No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que expide la Ley que Crea el
Fondo para el Fomento y Desarrollo de la
Industria de las Entidades Federativas
que Conforman la Frontera Sur.
Publicación en GP:
Anexo I.
6 de septiembre de 2011. |
Congreso del Estado de Tabasco |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen, y a las Comisiones
Especial de Atención de los Asuntos de
la Frontera Sur, Encargada de Impulsar y
dar Seguimiento a los Programas y
Proyectos de Desarrollo de la Frontera
Sur de México y de Presupuesto y
Cuenta Pública, para opinión |
Expedir un ordenamiento jurídico con el
objeto de crear el Fondo para el Fomento
y Desarrollo de la Industria en las
Entidades Federativas que Conforman la
Frontera Sur, el cual estará a cargo del
Banco de México, como institución
fiduciaria y quedará constituido por una
aportación inicial de $1,000’000,000.00
(un mil millones de pesos) que hará el
Gobierno Federal; con el producto de las
inversiones que con recursos del Fondo
se realicen; con el producto de las
primas que provengan del servicio de
garantía que el Fondo otorgue; con los
recursos que anualmente señale el
Presupuesto de Egresos de la Federación,
el cual no será menor de $750’000,000.00
(setecientos cincuenta millones de
pesos); y con los demás recursos con que
acuerden aportar las entidades
federativas que conforman la frontera
sur. Considerar como entidades
federativas que conforman la frontera
sur a las entidades federativas de
Campeche, Chiapas, Tabasco y Quintana
Roo. Tendrá como funciones: Coadyuvar a
la iniciación de nuevas industrias cuya
viabilidad económica esté asegurada por
la buena localización que representa la
frontera sur, en relación con el mercado
de la América Central y el propio
mercado interno, garantizando un
abastecimiento de materias primas,
recursos nacionales y extranjeros;
Ampliar y racionalizar las unidades o
ramas industriales acorde a las
actividades económicas de la frontera
sur ya existentes, e incentivar nuevas
modalidades que detonen el desarrollo de
ésta región del país, tales como la
prestación de servicios, la producción
agrícola, forestal, la pesca, entre
otros; Detonar las posibilidades
industriales en las entidades
federativas que conforman la frontera
sur, cuantificando sus recursos
naturales, analizando la situación
actual y provocando su mejoramiento, con
el impulso del desarrollo de organismos
operadores y distribuidores de agua,
conservación, mantenimiento y generación
de la red carretera de la región,
mejoramiento y construcción de la
infraestructura de transporte,
ampliación y modernización de los
puertos y aeropuertos fronterizos,
modernización de servicios de
comunicaciones en todas sus modalidades,
y la generación de empleos y la derrama
económica propia de esas actividades; y
procurar el desarrollo de las entidades
que conforman la frontera sur de manera
conjunta, pugnando siempre por proyectos
globales que permitan desde cada una de
sus particularidades, el desarrollo de
la región en su conjunto, considerando
dentro de estos temas la creación de
infraestructura que tienda a resolver
problemas sociales de los inmigrantes en
cualquier condición que establezca la
Ley General de Población, de manera
especial los nacionales de países de
Centro América. |
2 |
Que deroga el artículo 32 y reforma el
artículo 29 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo III.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Maurilio Ochoa Millán
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen y a la Comisión de
Turismo,
para opinión |
Establecer que los consumos en
restaurantes, serán deducibles al 100
por ciento mediante el pago realizado
con tarjeta de crédito, de debito o de
servicios, o a través de los monederos
electrónicos que al efecto autorice el
servicio de administración tributaria. |
3 |
Que reforma los artículos 2 y 8 de la
Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.
