Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 4, del 6 de Septiembre de 2011.

 

                9. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que expide la Ley que Crea el Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Industria de las Entidades Federativas que Conforman la Frontera Sur.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

6 de septiembre de 2011.

Congreso del Estado de Tabasco

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a las Comisiones Especial de Atención de los Asuntos de la Frontera Sur, Encargada de Impulsar y dar Seguimiento a los Programas y Proyectos de Desarrollo de la Frontera Sur de México y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Expedir un ordenamiento jurídico con el objeto de crear el Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Industria en las Entidades Federativas que Conforman la Frontera Sur, el cual estará a cargo del Banco de México, como institución fiduciaria y quedará constituido por una aportación inicial de $1,000’000,000.00 (un mil millones de pesos) que hará el Gobierno Federal; con el producto de las inversiones que con recursos del Fondo se realicen; con el producto de las primas que provengan del servicio de garantía que el Fondo otorgue; con los recursos que anualmente señale el Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual no será menor de $750’000,000.00 (setecientos cincuenta millones de pesos); y con los demás recursos con que acuerden aportar las entidades federativas que conforman la frontera sur.  Considerar como entidades federativas que conforman la frontera sur a las entidades federativas de Campeche, Chiapas, Tabasco y Quintana Roo.  Tendrá como funciones: Coadyuvar a la iniciación de nuevas industrias cuya viabilidad económica esté asegurada por la buena localización que representa la frontera sur, en relación con el mercado de la América Central y el propio mercado interno, garantizando un abastecimiento de materias primas, recursos nacionales y extranjeros; Ampliar y racionalizar las unidades o ramas industriales acorde a las actividades económicas de la frontera sur ya existentes, e incentivar nuevas modalidades que detonen el desarrollo de ésta región del país, tales como la prestación de servicios, la producción agrícola, forestal, la pesca, entre otros; Detonar las posibilidades industriales en las entidades federativas que conforman la frontera sur, cuantificando sus recursos naturales, analizando la situación actual y provocando su mejoramiento, con el impulso del desarrollo de organismos operadores y distribuidores de agua, conservación, mantenimiento y generación de la red carretera de la región, mejoramiento y construcción de la infraestructura de transporte, ampliación y modernización de los puertos y aeropuertos fronterizos, modernización de servicios de comunicaciones en todas sus modalidades, y la generación de empleos y la derrama económica propia de esas actividades; y procurar el desarrollo de las entidades que conforman la frontera sur de manera conjunta, pugnando siempre por proyectos globales que permitan desde cada una de sus particularidades, el desarrollo de la región en su conjunto, considerando dentro de estos temas la creación de infraestructura que tienda a resolver problemas sociales de los inmigrantes en cualquier condición que establezca la Ley General de Población, de manera especial los nacionales de países de Centro América.

2

Que deroga el artículo 32 y reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Maurilio Ochoa Millán

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Turismo, para opinión

Establecer que los consumos en restaurantes, serán deducibles al 100 por ciento mediante el pago realizado con tarjeta de crédito, de debito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el servicio de administración tributaria.

3

Que reforma los artículos 2 y 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Adriana Sarur Torre

(PVEM) *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Derogar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios del 3% por la prestación de los servicios que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones.

4

Que reforma los artículos 77 Bis 5, 77 Bis 9 y 77 Bis 37 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Carlos Alberto Ezeta Salcedo

(PVEM) *

Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen

Otorgar competencia a los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, para el suministro de medicamentos y agentes terapéuticos, los cuales serán surtidos a los beneficiarios en las farmacias que dispongan del régimen estatal de protección social en salud.  En caso de que por cualquier circunstancia las farmacias designadas no cuenten con el abasto suficiente para el surtimiento de las recetas, las comisiones estatales y del Distrito Federal de Protección Social en Salud, deberán prever los necesario para que a los beneficiarios se les proporcionen vales o tarjetas canjeables por medicamentos en farmacias públicas o privadas.

5

Que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

Considerar como invitados permanentes del Consejo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con derecho a voz, al Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a los Presidentes Municipales; de igual forma, serán invitados permanentes con derecho a voz las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública, para lo cual el Consejo emitirá previamente la convocatoria para quienes quieran participar en las actividades del Consejo.

