Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 35, del 6 de Diciembre de 2011.

 

                5. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que deroga la fracción VIII del artículo 387 y adiciona los artículos 390 Bis y 390 Ter del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

6 de diciembre de 2011.

Congreso del Estado de Chihuahua*

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Incluir un Capítulo III Ter, denominado “Usura”, con el objeto de sancionar con pena de prisión de seis meses a ocho años y multa de sesenta a ciento veinte veces el salario, a quien mediante convenios, documentos, o de cualquier otra forma, estipule comisiones, réditos o lucros usurarios.

2

Que expide la Ley General de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

1 de diciembre de 2011.

Dip.

Teófilo Manuel García Corpus (PRI)*

Se turnó a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer para los tres órdenes de gobierno, disposiciones que garanticen a los pueblos y comunidades indígenas su derecho a la consulta.  Prever como derecho de los pueblos y comunidades indígenas ser consultados a través de sus instituciones o autoridades representativas, cuando el Estado contemple actos legislativos o administrativos que los puedan afectar o los afecten directamente en sus derechos.  Obligar al Estado a garantizar el ejercicio de este derecho mediante procedimientos adecuados.  La consulta a los pueblos y comunidades indígenas será requisito en la planeación y será previo a la ejecución de las medidas que la motivan.

3

Que reforma los artículos 49 y 53 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

6 de diciembre de 2011.

Dip.

Luis Carlos Campos Villegas

(PRI)*

Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, para dictamen

Aumentar el rango de imposición de sanciones a prisión de cuatro a catorce años, y multa de cincuenta mil a doscientos mil pesos,  al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él, y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente; asimismo, al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del instituto competente, se le impondrá prisión de cuatro a catorce años y multa de cincuenta mil a doscientos mil pesos.

4

Que reforma los artículos 6o. y 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

6 de diciembre de 2011.

Dip.

Gerardo del Mazo Morales

(NA)*

Se turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

Otorgar por parte del Estado a las personas adultas mayores condiciones óptimas de trabajo.  Mejorar la calidad de vida de los adultos mayores sin limitación de género, mediante la promoción de programas de empleo y autoempleo, así como el fomento de programas especiales de educación y becas de capacitación para el trabajo, mediante los cuales se logre su reincorporación a la planta productiva del país y, en su caso, coadyuven a su desarrollo profesional.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, así como de las Leyes para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de Asistencia Social, y Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

6 de diciembre de 2011.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA)*

Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia, de Atención a Grupos Vulnerables, y de Salud, para dictamen

Código Penal Federal: Sancionar con pena de prisión de cuatro a ocho años, al particular que prive a otro de su libertad se realice con violencia; cuando la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad; o cuando por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta; asimismo, la pena de prisión aumentará de cuatro a diez años cuando la víctima sea menor de doce años.

Código Federal de Procedimientos Penales: Establecer el procedimiento que el deberá llevar a cabo el Ministerio Público (MP) cuando reciba una denuncia derivada de la desaparición de un menor o menores de edad. Incluir como derecho de la víctima o el ofendido por algún delito, que en el caso de que la denuncia verse sobre la desaparición de menores de edad, los ofendidos, podrán ocurrir en queja inmediatamente ante el Procurador General de la República cuando el Agente del MP deje de actuar con la prontitud y rapidez que el caso lo requiere. El titular del MP de la Federación oyendo a las partes impondrá los correctivos disciplinarios que el caso amerite o en su caso ejercerá la acción penal correspondiente.

Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: Facultar a las instituciones que establezcan la Federación, el Distrito Federal, los estados y municipios en la procuración de la defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, para promover que en el ámbito de su jurisdicción, se establezcan convenios con las sociedades mercantiles, centros y plazas comerciales, predios u oficinas públicas, edificios, bienes inmuebles y lotes para implementar protocolos de seguridad que contendrán un procedimiento para la localización y búsqueda inmediata cuando exista reporte de extravío o desaparición de una niña o niño o adolescente dentro de sus instalaciones. Estas normas serán registradas ante el Organismo Público del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y los Sistemas Estatales, del Distrito, y Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia.