Publicación en GP:
Anexo III.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Adriana Sarur Torre
(PVEM) * |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Derogar el Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios del 3% por la
prestación de los servicios que se
proporcionen en territorio nacional a
través de una o más redes públicas de
telecomunicaciones. |
4 |
Que reforma los artículos 77 Bis 5, 77
Bis 9 y 77 Bis 37 de la Ley
General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo III.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Carlos Alberto Ezeta Salcedo
(PVEM) * |
Se turnó a la Comisión de Salud,
para dictamen |
Otorgar competencia a los gobiernos de
los estados y del Distrito Federal, para
el suministro de medicamentos y agentes
terapéuticos, los cuales serán surtidos
a los beneficiarios en las farmacias que
dispongan del régimen estatal de
protección social en salud. En caso de
que por cualquier circunstancia las
farmacias designadas no cuenten con el
abasto suficiente para el surtimiento de
las recetas, las comisiones estatales y
del Distrito Federal de Protección
Social en Salud, deberán prever los
necesario para que a los beneficiarios
se les proporcionen vales o tarjetas
canjeables por medicamentos en farmacias
públicas o privadas. |
5 |
Que reforma el artículo 12 de la
Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
Publicación en GP:
Anexo III.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA) * |
Se turnó a la Comisión de Seguridad
Pública,
para dictamen |
Considerar como invitados permanentes
del Consejo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, con derecho a voz, al
Presidente de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos y a los Presidentes
Municipales; de igual forma, serán
invitados permanentes con derecho a voz
las personas, instituciones y
representantes de la sociedad civil que
puedan exponer conocimientos y
experiencias para el cumplimiento de los
objetivos de la seguridad pública, para
lo cual el Consejo emitirá previamente
la convocatoria para quienes quieran
participar en las actividades del
Consejo. |
6 |
Que adiciona el artículo 133 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
6 de septiembre de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
“Establecer que en materia de derechos
humanos, se favorecerá en todo tiempo a
las personas la protección más amplia”. |
7 |
Que reforma el artículo 315 y adiciona
un artículo 318 Bis al Código
Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo III.
6 de septiembre de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Tipificar penalmente el desprecio u odio
de las lesiones o el homicidio
originados por motivos de preferencia
sexual e identidad de género, origen
étnico o nacional, edad, discapacidad y
religión. |
8 |
Que adiciona un artículo 183 Bis a la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Ma. de Jesús Aguirre Maldonado
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Otorgar el derecho a los magistrados de
circuito o jueces de distrito en activo
a un haber por retiro de carácter
vitalicio, el cual será equivalente al
cien por ciento durante los dos primeros
años y al ochenta por ciento durante el
resto del tiempo, del ingreso mensual
que corresponda, y, en caso de que al
retirarse no hayan cumplido la edad para
jubilarse, tendrán derecho a la
remuneración de manera proporcional al
tiempo de su desempeño o en caso de
fallecimiento durante el ejercicio del
cargo o después de concluido, su
conyugue y sus menores hijos o incapaces
tendrán derecho a una pensión
equivalente al cincuenta por ciento de
la remuneración mensual. |
9 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de la
Comisión Nacional de los Derechos
Humanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Arturo Zamora Jiménez
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Derechos
Humanos,
para dictamen |
Facultar a la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos para investigar hechos
que constituyan violaciones graves a los
derechos humanos, cuando así se juzgue
conveniente o a petición del Ejecutivo
Federal, a alguna de las Cámaras del
Congreso de la Unión, a algún gobernador
de un Estado, al jefe de Gobierno del
Distrito Federal o a las legislaturas de
las entidades federativas; para
investigar y en su caso determinar la
existencia de violaciones graves a los
derechos humanos consagrados en la
Constitución y en los tratados
internacionales de los que México sea
parte, para solicitar a la Cámara de
Senadores, o en sus recesos, a la
Comisión permanente del Congreso de la
Unión, citar a comparecer a las
autoridades o servidores públicos para
que expliquen el motivo por el que se
niega a aceptar una recomendación
emitida por éste órgano; a promover
acción de inconstitucionalidad en contra
de leyes de carácter federal, estatal y
del Distrito Federal, así como de
tratados internacionales celebrados por
el Ejecutivo Federal y aprobados por el
Senado de la República, que vulneren los
derechos humanos; y a conocer de los
conflictos laborales. Fijar las bases
para elegir al Presidente de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos. |
10 |
Que expide la Ley de los Derechos
de la Madre Tierra.