6

Que adiciona el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

6 de septiembre de 2011.

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

“Establecer que en materia de derechos humanos, se favorecerá en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

7

Que reforma el artículo 315 y adiciona un artículo 318 Bis al Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

6 de septiembre de 2011.

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Tipificar penalmente el desprecio u odio de las lesiones o el homicidio originados por motivos de preferencia sexual e identidad de género, origen étnico o nacional, edad, discapacidad y religión.

8

Que adiciona un artículo 183 Bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Otorgar el derecho a los magistrados de circuito o jueces de distrito en activo a un haber por retiro de carácter vitalicio, el cual será equivalente al cien por ciento durante los dos primeros años y al ochenta por ciento durante el resto del tiempo, del ingreso mensual que corresponda, y, en caso de que al retirarse no hayan cumplido la edad para jubilarse, tendrán derecho a la remuneración de manera proporcional al tiempo de su desempeño o en caso de fallecimiento durante el ejercicio del cargo o después de concluido, su conyugue y sus menores hijos o incapaces tendrán derecho a una pensión equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración mensual.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Arturo Zamora Jiménez

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

Facultar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para investigar hechos que constituyan violaciones graves a los derechos humanos, cuando así se juzgue conveniente o a petición del Ejecutivo Federal, a alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, a algún gobernador de un Estado, al jefe de Gobierno del Distrito Federal o a las legislaturas de las entidades federativas; para investigar y en su caso determinar la existencia de violaciones graves a los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, para solicitar a la Cámara de Senadores, o en sus recesos, a la Comisión permanente del Congreso de la Unión, citar a comparecer a las autoridades o servidores públicos para que expliquen el motivo por el que se niega a aceptar una recomendación emitida por éste órgano; a promover acción de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos; y a conocer de los conflictos laborales.  Fijar las bases para elegir al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

10

Que expide la Ley de los Derechos de la Madre Tierra.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

César Daniel González Madruga

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de reconocer los derechos de la Madre Tierra, a la vida; a la diversidad de la vida; al agua; al aire limpio; al equilibro; a la restauración; y a vivir libre de contaminación; así como las obligaciones y deberes del Estado y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos. Definir a la Madre Tierra como un sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común.  Crear la Comisión de Vigilancia de los derechos de la Madre Tierra, que tendrá la naturaleza jurídica de órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que se integrará con un presidente y siete comisionados, así como del personal profesional, técnico y administrativo, con el objeto de conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos contra la Madre Tierra; promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos de la Madre Tierra en el ámbito nacional e internacional; expedir su Reglamento Interno; y elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos de la Madre Tierra, entre otros. Establecer los procedimientos ante la Comisión de Vigilancia de los Derechos de la Madre Tierra para denunciar presuntas violaciones a los derechos de la Madre Tierra.

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Claudia Edith Anaya Mota

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Establecer que los intérpretes de lengua de señas mexicanas se encuentren certificados por la autoridad competente.  En materia de garantías procesales para las personas con discapacidad, en caso de ser invidente, se deberán proporcionar los documentos necesarios en sistema braille.  Definir estenografía proyectada, al oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento y, a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales.

12

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Guillermo Cueva Sada

(PVEM)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de la Función Pública y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Sustituir la expresión “fuero constitucional” por “inmunidad parlamentaria”.  Prever que no se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando algún servidor público sea detenido en flagrancia por autoridad competente y se trate de cualquiera de los delitos de los considerados como graves por las leyes federales o locales en materia penal.

13

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Pedro Vázquez González

(PT)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, de Trabajo y Previsión Social y de Juventud y Deporte, para dictamen

Prever que las autoridades educativas y laborales, así como el Instituto Mexicano de la Juventud, deberán promover, capacitar o adiestrar a los padres de familia y trabajadores en temas que fomenten el fortalecimiento y promoción de los valores y principios en sus familias, especialmente dirigidos a sus integrantes menores de edad, para su buen desarrollo y formación como personas y el de sus familias, con la finalidad de generar una convivencia social más sana.

