No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que deroga la fracción VIII del artículo
387 y adiciona los artículos 390 Bis y
390 Ter del Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo I.
6 de diciembre de 2011. |
Congreso del Estado de Chihuahua* |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Incluir un Capítulo III Ter, denominado
“Usura”, con el objeto de sancionar con
pena de prisión de seis meses a ocho
años y multa de sesenta a ciento veinte
veces el salario, a quien mediante
convenios, documentos, o de cualquier
otra forma, estipule comisiones, réditos
o lucros usurarios. |
2 |
Que expide la Ley General de
Consulta a los Pueblos y Comunidades
Indígenas.
Publicación en GP:
Anexo V.
1 de diciembre de 2011. |
Dip.
Teófilo Manuel García Corpus (PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Asuntos
Indígenas, para dictamen, y a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga
por objeto establecer para los tres
órdenes de gobierno, disposiciones que
garanticen a los pueblos y comunidades
indígenas su derecho a la consulta.
Prever como derecho de los pueblos y
comunidades indígenas ser consultados a
través de sus instituciones o
autoridades representativas, cuando el
Estado contemple actos legislativos o
administrativos que los puedan afectar o
los afecten directamente en sus
derechos. Obligar al Estado a
garantizar el ejercicio de este derecho
mediante procedimientos adecuados. La
consulta a los pueblos y comunidades
indígenas será requisito en la
planeación y será previo a la ejecución
de las medidas que la motivan. |
3 |
Que reforma los artículos 49 y 53 de la
Ley Federal sobre Monumentos y
Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
6 de diciembre de 2011. |
Dip.
Luis Carlos Campos Villegas
(PRI)* |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Educación Pública y Servicios Educativos
y de Cultura, para dictamen |
Aumentar el rango de imposición de
sanciones a prisión de cuatro a catorce
años, y multa de cincuenta mil a
doscientos mil pesos, al que efectúe
cualquier acto traslativo de dominio de
un monumento arqueológico mueble o
comercie con él, y al que lo transporte,
exhiba o reproduzca sin el permiso y la
inscripción correspondiente; asimismo,
al que por cualquier medio pretenda
sacar o saque del país un monumento
arqueológico, artístico o histórico, sin
permiso del instituto competente, se le
impondrá prisión de cuatro a catorce
años y multa de cincuenta mil a
doscientos mil pesos. |
4 |
Que reforma los artículos 6o. y 10 de la
Ley de los Derechos de las
Personas Adultas Mayores.
Publicación en GP:
Anexo VI.
6 de diciembre de 2011. |
Dip.
Gerardo del Mazo Morales
(NA)* |
Se turnó a la Comisión de Atención a
Grupos Vulnerables, para dictamen |
Otorgar por parte del Estado a las
personas adultas mayores condiciones
óptimas de trabajo. Mejorar la calidad
de vida de los adultos mayores sin
limitación de género, mediante la
promoción de programas de empleo y
autoempleo, así como el fomento de
programas especiales de educación y
becas de capacitación para el trabajo,
mediante los cuales se logre su
reincorporación a la planta productiva
del país y, en su caso, coadyuven a su
desarrollo profesional. |
5 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de los Códigos Penal
Federal, y Federal de Procedimientos
Penales, así como de las Leyes
para la Protección de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes, de
Asistencia Social, y
Orgánica de la Procuraduría General de
la República.
Publicación en GP:
Anexo VI.
6 de diciembre de 2011. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA)* |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Justicia, de Atención a Grupos
Vulnerables, y de Salud, para
dictamen |
Código Penal Federal:
Sancionar con pena de prisión de
cuatro a ocho años,
al particular que
prive a otro de su libertad
se realice con violencia; cuando la
víctima sea menor de dieciséis o mayor
de sesenta años de edad; o cuando por
cualquier circunstancia, la víctima esté
en situación de inferioridad física o
mental respecto de quien la ejecuta;
asimismo, la pena de prisión aumentará
de cuatro a diez años cuando la víctima
sea menor de doce años.