Publicación en GP:
Anexo III.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
César Daniel González Madruga
(PAN) |
Se turnó a la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública,
para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de reconocer los derechos de la
Madre Tierra, a la vida; a la diversidad
de la vida; al agua; al aire limpio; al
equilibro; a la restauración; y a vivir
libre de contaminación; así como las
obligaciones y deberes del Estado y de
la sociedad para garantizar el respeto
de estos derechos. Definir a la Madre
Tierra como un sistema viviente dinámico
conformado por la comunidad indivisible
de todos los sistemas de vida y los
seres vivos, interrelacionados,
interdependientes y complementarios, que
comparten un destino común. Crear la
Comisión de Vigilancia de los derechos
de la Madre Tierra, que tendrá la
naturaleza jurídica de órgano
desconcentrado de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, que se
integrará con un presidente y siete
comisionados, así como del personal
profesional, técnico y administrativo,
con el objeto de conocer e investigar a
petición de parte, o de oficio,
presuntas violaciones de derechos contra
la Madre Tierra; promover el estudio, la
enseñanza y divulgación de los derechos
de la Madre Tierra en el ámbito nacional
e internacional; expedir su Reglamento
Interno; y elaborar y ejecutar programas
preventivos en materia de derechos de la
Madre Tierra, entre otros. Establecer
los procedimientos ante la Comisión de
Vigilancia de los Derechos de la Madre
Tierra para denunciar presuntas
violaciones a los derechos de la Madre
Tierra. |
11 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Federal
de Procedimientos Civiles.
Publicación en GP:
Anexo III.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Claudia Edith Anaya Mota
(PRD) |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Establecer que los intérpretes de lengua
de señas mexicanas se encuentren
certificados por la autoridad
competente. En materia de garantías
procesales para las personas con
discapacidad, en caso de ser invidente,
se deberán proporcionar los documentos
necesarios en sistema braille. Definir
estenografía proyectada, al oficio y la
técnica de transcribir un monólogo o un
diálogo oral de manera simultánea a su
desenvolvimiento y, a la vez, proyectar
el texto resultante por medios
electrónicos visuales. |
12 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores
Públicos y de la Ley
Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Guillermo Cueva Sada
(PVEM) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales, de la
Función Pública
y de Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias,
para dictamen |
Sustituir la expresión “fuero
constitucional” por “inmunidad
parlamentaria”. Prever que no se
requerirá declaración de procedencia de
la Cámara de Diputados cuando algún
servidor público sea detenido en
flagrancia por autoridad competente y se
trate de cualquiera de los delitos de
los considerados como graves por las
leyes federales o locales en materia
penal. |
13 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de
Educación, de la Ley
Federal del Trabajo y de la
Ley del Instituto Mexicano de la
Juventud.
Publicación en GP:
Anexo III.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Pedro Vázquez González
(PT) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Educación Pública y Servicios Educativos,
de Trabajo y Previsión Social y
de Juventud y Deporte,
para dictamen |
Prever que las autoridades educativas y
laborales, así como el Instituto
Mexicano de la Juventud, deberán
promover, capacitar o adiestrar a los
padres de familia y trabajadores en
temas que fomenten el fortalecimiento y
promoción de los valores y principios en
sus familias, especialmente dirigidos a
sus integrantes menores de edad, para su
buen desarrollo y formación como
personas y el de sus familias, con la
finalidad de generar una convivencia
social más sana. |
14 |
Que adiciona un artículo 9 Bis a la
Ley de Coordinación Fiscal.
**
Publicación en GP:
Anexo III.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Pedro Jiménez León
(CONV) |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Establecer que toda información
relacionada con la deuda (crédito,
empréstito, endeudamiento o cualquier
otra) contratada por estados y
municipios, sea ésta de corto, mediano o
largo plazo, y sin importar su forma de
garantía de pago, debe ser pública, y
deberá considerar al menos el nombre o
razón social del acreedor, el destino de
los recursos, las fechas de suscripción
y de vencimiento del crédito, los saldos
de vencimiento, la tasa de interés a la
que se contrató y el decreto a través
del cual se autorizó el proceso de
endeudamiento, así como cualquier
movimiento de reestructuración que se
realice y los términos en los que éste
se da. Corresponderá a los Congresos de
cada entidad federativa regular que el
endeudamiento estatal y municipal guarde
proporción con la capacidad de pago de
los gobiernos y que se constituya en un
instrumento de crecimiento económico y
bienestar social. |
15 |
Que reforma los artículos 74 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 21 y 23 de la
Ley para la Coordinación de la Educación
Superior. **
Publicación en GP:
Anexo III.
