1 |
Comisión de Derechos Humanos
Publicación en GP:
Anexo II.
4 de octubre de 2011. |
Que reforma y adiciona los artículos 11,
12 y 13 de la Ley Federal para Prevenir
y Eliminar la Discriminación.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por la Dip. Mirna
Lucrecia Camacho Pedrero (PAN) el 8 de
diciembre de 2010. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Incluir en las medidas que deben llevar
los órganos públicos y las autoridades
federales: 1.‐ Alentar la
producción y difusión de programas
educativos y juegos didácticos, que
promuevan y difundan derechos humanos,
2.‐ Promover instituciones que
tutelen la calidad de vida de los
menores, 3.‐ Promover campañas de
sensibilización para prevenir y eliminar
toda forma de discriminación y violencia
contra infantes, adolescentes y en
personas mayores de 60 años, 4.‐
Garantizar el acceso a la información a
personas con capacidad visual y
auditiva. |
Se cumple con la declaratoria (art. 87
RCD) |
2 |
Comisión de Justicia
Publicación en GP:
Anexo II.
4 de octubre de 2011. |
Que adiciona un cuarto párrafo al
artículo 705 del Código Civil Federal.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. Arturo
Zamora Jiménez (PRI) el 15 de diciembre
de 2010. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Declarar por parte del Juez de lo
Familiar la presunción de muerte de un
individuo en el transcurso de seis
meses, contados a partir de la fecha en
que se tuvo noticia de su paradero por
última ocasión, cuando la desaparición
sea consecuencia de la comisión de
delitos en materia de secuestro, así
como en el caso de miembros de
corporaciones de seguridad pública o de
las fuerzas armadas que sean sustraídos
con motivo del ejercicio de sus
funciones. |
3 |
Comisión de Economía
Publicación en GP:
Anexo II.
4 de octubre de 2011. |
Que reforma el artículo 129 de la Ley
Federal de Protección al Consumidor.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge A.
Kahwagi Macari (NA) el 17 de agosto de
2011. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Facultar a la Procuraduría Federal del
Consumidor para ordenar, una vez
ejecutada la sentencia condenatoria, que
el proveedor sancionado publique por
cuenta propia, en un diario de
circulación nacional a través de aviso
destacado, un extracto de la sentencia
conteniendo los hechos constitutivos de
la infracción, la infracción cometida,
así como la sanción impuesta. |
4 |
Comisión de Justicia
Publicación en GP:
Anexo II.
4 de octubre de 2011. |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones del Código Penal Federal,
del Código Federal de Procedimientos
Penales y de la Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. Juan
José Guerra Abud (PVEM) el 10 de agosto
de 2011. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Código Penal Federal: Adicionar un
Capitulo I Bis “Del robo al
autotransporte federal”, con el objeto
de sancionar al que cometa el delito de
robo en contra de personas que presten o
utilicen por sí o por un tercero los
servicios de autotransporte federal de
carga, pasajeros o turismo, con pena de
6 a 12 años de prisión cuando el objeto
del robo sea exclusivamente las
mercancías; de 2 a 7 años de prisión
cuando se trate únicamente de equipaje o
valores de turistas o pasajeros; y con 7
a 15 años de prisión y de mil quinientos
a dos mil días multa, cuando el objeto
del robo sea el vehículo automotor. Se
aplicarán además las siguientes penas:
a) 1 a 3 años de prisión cuando exista
apoderamiento del remolque o
semiremolque; b) La pena de prisión se
aumentaá en una mitad, al servidor
público que cometa o participe en el
robo y que tenga a su cargo funciones de
prevención, persecución o sanción del
délito o ejecución de penas y, se
aplicará la destitución e inhabilitación
para desempeñar cualquier empleo, cargo
o comisión públicos por un tiempo igual
al de la pena de prisión impuesta y c)
La pena de prisión se aumentará en dos
terceras partes, al que habiendo
cometido el robo o participado en él,
forme parte o se encuentre vinculado con
la delincuencia organizada. Cuando el
objeto del robo sea el equipaje o
valores de turista o pasajeros, solo se
procederá contra su perpetrador a
petición de parte ofendida. En todo lo
no previsto y que no se oponga, se
aplicarán las reglas del Capítulo I del
presente Título.
Código Federal de Procedimientos
Penales: Calificar como delito grave el
robo en contra de personas que presten o
utilicen por sí o por un tercero los
servicios de autotransporte federal de
carga, pasajeros o turismo o del
vehículo automotor, salvo en los casos
de robo a equipaje y valores de turistas
o pasajeros.
Ley Federal Contra la Delincuencia
Organizada: Considerar como delito de
delincuencia organizada al que habiendo
cometido robo al autotransporte federal
o participado en él, forme parte o se
encuentre vinculado con la delincuencia
organizada, sancionando y aumentando en
dos terceras partes la pena de prisión. |
5 |
Comisión de Población, Fronteras y
Asuntos Migratorios
Publicación en GP:
Anexo II.
4 de octubre de 2011. |
Que adiciona un segundo párrafo al
inciso a) de la fracción I del artículo
20 de la Ley de Nacionalidad.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. Norma
Leticia Salazar Vázquez (PAN) el 6 de
julio de 2011. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Exentar a los extranjeros descendientes
en línea recta en segundo grado de un
mexicano por nacimiento, de comprobar la
residencia mínima de dos años previos a
la presentación de la solicitud y
siempre que no cuenten con otra
nacionalidad al momento de la solicitud,
o bien no le sean reconocidos los
derechos adquiridos a partir de su
nacimiento. |