1 |
Que reforma la
fracción XIX y adiciona una fracción XX
al artículo 2 de la Ley de la
Comisión Nacional para el Desarrollo de
los Pueblos Indígenas.
Publicación en GP:
Anexo II.
6 de septiembre de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Senador Manuel Velasco
Coello (PVEM) el 9 de diciembre de 2010.
(LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura con dispensa
de trámites presentado el 28 de abril de
2011. Proyecto de decreto aprobado por
77 votos. Pasa a la Cámara de Diputados
para los efectos del Apartado A)
del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(LXI Legislatura)
Propuesta:
Incluir como atribución de la Comisión
Nacional para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas el diseñar,
instrumentar y operar programas y
acciones especiales en coordinación con
las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, la
Administración Pública Estatal y
Municipal, según corresponda, para
atender a grupos de población indígena
desplazada dentro del territorio
nacional, para contribuir a su
reubicación o retorno a sus localidades
de origen. |
Comisión de
Asuntos
Indígenas,
para dictamen. |
2 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Aguas Nacionales.
Publicación en GP:
Anexo II.
6 de septiembre de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Senador Eduardo T. Nava
Bolaños (PAN) el 12 de noviembre de
2009. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 27 de abril de 2011.
(LXI Legislatura)
Dictamen a Discusión presentado el 28 de
abril de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por 78 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados
para los efectos del Apartado A)
del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(LXI Legislatura)
Propuesta:
Permitir la eliminación de los permisos
provisionales para la explotación, uso o
aprovechamiento de aguas nacionales que
otorga la Comisión Nacional del Agua o
el Organismo de Cuenca que corresponda,
en tanto se expide el título respectivo.
Precisar y ajustar el término “permiso”,
previsto por la fracción XL del artículo
3 de la Ley de Aguas Nacionales.
Establecer la disminución de los rangos
mínimos de sanción de las multas
previstas en el artículo 120 de Ley de
Aguas Nacionales.
Autorizar la reclasificación de las
infracciones establecidas en el artículo
119 de la Ley, y sancionadas por el
artículo 120.
Ampliar las facultades de la autoridad
en materia de previsión y seguridad de
las personas en casos de desastres
naturales. Al respecto se otorga la
facultad para solicitar el auxilio de la
fuerza pública, para hacer cumplir las
determinaciones de la Comisión.
Asimismo, en caso de existir riesgo
inminente, daño, deterioro a la salud o
seguridad pública, a las aguas
nacionales, a los bienes a que se
refiere el artículo 113 de esta ley, a
la biodiversidad o a los ecosistemas
vinculados al agua, “la Autoridad del
Agua”, o “la Procuraduría”, en el ámbito
de sus respectivas competencias podrán
realizar de manera inmediata: Clausura
temporal del aprovechamiento de aguas
nacionales; Suspensión de las
actividades que dan origen al proceso
generador de las descargas de aguas
residuales; remoción o demolición de
obras de infraestructura; y el
aseguramiento de bienes, vehículos,
utensilios e instrumentos directamente
relacionados con la conducta que da
lugar a la imposición de las medidas de
seguridad. Así también, se señala que
cuando la “Autoridad del Agua” aplique
las medidas de seguridad antes
referidas, indicará al usuario,
concesionario o asignatario, las
acciones que debe llevar a cabo para
subsanar las irregularidades que
motivaron la imposición de la medida,
así como los plazos para su realización,
a fin de que una vez cumplidas éstas, se
ordene el retiro de la medida de
seguridad impuesta. |
Comisión de
Recursos
Hidráulicos,
para dictamen. |
3 |
Que reforma los
artículos 2, 49, 211, 214, 228, 229,
295, 342, 345, 347, 350 y 354 del
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo II.
6 de septiembre de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Senador Pablo Gómez
Álvarez (PRD) el 18 de marzo de 2010. (LXI
Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Senador Alejandro
Zapata Perogordo (PAN) el 14 de abril de
2011. (LXI Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Senador Arturo Núñez
Jiménez (PRD) el 26 de abril de 2011. (LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura con dispensa
de trámites presentado el 29 de abril de
2011. Proyecto de decreto aprobado por
68 votos en pro, 5 en contra y 1
abstención. Pasa a la Cámara de
Diputados
para los efectos del Apartado A)
del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(LXI Legislatura)
Propuesta:
Especificar que En ningún caso podrán
difundirse con motivo de las campañas de
información, obras públicas, logros ni
compromisos de gobierno, asimismo que no
se podrá contratar o adquirir, por sí o
por terceras personas, a título oneroso
o gratuito propaganda en radio y
televisión dirigida a influir en las
preferencias electorales.
Indicar que el monto de los recursos de
precampaña que ejerzan los precandidatos
dentro de los topes señalados, no serán
computados como parte de la suma que
cada partido puede obtener anualmente de
los recursos provenientes de las fuentes
señaladas en los incisos a), b) y d) del
párrafo 4 del artículo 78 de este
Código.