6 de septiembre de 2011. |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales y de
Educación Pública y Servicios Educativos,
para dictamen |
Facultar a la Cámara de Diputados para
aprobar al inicio de cada sexenio un
presupuesto plurianual para las
instituciones públicas de educación
superior, el cual operará como un
complemento del presupuesto anual de
carácter obligatorio. Facultar a la
Federación para programar, presupuestar
y aprobar recursos a las instituciones
públicas de educación superior con
carácter plurianual para el cumplimiento
de sus fines, mismos que no podrán ser
inferiores a los aprobados el año
inmediato anterior. Adicionalmente éstas
podrán llevar a cabo programas para
incrementar sus recursos propios y
ampliar sus fuentes de financiamiento.
Asimismo para fines de transparencia y
rendición de cuentas se observarán las
disposiciones establecidas en la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental. |
16 |
Que reforma el artículo 40 de la
Ley para el Fomento de la Investigación
Científica y Tecnológica. **
Publicación en GP:
Anexo III.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Pedro Jiménez León
(CONV) |
Se turnó a la Comisión de Ciencia y
Tecnología,
para dictamen |
Propone establecer que con el propósito
de incrementar los apoyos que el
Gobierno Federal está obligado a otorgar
para impulsar, fortalecer y desarrollar
la investigación científica y
tecnológica, en términos de la ley, la
Secretaría de Hacienda otorgará recursos
superiores al presupuesto del año
anterior, a la investigación científica
y tecnológica para los centros públicos
de investigación. En lo que corresponde
al Instituto Mexicano del Petróleo, el
incremento no será menor a un quince por
ciento con respecto al ejercicio fiscal
precedente, sin afectar los ajustes al
alza que tengan el resto de los centros
públicos. Corresponderá a la Cámara de
Diputados realizar las previsiones
presupuestales y a la Secretaría de
Hacienda informar, dentro de los seis
meses siguientes a la aprobación del
presupuesto, del destino, cumplimiento y
aplicación de dichos recursos. NOTA:
La Ley que se pretende reformar se
encuentra ABROGADA. |
17 |
Que reforma los artículos 34 de la
Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y 4 y 5 de la
Ley de Comercio Exterior.
Publicación en GP:
Anexo III.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Melchor Sánchez de la Fuente
(PRI)
A nombre de los diputados federales
coahuilenses del Grupo Parlamentario del
PRI, y de los Dips. Ildefonso Guajardo
Villarreal, Jesús Alberto Cano Vélez y
Benjamín Clariond Reyes Retana (PRI) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Gobernación y de Economía,
para dictamen |
Someter a la aprobación previa del
Congreso de la Unión cualquier
modificación a las cuotas y tarifas
arancelarias que realice la Secretaría
de Economía. Incluir como atribuciones
del Ejecutivo Federal fundar y motivar
ante el Congreso de la Unión la
existencia de urgencia de modificar las
cuotas y tarifas arancelarias para la
regulación del comercio exterior, la
economía del país, la estabilidad de la
producción nacional, y cualquier otro
propósito en beneficio del país. |
18 |
Que reforma el artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Mary Telma Guajardo Villarreal
(PRD) |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que en las leyes de los
estados se establezca, además del
principio de representación
proporcional, el de paridad de género en
la elección de los ayuntamientos de
todos los municipios. Regular el
procedimiento mediante el cual dicho
principio se materializará: Primero, que
para el registro de las planillas de
candidatas y candidatos, la sindicatura
deberá ser de género opuesto a quien
ocupe la candidatura a la presidencia
municipal y la primera regiduría deberá
ser de género opuesto al de la
sindicatura; segundo, las regidurías
deberán registrarse alternando un
candidato o candidata de cada género,
sin que puedan ocupar lugares contiguos
candidaturas del mismo género; tercero,
las candidatas y candidatos a elegirse
por el principio de representación
proporcional deberán registrarse bajo el
mismo procedimiento establecido para las
regidurías de mayoría relativa; y
cuarto, que con excepción del presidente
o presidenta municipal, las ausencias
temporales o definitivas de los demás
miembros del ayuntamiento deban ser
cubiertas con un o una suplente del
mismo género. |
19 |
Que reforma los artículos 65 y 66 de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Carlos Alberto Pérez Cuevas
(PAN) |
Modificar la fecha de inicio del
segundo periodo de sesiones ordinarias
del “1o. de febrero”, para quedar el “15
de enero” de cada año, así como la fecha
del término del mismo, del “30 de
abril”, para quedar al “15 de agosto” de
cada año. |
20 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación,
de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República,
de la Ley Orgánica del Ejército y
Fuerza Aérea Mexicanos, de la
Ley de Disciplina para el Personal de
la Armada de México y del
Código de Justicia Militar.
