No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma la
fracción XIII del artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
4 de octubre de 2011. |
Congreso del estado de Jalisco * |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Incluir en las facultades y obligaciones
del Presidente de la República, el
establecimiento de aduanas en todas sus
modalidades. |
2 |
Que adiciona un
párrafo a los artículos 62, 305 y 404
del Código Federal de
Procedimientos Civiles.
Publicación en GP:
Anexo I.
4 de octubre de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Establecer que por ningún motivo el
secretario del tribunal incluirá en la
lista de acuerdos o su similar, los
negocios o resoluciones que tengan por
objeto la separación o depósito de
personas, el lanzamiento, el
requerimiento de pago, el mandamiento de
pago o aseguramiento de bienes o
cualquier otra diligencia de carácter
semejante o urgente, a juicio del juez.
Calcular el importe de las prestaciones
no vencidas en materia de embargo,
tomando en cuenta el equivalente de 18
meses a partir del emplazamiento, si se
trata de la iniciación del juicio,
computando sólo las sumas reclamadas, y
6 meses si se trata de ejecución de
sentencia. |
3 |
Que adicionan los
artículos 29-D, 29-E, 29-F y 29-G del
Código Fiscal de la Federación
y reforma y adiciona el artículo 1-A de
la Ley del Impuesto al Valor
Agregado.
Publicación en GP:
Anexo I.
4 de
octubre
de 2011. |
Senadores Guillermo Tamborrel Suárez
(PAN), Alberto Cárdenas Jiménez (PAN),
Fernando Elizondo Barragán (PAN), Raúl
José Mejía González (PRI) y Francisco
Javier Obregón Espinoza (PT) * |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Código Fiscal:
Prever que los contribuyentes que
adquieran de personas físicas
desperdicios y materiales de primera
mano en la industria del reciclaje,
podrán comprobar las erogaciones
realizadas por dichos conceptos con
comprobante fiscal digital emitido a
través de un proveedor de servicios de
generación y envío de comprobantes
fiscales digitales cuando cumplan con
los requisitos establecidos en la Ley.
En caso, de comprobar las adquisiciones,
los contribuyentes deberán retener por
concepto de ISR el 3% del monto total de
la operación realizada. Establecer los
requisitos para
inscribirse en el RFC y para la
expedición de los comprobantes fiscales
digitales de los contribuyentes que
realicen operaciones en el sector del
reciclaje.
Ley del IVA:
Establecer que los contribuyentes que
sean personas físicas con actividad
empresarial o morales, que adquieran
desperdicios y/o materiales de la
industria del reciclaje, para ser
utilizados como insumo de su actividad
industrial o para su comercialización,
están obligados a efectuar la retención
del impuesto que se les traslade. |
4 |
Que reforma el
artículo 3 de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios.
Publicación en GP:
Anexo VI.
4 de
octubre
de 2011. |
Dip.
Mario Alberto Becerra Pocoroba
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Ampliar la definición de bebidas
energizantes, como las bebidas no
alcohólicas elaboradas por la disolución
de cafeína o algún ingrediente que sea
fuente de ésta, en cantidades iguales o
inferiores a 20 miligramos por cada cien
mililitros de producto, en combinación
con alguno de los siguientes
ingredientes: taurina o cualquier otro
aminoácido, glucuronolactona, ginseng,
vitaminas del grupo B o inositol. |
5 |
Que reforma el
artículo 81 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación.
Publicación en GP:
Anexo VI.
4 de
octubre
de 2011. |
Dip.
Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Facultar al Consejo de la Judicatura
Federal para incorporar la perspectiva
de género en el desempeño de sus
atribuciones y velar porque los órganos
a su cargo así lo hagan. |
6 |
Que reforma el
artículo 2 de la Ley General de
Bibliotecas.
Publicación en GP:
Anexo VI.
4 de
octubre
de 2011. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA) * |
Se turnó a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos,
para dictamen |
Considerar como finalidad primordial de
la biblioteca pública fomentar el hábito
de la lectura en los niños, niñas y
adolescentes, para cubrir las
necesidades de personas y grupos en
materia de instrucción, información y
perfeccionamiento personal, comprendidas
aquellas actividades intelectuales de
entretenimiento y ocio. |
7 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
13 de septiembre de 2011. |
Dip.
