Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 4, del 6 de Septiembre de 2011.

 

                8. MINUTAS

                          b) Con proyecto de decreto.

 

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO

1

Que reforma la fracción XIX y adiciona una fracción XX al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

6 de septiembre de 2011.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Manuel Velasco Coello (PVEM) el 9 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir como atribución de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas el diseñar, instrumentar y operar programas y acciones especiales en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Administración Pública Estatal y Municipal, según corresponda, para atender a grupos de población indígena desplazada dentro del territorio nacional, para contribuir a su reubicación o retorno a sus localidades de origen.

Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

6 de septiembre de 2011.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Eduardo T. Nava Bolaños (PAN) el 12 de noviembre de 2009. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Permitir la eliminación de los permisos provisionales para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que otorga la Comisión Nacional del Agua o el Organismo de Cuenca que corresponda, en tanto se expide el título respectivo.

Precisar y ajustar el término “permiso”, previsto por la fracción XL del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales.

Establecer la disminución de los rangos mínimos de sanción de las multas previstas en el artículo 120 de Ley de Aguas Nacionales.

Autorizar la reclasificación de las infracciones establecidas en el artículo 119 de la Ley, y sancionadas por el artículo 120.

Ampliar las facultades de la autoridad en materia de previsión y seguridad de las personas en casos de desastres naturales. Al respecto se otorga la facultad para solicitar el auxilio de la fuerza pública, para hacer cumplir las determinaciones de la Comisión.

Asimismo, en caso de existir riesgo inminente, daño, deterioro a la salud o seguridad pública, a las aguas nacionales, a los bienes a que se refiere el artículo 113 de esta ley, a la biodiversidad o a los ecosistemas vinculados al agua, “la Autoridad del Agua”, o “la Procuraduría”, en el ámbito de sus respectivas competencias podrán realizar de manera inmediata: Clausura temporal del aprovechamiento de aguas nacionales; Suspensión de las actividades que dan origen al proceso generador de las descargas de aguas residuales; remoción o demolición de obras de infraestructura; y el aseguramiento de bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de las medidas de seguridad. Así también, se señala que cuando la “Autoridad del Agua” aplique las medidas de seguridad antes referidas, indicará al usuario, concesionario o asignatario, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de la medida, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.

Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

3

Que reforma los artículos 2, 49, 211, 214, 228, 229, 295, 342, 345, 347, 350 y 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

6 de septiembre de 2011.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Pablo Gómez Álvarez (PRD) el 18 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Alejandro Zapata Perogordo (PAN) el 14 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Arturo Núñez Jiménez (PRD) el 26 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 68 votos en pro, 5 en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Especificar que En ningún caso podrán difundirse con motivo de las campañas de información, obras públicas, logros ni compromisos de gobierno, asimismo que no se podrá contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, a título oneroso o gratuito propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales.

Indicar que el monto de los recursos de precampaña que ejerzan los precandidatos dentro de los topes señalados, no serán computados como parte de la suma que cada partido puede obtener anualmente de los recursos provenientes de las fuentes señaladas en los incisos a), b) y d) del párrafo 4 del artículo 78 de este Código.

Incluir que no se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los partidos los efectuados con motivo de la realización de sus procesos de selección interna y precampañas.

Indicar las sanciones a que se harán acreedores quienes contravengan estas disposicones.

Comisión de Gobernación, para dictamen.

4

Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

6 de septiembre de 2011.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora María Serrano Serrano (PAN) el 11 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la senadora Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (PRI) el 9 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Modificar las palabras “el marido y la mujer”, por “Los cónyuges o concubinos”. Derogar los artículos 402 al 410, que se refieren a la adopción simple.

Comisión de Justicia, para dictamen.

5

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

6 de septiembre de 2011.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Tomás Torres Mercado (PRD) , Fernando Jorge Castro Trenti (PRI) y Alejandro González Alcocer (PAN) el 17 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Permitir que en tratándose de investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, la Procuraduría General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, solicitarán por oficio o medios electrónicos a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados.

Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de mil a diez mil días multa al responsable operativo del concesionario o permisionario del servicio de telecomunicaciones que tenga asignada la función de colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que estén relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas y que se rehusare a hacerlo.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, prestará asesoría técnica a las autoridades competentes para la instalación y operación de equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación.

Los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones, están obligados a colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas a solicitud del Procurador General de la República, de los procuradores de las entidades federativas o de los servidores públicos en quienes deleguen esta facultad, de conformidad con las leyes correspondientes.

Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán: realizar el bloqueo inmediato de líneas de comunicación móvil que funcionen bajo cualquier modalidad reportadas por los clientes, utilizando cualquier medio, como robadas o extraviadas; así como realizar la suspensión inmediata del servicio de telefonía para efectos de aseguramiento cuando así lo instruya la Comisión Federal de Telecomunicaciones, desactivar permanentemente el servicio de telefonía o radiocomunicación de los equipos de comunicación móvil reportados por los clientes o usuarios como robados o extraviados; contar con sistemas, equipos y tecnologías que permitan la ubicación o localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea.

Los concesionarios están obligados a colaborar con el Sistema Nacional de Seguridad Pública en el monitoreo de la funcionalidad u operatividad de los equipos utilizados para el bloqueo permanente de las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen.

Cada establecimiento penitenciario contará con equipos que permitan bloquear o anular las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social o establecimientos penitenciarios. Dichos equipos serán operados por autoridades distintas a las de los establecimientos penitenciarios en centros remotos.

Comisiones Unidas de Justicia, de Comunicaciones y de Seguridad Pública, para dictamen.

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