Publicación en GP:
Anexo III.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Teresa Guadalupe Reyes Sahagún
(PT) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Justicia y de
Defensa Nacional,
para dictamen |
Considerar como delitos del orden
federal los previstos en el Código de
Justicia Militar. Los militares que
hayan sido sentenciados a pena privativa
de libertad, percibirán al menos el 50%
de sus haberes hasta en tanto recobren
su libertad y se reintegren plenamente
al servicio en cuyo caso percibirán la
totalidad de los haberes. En ningún
caso, bajo el principio de presunción de
inocencia, se descontarán haberes a los
militares sujetos a proceso hasta que
sean sentenciados. Derogar el Capítulo
II denominado “Del Supremo Tribunal
Militar”. |
21 |
Que reforma el artículo 3 de la
Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Marcos Pérez Esquer
(PAN) |
Se turnó a la Comisión de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
para dictamen |
Prever que toda resolución del Congreso
tendrá el carácter de ley o decreto; la
ley será de carácter general y de
interés público; los decretos serán las
resoluciones relativas a cuestiones
concretas y particulares en razón de
determinados tiempos, lugares,
corporaciones, establecimientos o
personas. Las resoluciones que emita
cada una de las Cámaras en ejercicio de
sus atribuciones exclusivas tendrán el
carácter de decretos o acuerdos. Los
acuerdos son las determinaciones o
resoluciones que tiendan a regular
situaciones relacionadas con la
organización, el funcionamiento interno
o el correcto desarrollo del trabajo
legislativo en cada una de las Cámaras,
las relaciones de éstas con el exterior
o que implican un posicionamiento o
definición respecto de problemas o
asuntos de interés nacional. |
22 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Cinematografía.
Publicación en GP:
Anexo III.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT) |
Se turnó a la Comisión de Radio,
Televisión y Cinematografía,
para dictamen |
Establecer que en las películas para
niños y adolescentes se requerirá de la
autorización previa, para su exhibición,
distribución y comercialización ante la
autoridad competente; y en las películas
para mayores de 18 años de edad, la
clasificación tendrá por propósitos
informar al público y verificar el
cumplimiento de los requisitos de la
ley, sin que esa comprobación entrañe la
prohibición de su exhibición,
distribución o comercialización, sino en
todo caso, responsabilidades y sanciones
ulteriores a su exhibición, distribución
y comercialización, que serán
determinadas por las autoridades
competentes. Proponer que la primer
clasificación de las películas comprenda
a niños menores de 12 años y a todo
público; una segunda franja será para
niños mayores de 12 años y menores de 15
años; una tercera, para adolescentes
mayores de 15 y menores de 18 años; y,
la última, para mayores de 18 años.
Modificar la expresión de clasificación,
por el de autorización previa respecto a
películas para menores de edad.