Ley de Asistencia Social: Facultar al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para promover la actuación inmediata de las autoridades policiales, ministeriales, policiales, y Administrativas, en el caso de que exista reporte de un menor desaparecido, para lo cual urgirá a las autoridades referidas, para que en el ámbito de su competencia, se avoquen inmediatamente a la ubicación y localización del niño o adolescente desaparecido. Establecer el procedimiento para la búsqueda y localización de menores desaparecidos.

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: Facultar al Ministerio Público para realizar todas las gestiones necesarias ante los gobiernos extranjeros cuando tenga información de que un menor reportado como desaparecido se encuentra en otro país; lo anterior para hacer posible su traslado a territorio nacional.

6

Que reforma los artículos 7o. y 32 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

6 de diciembre de 2011.

Dip.

Laura Arizmendi Campos

(MC)*

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Incluir como fines de la educación que imparta el estado y sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, principios de participación ciudadana que fomenten una perspectiva de género que permita combatir la discriminación.

7

Que reforma los artículos los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

6 de diciembre de 2011.

Dip.

María Guadalupe García Almanza

(MC)*

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Incluir a las energías renovables y sus usos como bienes de la nación y protección del Estado.  Apoyar e impulsar a las empresas de los sectores social y privado de la economía, bajo criterios de seguridad energética y sostenibilidad ambiental.  Establecer como prioridad la eficiencia económica y productiva, y la seguridad energética y el desarrollo sostenible en la expansión de la actividad económica de los sectores público, privado y social.  El aprovechamiento de los recursos naturales para la generación de energías renovables le corresponderá al Estado; así como regular, coordinar y diseñar los mecanismos para abastecer los servicios públicos que se brinden con el uso y aprovechamiento de las energías renovables.

8

Que reforma los artículos 7o. y 24 de la Ley Federal de Competencia Económica.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

22 de septiembre de 2011.

Dip.

María del Carmen Izaguirre Francos

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Economía, para dictamen

Facultar a la Secretaría de Economía  para concertar con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, las acciones para frenar e impedir el acaparamiento o la acumulación o concentración de los productos y servicios cuya finalidad sea provocar alza de los precios. La secretaría, en coordinación con la Comisión Federal de Competencia, publicará trimestralmente un informe sobre los mercados donde no haya condiciones apropiadas de competencia, a fin de establecer programas con la colaboración de los agentes económicos involucrados en dicho mercado.  Facultar a la Comisión Federal de Competencia para investigar la existencia de acaparamientos o acumulamientos contrarios a la ley.  Prever que las opiniones que emita la Comisión sobre iniciativas de leyes y anteproyectos de reglamentos y decretos en materia de competencia y libre concurrencia, deberán estar fundamentadas y motivadas, así como hacerse del conocimiento público, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

9

Que expide la Ley de Seguridad Alimentaria.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de septiembre de 2011.

Dip.

María Guadalupe García Almanza

(MC)*

 

Suscrita por los diputados Laura Arizmendi Campos, Pedro Jiménez León y María Teresa Rosaura Ochoa Mejía

(MC)

Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer las actividades estratégicas y prioritarias que deberá instrumentar el Estado para respetar, proteger y cumplir con el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad para todos los habitantes de la Republica Mexicana, a través del impulso a la producción nacional, con el fin de alcanzar y mantener la soberanía alimentaria.  El Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de los estados y municipios, impulsará políticas, acciones y programas orientados a lograr y mantener la seguridad alimentaria y nutricional de la población, a privilegiar la producción agrícola interna, mediante la promoción y ejecución de una agricultura sostenible y sustentable, que impulse a los pequeños y medianos productores, a contrarrestar los efectos de las malas cosechas, los desastres naturales, o la incertidumbre generada por la falta de disponibilidad o por los precios internacionales de los alimentos; entre otros.

10

Que reforma los artículos 85 y 90 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

04 de septiembre de 2011.

Dip.

Pedro Jiménez León

(MC)*

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Prever que para fijar el importe del salario se deberá tomar en consideración el comportamiento de la inflación a través del incremento en el Índice de Precios de Bienes y Servicios, a efecto de que los incrementos otorgados a los salarios mínimos, de manera trimestral, no sean inferiores por ningún motivo a ésta.  Con el propósito de mantener y fortalecer el poder adquisitivo del salario mínimo, éste será objeto de revisión e incremento en la misma proporción que la evolución del Índice Nacional de Precios al Consumidor, de manera trimestral.

