)

Dip. Teresa del Carmen Incháustegui Romero (PRD)

a) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por unanimidad de 279 votos.

b) Devuélvase a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2

Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social

 

Publicación en GP:

Anexo III.

17 de noviembre de 2011.

Que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. René Arce (PRD) el 14 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 27 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 18 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

Propuesta:

Establecer mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la Actividad Económica del Sector Social de la Economía y la responsabilidad del fomento e impulso por parte del Estado y definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social. El Sector Social de la Economía estará integrado por los siguientes formas de organización social: Ejidos; Comunidades; Organizaciones de trabajadores; Sociedades Cooperativas; Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. Se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un organismo administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Economía, el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión en los términos establecidos en esta Ley. Tendrá como objeto definir e instrumentar políticas públicas de fomento al sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del sector.

 

Intervenciones:

 

Para presentar modificación al artículo 16 fracción I:

Dip. Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (PAN)

 

Para hablar en pro de la modificación:

Dip. Gloria Romero León (PAN)

 

Para rectificación de hechos:

Dip. Ildefonso Guajardo Villarreal (PRI)

 

Para presentar adición de una fracción VIII al artículo 25:

Dip. Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (PAN)

 

Para hablar en pro de la modificación:

Dip. Adolfo Rojo Montoya (PAN)

 

Para rectificación de hechos:

Dip. Víctor Hugo Cirigo Vasquez (PVEM)

a) Sometido a Discusión en lo general el 10 de noviembre de 2011.

b) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 238 votos en pro, 22 en contra y 10 abstenciones, respecto de los artículos no reservados.

c) En sendas votaciones económicas se desecharon las propuestas de la Dip. Camacho Pedrero.

d) En votación nominal se aprobaron los artículos 16 y 25 en términos del dictamen por 177 votos en pro, 75 en contra y 5 abstenciones.

e) Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

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