Sancionar las películas y documentales
para mayores de 18 años que contengan
propaganda a favor de la guerra,
apología del odio nacional, racial o
religioso o que constituyan incitaciones
a la violencia o cualquier otra acción
similar contra cualquier persona o grupo
de personas por motivos de raza, color,
religión, idioma u origen nacional serán
retiradas una vez exhibidas, además de
proceder, independientemente de las
responsabilidades y sanciones que otras
leyes prevean, con multa de cinco mil a
quince mil veces el salario mínimo. |
23 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de
Educación y del Código
Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo III.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Ma. de Jesús Aguirre Maldonado
(PRI) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Educación Pública y Servicios Educativos
y de Justicia,
para dictamen |
Establecer que las autorizaciones y los
reconocimientos de validez oficial de
estudios se otorgarán cuando los
solicitantes cuenten con un reglamento
de orden interno que establezca las
normas mínimas de conducta de los
integrantes del plantel educativo, el
cual deberá garantizar su integridad
física y psicológica, así como el
procedimiento en caso de que se
contemplen sanciones; el incumplimiento
de este precepto, será motivo de
infracción. Modificar el Título
Vigésimo “Delitos Contra el Honor” por
“Delitos contra la Integridad
Psicológica y Moral”, delitos que serán
castigados con pena de prisión de 6
meses a 2 años. Al que en el ámbito de
cualquier relación laboral, funcional o
escolar y aprovechando su relación de
superioridad, realice contra otro de
forma reiterada actos de trato
degradante, se le impondrá de 1 a 3 años
de prisión. Derogar los capítulos I
Golpes y otras violencias físicas
simples, II Injurias y difamación, III
Calumnia y IV Disposiciones comunes para
los capítulos precedentes. |
24 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta y de la
Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo III.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
David Hernández Pérez
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Ley del Impuesto sobre la Renta.
Incluir al municipio en el Régimen de
Pequeños Contribuyentes; los
contribuyentes sujetos bajo este
régimen, a partir de su inscripción al
Registro Federal de Contribuyentes,
podrán optar por enterar sus pagos ante
las oficinas autorizadas de la Entidad
Federativa o del Municipio en la cual el
contribuyente obtenga sus ingresos. El
Servicio de Administración Tributaria y,
en su caso, las Entidades Federativas o
los Municipios con que se celebre
convenio de coordinación para la
administración del citado impuesto,
podrán ampliar los períodos de pago a
bimestral, trimestral o semestral. Las
entidades federativas con las que se
celebre convenio, podrán estimar el
ingreso gravable del contribuyente y
determinar cuotas fijas para cobrar el
impuesto respectivo, las que tendrán el
carácter de pagos definitivos. Las
autoridades fiscales podrán estimar los
ingresos de los pequeños contribuyentes
en base al importe de compras
efectuadas, inventarios de mercancías,
de maquinaria y equipo; entre otros
aspectos.
Ley de Coordinación Fiscal.
Modificar el
Capítulo III “De la Colaboración
Administrativa entre las Entidades y la
Federación”, para quedar como “De la
Colaboración Administrativa entre los
municipios, las Entidades y la
Federación”.
Incluir como integrantes de la Comisión
Permanente de Funcionarios Fiscales a
los municipios. Los municipios que
integren la Comisión Permanente serán
elegidos por una de las entidades por
cada uno de los 8 grupos de entidades
previstos. |
25 |
Que reforma el artículo 12 de la
Ley para Prevenir y Sancionar la Trata
de Personas.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Alfonso Primitivo Ríos Vázquez
(PT) * |
Se turnó a la Comisión de Derechos
Humanos,
para dictamen |
Facultar a la Comisión Intersecretarial
para prevenir y sancionar la Trata de
personas para elaborar operativos
judiciales permanentes en las estaciones
de trenes, centrales de autobuses,
aeropuertos y puertos del país; dichos
operativos tendrán como objetivo,
identificar a las víctimas de trata de
personas, detener a los traficantes de
personas y consignarlos a las
autoridades correspondientes, dar
atención médica y psicológica a las
víctimas, tomar las primeras
declaraciones de la víctima y en caso de
que la víctima sea ciudadano mexicano se
intentará establecer contacto con sus
familiares. |
26 |
Que reforma el artículo 16 de la
Ley sobre el Escudo, la Bandera y el
Himno Nacionales.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
José Manuel Aguero Tovar