11

Que reforma los artículos 6 y 93 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de octubre de 2011.

Dip.

Laura Arizmendi Campos

(MC)*

Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen

Incluir como objetivo del Sistema Nacional de Salud regular, operar y generar investigación en torno a prácticas médicas alternativas y complementarias, cuya demanda se extendida entre la población para la atención de problemas físicos, emocionales y mentales.  Definir el concepto de medicina alternativa y complementaria como todas aquellas actividades reconocidas por la Secretaría de Salud, que coadyuven o auxilien con el propósito de conservar la salud y el bienestar físico, emocional y/o mental de las personas, mediante procedimientos diferentes a los propios del sistema sanitario dominante. El Estado integrará esta modalidad de medicina a sus políticas sanitarias, con lo que desde la investigación y de la formulación y desarrollo de política públicas se deberá monitorear su pertinencia, seguridad y eficacia.  Facultar a la Secretaría de Salud para reconocer y regular las diferentes medicinas alternativas y complementarias, así como para establecer las formas de supervisión de dichas prácticas médicas y las sanciones que se aplicarán a los prestadores de servicios que no cumplan con los estándares establecidos por la autoridad.  Las secretarías de Salud y de Educación Pública generarán información sobre la eficacia terapéutica de este tipo de medicina.

12

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Alejandro Gertz Manero

(MC)*

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Prever que para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio.  Establecer las condiciones que deben llenarse para obtener un título profesional y para su refrendo.  Incluir a un representante del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, AC, y por cualquier otro organismo evaluador que la Secretaría de Educación Pública determine técnicamente, en las comisiones técnicas que forme la Dirección General de Profesiones, que se encargarán de estudiar y dictaminar sobre los asuntos de su competencia.  Sancionar con multa de cien a doscientos salarios mínimos diarios a la persona que desarrolle actividad profesional sin haber obtenido la patente respectiva vigente, y en los casos subsecuentes, de doscientos cincuenta a quinientos salarios mínimos diarios y a la persona que ejerza alguna profesión que requiera título para su ejercicio, sin la correspondiente cédula o autorización, se le castigará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días.

13

Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Elpidio Desiderio Concha Arellano

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Establecer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reportará a través de informe desglosado, el monto de los subejercicios por dependencia a partir del 15 de enero del año fiscal siguiente.

14

Que reforma el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Marcos Pérez Esquer

(PAN)*

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en ningún caso podrá pedir el sobreseimiento de los procesos penales, cuando el procesado no tenga derecho a obtener su libertad provisional bajo caución, por tratarse de delitos fiscales graves.

15

Que reforma los artículos 17, 82 y 84 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

29 de noviembre de 2011.

Dip.

María Guadalupe García Almanza

(MC)*

Se turnó a la Comisión de Pesca, para dictamen

Establecer que los planes de desarrollo regional deberán contemplar como eje rector la orientación de la acuacultura bajo un esquema de producción sustentable, cuidando la conservación y cultivo de especies endémicas. En los planes se establecerán metas cuantificables en periodos de tres a seis años, que permitan observar el crecimiento en la producción de especies nativas y su impacto en los mercados regionales.  Establecer que los planes de ordenamiento acuícola, irán acompañados de especificaciones sobre los sistemas de información geográfica y programas de monitoreo ambiental empleados en su elaboración; y los programas de monitoreo ambiental deberán arrojar información, de ser el caso, del impacto sobre los ecosistemas de la pesca selectiva, de la introducción de fauna exótica y de la monoexplotación.