14

Que adiciona un artículo 9 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal. **

 

Publicación en GP:

Anexo III.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Pedro Jiménez León

(CONV)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que toda información relacionada con la deuda (crédito, empréstito, endeudamiento o cualquier otra) contratada por estados y municipios, sea ésta de corto, mediano o largo plazo, y sin importar su forma de garantía de pago, debe ser pública, y deberá considerar al menos el nombre o razón social del acreedor, el destino de los recursos, las fechas de suscripción y de vencimiento del crédito, los saldos de vencimiento, la tasa de interés a la que se contrató y el decreto a través del cual se autorizó el proceso de endeudamiento, así como cualquier movimiento de reestructuración que se realice y los términos en los que éste se da.  Corresponderá a los Congresos de cada entidad federativa regular que el endeudamiento estatal y municipal guarde proporción con la capacidad de pago de los gobiernos y que se constituya en un instrumento de crecimiento económico y bienestar social.

15

Que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21 y 23 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. **

 

Publicación en GP:

Anexo III.

6 de septiembre de 2011.

Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Facultar a la Cámara de Diputados para aprobar al inicio de cada sexenio un presupuesto plurianual para las instituciones públicas de educación superior, el cual operará como un complemento del presupuesto anual de carácter obligatorio.  Facultar a la Federación para programar, presupuestar y aprobar recursos a las instituciones públicas de educación superior con carácter plurianual para el cumplimiento de sus fines, mismos que no podrán ser inferiores a los aprobados el año inmediato anterior. Adicionalmente éstas podrán llevar a cabo programas para incrementar sus recursos propios y ampliar sus fuentes de financiamiento. Asimismo para fines de transparencia y rendición de cuentas se observarán las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

16

Que reforma el artículo 40 de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica. **

 

Publicación en GP:

Anexo III.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Pedro Jiménez León

(CONV)

Se turnó a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen

Propone establecer que con el propósito de incrementar los apoyos que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer y desarrollar la investigación científica y tecnológica, en términos de la ley, la Secretaría de Hacienda otorgará recursos superiores al presupuesto del año anterior, a la investigación científica y tecnológica para los centros públicos de investigación. En lo que corresponde al Instituto Mexicano del Petróleo, el incremento no será menor a un quince por ciento con respecto al ejercicio fiscal precedente, sin afectar los ajustes al alza que tengan el resto de los centros públicos.  Corresponderá a la Cámara de Diputados realizar las previsiones presupuestales y a la Secretaría de Hacienda informar, dentro de los seis meses siguientes a la aprobación del presupuesto, del destino, cumplimiento y aplicación de dichos recursos. NOTA: La Ley que se pretende reformar se encuentra ABROGADA.

17

Que reforma los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 y 5 de la Ley de Comercio Exterior.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Melchor Sánchez de la Fuente

(PRI)

 

A nombre de los diputados federales coahuilenses del Grupo Parlamentario del PRI, y de los Dips. Ildefonso Guajardo Villarreal, Jesús Alberto Cano Vélez y Benjamín Clariond Reyes Retana (PRI)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Economía, para dictamen

Someter a la aprobación previa del Congreso de la Unión cualquier modificación a las cuotas y tarifas arancelarias que realice la Secretaría de Economía.  Incluir como atribuciones del Ejecutivo Federal fundar y motivar ante el Congreso de la Unión la existencia de urgencia de modificar las cuotas y tarifas arancelarias para la regulación del comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, y cualquier otro propósito en beneficio del país.

18

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Mary Telma Guajardo Villarreal

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que en las leyes de los estados se establezca, además del principio de representación proporcional, el de paridad de género en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.  Regular el procedimiento mediante el cual dicho principio se materializará: Primero, que para el registro de las planillas de candidatas y candidatos, la sindicatura deberá ser de género opuesto a quien ocupe la candidatura a la presidencia municipal y la primera regiduría deberá ser de género opuesto al de la sindicatura; segundo, las regidurías deberán registrarse alternando un candidato o candidata de cada género, sin que puedan ocupar lugares contiguos candidaturas del mismo género; tercero, las candidatas y candidatos a elegirse por el principio de representación proporcional deberán registrarse bajo el mismo procedimiento establecido para las regidurías de mayoría relativa; y cuarto, que con excepción del presidente o presidenta municipal, las ausencias temporales o definitivas de los demás miembros del ayuntamiento deban ser cubiertas con un o una suplente del mismo género.