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Gobernación,
para dictamen |
Explicitar que la Bandera Nacional se
izará diariamente de forma obligatoria
en los edificios sede de los Poderes de
la Unión, en las oficinas de Migración,
Aduanas, Capitanías de Puerto,
Aeropuertos internacionales; en las
representaciones diplomáticas y
consulares en el extranjero y en el asta
monumental de la Plaza de la
Constitución de la capital de la
República, así como en todas las
dependencias de gobierno federal,
estatal y municipal. |
27 |
Que reforma los artículos 4 de la
Ley del Instituto del Fondo Nacional
para el Consumo de los Trabajadores
y 10 de la Ley del Seguro
Social.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Clara Gómez Caro
(PRI) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Trabajo y Previsión Social y de
Seguridad Social,
para dictamen |
Definir en la Ley del Instituto del
Fondo Nacional para el Consumo de los
Trabajadores el concepto de
“Trabajadores” como los trabajadores en
activo y a los pensionados o jubilados
en los términos de la Ley del Seguro
Social. Establecer que los pensionados
o jubilados, podrán autorizar descuentos
a sus pensiones para pago de abonos para
cubrir créditos otorgados o garantizados
por el Instituto del Fondo Nacional para
el Consumo de los Trabajadores,
destinados a la adquisición de bienes de
consumo o al pago de servicios. Estos
descuentos estarán precedidos de la
aceptación que libremente haya hecho el
pensionado o jubilado y no podrán
exceder del 10 por ciento si el importe
de la pensión equivale al salario
mínimo, o del 20 por ciento si fuera
superior. |
28 |
Que reforma el artículo 3 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Liev Vladimir Ramos Cárdenas
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que el Estado invertirá,
promoverá y apoyará el desarrollo de
actividades científicas, tecnológicas y
de innovación. |
29 |
Que reforma el artículo 67 del
Reglamento de la Cámara de Diputados.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Diva Hadamira Gastélum Bajo
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
para dictamen |
Establecer que en caso de que la
iniciativa se turne a comisiones unidas,
se especificará cuál de ellas tendrá el
primer turno para la elaboración del
dictamen. |
30 |
Que reforma el artículo 69-E de la
Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Norma Sánchez Romero
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de la Función
Pública,
para dictamen |
Facultar a la Comisión Federal de Mejora
Regulatoria para someter a consulta
pública los programas de mejora
regulatoria de las dependencias y los
organismos descentralizados de la
Administración Pública Federal, a efecto
de que los particulares puedan aportar
comentarios, sugerencias u
observaciones. Esta consulta podrá
hacerse previamente a su aprobación y
después de su aplicación. |
31 |
Que reforma el artículo 62 de la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Diva Hadamira Gastélum Bajo
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Salud,
para dictamen |
Establecer que en los servicios de salud
se promoverá la creación de programas
que brinden capacitación, orientación y
atención materno-infantil durante el
embarazo, el parto y el puerperio para
reducir el índice de mortalidad materna. |
32 |
Que reforma el artículo 14 de la
Ley para la Protección de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6 de septiembre de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Atención a
Grupos Vulnerables,
para dictamen |
Prever que las niñas, niños y
adolescentes tendrán derecho a contar
con espacios sanos de esparcimiento para
fomentar su desarrollo integral. |
33 |
Que reforma el artículo 6 de la
Ley de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6 de septiembre de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Derechos
Humanos,
para dictamen |
Incluir como atribución de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos, ejercer la
acción de inconstitucionalidad contra
leyes de carácter Federal, estatal y del
Distrito Federal, así como de tratados
internacionales celebrados por el
Ejecutivo Federal y aprobados por el
Senado de la República, que vulneren los
derechos y en los tratados
internacionales de que México sea parte. |
34 |
Que reforma el artículo 4 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Diva Hadamira Gastélum Bajo
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Garantizar a los adultos mayores el
derecho a su integridad, dignidad,
certeza jurídica, salud, alimentación,
familia, educación, trabajo y asistencia
social. |
35 |
Que reforma el artículo 21 de la