Omar Fayad Meneses
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Otorgar la facultad a los municipios
para adherirse al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal mediante convenio
que celebren con la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público. Establecer
que la Federación entregará las
participaciones a los municipios por
conducto de los ayuntamientos y a los
estados a través de las Secretarías de
Finanzas correspondientes, dentro de los
cinco días siguientes a aquel en que el
Estado las reciba. Incluir como
integrante de la Reunión Nacional de
Funcionarios Fiscales a un representante
de cada ayuntamiento. |
8 |
Que reforma los
artículos 3 y 15 de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de septiembre de 2011. |
Dip.
Héctor Franco López
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales,
para dictamen |
Incluir las definiciones de los
siguientes conceptos: Daño ambiental,
daño a los ecosistemas, daño grave al
ecosistema y principio precautorio.
Observar por parte del Ejecutivo Federal
el principio precautorio para la
formulación y conducción de la política
ambiental y la expedición de normas
oficiales mexicanas en materia de
preservación y restauración del
equilibrio ecológico y protección al
ambiente. |
9 |
Que reforma los
artículos 307 de la Ley General de
Salud y 32 de la Ley
Federal de Protección al Consumidor.
Publicación en GP:
Anexo VII.
20 de septiembre de 2011. |
Dip.
Francisco Saracho Navarro
(PRI) * |
Comisiones Unidas de Salud y de
Economía, para dictamen |
Establecer que la publicidad de
alimentos y bebidas no alcohólicas o la
relativa a bienes, productos o servicios
que se difunda por cualquier medio, en
la que se haya alterado de cualquier
manera la apariencia física de quienes
promocionan el bien, producto o
servicio, incluirá el siguiente mensaje:
“Imagen retocada para modificar la
apariencia personal”, en forma tal que
sea contrastante en el mensaje, de
acuerdo con el medio de difusión o con
letras fácilmente legibles y en colores
contrastantes, respectivamente. |
10 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo VII.
22 de septiembre de 2011 |
Dip.
María Cristina Díaz Salazar
(PRI) * |
Comisión de Salud, para dictamen |
Atender los trastornos mentales y del
comportamiento en base a un diagnóstico,
conservación y mejoramiento de la salud
mental. Definir el concepto de salud
mental. La atención de los trastornos
mentales y del comportamiento deberá
brindarse con un enfoque comunitario, de
reinserción psicosocial y con estricto
respeto a los derechos humanos,
preferentemente a grupos en situación de
vulnerabilidad. Implementar los
servicios de salud mental en
establecimientos de la red del Sistema
Nacional de Salud, considerando la
investigación multidisciplinaria en esta
materia. Incluir la participación de
observadores externos para vigilar el
respeto de los derechos humanos de las
personas con trastornos mentales y del
comportamiento. Prever que los padres,
tutores, quienes ejercen la patria
potestad o quienes ostenten la
representación legal de personas con
trastornos mentales y del
comportamiento, serán responsables de la
guarda y custodia. Las autoridades
educativas y cualquier persona que esté
en contacto con las personas con
trastornos mentales y del
comportamiento, procurarán la oportuna y
debida atención de los mismos. |
11 |
Que adiciona el
artículo 225 Bis al Código Penal
Federal.
Publicación en GP:
Anexo VII.
22 de septiembre de 2011 |
Dip.
J. Eduardo Yáñez Montaño
(PRI) * |
Comisión de Justicia, para
dictamen |
Sancionar al servidor público del
sistema de procuración e impartición de
justicia que por culpa o negligencia
ejecute actos o incurra en omisiones y
que por ello se retenga a una o más
personas o se instruya a un proceso
penal que concluya en una sentencia
definitiva que absuelva al procesado,
con pena de prisión de 2 a 4 años y
multa de 2 mil a 4 mil días de salario,
que serán entregados al sentenciado.
Cuando la conducta sea dolosa, además de
la sanción pecuniaria señalada, la
prisión será de cuatro a diez años. En
este delito, además de las penas de
prisión y multa previstas, el servidor
público será destituido e inhabilitado
de 3 a 10 años para desempeñar otro
empleo, cargo o comisión públicos;
delito que será perseguible sólo por
querella de la parte ofendida. |
12 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley
del Impuesto al Valor Agregado.