Código Federal de Procedimientos
Penales:
Establecer el procedimiento que el
deberá llevar a cabo el Ministerio
Público (MP) cuando reciba una denuncia
derivada de la desaparición de un menor
o menores de edad. Incluir como derecho
de la
víctima o el
ofendido por algún delito, que
en el caso
de que la denuncia verse sobre la
desaparición de menores de edad, los
ofendidos, podrán ocurrir en queja
inmediatamente ante el Procurador
General de la República cuando el Agente
del MP deje de actuar con la prontitud y
rapidez que el caso lo requiere. El
titular del MP de la Federación oyendo a
las partes impondrá los correctivos
disciplinarios que el caso amerite o en
su caso ejercerá la acción penal
correspondiente.
Ley para la Protección de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes:
Facultar a las instituciones que
establezcan la Federación, el Distrito
Federal, los estados y municipios en la
procuración de la defensa y protección
de los derechos de niñas, niños y
adolescentes, para promover que en el
ámbito de su jurisdicción, se
establezcan convenios con las sociedades
mercantiles, centros y plazas
comerciales, predios u oficinas
públicas, edificios, bienes inmuebles y
lotes para implementar protocolos de
seguridad que contendrán un
procedimiento para la localización y
búsqueda inmediata cuando exista reporte
de extravío o desaparición de una niña o
niño o adolescente dentro de sus
instalaciones. Estas normas serán
registradas ante el Organismo Público
del Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia, y los Sistemas
Estatales, del Distrito, y Municipales
para el Desarrollo Integral de la
Familia.
Ley de Asistencia Social:
Facultar al Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia, para
promover la actuación inmediata de las
autoridades policiales, ministeriales,
policiales, y Administrativas, en el
caso de que exista reporte de un menor
desaparecido, para lo cual urgirá a las
autoridades referidas, para que en el
ámbito de su competencia, se avoquen
inmediatamente a la ubicación y
localización del niño o adolescente
desaparecido. Establecer el
procedimiento para la búsqueda y
localización de menores desaparecidos.
Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República:
Facultar al Ministerio Público para
realizar todas las gestiones necesarias
ante los gobiernos extranjeros cuando
tenga información de que un menor
reportado como desaparecido se encuentra
en otro país; lo anterior para hacer
posible su traslado a territorio
nacional. |
6 |
Que reforma los artículos 7o. y 32 de la
Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo VI.
6 de diciembre de 2011. |
Dip.
Laura Arizmendi Campos
(MC)* |
Se turnó a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos, para
dictamen |
Incluir como fines de la educación que
imparta el estado y sus organismos
descentralizados y los particulares con
autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios, principios
de participación ciudadana que fomenten
una perspectiva de género que permita
combatir la discriminación. |
7 |
Que reforma los artículos los artículos
25, 26, 27 y 28 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
6 de diciembre de 2011. |
Dip.
María Guadalupe García Almanza
(MC)* |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales, para dictamen |
Incluir a las energías renovables y sus
usos como bienes de la nación y
protección del Estado. Apoyar e
impulsar a las empresas de los sectores
social y privado de la economía, bajo
criterios de seguridad energética y
sostenibilidad ambiental. Establecer
como prioridad la eficiencia económica y
productiva, y la seguridad energética y
el desarrollo sostenible en la expansión
de la actividad económica de los
sectores público, privado y social. El
aprovechamiento de los recursos
naturales para la generación de energías
renovables le corresponderá al Estado;
así como regular, coordinar y diseñar
los mecanismos para abastecer los
servicios públicos que se brinden con el
uso y aprovechamiento de las energías
renovables. |
8 |
Que reforma los artículos 7o. y 24 de la
Ley Federal de Competencia
Económica.
Publicación en GP:
Anexo VII.