16

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

29 de noviembre de 2011.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)*

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Transformar al Ministerio Público (MP) como órgano constitucional autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. El Procurador General de la República será electo por los ciudadanos mediante voto universal, libre, directo y secreto. Los aspirantes a Procurador deberán realizar un examen de conocimientos ante el Instituto Federal Electoral, los cinco que obtengan las mejores calificaciones presentarán sus propuestas ante los ciudadanos en los medios de comunicación electrónica utilizando para ello los tiempos del Estado. En el proceso electoral que corresponda el procurador será electo y durará en su cargo 9 años. Estará garantizada su permanencia en su función y sólo podrá ser destituido mediante juicio político o declaración de procedencia. Crear el Consejo del MP y de la Policía Ministerial, integrado por cuatro personas, electo por los ciudadanos y destituido bajo las mismas condiciones y procedimiento, gozarán de las mismas garantías de inamovilidad, permanencia y remuneración que el Procurador y durarán en el encargo 9 años. Las deliberaciones y decisiones del Consejo serán públicas. Establecer que al MP le será asignado al menos el 0.5% del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Policía Ministerial auxiliará al MP en la persecución e investigación de los delitos. Los servidores públicos del MP y de la Policía Ministerial que no sean de elección o del nivel directivo serán parte del servicio civil de carrera, sus integrantes regirán su actuación por los principios de respeto a los derechos fundamentales, profesionalismo, oportunidad, honradez, eficiencia, legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y objetividad. La ley regulará las ramas, los sistemas y procedimientos para la preparación, la selección, la designación, la estabilidad, la capacitación, la promoción y la remoción de los agentes del Ministerio Público y de la Policía que conforman el servicio de carrera ministerial. Establecer que los integrantes del Consejo del MP, de la Policía Ministerial de carácter federal, del Consejo del MP y de la Policía Ministerial del Distrito Federal serán sujeto del juicio político y del procedimiento de declaración de procedencia.

17

Que reforma el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

29 de noviembre de 2011.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)*

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que los jueces y autoridades están obligados a interpretar y aplicar las normas jurídicas desde la Constitución y los tratados. La Constitución garantiza la pluralidad de métodos interpretativos. En la interpretación constitucional se acudirá, entre otros, al principio de proporcionalidad.

18

Que reforma los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

29 de noviembre de 2011.

Modificar la expresión “las garantías” por “los derechos”.  Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos relacionados con los derechos sociales, económicos, culturales, el patrimonio y el espacio de la nación, la seguridad y salubridad públicos, el medio ambiente y otros de similar naturaleza.  Prever que tratándose del juicio de amparo por violación de derechos individuales, la Suprema Corte de Justicia emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad o la de interpretación cuando se resuelva mediante jurisprudencia. Cualquier persona podrá interponer el juicio de amparo, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público Federal, cuando por el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de actos u omisiones que vulneren o pretendan vulnerar los derechos fundamentales de naturaleza no individual e intereses colectivos.

19

Que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

29 de noviembre de 2011.

Establecer un Presupuesto de Gastos Fiscales, el cual  comprenderá los montos que dejará de recaudar el erario federal por concepto de tasas diferenciadas, exenciones, subsidios, créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, condonaciones, tratamientos y cualquier otro régimen especial. El cálculo deberá estar desglosado por figura impositiva en cada uno de los impuestos. El monto deberá ir referenciado a la estimación de ingresos prevista en la iniciativa de ley, el plazo de presentación de la iniciativa de Presupuesto de Gastos Fiscales no podrá exceder, en ningún caso del 15 de diciembre previo al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.  Aprobar de manera conjunta  la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Gastos Fiscales.  La Cuenta Pública deberá contener un apartado sobre el monto de lo que efectivamente se dejó de recaudar por concepto de gastos fiscales, en los mismos términos en los que éstos fueron presentados en el proyecto de Presupuesto de Gastos Fiscales.  Fiscalizar el monto que se haya dejado de recaudar por concepto de gastos fiscales.

20

Que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

1 de diciembre de 2011.

Dip.

Ricardo Armando Rebollo Mendoza

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para dictamen

Establecer que la radio y la televisión procurarán contribuir y fomentar en sus transmisiones el respeto a los derechos humanos y dignidad de las mujeres, la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre; y la no discriminación.

21

Que adiciona el artículo 266 Ter al Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

1 de diciembre de 2011.

Dip.

Ariel Gómez León

(PRD)*

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Establecer que en el caso de que la víctima de abuso sexual o violación fuera mujer, adulto mayor de 60 años, discapacitado o indígena, se aumentaran las penas previstas.

22

Que reforma el artículo 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

1 de diciembre de 2011.

Dip.

Alfonso Primitivo Ríos Vázquez

(PT)*

Se turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería, para dictamen

Explicitar que los animales deberán estar sujetos a un programa de medicina preventiva bajo supervisión de un médico veterinario,  programa que deberá incluir medidas para prevenir la proliferación indiscriminada de las especies domésticas y silvestres.