19

Que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Carlos Alberto Pérez Cuevas

(PAN)

Modificar la fecha de inicio del  segundo periodo de sesiones ordinarias del “1o. de febrero”, para quedar el “15 de enero” de cada año, así como la fecha del término del mismo, del “30 de abril”, para quedar al “15 de agosto” de cada año.

20

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México y del Código de Justicia Militar.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Teresa Guadalupe Reyes Sahagún

(PT)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y de Defensa Nacional, para dictamen

Considerar como delitos del orden federal los previstos en el Código de Justicia Militar.  Los militares que hayan sido sentenciados a pena privativa de libertad, percibirán al menos el 50% de sus haberes hasta en tanto recobren su libertad y se reintegren plenamente al servicio en cuyo caso percibirán la totalidad de los haberes.  En ningún caso, bajo el principio de presunción de inocencia, se descontarán haberes a los militares sujetos a proceso hasta que sean sentenciados.  Derogar el Capítulo II denominado “Del Supremo Tribunal Militar”.

21

Que reforma el artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Marcos Pérez Esquer

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Prever que toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto; la ley será de carácter general y de interés público; los decretos serán las resoluciones relativas a cuestiones concretas y particulares en razón de determinados tiempos, lugares, corporaciones, establecimientos o personas.  Las resoluciones que emita cada una de las Cámaras en ejercicio de sus atribuciones exclusivas tendrán el carácter de decretos o acuerdos.  Los acuerdos son las determinaciones o resoluciones que tiendan a regular situaciones relacionadas con la organización, el funcionamiento interno o el correcto desarrollo del trabajo legislativo en cada una de las Cámaras, las relaciones de éstas con el exterior o que implican un posicionamiento o definición respecto de problemas o asuntos de interés nacional.

22

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

Se turnó a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para dictamen

Establecer que en las películas para niños y adolescentes se requerirá de la autorización previa, para su exhibición, distribución y comercialización ante la autoridad competente; y en las películas para mayores de 18 años de edad, la clasificación tendrá por propósitos informar al público y verificar el cumplimiento de los requisitos de la ley, sin que esa comprobación entrañe la prohibición de su exhibición, distribución o comercialización, sino en todo caso, responsabilidades y sanciones ulteriores a su exhibición, distribución y comercialización, que serán determinadas por las autoridades competentes. Proponer que la primer clasificación de las películas comprenda a niños menores de 12 años y a todo público; una segunda franja será para niños mayores de 12 años y menores de 15 años; una tercera, para adolescentes mayores de 15 y menores de 18 años; y, la última, para mayores de 18 años.  Modificar la expresión de clasificación, por el de autorización previa respecto a películas para menores de edad.  Sancionar las películas y documentales para mayores de 18 años que contengan propaganda a favor de la guerra, apología del odio nacional, racial o religioso o que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción similar contra cualquier persona o grupo de personas por motivos de raza, color, religión, idioma u origen nacional serán retiradas una vez exhibidas, además de proceder, independientemente de las responsabilidades y sanciones que otras leyes prevean, con multa de cinco mil a quince mil veces el salario mínimo.

23

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

(PRI)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Justicia, para dictamen

Establecer que las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten con un reglamento de orden interno que establezca las normas mínimas de conducta de los integrantes del plantel educativo, el cual deberá garantizar su integridad física y psicológica, así como el procedimiento en caso de que se contemplen sanciones; el incumplimiento de este precepto, será motivo de infracción.  Modificar el Título Vigésimo “Delitos Contra el Honor” por “Delitos contra la Integridad Psicológica y Moral”, delitos que serán castigados con pena de prisión de 6 meses a 2 años.  Al que en el ámbito de cualquier relación laboral, funcional o escolar y aprovechando su relación de superioridad, realice contra otro de forma reiterada actos de trato degradante, se le impondrá de 1 a 3 años de prisión.  Derogar los capítulos I Golpes y otras violencias físicas simples, II Injurias y difamación, III Calumnia y IV Disposiciones comunes para los capítulos precedentes.