22 de septiembre de 2011. |
Dip.
María del Carmen Izaguirre Francos
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Economía,
para dictamen |
Facultar a la Secretaría de Economía
para concertar con otras dependencias y
entidades de la Administración Pública
Federal, estatal, municipal y del
Distrito Federal, las acciones para
frenar e impedir el acaparamiento o la
acumulación o concentración de los
productos y servicios cuya finalidad sea
provocar alza de los precios. La
secretaría, en coordinación con la
Comisión Federal de Competencia,
publicará trimestralmente un informe
sobre los mercados donde no haya
condiciones apropiadas de competencia, a
fin de establecer programas con la
colaboración de los agentes económicos
involucrados en dicho mercado. Facultar
a la Comisión Federal de Competencia
para investigar la existencia de
acaparamientos o acumulamientos
contrarios a la ley. Prever que las
opiniones que emita la Comisión sobre
iniciativas de leyes y anteproyectos de
reglamentos y decretos en materia de
competencia y libre concurrencia,
deberán estar fundamentadas y motivadas,
así como hacerse del conocimiento
público, conforme a lo establecido en la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental. |
9 |
Que expide la Ley de Seguridad
Alimentaria.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de septiembre de 2011. |
Dip.
María Guadalupe García Almanza
(MC)*
Suscrita por los diputados Laura
Arizmendi Campos, Pedro Jiménez León y
María Teresa Rosaura Ochoa Mejía
(MC) |
Se turnó a la Comisión de Desarrollo
Social, para dictamen, y a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga
por objeto establecer las actividades
estratégicas y prioritarias que deberá
instrumentar el Estado para respetar,
proteger y cumplir con el derecho humano
a la alimentación nutritiva, suficiente
y de calidad para todos los habitantes
de la Republica Mexicana, a través del
impulso a la producción nacional, con el
fin de alcanzar y mantener la soberanía
alimentaria. El Estado, a través del
Gobierno Federal y en coordinación con
los gobiernos de los estados y
municipios, impulsará políticas,
acciones y programas orientados a lograr
y mantener la seguridad alimentaria y
nutricional de la población, a
privilegiar la producción agrícola
interna, mediante la promoción y
ejecución de una agricultura sostenible
y sustentable, que impulse a los
pequeños y medianos productores, a
contrarrestar los efectos de las malas
cosechas, los desastres naturales, o la
incertidumbre generada por la falta de
disponibilidad o por los precios
internacionales de los alimentos; entre
otros. |
10 |
Que reforma los artículos 85 y 90 de la
Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo VI.
04 de septiembre de 2011. |
Dip.
Pedro Jiménez León
(MC)* |
Se turnó a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social, para dictamen |
Prever que para fijar el importe del
salario se deberá tomar en consideración
el comportamiento de la inflación a
través del incremento en el Índice de
Precios de Bienes y Servicios, a efecto
de que los incrementos otorgados a los
salarios mínimos, de manera trimestral,
no sean inferiores por ningún motivo a
ésta. Con el propósito de mantener y
fortalecer el poder adquisitivo del
salario mínimo, éste será objeto de
revisión e incremento en la misma
proporción que la evolución del Índice
Nacional de Precios al Consumidor, de
manera trimestral. |
11 |
Que reforma los artículos 6 y 93 de la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo V.
11 de octubre de 2011. |
Dip.
Laura Arizmendi Campos
(MC)* |
Se turnó a la Comisión de Salud,
para dictamen |
Incluir como objetivo del Sistema
Nacional de Salud regular, operar y
generar investigación en torno a
prácticas médicas alternativas y
complementarias, cuya demanda se
extendida entre la población para la
atención de problemas físicos,
emocionales y mentales. Definir el
concepto de medicina alternativa y
complementaria como todas aquellas
actividades reconocidas por la
Secretaría de Salud, que coadyuven o
auxilien con el propósito de conservar
la salud y el bienestar físico,
emocional y/o mental de las personas,
mediante procedimientos diferentes a los
propios del sistema sanitario dominante.
