Relativo a las comparecencias en
comisiones de funcionarios del Ejecutivo
Federal para el análisis del Quinto
Informe de Gobierno del presidente de la
República, licenciado Felipe de Jesús
Calderón Hinojosa
Acuerdo:
PRIMERO.-
La Cámara de Diputados acuerda celebrar
en el seno de sus comisiones las
comparecencias de los servidores
públicos del Ejecutivo federal, a efecto
de realizar el análisis del V Informe de
Gobierno del Presidente de la República,
en cumplimiento de lo establecido en el
numeral 4 del artículo 7o. de la Ley
Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, y dentro del
marco regulado por el artículo 69 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
SEGUNDO.-
Las comparecencias que deberán
celebrarse son las siguientes:
TERCERO.-
Los titulares de las Secretarías de la
Defensa Nacional y de Marina podrán ser
citados a comparecer en las respectivas
comisiones, en términos del presente
acuerdo y de los antecedentes de este
tipo de reuniones.
CUARTO.-
Los funcionarios comparecientes rendirán
protesta de decir verdad, como señala el
artículo 69 de la Constitución Política,
ante las comisiones respectivas.
QUINTO.-
Como lo establece el artículo 199 del
Reglamento de la Cámara de Diputados, el
formato de las comparecencias será
acordado por la Junta Directiva o Juntas
Directivas de las comisiones
correspondientes y sometido a la
votación del pleno de la Comisión o
comisiones involucradas. La junta
directiva o juntas directivas informarán
a la Junta de Coordinación Política y a
la Mesa Directiva el formato convenido,
que reflejará el criterio de
proporcionalidad y procurará incluir a
los diputados y diputadas sin partido.
SEXTO.-
Se determina que podrán participar en
las comparecencias con derecho de voz,
los diputados que designe cada grupo
parlamentario aun cuando no formen parte
de los órganos legislativos
involucrados, en cuyo caso, deberá
notificarse con la debida anticipación a
la presidencia de la o de las comisiones
respectivas, los nombres de los
participantes, y éstos se sujeten a los
procedimientos e intervenciones
establecidos.
SÉPTIMO.-
En los casos en los que se presenten
solicitudes de preguntas por escrito en
los términos del artículo 69
Constitucional, las comisiones deberán
informarlo a la Conferencia para la
Dirección y Programación de los Trabajos
Legislativos, a efecto de que dicho
órgano defina lo conducente conforme al
Reglamento de la Cámara de Diputados.
OCTAVO.-
Lo no previsto por el presente acuerdo
será resuelto por la Conferencia
consultando al respecto a los
presidentes de las comisiones
involucradas, de conformidad con el
numeral 3 del artículo 198 del
Reglamento de la Cámara de Diputados.
NOVENO.-
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 22, numeral 2, de la Ley
Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, se solicita a
la Presidencia de la Mesa Directiva de
la Cámara de Diputados que haga del
conocimiento del Ejecutivo federal los
términos del presente acuerdo, a efecto
de que se notifique a los secretarios
correspondientes.
DÉCIMO.-
Comuníquese y publíquese el presente
acuerdo en la Gaceta Parlamentaria.
Intervenciones:
Para hablar en contra:
Dip. Juan Enrique Ibarra Pedroza
(PT)
|
Para hablar en pro:
Dip. Esthela Damián Peralta (PRD) |
|