1 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal
y de la Ley General de Población.
Publicación en GP:
Anexo I.
6 de diciembre de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por la Dip. Aurora
Cervantes Rodríguez (PRD) el 30 de abril
de 2008.
Dictamen de Primera lectura presentado
el 21 de abril de 2009.
Dictamen a
Discusión presentado el 28 de abril de
2009. Proyecto de decreto aprobado por
348 votos en pro, 3 en contra y 4
abstenciones. Pasó a la Cámara de
Senadores
para los
efectos del Apartado A) del artículo 72
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
(LX Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de
Senadores el 30 de abril de 2009. (LX
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 24 de Noviembre
de 2011.
(LXI
Legislatura)
Dictamen a
Discusión presentado el 29 de Noviembre
de 2011. Proyecto de decreto aprobado
por 71 votos en pro y 1 en contra. Pasa
a la Cámara de Diputados
para los
efectos del Apartado D) del
artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos
(LXI Legislatura)
Acuerdo:
PRIMERO.-
Por los argumentos expuestos en el
capítulo de Consideraciones, se desecha
la Minuta con Proyecto de Decreto que
reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y de la
Ley General de Población.
SEGUNDO.-
Archívese como asunto total y
definitivamente concluido. |
Comisiones Unidas de Gobernación,
de Relaciones Exteriores y de
Población, Fronteras y Asuntos
Migratorios,
para dictamen. |
2 |
Que adiciona un
último párrafo al Artículo 32 de la
Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo I.
6 de diciembre de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip.
Francisco Amadeo Espinosa Ramos (PT) el
9 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 8
de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a
Discusión presentado el 14 de septiembre
de 2011. Proyecto de decreto aprobado
por 346 votos en pro y 1 abstención.
Pasa a la Cámara de Senadores
para los
efectos del Apartado A) del artículo 72
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
(LXI Legislatura)
Minuta recibida en
la Cámara de Senadores el 20 de
septiembre de 2011.
(LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 29 de Noviembre
de 2011.
(LXI
Legislatura)
Dictamen a
Discusión presentado el 1 de Diciembre
de 2011. Proyecto de decreto aprobado
por unanimidad de 67 votos. Pasa a la
Cámara de Diputados
para los
efectos del Apartado D) del
artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos
(LXI Legislatura)
Acuerdo:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se desecha la Minuta con proyecto de
decreto por el que se adiciona el último
párrafo del artículo 32 de la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable, cuyo
espíritu ya está regulado en los
artículos 4, 5 fracción I, 8, 14, 31
fracción VIII, 32 segundo párrafo y en
diversos artículos de la misma Ley, que
establece la coordinación y
participación de los tres niveles de
gobierno para el fomento de la
productividad agropecuaria en las
unidades de producción, el empleo y el
abasto oportuno de alimentos. |
Comisión de
Desarrollo Rural,
para dictamen. |
3 |
Que reforma
diversas disposiciones de la
Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo,
de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal,
de la Ley de Petróleos Mexicanos,
de la Ley de la Comisión Nacional
de Hidrocarburos, de la
Ley de la Comisión Reguladora de Energía
y de la Ley Minera.
Publicación en GP:
Anexo I.
6 de diciembre de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa
presentada en la Cámara de Senadores por
los Senadores Rogelio Rueda Sánchez,
Francisco Labastida Ochoa, Raúl Mejía
González y Eloy Cantú Segovia (PRI), el
11 de octubre de 2011.
(LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 29 de Noviembre
de 2011.
(LXI
Legislatura)
Dictamen a
Discusión presentado el 1 de diciembre
de 2011. Proyecto de decreto aprobado
por 69 votos en pro, 1 en contra y 3
abstenciones. Pasa a la Cámara de
Diputados
para los
efectos del Apartado A) del
artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos
(LXI Legislatura)
Propuesta:
Otorgar facultades a la Secretaría de
Energía, la Comisión Nacional de
Hidrocarburos y la Comisión Reguladora
de Energía, para que establezcan
regulaciones que permitan mitigar y
atender la quema y venteo de gas bajo
los principios de mejor aprovechamiento
de los hidrocarburos del país, así como
de protección al medio ambiente. Otorgar
facultades a la Comisión Reguladora de
Energía para que cuente con mayores
atribuciones para prevenir y eliminar
esas fugas en la producción, transporte,
almacenamiento y distribución de gas. |
Comisiones Unidas de Gobernación,
de Energía y de Economía,
para dictamen. |
4 |
Que reforma el
artículo 31 de la
Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos.
Publicación en GP:
Anexo I.