El Estado integrará esta modalidad de
medicina a sus políticas sanitarias, con
lo que desde la investigación y de la
formulación y desarrollo de política
públicas se deberá monitorear su
pertinencia, seguridad y eficacia.
Facultar a la Secretaría de Salud para
reconocer y regular las diferentes
medicinas alternativas y
complementarias, así como para
establecer las formas de supervisión de
dichas prácticas médicas y las sanciones
que se aplicarán a los prestadores de
servicios que no cumplan con los
estándares establecidos por la
autoridad. Las secretarías de Salud y
de Educación Pública generarán
información sobre la eficacia
terapéutica de este tipo de medicina. |
12 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley
Reglamentaria del Artículo 5o.
Constitucional, Relativo al Ejercicio de
las Profesiones en el Distrito Federal.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Alejandro Gertz Manero
(MC)* |
Se turnó a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos, para
dictamen |
Prever que para el ejercicio de una o
varias especialidades, se requiere
obtener de la Dirección General de
Profesiones patente de ejercicio.
Establecer las condiciones que deben
llenarse para obtener un título
profesional y para su refrendo. Incluir
a un representante del Centro Nacional
de Evaluación para la Educación
Superior, AC, y por cualquier otro
organismo evaluador que la Secretaría de
Educación Pública determine
técnicamente, en las comisiones técnicas
que forme la Dirección General de
Profesiones, que se encargarán de
estudiar y dictaminar sobre los asuntos
de su competencia. Sancionar con multa
de cien a doscientos salarios mínimos
diarios a la persona que desarrolle
actividad profesional sin haber obtenido
la patente respectiva vigente, y en los
casos subsecuentes, de doscientos
cincuenta a quinientos salarios mínimos
diarios y a la persona que ejerza alguna
profesión que requiera título para su
ejercicio, sin la correspondiente cédula
o autorización, se le castigará con
prisión de uno a seis años y multa de
cien a trescientos días. |
13 |
Que reforma el artículo 23 de la
Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Elpidio Desiderio Concha Arellano
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública, para dictamen |
Establecer que la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público reportará a través de
informe desglosado, el monto de los
subejercicios por dependencia a partir
del 15 de enero del año fiscal
siguiente. |
14 |
Que reforma el artículo 92 del
Código Fiscal de la Federación.
Publicación en GP:
Anexo IX.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Marcos Pérez Esquer
(PAN)* |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, para dictamen |
Establecer que la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público en ningún caso podrá
pedir el sobreseimiento de los procesos
penales, cuando el procesado no tenga
derecho a obtener su libertad
provisional bajo caución, por tratarse
de delitos fiscales graves. |
15 |
Que reforma los artículos 17, 82 y 84 de
la Ley General de Pesca y
Acuacultura Sustentables.
Publicación en GP:
Anexo V.
29 de noviembre de 2011. |
Dip.
María Guadalupe García Almanza
(MC)* |
Se turnó a la Comisión de Pesca,
para dictamen |
Establecer que los planes de desarrollo
regional deberán contemplar como eje
rector la orientación de la acuacultura
bajo un esquema de producción
sustentable, cuidando la conservación y
cultivo de especies endémicas. En los
planes se establecerán metas
cuantificables en periodos de tres a
seis años, que permitan observar el
crecimiento en la producción de especies
nativas y su impacto en los mercados
regionales. Establecer que los planes
de ordenamiento acuícola, irán
acompañados de especificaciones sobre
los sistemas de información geográfica y
programas de monitoreo ambiental
empleados en su elaboración; y los
programas de monitoreo ambiental deberán
arrojar información, de ser el caso, del
impacto sobre los ecosistemas de la
pesca selectiva, de la introducción de
fauna exótica y de la monoexplotación. |
16 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
29 de noviembre de 2011. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT)* |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales, para dictamen |
Transformar al Ministerio Público (MP)
como órgano constitucional autónomo,
dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio. El Procurador General
de la República será electo por los
ciudadanos mediante voto universal,
libre, directo y secreto. Los aspirantes
a Procurador deberán realizar un examen
de conocimientos ante el Instituto
Federal Electoral, los cinco que
obtengan las mejores calificaciones
presentarán sus propuestas ante los
ciudadanos en los medios de comunicación
electrónica utilizando para ello los
tiempos del Estado. En el proceso
electoral que corresponda el procurador
será electo y durará en su cargo 9 años.