23

Que reforma el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

6 de diciembre de 2011.

Dip.

Salvador Caro Cabrera

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Facultar a las legislaturas locales y a los ayuntamientos para que con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes puedan solicitar la suspensión o restricción de las garantías en su territorio.

24

Que reforma los artículos 98 y 100 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

6 de diciembre de 2011.

Dip.

Miguel Antonio Osuna Millán

(PAN)*

 

Suscrita por el Dip. Sergio Tolento Hernández

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen

Facultar a la Secretaría de Salud para emitir las disposiciones de carácter general para el fomento y la distribución de los recursos aportados por terceros para la realización de investigaciones en instituciones de salud de carácter público, los cuáles incluirán los criterios para determinar los beneficios económicos para la institución y los adicionales al salario para el personal de salud que forme parte del equipo de investigación. Establecer que la investigación en seres humanos se desarrollará de conformidad con las buenas prácticas clínicas declaradas en los documentos normativos internacionales, en lo que no contravenga las leyes mexicanas, entre otras.

25

Que adiciona el artículo 19 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

6 de diciembre de 2011.

Dip.

Emilio Serrano Jiménez

(PRD)*

Se turnó a la Comisión de Transportes, para dictamen

Reducir los costos de peaje, en tanto se mantengan obras de reparación que deban realizarse por el desgaste natural, así como a causa de fenómenos meteorológicos.  Solicitar la aprobación de la Comisión Federal de Competencia, conjuntamente con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para determinar el monto de la disminución de cuota de peaje con base en la relación de kilometraje de servicio menos el kilometraje de rehabilitación, conservación y mantenimiento.

26

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

6 de diciembre de 2011.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)*

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que el Presupuesto de Egresos de la Federación no podrá contener partidas secretas o reservadas.

27

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

6 de diciembre de 2011.

Dip.

Lily Fabiola de la Rosa Cortés

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Incluir como fines de la educación que imparta el estado y sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la prevención de trastornos en la conducta alimentaria, señalando sus causas, consecuencias y formas de prevención. Para ello, la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaria de Salud, realizará campañas de concientización y capacitación profesional en las escuelas de nivel básico, medio y superior.

28

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

6 de diciembre de 2011.

Dip.

Carlos Martínez Martínez

(PAN)*

Suscrita por el Dip. Sami David David (PRI)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Considerar como región fronteriza para efectos del pago de la tasa del 11% del Impuesto al Valor Agregado a los municipios de Tapachula, Huixtla, Tuzantán, Mazatán, Hueheután y Chiapas.

29

Que reforma los artículos 161 y 162 de la Ley Agraria.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

6 de diciembre de 2011.

Dip.

Ma. Dina Herrera Soto

(PRD)*

Se turnó a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen

Facultar a la Secretaría de la Reforma Agraria para transferir a título gratuito, terrenos nacionales, turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria que adquiera bajo cualquier modalidad, a los trabajadores agrícolas asalariados, quienes tendrán preferencia sobre otros particulares. En la asignación de terrenos bajo este esquema, tendrán prioridad los trabajadores agrícolas asalariados que hayan trabajado la tierra los últimos tres años, a titulo oneroso, y después de los anteriores la tendrán, los poseedores que hayan explotado terrenos nacionales, en los últimos tres años.

30

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

6 de diciembre de 2011.

Dip.

Ana Georgina Zapata Lucero

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen

Incluir como finalidades del derecho a la protección de la salud, el garantizar el respeto y protección de los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud y de sus familiares.  Considerar como materia de salubridad general el respeto y protección de los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud.  Incluir como objetivos del sistema nacional de salud, el respeto de los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud, asimismo le corresponderá coadyuvar con la Comisión Nacional de Derechos Humanos para la oportuna atención de las quejas realizadas por los usuarios de los servicios de salud o por sus familiares, derivada de la inobservancia y afectación de los derechos humanos de los mismos, durante los servicios médicos recibidos.

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos de las iniciativas 2 a 30 publicados en Gaceta Parlamentaria: Anexo IX, 6 de diciembre de 2011.

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