Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

2. SOLICITUD DE COMISIÓN

a) Para retirar iniciativa.

3. OFICIOS

4. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

5. OFICIOS CON PROPOSICIONES DE SENADORES RELATIVAS AL PEF 2012

6. OFICIO CON ACUERDO

7. MOVIMIENTO DE C. DIPUTADO

a) De solicitud de licencia.

8. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

9. MINUTAS

a) Con proyecto de decreto.

10. INICIATIVAS

11. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

12. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

b) Con puntos de acuerdo.

13. DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas.

b) De minutas.

14. PROPOSICIONES

15. AGENDA POLÍTICA

16. PROTESTA DE LEY

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 13, del 4 de Octubre de 2011.

 

                11. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

                           b) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Derechos Humanos

 

Publicación en GP:

Anexo II.

4 de octubre de 2011.

Que reforma y adiciona los artículos 11, 12 y 13 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (PAN) el 8 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir en las medidas que deben llevar los órganos públicos y las autoridades federales: 1.‐ Alentar la producción y difusión de programas educativos y juegos didácticos, que promuevan y difundan derechos humanos, 2.‐ Promover instituciones que tutelen la calidad de vida de los menores, 3.‐ Promover campañas de sensibilización para prevenir y eliminar toda forma de discriminación y violencia contra infantes, adolescentes y en personas mayores de 60 años, 4.‐ Garantizar el acceso a la información a personas con capacidad visual y auditiva.

Se cumple con la declaratoria (art. 87 RCD)

2

Comisión de Justicia

 

Publicación en GP:

Anexo II.

4 de octubre de 2011.

Que adiciona un cuarto párrafo al artículo 705 del Código Civil Federal.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Arturo Zamora Jiménez (PRI) el 15 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Declarar por parte del Juez de lo Familiar la presunción de muerte de un individuo en el transcurso de seis meses, contados a partir de la fecha en que se tuvo noticia de su paradero por última ocasión, cuando la desaparición sea consecuencia de la comisión de delitos en materia de secuestro, así como en el caso de miembros de corporaciones de seguridad pública o de las fuerzas armadas que sean sustraídos con motivo del ejercicio de sus funciones.

3

Comisión de Economía

 

Publicación en GP:

Anexo II.

4 de octubre de 2011.

Que reforma el artículo 129 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (NA) el 17 de agosto de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Facultar a la Procuraduría Federal del Consumidor para ordenar, una vez ejecutada la sentencia condenatoria, que el proveedor sancionado publique por cuenta propia, en un diario de circulación nacional a través de aviso destacado, un extracto de la sentencia conteniendo los hechos constitutivos de la infracción, la infracción cometida, así como la sanción impuesta.

4

Comisión de Justicia

 

Publicación en GP:

Anexo II.

4 de octubre de 2011.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Juan José Guerra Abud (PVEM) el 10 de agosto de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Código Penal Federal: Adicionar un Capitulo I Bis “Del robo al autotransporte federal”, con el objeto de sancionar al que cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros o turismo, con pena de 6 a 12 años de prisión cuando el objeto del robo sea exclusivamente las mercancías; de 2 a 7 años de prisión cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros; y con 7 a 15 años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa, cuando el objeto del robo sea el vehículo automotor. Se aplicarán además las siguientes penas: a) 1 a 3 años de prisión cuando exista apoderamiento del remolque o semiremolque; b) La pena de prisión se aumentaá en una mitad, al servidor público que cometa o participe en el robo y que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del délito o ejecución de penas y, se aplicará la destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta y c) La pena de prisión se aumentará en dos terceras partes, al que habiendo cometido el robo o participado en él, forme parte o se encuentre vinculado con la delincuencia organizada. Cuando el objeto del robo sea el equipaje o valores de turista o pasajeros, solo se procederá contra su perpetrador a petición de parte ofendida. En todo lo no previsto y que no se oponga, se aplicarán las reglas del Capítulo I del presente Título.

Código Federal de Procedimientos Penales: Calificar como delito grave el robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros o turismo o del vehículo automotor, salvo en los casos de robo a equipaje y valores de turistas o pasajeros.

Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada: Considerar como delito de delincuencia organizada al que habiendo cometido robo al autotransporte federal o participado en él, forme parte o se encuentre vinculado con la delincuencia organizada, sancionando y aumentando en dos terceras partes la pena de prisión.

5

Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

 

Publicación en GP:

Anexo II.

4 de octubre de 2011.

Que adiciona un segundo párrafo al inciso a) de la fracción I del artículo 20 de la Ley de Nacionalidad.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Norma Leticia Salazar Vázquez (PAN) el 6 de julio de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Exentar a los extranjeros descendientes en línea recta en segundo grado de un mexicano por nacimiento, de comprobar la residencia mínima de dos años previos a la presentación de la solicitud y siempre que no cuenten con otra nacionalidad al momento de la solicitud, o bien no le sean reconocidos los derechos adquiridos a partir de su nacimiento.

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