6 de diciembre de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa
presentada en la Cámara de Senadores por
el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD),
el 12 de marzo de 2008.
(LX
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 29 de Noviembre
de 2011.
(LXI
Legislatura)
Dictamen a
Discusión presentado el 1 de diciembre
de 2011. Proyecto de decreto aprobado
por unanimidad de 71 votos. Pasa a la
Cámara de Diputados
para los
efectos del Apartado A) del
artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos
(LXI Legislatura)
Propuesta:
Obligar a la implementación de un Plan
de manejo para las baterías que
contengan litio, níquel, mercurio,
cadmio, manganeso, plomo o zinc. |
Comisión de
Medio
Ambiente y Recursos Naturales,
para dictamen. |
5 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de los artículos 61, 111 y 112 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
6 de diciembre de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa
presentada en la Cámara de Senadores por
Senador Pablo Gómez Álvarez (PRD), el 6
de marzo de 2007.
(LX
Legislatura)
Iniciativa
presentada en la Comisión Permanente por
los Senadores Guillermo Tamborrel Suárez
y Sebastián Calderón Centeno, y el
diputado Javier Corral Jurado (PAN), el
27 de enero de 2010.
(LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 29 de Noviembre
de 2011.
(LXI
Legislatura)
Dictamen a
Discusión presentado el 1 de diciembre
de 2011. Proyecto de decreto aprobado
por unanimidad de 81 votos. Pasa a la
Cámara de Diputados
para los
efectos del Apartado A) del
artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos
(LXI Legislatura)
Propuesta:
Precisar que los diputados y senadores
al Congreso de la Unión, por sus
manifestaciones no podrán ser sujetos a
proceso ni juicio de cualquier índole,
la inmunidad será durante el tiempo en
el que el legislador ejerce su cargo.
Establecer que los diputados y senadores
del Congreso de la Unión , los ministros
de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, los magistrados de la Sala
Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación , los
consejeros de la Judicatura Federal ,
los Secretarios de Despacho, los
diputados de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, el Procurador
General de la República y el Procurador
General de Justicia del Distrito
Federal, así como el consejero
Presidente y los consejeros electorales
del Consejo General del Instituto
Federal Electoral, gozarán de inmunidad
y, por tanto, no podrán ser privados de
su libertad durante el tiempo en que
ejerzan su cargo. Sin embargo, estos
servidores públicos podrán ser sujetos
de proceso penal.
En tanto se lleve a cabo el proceso
penal, el servidor público podrá seguir
en su cargo. Las medidas cautelares que
el juez determine no podrán consistir en
privación, restricción o limitación de
la libertad.
Cuando el juez de la causa dicte
sentencia condenatoria de primera
instancia, el mismo juez solicitará a la
Cámara de Diputados el retiro de la
inmunidad. En la Cámara de Diputados no
se producirá dictamen previo alguno y
ésta resolverá con el voto de la mayoría
absoluta de sus miembros presentes sobre
el pedimento judicial dentro de los diez
días hábiles a partir de la presentación
del mismo y con audiencia del servidor
público. En los recesos del Congreso de
la Unión, la Comisión Permanente
convocará de inmediato a sesión
extraordinaria de la Cámara de
Diputados, la que deberá reunirse dentro
del mismo plazo.
El Presidente de la República gozará de
inmunidad y, se aplicará la misma norma
y el mismo procedimiento, pero la Cámara
de Diputados obrará como cámara de
origen para resolver sobre el pedido
judicial y el Senado será cámara
revisora.
Los Gobernadores de los Estados,
Diputados Locales de los mismos,
Magistrados de los Tribunales Superiores
de Justicia de los Estados y, en su
caso, los miembros de los Consejos de
las Judicaturas Locales, magistrados
electorales e integrantes de los órganos
superiores de dirección de los
organismos electorales de las entidades
federativas, también gozarán de
inmunidad, cuando alguno de ellos sea
sometido a un proceso penal por la
comisión de delitos federales, se
procederá de la misma forma, pero la
resolución de la Cámara de Diputados se
comunicará a la correspondiente
legislatura local para que la autoridad
competente de la entidad federativa tome
la resolución sobre el retiro de la
inmunidad del sentenciado.
Contra las declaraciones y resoluciones
de las Cámaras del Congreso de la Unión
no procederá ninguna suspensión judicial
o parlamentaria contra la realización y
desarrollo de las sesiones en que las
cámaras voten sobre el retiro de la
inmunidad. |
Comisión de
Puntos
Constitucionales,
para dictamen. |