Estará garantizada su permanencia en su
función y sólo podrá ser destituido
mediante juicio político o declaración
de procedencia. Crear el Consejo del MP
y de la Policía Ministerial, integrado
por cuatro personas, electo por los
ciudadanos y destituido bajo las mismas
condiciones y procedimiento, gozarán de
las mismas garantías de inamovilidad,
permanencia y remuneración que el
Procurador y durarán en el encargo 9
años. Las deliberaciones y decisiones
del Consejo serán públicas. Establecer
que al MP le será asignado al menos el
0.5% del Presupuesto de Egresos de la
Federación. La Policía Ministerial
auxiliará al MP en la persecución e
investigación de los delitos. Los
servidores públicos del MP y de la
Policía Ministerial que no sean de
elección o del nivel directivo serán
parte del servicio civil de carrera, sus
integrantes regirán su actuación por los
principios de respeto a los derechos
fundamentales, profesionalismo,
oportunidad, honradez, eficiencia,
legalidad, certeza, independencia,
imparcialidad y objetividad. La ley
regulará las ramas, los sistemas y
procedimientos para la preparación, la
selección, la designación, la
estabilidad, la capacitación, la
promoción y la remoción de los agentes
del Ministerio Público y de la Policía
que conforman el servicio de carrera
ministerial. Establecer que los
integrantes del Consejo del MP, de la
Policía Ministerial de carácter federal,
del Consejo del MP y de la Policía
Ministerial del Distrito Federal serán
sujeto del juicio político y del
procedimiento de declaración de
procedencia. |
17 |
Que reforma el artículo 14 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
29 de noviembre de 2011. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT)* |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales, para dictamen |
Establecer que los jueces y autoridades
están obligados a interpretar y aplicar
las normas jurídicas desde la
Constitución y los tratados. La
Constitución garantiza la pluralidad de
métodos interpretativos. En la
interpretación constitucional se
acudirá, entre otros, al principio de
proporcionalidad. |
18 |
Que reforma los artículos 103 y 107 de
la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
29 de noviembre de 2011. |
Modificar la expresión “las garantías”
por “los derechos”. Los tribunales de
la Federación resolverán toda
controversia que se suscite por leyes o
actos de la autoridad o de personas
individuales o colectivas que violen o
amenacen con violar derechos e intereses
colectivos relacionados con los derechos
sociales, económicos, culturales, el
patrimonio y el espacio de la nación, la
seguridad y salubridad públicos, el
medio ambiente y otros de similar
naturaleza. Prever que tratándose del
juicio de amparo por violación de
derechos individuales, la Suprema Corte
de Justicia emitirá la declaratoria
general de inconstitucionalidad o la de
interpretación cuando se resuelva
mediante jurisprudencia. Cualquier
persona podrá interponer el juicio de
amparo, a título individual o en
representación de una colectividad y,
con carácter obligatorio, el Ministerio
Público Federal, cuando por el ejercicio
de sus funciones tenga conocimiento de
actos u omisiones que vulneren o
pretendan vulnerar los derechos
fundamentales de naturaleza no
individual e intereses colectivos. |
19 |
Que reforma los artículos 74 y 79 de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
29 de noviembre de 2011. |
Establecer un Presupuesto de Gastos
Fiscales, el cual comprenderá los
montos que dejará de recaudar el erario
federal por concepto de tasas
diferenciadas, exenciones, subsidios,
créditos fiscales, condonaciones,
facilidades administrativas, estímulos
fiscales, condonaciones, tratamientos y
cualquier otro régimen especial. El
cálculo deberá estar desglosado por
figura impositiva en cada uno de los
impuestos. El monto deberá ir
referenciado a la estimación de ingresos
prevista en la iniciativa de ley, el
plazo de presentación de la iniciativa
de Presupuesto de Gastos Fiscales no
podrá exceder, en ningún caso del 15 de
diciembre previo al inicio del ejercicio
fiscal correspondiente. Aprobar de
manera conjunta la Ley de Ingresos de
la Federación y el Presupuesto de Gastos
Fiscales. La Cuenta Pública deberá
contener un apartado sobre el monto de
lo que efectivamente se dejó de recaudar
por concepto de gastos fiscales, en los
mismos términos en los que éstos fueron
presentados en el proyecto de
Presupuesto de Gastos Fiscales.