Publicación en GP:
Anexo VI.
29 de septiembre de 2011 |
Dip.
Alejandro Cano Ricaud
(PRI) * |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público, para dictamen |
Establecer que no pagarán IVA por la
enajenación de bienes efectuados por un
residente en el extranjero a una
personal moral residente en territorio
nacional, para su importación
definitiva, cuando la entrega material o
envío del bien enajenado al adquirente
se realice por una persona moral
residente en territorio nacional que
cuente con un programa autorizado
conforme al Decreto para el Fomento de
la Industria Manufacturera, Maquiladora
y de Servicios de Exportación o por
empresas de la industria automotriz
autorizadas o por empresas con
inscripción en el SAT, cuando los bienes
enajenados sean resultado de su proceso
de elaboración, transformación o
reparación y su transferencia se realice
mediante pedimentos virtuales de acuerdo
a las disposiciones que establezca
mediante reglas de carácter general la
SHCP y en donde el adquirente pague el
IVA aplicable a la importación
definitiva. Considerar como
exportaciones de bienes o servicios, las
amparadas con pedimentos de retorno
virtual efectuadas de acuerdo a las
disposiciones que la SHCP establezca
mediante reglas de carácter general. |
13 |
Que reforma el
artículo 84 de la Ley del Seguro
Social.
Publicación en GP:
Anexo VI.
4 de
octubre
de 2011. |
Dip.
Jorge Rojo García de Alba
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Seguridad
Social,
para dictamen |
Eliminar la disposición que establece
que el Instituto Mexicano del Seguro
Social negará el amparo de la seguridad
social a los padres que no vivan con los
asegurados. |
14 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal del Trabajo y de
la Ley Minera.
Publicación en GP:
Anexo VI.
4 de
octubre
de 2011. |
Dip.
Felipe de Jesús Cantú Rodríguez
(PAN) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Trabajo y Previsión Social y de
Economía,
para dictamen |
Ley Federal del Trabajo:
Clausurar por parte de las autoridades
del trabajo de manera inmediata y de
forma temporal las actividades de un
centro de trabajo cuando existan
condiciones que pongan en peligro o
riesgo la seguridad de los trabajadores.
Suprimir el término para notificar cuando
la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social determine la clausura parcial o
total. Incrementar
el rango de sanción de 250 a 5000 veces
el salario mínimo general, al patrón que
no observe en la instalación de sus
establecimientos las normas de seguridad
e higiene o las medidas fijadas para
prevenir los riesgos de trabajo.
Sancionar con 3000 días de salario
mínimo general al patrón que no permita
que se practique la inspección y
vigilancia de las autoridades del
trabajo.
Ley Minera:
Obligar a los titulares de concesiones
mineras a dar aviso a la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social sobre el
inicio y suspensión de las actividades,
así como de las condiciones de seguridad
e higiene relacionadas con la
recuperación y aprovechamiento del gas
asociado a los yacimientos de carbón
mineral, que se realice al amparo de su
concesión minera; de igual forma, a
registrar ante la Secretaría de Energía,
y del Trabajo y Previsión Social los
contratos privados en los que cedan
algún derecho de exploración o
explotación a otro particular. Cancelar
las concesiones y las asignaciones
mineras por la reincidencia en el
incumplimiento de cualquiera los
supuestos previstos en la ley; o por la
existencia de un accidente o siniestro
donde se haya causado la muerte o
lesiones graves a uno o varios
trabajadores y las causas fueran
imputables al concesionario.
|
15 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
4 de
octubre
de 2011. |
Dip.
Rodrigo Pérez-Alonso González
(PVEM) * |
Se turnó a la Comisión de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
para dictamen |
Incluir en las tareas de las comisiones,
así como de la Comisión Permanente,
diseñar y mantener actualizado un sitio
de Internet que contenga información
acerca de los integrantes de la
comisión; asuntos que les han sido
turnados y el estado en que se
encuentran; los programas anuales de
trabajo; informes semestrales;
convocatorias a reuniones, órdenes del
día, actas, versiones estenográficas;
listas de asistencia de las reuniones de
comisión; calendario de reuniones;
dictámenes y demás asuntos de interés.
