Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 35, del 6 de Diciembre de 2011.

 

                4. MINUTAS

                           a) Con proyecto de decreto.

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Población.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

6 de diciembre de 2011.

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por la Dip. Aurora Cervantes Rodríguez (PRD) el 30 de abril de 2008.

Dictamen de Primera lectura presentado el 21 de abril de 2009.

Dictamen a Discusión presentado el 28 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 348 votos en pro, 3 en contra y 4 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LX Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. (LX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de Noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 29 de Noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos en pro y 1 en contra. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

 

Acuerdo:

PRIMERO.- Por los argumentos expuestos en el capítulo de Consideraciones, se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Población.

SEGUNDO.- Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Comisiones Unidas de Gobernación, de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen.

2

Que adiciona un último párrafo al Artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

6 de diciembre de 2011.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Amadeo Espinosa Ramos (PT) el 9 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 8 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 14 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 346 votos en pro y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de Noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 1 de Diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 67 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

 

Acuerdo:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se desecha la Minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona el último párrafo del artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, cuyo espíritu ya está regulado en los artículos 4, 5 fracción I, 8, 14, 31 fracción VIII, 32 segundo párrafo y en diversos artículos de la misma Ley, que establece la coordinación y participación de los tres niveles de gobierno para el fomento de la productividad agropecuaria en las unidades de producción, el empleo y el abasto oportuno de alimentos.

Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.

3

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Petróleos Mexicanos, de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y de la Ley Minera.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

6 de diciembre de 2011.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Rogelio Rueda Sánchez, Francisco Labastida Ochoa, Raúl Mejía González y Eloy Cantú Segovia (PRI), el 11 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de Noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 1 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 69 votos en pro, 1 en contra y 3 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Otorgar facultades a la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, para que establezcan regulaciones que permitan mitigar y atender la quema y venteo de gas bajo los principios de mejor aprovechamiento de los hidrocarburos del país, así como de protección al medio ambiente. Otorgar facultades a la Comisión Reguladora de Energía para que cuente con mayores atribuciones para prevenir y eliminar esas fugas en la producción, transporte, almacenamiento y distribución de gas.

Comisiones Unidas de Gobernación, de Energía y de Economía, para dictamen.

4

Que reforma el artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

6 de diciembre de 2011.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD), el 12 de marzo de 2008. (LX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de Noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 1 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 71 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Obligar a la implementación de un Plan de manejo para las baterías que contengan litio, níquel, mercurio, cadmio, manganeso, plomo o zinc.

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

5

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 61, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

6 de diciembre de 2011.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por Senador Pablo Gómez Álvarez (PRD), el 6 de marzo de 2007. (LX Legislatura)

Iniciativa presentada en la Comisión Permanente por los Senadores Guillermo Tamborrel Suárez y Sebastián Calderón Centeno, y el diputado Javier Corral Jurado (PAN), el 27 de enero de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de Noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 1 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 81 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Precisar que los diputados y senadores al Congreso de la Unión, por sus manifestaciones no podrán ser sujetos a proceso ni juicio de cualquier índole, la inmunidad será durante el tiempo en el que el legislador ejerce su cargo.

Establecer que los diputados y senadores del Congreso de la Unión , los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación , los consejeros de la Judicatura Federal , los Secretarios de Despacho, los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, gozarán de inmunidad y, por tanto, no podrán ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejerzan su cargo. Sin embargo, estos servidores públicos podrán ser sujetos de proceso penal.

En tanto se lleve a cabo el proceso penal, el servidor público podrá seguir en su cargo. Las medidas cautelares que el juez determine no podrán consistir en privación, restricción o limitación de la libertad.

Cuando el juez de la causa dicte sentencia condenatoria de primera instancia, el mismo juez solicitará a la Cámara de Diputados el retiro de la inmunidad. En la Cámara de Diputados no se producirá dictamen previo alguno y ésta resolverá con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros presentes sobre el pedimento judicial dentro de los diez días hábiles a partir de la presentación del mismo y con audiencia del servidor público. En los recesos del Congreso de la Unión, la Comisión Permanente convocará de inmediato a sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados, la que deberá reunirse dentro del mismo plazo.

El Presidente de la República gozará de inmunidad y, se aplicará la misma norma y el mismo procedimiento, pero la Cámara de Diputados obrará como cámara de origen para resolver sobre el pedido judicial y el Senado será cámara revisora.

Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales de los mismos, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, magistrados electorales e integrantes de los órganos superiores de dirección de los organismos electorales de las entidades federativas, también gozarán de inmunidad, cuando alguno de ellos sea sometido a un proceso penal por la comisión de delitos federales, se procederá de la misma forma, pero la resolución de la Cámara de Diputados se comunicará a la correspondiente legislatura local para que la autoridad competente de la entidad federativa tome la resolución sobre el retiro de la inmunidad del sentenciado.

Contra las declaraciones y resoluciones de las Cámaras del Congreso de la Unión no procederá ninguna suspensión judicial o parlamentaria contra la realización y desarrollo de las sesiones en que las cámaras voten sobre el retiro de la inmunidad.

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

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