Fiscalizar el monto que se haya dejado
de recaudar por concepto de gastos
fiscales. |
20 |
Que reforma el artículo 5o. de la
Ley Federal de Radio y Televisión.
Publicación en GP:
Anexo V.
1 de diciembre de 2011. |
Dip.
Ricardo Armando Rebollo Mendoza
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Radio,
Televisión y Cinematografía, para
dictamen |
Establecer que la radio y la televisión
procurarán contribuir y fomentar en sus
transmisiones el respeto a los derechos
humanos y dignidad de las mujeres, la
igualdad jurídica entre la mujer y el
hombre; y la no discriminación. |
21 |
Que adiciona el artículo 266 Ter al
Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo V.
1 de diciembre de 2011. |
Dip.
Ariel Gómez León
(PRD)* |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Establecer que en el caso de que la
víctima de abuso sexual o violación
fuera mujer, adulto mayor de 60 años,
discapacitado o indígena, se aumentaran
las penas previstas. |
22 |
Que reforma el artículo 21 de la
Ley Federal de Sanidad Animal.
Publicación en GP:
Anexo V.
1 de diciembre de 2011. |
Dip.
Alfonso Primitivo Ríos Vázquez
(PT)* |
Se turnó a la Comisión de Agricultura
y Ganadería, para dictamen |
Explicitar que los animales deberán
estar sujetos a un programa de medicina
preventiva bajo supervisión de un médico
veterinario, programa que deberá
incluir medidas para prevenir la
proliferación indiscriminada de las
especies domésticas y silvestres. |
23 |
Que reforma el artículo 29 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
6 de diciembre de 2011. |
Dip.
Salvador Caro Cabrera
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales, para dictamen |
Facultar a las legislaturas locales y a
los ayuntamientos para que con la
aprobación de las dos terceras partes de
sus integrantes puedan solicitar la
suspensión o restricción de las
garantías en su territorio. |
24 |
Que reforma los artículos 98 y 100 de la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo VI.
6 de diciembre de 2011. |
Dip.
Miguel Antonio Osuna Millán
(PAN)*
Suscrita por el Dip. Sergio Tolento
Hernández
(PAN) |
Se turnó a la Comisión de Salud,
para dictamen |
Facultar a la Secretaría de Salud para
emitir las disposiciones de carácter
general para el fomento y la
distribución de los recursos aportados
por terceros para la realización de
investigaciones en instituciones de
salud de carácter público, los cuáles
incluirán los criterios para determinar
los beneficios económicos para la
institución y los adicionales al salario
para el personal de salud que forme
parte del equipo de investigación.
Establecer que la investigación en seres
humanos se desarrollará de conformidad
con las buenas prácticas clínicas
declaradas en los documentos normativos
internacionales, en lo que no
contravenga las leyes mexicanas, entre
otras. |
25 |
Que adiciona el artículo 19 Bis a la
Ley de Caminos, Puentes y
Autotransporte Federal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
6 de diciembre de 2011. |
Dip.