24

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

David Hernández Pérez

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Ley del Impuesto sobre la  Renta.

Incluir al municipio en el Régimen de Pequeños Contribuyentes; los contribuyentes sujetos bajo este régimen, a partir de su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, podrán optar por enterar sus pagos ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa o del Municipio en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos.  El Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, las Entidades Federativas o los Municipios con que se celebre convenio de coordinación para la administración del citado impuesto, podrán ampliar los períodos de pago a bimestral, trimestral o semestral.  Las entidades federativas con las que se celebre convenio, podrán estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el impuesto respectivo, las que tendrán el carácter de pagos definitivos.  Las autoridades fiscales podrán estimar los ingresos de los pequeños contribuyentes en base al importe de compras efectuadas, inventarios de mercancías, de maquinaria y equipo; entre otros aspectos.

Ley de Coordinación Fiscal.

Modificar el Capítulo III “De la Colaboración Administrativa entre las Entidades y la Federación”, para quedar como “De la Colaboración Administrativa entre los municipios, las Entidades y la Federación”.  Incluir como integrantes de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales a los municipios.  Los municipios que integren la Comisión Permanente serán elegidos por una de las entidades por cada uno de los 8 grupos de entidades previstos.

25

Que reforma el artículo 12 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Alfonso Primitivo Ríos Vázquez

(PT) *

Se turnó a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

Facultar a la Comisión Intersecretarial para prevenir y sancionar la Trata de personas para elaborar operativos judiciales permanentes en las estaciones de trenes, centrales de autobuses, aeropuertos y puertos del país; dichos operativos tendrán como objetivo, identificar a las víctimas de trata de personas, detener a los traficantes de personas y consignarlos a las autoridades correspondientes, dar atención médica y psicológica a las víctimas, tomar las primeras declaraciones de la víctima y en caso de que la víctima sea ciudadano mexicano se intentará establecer contacto con sus familiares.

26

Que reforma el artículo 16 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

José Manuel Aguero Tovar

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Gobernación, para dictamen

Explicitar que la Bandera Nacional se izará diariamente de forma obligatoria en los edificios sede de los Poderes de la Unión, en las oficinas de Migración, Aduanas, Capitanías de Puerto, Aeropuertos internacionales; en las representaciones diplomáticas y consulares en el extranjero y en el asta monumental de la Plaza de la Constitución de la capital de la República, así como en todas las dependencias de gobierno federal, estatal y municipal.

27

Que reforma los artículos 4 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y 10 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Clara Gómez Caro

(PRI) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen

Definir en la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores el concepto de “Trabajadores” como los trabajadores en activo y a los pensionados o jubilados en los términos de la Ley del Seguro Social.  Establecer que los pensionados o jubilados, podrán autorizar descuentos a sus pensiones para pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, destinados a la adquisición de bienes de consumo o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el pensionado o jubilado y no podrán exceder del 10 por ciento si el importe de la pensión equivale al salario mínimo, o del 20 por ciento si fuera superior.

28

Que reforma el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Liev Vladimir Ramos Cárdenas

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que el Estado invertirá, promoverá y apoyará el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación.

29

Que reforma el artículo 67 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Diva Hadamira Gastélum Bajo

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Establecer que en caso de que la iniciativa se turne a comisiones unidas, se especificará cuál de ellas tendrá el primer turno para la elaboración del dictamen.

30

Que reforma el artículo 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Norma Sánchez Romero

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de la Función Pública, para dictamen

Facultar a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria para someter a consulta pública los programas de mejora regulatoria de las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, a efecto de que los particulares puedan aportar comentarios, sugerencias u observaciones. Esta consulta podrá hacerse previamente a su aprobación y después de su aplicación.

31

Que reforma el artículo 62 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Diva Hadamira Gastélum Bajo

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen

Establecer que en los servicios de salud se promoverá la creación de programas que brinden capacitación, orientación y atención materno-infantil durante el embarazo, el parto y el puerperio para reducir el índice de mortalidad materna.

32

Que reforma el artículo 14 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de septiembre de 2011.

Se turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

Prever que las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a contar con espacios sanos de esparcimiento para fomentar su desarrollo integral.

