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Que expide la
Ley del Registro Nacional de Datos de
Personas Extraviadas o Desaparecidas.
Publicación en GP:
Anexo II.
6 de septiembre de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Senador Adolfo Toledo
Infanzón, a nombre propio y de los
Senadores Mario López Valdez, Fernando
Castro Trenti, y Renán Cleominio Zoreda
Novelo (PRI), el 24 de junio de 2009. (LX
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 28 de abril de 2011.
(LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 29 de
abril de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por 80 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados
para los efectos del Apartado A)
del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(LXI Legislatura)
Propuesta:
Crear una base de datos que pueda ser
consultada por todas las autoridades del
país, que permita facilitar la búsqueda
de personas desaparecidas y dar
seguimiento a los casos denunciados.
Establecer y regular la operación,
funcionamiento y administración del
Registro Nacional de Datos de Niños,
Adolescentes y Adultos Desaparecidos,
sus disposiciones serán de orden público
y de observancia general en todo el
territorio nacional.
Constituir el Registro Nacional de Datos
de Niños, Adolescentes y Adultos
Desaparecidos como un instrumento de
información del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
La aplicación de la Ley le corresponderá
al Ejecutivo Federal a través del
Secretariado Ejecutivo, teniendo entre
sus facultades: Acordar con las
Entidades Federativas las reglas a que
se sujetarán el suministro, intercambio
y sistematización de la información del
Registro y, en general, sobre su
operación, funcionamiento y
administración; Operar, regular y
mantener el Registro, así como procurar
su buen funcionamiento y el intercambio
de información entre los distintos
órdenes de gobierno; Integrar la
información que le proporcionen las
autoridades federales en el Registro,
así como la que le suministren las
Entidades Federativas relativa a sus
padrones vehiculares; Validar la
información que deba incorporarse al
Registro y realizar, en coordinación con
la Secretaría de Relaciones Exteriores,
las actividades de cooperación con otros
países, para el intercambio de
información relacionada con el Registro.
Se indican las sanciones e infracciones
por parte de los funcionarios
mencionados en la Ley, así como de las
personas que tengan acceso al Registro. |
Comisión de
Seguridad Pública, para dictamen y a
la Comisión de
Presupuesto
y Cuenta Pública,
para opinión. |
2 |
Que expide la
Ley General para la Prevención Social
de la Violencia y la Delincuencia,
que devuelve para los efectos de la
Fracción E del artículo 72
Constitucional.
Publicación en GP:
Anexo II.
6 de septiembre de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Víctor
Humberto Benítez Treviño (PRI) el 8 de
octubre de 2009.
Iniciativa presentada por la Dip. Alma
Carolina Viggiano Austria (PRI) el 10 de
diciembre de 2009.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa
de segunda, presentado el 29 de abril de
2010. Proyecto de decreto aprobado por
378 votos, 18 en contra y 1 abstención.
Pasó a la Cámara de Senadores
para los efectos del Apartado A)
del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(LXI Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de
Senadores el 29 de abril de 2010. (LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura con dispensa
de trámites presentado el 29 de abril de
2011. Proyecto de decreto aprobado por
84 votos. Pasa a la Cámara de Diputados
para los efectos del Apartado E) del
artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI
Legislatura)
Propuesta:
Establecer las bases para la planeación,
formulación, implementación y evaluación
de políticas públicas en materia de
prevención social de la violencia y la
delincuencia entre la Federación, los
Estados, el Distrito Federal y los
Municipios, en el ámbito de sus
respectivas competencias, y la
articulación, coordinación y ejecución
de programas, proyectos y acciones con
el fin de combatir las causas y factores
que confluyen en la comisión de delitos.
Cuenta con 34 artículos divididos en
siete capítulos y tres transitorios. |
Comisión de
Gobernación,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública,
para opinión. |