Ley para la Protección de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6 de septiembre de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Atención a
Grupos Vulnerables,
para dictamen |
Prever que las niñas, niños y
adolescentes tienen el derecho a recibir
apoyo psicológico cuando reincidan en la
práctica de lesiones no suicidas, mejor
conocida como “cutting”; asimismo se les
protegerá cuando se vean afectados por
la difusión de material que atente
contra la integridad física y psíquica,
y la reincidan en la realización de ésta
práctica. |
36 |
Que reforma el artículo 3 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
José Manuel Aguero Tovar
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Obligar al Estado a capacitar en
primeros auxilios, cuando menos al 20%
de la plantilla escolar de cada
institución educativa, para salvaguardar
la integridad física de estudiantes,
personal administrativo y académico. |
37 |
Que reforma el artículo 50 de la
Ley General de Desarrollo Social.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Elpidio Desiderio Concha Arellano
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Desarrollo
Social,
para dictamen |
Facultar a la Comisión Nacional de
Desarrollo Social para analizar y emitir
opinión, a más tardar el 15 de febrero,
respecto de las reglas de operación de
los programas sociales del año fiscal en
curso publicadas por el Ejecutivo
Federal, que deban regir la
participación social que haga la
Secretaría de Desarrollo Social del
Gobierno Federal; opinión que deberá
estar fundada y motivada conforme a los
criterios de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria. |
38 |
Que adiciona diversas disposiciones al
Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Josué Cirino Valdés Huezo
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Regular la responsabilidad penal de las
personas morales, cuando por cuenta o a
nombre de las mismas, por sus agentes,
representantes legales, administradores,
socios o accionistas, se cometan
delitos. No serán penalmente
responsables las personas morales de
naturaleza pública o cuyo fin no sea
lucrativo; la responsabilidad penal de
las personas morales no excluye la de
las personas físicas por los actos o
hechos delictuosos realizados por cuenta
o a nombre de aquéllas; la
transformación regular de una persona
moral en otra forma jurídica o cuando se
lleve a cabo la fusión o absorción de
una persona moral, no será obstáculo
para la aplicación de las consecuencias
jurídicas accesorias a la nueva persona
moral creada. Se podrán imponer como
sanciones a las personas morales,
suspensión de tres a cinco meses,
prohibición de realizar determinadas
operaciones o licitaciones, remoción,
decomiso, multa, publicación de
sentencia o disolución, además de
doscientos a cien mil veces días multa. |
39 |
Que expide la Ley General de
Identidad de las Personas.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Yolanda de la Torre Valdez
(PRI) *
Suscrita por el Dip. Pablo Escudero
Morales (PVEM) |
Se turnó a la Comisión de Gobernación,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública para
opinión |
Crear un ordenamiento jurídico, con el
objeto regular los mecanismos y
procedimientos de identificación de las
personas residentes en el país y de los
nacionales que residen en el
extranjero. Definir la identidad de las
personas, del resto de la población, por
el apellido del padre, apellido de la
madre, nombre(s), lugar de nacimiento,
edad, sexo, tipo de sangre,
nacionalidad, ocupación, patrón del iris
ocular, huella dactilar y nombres,
apellidos, nacionalidad y domicilio del
padre y de la madre. Responsabilizar a
la Secretaría de Gobernación, por
conducto del Instituto Nacional de
Población, para fijar, sobre las bases
que establece la presente ley, las
reglas y políticas administrativas de
operación del Registro Nacional de
Población, el cual tendrá como función
identificar a cada uno de los mexicanos
y expedir las constancias
correspondientes. |
40 |
Que reforma el artículo 61 de la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
María Cristina Díaz Salazar
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Salud,
para dictamen |
Incluir como acciones prioritarias de la
atención materno-infantil, la aplicación
del tamiz neonatal ampliado en todas las
instituciones públicas y las privadas;
la revisión de retina y tamiz auditivo
al prematuro; la detección temprana de
trastornos de la salud visual y auditiva
durante el desarrollo del niño y
acciones para su diagnóstico en las
escuelas públicas y en las privadas; la
promoción y aplicación oportuna de la
vacunación; y la atención del niño y su
vigilancia durante el crecimiento y
desarrollo, y promoción de la
integración y del bienestar familiar. |