Prever que en el caso de los dictámenes,
éstos deberán publicarse al menos 3 días
antes de ser sometidos a la
consideración de los miembros de la
comisión y 3 días antes de ser votados
por el pleno. Establecer la
obligatoriedad de que las reuniones de
las comisiones sean públicas, salvo que
la mayoría de sus integrantes acuerden
lo contrario. Prever que las comisiones
establecerán los canales de comunicación
que consideren adecuados para que los
interesados puedan, en todo momento,
hacer llegar sus opiniones y comentarios
respecto a los asuntos que les han sido
turnados. |
16 |
Que reforma el
artículo 12 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo VI.
4 de
octubre
de 2011. |
Dip.
José Isabel Meza Elizondo
(NA) * |
Se turnó a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos,
para dictamen |
Incluir como atribuciones exclusivas de
la autoridad educativa federal,
garantizar que la publicación de los
libros de texto gratuitos no contenga
errores que afecten el proceso enseñanza
aprendizaje de los educandos. |
17 |
Que reforma el
artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
4 de
octubre
de 2011. |
Dip.
Ninfa Clara Salinas Sada
(PVEM) *
Suscrita por integrantes de la Comisión
de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Facultar al Congreso de la Unión para
legislar en materia de protección
animal. |
18 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo VI.
4 de
octubre
de 2011. |
Dip.
María Cristina Díaz Salazar
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Salud,
para dictamen |
Explicitar la denominación del Programa
Contra el Uso Nocivo del Alcohol.
Facultar al Consejo de Salubridad
General para dictar medidas contra el
uso nocivo del alcohol. Facultar al
Consejo Nacional Contra las Adicciones
para evaluar el Programa contra el
Tabaquismo. Facultar al Comisionado
Nacional contra las Adicciones para
ejercer las atribuciones otorgadas a la
Secretaría de Salud en materia de
prevención y control de las adicciones
cuando su atención requiera de la
participación, intervención y
coordinación de las dependencias y
entidades de la Administración Pública
Federal. Corresponde al Centro Nacional
para la Prevención y el Control de las
Adicciones, elaborar los anteproyectos
de programas contra el Uso Nocivo del
Alcohol; contra el Tabaquismo y,
Nacional para la Prevención y
Tratamiento de la Farmacodependencia.
Modificar la denominación del Programa
Contra el Alcoholismo y el Abuso de
Bebidas Alcohólicas para quedar como
Programa Contra el Uso Nocivo del
Alcohol, el cual en coordinación con la
Secretaría de Salud, los gobiernos de
las entidades federativas y el Consejo
de Salubridad General, implementará las
medidas de control para expender o
suministrar bebidas alcohólicas e
implementará las sanciones
administrativas y penales por
incumplimiento de las disposiciones que
al efecto se emitan. Equiparar con el
delito de corrupción de menores cuando
se expendan o suministren bebidas
alcohólicas a menores de edad. |
19 |
Que reforma los
artículos 100 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y 105 y 182 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación.
Publicación en GP:
Anexo VI.
4 de
octubre
de 2011. |
Dip.
Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(PAN) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales y de
Justicia,
para dictamen |
Incluir los principios de igualdad de
género y de no discriminación como parte
de los que deben regir el ingreso y
desarrollo en la carrera judicial. |
20 |
Que expide la
Ley del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
4 de
octubre
de 2011. |
Dip.
Jesús María Rodríguez Hernández
(PRI) *
Suscrita por integrantes de la Comisión
de Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias |
Se turnó a la Comisión de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública,
para opinión |
Crear un nuevo ordenamiento jurídico con
el objeto de regular la organización y
el funcionamiento del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, de la
Comisión Permanente y de las dos
Cámaras. Incorporar un Título III
denominado “De la Estructura Orgánica”,
que regula las cuestiones inherentes a
la Mesa Directiva y la Junta de
Coordinación Política. Normar los
denominados órganos de funcionamiento de
las cámaras, como son el Pleno y las
comisiones, incluyendo las bicamerales y
los grupos parlamentarios. En el
Capítulo Segundo denominado “Del
Estatuto del Legislador”, se fijan los
derechos, las prerrogativas, las
obligaciones y las incompatibilidades,
tanto de diputados como de senadores; se
enfatiza la obligación de asistencia a
las sesiones de Pleno y comisiones; se
prohíbe desempeñar actividades o
percibir beneficios, ingresos,
concesiones, prestaciones o emolumentos
que sean incompatibles con el ejercicio
de sus funciones, cuando generen
conflicto de intereses, debiendo asentar
todo tipo de actividades privadas en el
registro de intereses que la Mesa
Directiva de cada Cámara lleve para tal
efecto. Regular a la Secretaría de
Servicios Parlamentarios, a la
Secretaría de Servicios Administrativos,
a la Tesorería, a la Contraloría Interna
y a los Institutos de Investigación; se
incorporan reglas sobre las actividades
de difusión e información y sobre el
servicio profesional de carrera
parlamentaria, entre otros aspectos. |
21 |
Que reforma los
artículos 192 y 193 de la Ley de
Amparo, Reglamentaria de los Artículos
103 y 107 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
4 de
octubre
de 2011. |
Dip.