Emilio Serrano Jiménez
(PRD)* |
Se turnó a la Comisión de Transportes,
para dictamen |
Reducir los costos de peaje, en tanto se
mantengan obras de reparación que deban
realizarse por el desgaste natural, así
como a causa de fenómenos
meteorológicos. Solicitar la aprobación
de la Comisión Federal de Competencia,
conjuntamente con la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, para
determinar el monto de la disminución de
cuota de peaje con base en la relación
de kilometraje de servicio menos el
kilometraje de rehabilitación,
conservación y mantenimiento. |
26 |
Que reforma el artículo 74 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
6 de diciembre de 2011. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT)* |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales, para dictamen |
Establecer que el Presupuesto de Egresos
de la Federación no podrá contener
partidas secretas o reservadas. |
27 |
Que reforma el artículo 7o. de la
Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo VI.
6 de diciembre de 2011. |
Dip.
Lily Fabiola de la Rosa Cortés
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos, para
dictamen |
Incluir como fines de la educación que
imparta el estado y sus organismos
descentralizados y los particulares con
autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios, la
prevención de trastornos en la conducta
alimentaria, señalando sus causas,
consecuencias y formas de prevención.
Para ello, la Secretaría de Educación
Pública, en coordinación con la
Secretaria de Salud, realizará campañas
de concientización y capacitación
profesional en las escuelas de nivel
básico, medio y superior. |
28 |
Que reforma el artículo 2o. de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Publicación en GP:
Anexo VI.
6 de diciembre de 2011. |
Dip.
Carlos Martínez Martínez
(PAN)*
Suscrita por el Dip. Sami David David
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, para dictamen |
Considerar como región fronteriza para
efectos del pago de la tasa del 11% del
Impuesto al Valor Agregado a los
municipios de Tapachula, Huixtla,
Tuzantán, Mazatán, Hueheután y Chiapas. |
29 |
Que reforma los artículos 161 y 162 de
la Ley Agraria.
Publicación en GP:
Anexo VI.
6 de diciembre de 2011. |
Dip.
Ma. Dina Herrera Soto
(PRD)* |
Se turnó a la Comisión de Reforma
Agraria, para dictamen |
Facultar a la Secretaría de la Reforma
Agraria para transferir a título
gratuito, terrenos nacionales,
turísticos, urbanos, industriales o de
otra índole no agropecuaria que adquiera
bajo cualquier modalidad, a los
trabajadores agrícolas asalariados,
quienes tendrán preferencia sobre otros
particulares. En la asignación de
terrenos bajo este esquema, tendrán
prioridad los trabajadores agrícolas
asalariados que hayan trabajado la
tierra los últimos tres años, a titulo
oneroso, y después de los anteriores la
tendrán, los poseedores que hayan
explotado terrenos nacionales, en los
últimos tres años. |
30 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo VI.
6 de diciembre de 2011. |
Dip.
Ana Georgina Zapata Lucero
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Salud,
para dictamen |
Incluir como finalidades del derecho a
la protección de la salud, el garantizar
el respeto y protección de los derechos
humanos de los usuarios de los servicios
de salud y de sus familiares.
Considerar como materia de salubridad
general el respeto y protección de los
derechos humanos de los usuarios de los
servicios de salud. Incluir como
objetivos del sistema nacional de salud,
el respeto de los derechos humanos de
los usuarios de los servicios de salud,
asimismo le corresponderá coadyuvar con
la Comisión Nacional de Derechos Humanos
para la oportuna atención de las quejas
realizadas por los usuarios de los
servicios de salud o por sus familiares,
derivada de la inobservancia y
afectación de los derechos humanos de
los mismos, durante los servicios
médicos recibidos. |