33

Que reforma el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de septiembre de 2011.

Se turnó a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

Incluir como atribución de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ejercer la acción de inconstitucionalidad contra leyes de carácter Federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos y en los tratados internacionales de que México sea parte.

34

Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Diva Hadamira Gastélum Bajo

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Garantizar a los adultos mayores el derecho a su integridad, dignidad, certeza jurídica, salud, alimentación, familia, educación, trabajo y asistencia social.

35

Que reforma el artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de septiembre de 2011.

Se turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

Prever que las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a recibir apoyo psicológico cuando reincidan en la práctica de lesiones no suicidas, mejor conocida como “cutting”; asimismo se les protegerá cuando se vean afectados por la difusión de material que atente contra la integridad física y psíquica, y la reincidan en la realización de ésta práctica.

36

Que reforma el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

José Manuel Aguero Tovar

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Obligar al Estado a capacitar en primeros auxilios, cuando menos al 20% de la plantilla escolar de cada institución educativa, para salvaguardar la integridad física de estudiantes, personal administrativo y académico.

37

Que reforma el artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Elpidio Desiderio Concha Arellano

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

Facultar a la Comisión Nacional de Desarrollo Social para analizar y emitir opinión, a más tardar el 15 de febrero, respecto de las reglas de operación de los programas sociales del año fiscal en curso publicadas por el Ejecutivo Federal, que deban regir la participación social que haga la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal; opinión que deberá estar fundada y motivada conforme a los criterios de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

38

Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Josué Cirino Valdés Huezo

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Regular la responsabilidad penal de las personas morales, cuando por cuenta o a nombre de las mismas, por sus agentes, representantes legales, administradores, socios o accionistas, se cometan delitos.  No serán penalmente responsables las personas morales de naturaleza pública o cuyo fin no sea lucrativo; la responsabilidad penal de las personas morales no excluye la de las personas físicas por los actos o hechos delictuosos realizados por cuenta o a nombre de aquéllas; la transformación regular de una persona moral en otra forma jurídica o cuando se lleve a cabo la fusión o absorción de una persona moral, no será obstáculo para la aplicación de las consecuencias jurídicas accesorias a la nueva persona moral creada.  Se podrán imponer como sanciones a las personas morales, suspensión de tres a cinco meses, prohibición de realizar determinadas operaciones o licitaciones, remoción, decomiso, multa, publicación de sentencia o disolución, además de doscientos a cien mil veces días multa.

39

Que expide la Ley General de Identidad de las Personas.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Yolanda de la Torre Valdez

(PRI) *

 

Suscrita por el Dip. Pablo Escudero Morales (PVEM)

Se turnó a la Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión

Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto regular los mecanismos y procedimientos de identificación de las personas residentes en el país y de los nacionales que residen en el extranjero.  Definir la identidad de las personas, del resto de la población, por el apellido del padre, apellido de la madre, nombre(s), lugar de nacimiento, edad, sexo, tipo de sangre, nacionalidad, ocupación, patrón del iris ocular, huella dactilar y nombres, apellidos, nacionalidad y domicilio del padre y de la madre.  Responsabilizar a la Secretaría de Gobernación, por conducto del Instituto Nacional de Población, para fijar, sobre las bases que establece la presente ley, las reglas y políticas administrativas de operación del Registro Nacional de Población, el cual tendrá como función identificar a cada uno de los mexicanos y expedir las constancias correspondientes.

40

Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

María Cristina Díaz Salazar

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen

Incluir como acciones prioritarias de la atención materno-infantil, la aplicación del tamiz neonatal ampliado en todas las instituciones públicas y las privadas; la revisión de retina y tamiz auditivo al prematuro; la detección temprana de trastornos de la salud visual y auditiva durante el desarrollo del niño y acciones para su diagnóstico en las escuelas públicas y en las privadas; la promoción y aplicación oportuna de la vacunación; y la atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y desarrollo, y promoción de la integración y del bienestar familiar.

* Sin intervención en Tribuna.

** Presentadas en una sola intervención

Turnos de las iniciativas 24 a 40 publicados en Gaceta Parlamentaria: Anexo VI, 6 de septiembre de 2011.

Regresar