Leonardo Arturo Guillén Medina
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Establecer que la jurisprudencia que
establezca la Suprema Corte de Justicia,
funcionando en Pleno o en Salas, es
obligatoria para aquellas autoridades
administrativas que realizan actos
materialmente jurisdiccionales. |
22 |
Que reforma los
artículos 5, 23 y 24 de la Ley de
la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
4 de
octubre
de 2011. |
Dip.
Sabino Bautista Concepción
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Derechos
Humanos,
para dictamen |
Crear al interior de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, una
Visitaduría Especial en materia
Indígena. El visitador deberá reunir
los requisitos de ser de origen indígena
y tener experiencia en la defensa de los
derechos indígenas y contará con
personal capacitado para el desempeño de
sus funciones. |
23 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley para la Coordinación de la
Educación Superior.
Publicación en GP:
Anexo VI.
4 de
octubre
de 2011. |
Dip.
María Sandra Ugalde Basaldúa
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos,
para dictamen |
Implementar disposiciones legales que
permitan asegurar la calidad de los
servicios que prestan las instituciones
privadas que prestan servicios
educativos de tipo superior, además de
tener el reconocimiento de validez
oficial para estudios de tipo superior,
a través de procesos de evaluación,
acreditación y certificación de sus
programas educativos, por parte de las
autoridades y organismos
correspondientes, mismos que deberán
promover y facilitar su realización, los
resultados de dichos procesos serán
públicos. Actualizar el nombre de la
“Ley Federal de Educación” por “Ley
General de Educación”. |
24 |
Que reforma los
artículos 7 y 31 de la Ley General
de Educación.
Publicación en GP:
Anexo VI.
4 de
octubre
de 2011. |
Dip.
María Sandra Ugalde Basaldúa
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos,
para dictamen |
Incluir en los objetivos de la educación
que impartan el Estado, sus organismos
descentralizados y los particulares con
autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios desarrollar
y fomentar una cultura que propicie y
desarrolle la calidad educativa como un
proceso continuo e integral que
considere, entre otros, el logro
académico de los alumnos. Establecer que
los resultados e información de las
evaluaciones que realicen las
autoridades educativas, información
global que permita medir el desarrollo y
los avances de la educación serán dados
a conocer anualmente, y entre otros,
deberá contener los elementos de
aprendizaje y aprovechamiento escolar de
los alumnos. |
25 |
Que reforma el
artículo 63 de la Ley Federal de
Radio y Televisión.
Publicación en GP:
Anexo VI.
4 de
octubre
de 2011. |
Dip.
Armando Corona Rivera
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Radio,
Televisión y Cinematografía,
para dictamen |
Definir el concepto de apología de la
violencia o del crimen como: enunciar,
describir y presentar imágenes con un
contenido explicito de admiración a la
delincuencia; a victimas asesinadas,
mutiladas o ensangrentadas; y riqueza
generada por acciones delincuenciales. |
26 |
Que reforma los
artículos 30 y 54 de la Ley
General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo VI.
4 de
octubre
de 2011. |
Dip.