Incluir que no se considerarán dentro de
los topes de campaña los gastos que
realicen los partidos los
efectuados con motivo de la realización
de sus procesos de selección interna y
precampañas.
Indicar las sanciones a que se harán
acreedores quienes contravengan estas
disposicones. |
Comisión de
Gobernación,
para dictamen. |
4 |
Que reforma y
deroga diversas disposiciones del
Código Civil Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
6 de septiembre de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por la Senadora María Serrano
Serrano (PAN) el 11 de noviembre de
2008. (LX Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por la senadora Carmen
Guadalupe Fonz Sáenz (PRI) el 9 de
febrero de 2010. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 28 de abril de 2011.
(LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 29 de
abril de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por 71 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados
para los efectos del Apartado A)
del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(LXI Legislatura)
Propuesta:
Modificar las palabras “el marido y la
mujer”, por “Los cónyuges o concubinos”.
Derogar los artículos 402 al 410, que se
refieren a la adopción simple. |
Comisión de Justicia, para
dictamen. |
5 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
del Código Federal de
Procedimientos Penales, del
Código Penal Federal, de la
Ley Federal de Telecomunicaciones,
de la Ley que Establece las Normas
Mínimas Sobre Readaptación Social de
Sentenciados y de la Ley
General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
Publicación en GP:
Anexo II.
6 de septiembre de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por los senadores Tomás Torres
Mercado (PRD) , Fernando Jorge Castro
Trenti (PRI) y Alejandro González
Alcocer (PAN) el 17 de marzo de 2011. (LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 28 de abril de 2011.
(LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 29 de
abril de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por 80 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados
para los efectos del Apartado A)
del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(LXI Legislatura)
Propuesta:
Permitir que en tratándose de
investigaciones en materia de
delincuencia organizada, delitos contra
la salud, secuestro, extorsión o
amenazas, la Procuraduría General de la
República o los servidores públicos en
quienes delegue la facultad, solicitarán
por oficio o medios electrónicos a los
concesionarios o permisionarios del
servicio de telecomunicaciones la
localización geográfica, en tiempo real,
de los equipos de comunicación móvil
asociados a una línea que se encuentren
relacionados.
Se impondrá de uno a cinco años de
prisión y de mil a diez mil días multa
al responsable operativo del
concesionario o permisionario del
servicio de telecomunicaciones que tenga
asignada la función de colaborar con las
autoridades en la localización
geográfica, en tiempo real, de los
equipos de comunicación móvil asociados
a una línea que estén relacionados con
investigaciones en materia de
delincuencia organizada, delitos contra
la salud, secuestro, extorsión o
amenazas y que se rehusare a hacerlo.
La Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, prestará asesoría técnica a
las autoridades competentes para la
instalación y operación de equipos que
permitan bloquear o anular de manera
permanente las señales de telefonía
celular, de radiocomunicación, o de
transmisión de datos o imagen dentro del
perímetro de centros de readaptación
social, establecimientos penitenciarios
o centros de internamiento para menores,
federales o de las entidades
federativas, cualquiera que sea su
denominación.
Los concesionarios o permisionarios del
servicio de telecomunicaciones, están
obligados a colaborar con las
autoridades en la localización
geográfica, en tiempo real, de los
equipos de comunicación móvil asociados
a una línea que se encuentren
relacionados con investigaciones en
materia de delincuencia organizada,
delitos contra la salud, secuestro,
extorsión o amenazas a solicitud del
Procurador General de la República, de
los procuradores de las entidades
federativas o de los servidores públicos
en quienes deleguen esta facultad, de
conformidad con las leyes
correspondientes.
Los concesionarios de redes públicas de
telecomunicaciones deberán: realizar el
bloqueo inmediato de líneas de
comunicación móvil que funcionen bajo
cualquier modalidad reportadas por los
clientes, utilizando cualquier medio,
como robadas o extraviadas; así como
realizar la suspensión inmediata del
servicio de telefonía para efectos de
aseguramiento cuando así lo instruya la
Comisión Federal de Telecomunicaciones,
desactivar permanentemente el servicio
de telefonía o radiocomunicación de los
equipos de comunicación móvil reportados
por los clientes o usuarios como robados
o extraviados; contar con sistemas,
equipos y tecnologías que permitan la
ubicación o localización geográfica, en
tiempo real, de los equipos de
comunicación móvil asociados a una
línea.
Los concesionarios están obligados a
colaborar con el Sistema Nacional de
Seguridad Pública en el monitoreo de la
funcionalidad u operatividad de los
equipos utilizados para el bloqueo
permanente de las señales de telefonía
celular, de radiocomunicación, o de
transmisión de datos o imagen.
Cada establecimiento penitenciario
contará con equipos que permitan
bloquear o anular las señales de
telefonía celular, de radiocomunicación,
o de transmisión de datos o imagen
dentro del perímetro de centros de
readaptación social o establecimientos
penitenciarios. Dichos equipos serán
operados por autoridades distintas a las
de los establecimientos penitenciarios
en centros remotos. |
Comisiones Unidas de Justicia, de
Comunicaciones y de Seguridad
Pública,
para dictamen. |