María Sandra Ugalde Basaldúa
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos,
para dictamen |
Presentar por parte de la autoridad
correspondiente un informe anual público
de las evaluaciones practicadas a las
instituciones particulares de educación
superior con reconocimiento de validez
oficial de estudios, que contenga los
elementos del aprovechamiento escolar de
los alumnos. La autoridad educativa
federal y locales, de manera
concurrente, deberán promover el
establecimiento de un sistema unificado
de criterios para otorgamiento del
reconocimiento de validez oficial de
estudios para educación superior a nivel
nacional, bajo los principios de calidad
y pertinencia; además de propiciar la
articulación entre dicho reconocimiento
y las instancias de evaluación,
certificación y acreditación que cumplen
funciones de aseguramiento de calidad en
el sistema educativo. |
27 |
Que reforma el
artículo 1165 del Código de
Comercio.
Publicación en GP:
Anexo VI.
4 de
octubre
de 2011. |
Dip.
Leonardo Arturo Guillén Medina
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Economía,
para dictamen |
Establecer que de no entenderse la
diligencia personalmente con el deudor,
mandatario o representante legal, para
llevar a cabo el reconocimiento de su
firma del documento que se le presenta,
el actuario o ejecutor dejará citatorio
y cédula de notificación en la que se
transcriba la orden judicial para que el
deudor lo espere para la práctica la
diligencia en la hora y día que el mismo
indique, apercibiendo que para el caso
de no atender la diligencia señalada, ya
sea por sí mismo o por conducto de su
mandatario o representante legal, se le
tendrá por reconocida la certeza de la
deuda.e |
28 |
Que reforma los
artículos 87 y 213 de la Ley de la
Propiedad Industrial.
Publicación en GP:
Anexo VI.
4 de
octubre
de 2011. |
Los industriales, comerciantes o
prestadores de servicios podrán hacer
uso de todas aquellas redes de
comunicación telemáticas, así como
partes de nombres de dominio en
Internet. Considerar como infracción
administrativa, además de usar una
marca parecida en grado de confusión a
otra registrada, para amparar los mismos
o similares productos o servicios, que
los protegidos por la registrada;
asimismo, usar una marca registrada, sin
el consentimiento de su titular o sin la
licencia respectiva, en productos o
servicios iguales o similares a los que
la marca se aplique, los supuestos de
uso en redes de comunicación telemática
o como parte de nombres de dominio. |
29 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente.
Publicación en GP:
Anexo VI.
4 de
octubre
de 2011. |
Dip.
Leonardo Arturo Guillén Medina
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales,
para dictamen |
Incluir una sección X denominada “Acción
Climática” al capítulo IV ”Instrumentos
de Política Ambiental” con el objeto de
establecer que los generadores de Gases
de Efecto Invernadero, en los términos
de los acuerdos internacionales en
materia de Cambio Climático que México
haya suscrito y ratificado, podrán
adoptar y ejecutar voluntariamente
acciones para reducir sus emisiones.
Facultar a la Secretaría de Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAT),
en coordinación con las dependencias y
entidades del Gobierno Federal para
diseñar programas de reducción de
emisiones de Gases de Efecto Invernadero
en la Administración Pública Federal;
así como para diseñar las normas y
especificaciones para registrar y
certificar la reducción de emisiones.
Prever que los generadores de Gases de
Efecto Invernadero que opten por
esquemas de reducción de emisiones
susceptibles de recibir donaciones,
aportaciones y apoyos financieros,
deberán registrar sus proyectos ante la
SEMARNAT. Facultar a la SEMARNAT y las
secretarías de Economía y de Hacienda y
Crédito Público, para diseñar e
implementar incentivos fiscales y
financieros para los generadores que
reduzcan sus emisiones. |
30 |
Que reforma los
artículos 23 y 159 de la Ley
Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo VI.
4 de
octubre
de 2011. |
Dip.
José Francisco Javier Landero Gutiérrez
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social,
para dictamen |
Establecer la obligación de los menores
trabajadores de percibir pago de sus
salarios y la posibilidad de ejercitar
las acciones que les sean reconocidas.
Respecto al procedimiento que se sigue
para cubrir los puestos laborales en los
centros de trabajo, tanto los puestos
que se encuentren vacantes como los de
nueva creación, se adiciona un
requisito: el “tener los conocimientos y
habilidades para desempeñarlo”; y
además, para el supuesto de que no se
encuentre ese perfil entre los
trabajadores de la empresa, se otorga al
empleador el derecho de buscar el perfil
fuera de la misma y contratar libremente
a la persona que acredite tener los
conocimientos y habilidades para
desempeñar el puesto. |