Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

2. SOLICITUD DE COMISIÓN

a) Para retirar iniciativa.

3. OFICIOS

4. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

5. OFICIOS CON PROPOSICIONES DE SENADORES RELATIVAS AL PEF 2012

6. OFICIO CON ACUERDO

7. MOVIMIENTO DE C. DIPUTADO

a) De solicitud de licencia.

8. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

9. MINUTAS

a) Con proyecto de decreto.

10. INICIATIVAS

11. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

12. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

b) Con puntos de acuerdo.

13. DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas.

b) De minutas.

14. PROPOSICIONES

15. AGENDA POLÍTICA

16. PROTESTA DE LEY

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 13, del 4 de Octubre de 2011.

 

                10. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma la fracción XIII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

4 de octubre de 2011.

Congreso del estado de Jalisco *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Incluir en las facultades y obligaciones del Presidente de la República, el establecimiento de aduanas en todas sus modalidades.

2

Que adiciona un párrafo a los artículos 62, 305 y 404 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

4 de octubre de 2011.

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Establecer que por ningún motivo el secretario del tribunal incluirá en la lista de acuerdos o su similar, los negocios o resoluciones que tengan por objeto la separación o depósito de personas, el lanzamiento, el requerimiento de pago, el mandamiento de pago o aseguramiento de bienes o cualquier otra diligencia de carácter semejante o urgente, a juicio del juez.  Calcular el importe de las prestaciones no vencidas en materia de embargo, tomando en cuenta el equivalente de 18 meses a partir del emplazamiento, si se trata de la iniciación del juicio, computando sólo las sumas reclamadas, y 6 meses si se trata de ejecución de sentencia.

3

Que adicionan los artículos 29-D, 29-E, 29-F y 29-G del Código Fiscal de la Federación y reforma y adiciona el artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

4 de octubre de 2011.

Senadores Guillermo Tamborrel Suárez (PAN), Alberto Cárdenas Jiménez (PAN), Fernando Elizondo Barragán (PAN), Raúl José Mejía González (PRI) y Francisco Javier Obregón Espinoza (PT) *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Código Fiscal:  Prever que los contribuyentes que adquieran de personas físicas desperdicios y materiales de primera mano en la industria del reciclaje, podrán comprobar las erogaciones realizadas por dichos conceptos con comprobante fiscal digital emitido a través de un proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ley. En caso, de comprobar las adquisiciones, los contribuyentes deberán retener por concepto de ISR el 3% del monto total de la operación realizada.  Establecer los requisitos para inscribirse en el RFC y para la expedición de los comprobantes fiscales digitales de los contribuyentes que realicen operaciones en el sector del reciclaje.

Ley del IVA: Establecer que los contribuyentes que sean personas físicas con actividad empresarial o morales, que adquieran desperdicios y/o materiales de la industria del reciclaje, para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización, están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade.

4

Que reforma el artículo 3 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

4 de octubre de 2011.

Dip.

Mario Alberto Becerra Pocoroba

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Ampliar la definición de bebidas energizantes, como las bebidas no alcohólicas elaboradas por la disolución de cafeína o algún ingrediente que sea fuente de ésta, en cantidades iguales o inferiores a 20 miligramos por cada cien mililitros de producto, en combinación con alguno de los siguientes ingredientes: taurina o cualquier otro aminoácido, glucuronolactona, ginseng, vitaminas del grupo B o inositol.

5

Que reforma el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

4 de octubre de 2011.

Dip.

Lucila del Carmen Gallegos Camarena

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Facultar al Consejo de la Judicatura Federal para incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus atribuciones y velar porque los órganos a su cargo así lo hagan.

6

Que reforma el artículo 2 de la Ley General de Bibliotecas.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

4 de octubre de 2011.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Considerar como finalidad primordial de la biblioteca pública fomentar el hábito de la lectura en los niños, niñas y adolescentes, para cubrir las necesidades de personas y grupos en materia de instrucción, información y perfeccionamiento personal, comprendidas aquellas actividades intelectuales de entretenimiento y ocio.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

13 de septiembre de 2011.

Dip.

Omar Fayad Meneses

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Otorgar la facultad a los municipios para adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal mediante convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.  Establecer que la Federación entregará las participaciones a los municipios por conducto de los ayuntamientos y a los estados a través de las Secretarías de Finanzas correspondientes, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el Estado las reciba.  Incluir como integrante de la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales a un representante de cada ayuntamiento.

8

Que reforma los artículos 3 y 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de septiembre de 2011.

Dip.

Héctor Franco López

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

Incluir las definiciones de los siguientes conceptos:  Daño ambiental, daño a los ecosistemas, daño grave al ecosistema y principio precautorio.  Observar por parte del Ejecutivo Federal el principio precautorio para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente.

9

Que reforma los artículos 307 de la Ley General de Salud y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

20 de septiembre de 2011.

Dip.

Francisco Saracho Navarro

(PRI) *

Comisiones Unidas de Salud y de Economía, para dictamen

Establecer que la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas o la relativa a bienes, productos o servicios que se difunda por cualquier medio, en la que se haya alterado de cualquier manera la apariencia física de quienes promocionan el bien, producto o servicio, incluirá el siguiente mensaje: “Imagen retocada para modificar la apariencia personal”, en forma tal que sea contrastante en el mensaje, de acuerdo con el medio de difusión o con letras fácilmente legibles y en colores contrastantes, respectivamente.

10

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

22 de septiembre de 2011

Dip.

María Cristina Díaz Salazar

(PRI) *

Comisión de Salud, para dictamen

Atender los trastornos mentales y del comportamiento en base a un diagnóstico, conservación y mejoramiento de la salud mental.  Definir el concepto de salud mental.  La atención de los trastornos mentales y del comportamiento deberá brindarse con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad.  Implementar los servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, considerando la investigación multidisciplinaria en esta materia.  Incluir la participación de observadores externos para vigilar el respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento.  Prever que los padres, tutores, quienes ejercen la patria potestad o quienes ostenten la representación legal de personas con trastornos mentales y del comportamiento, serán responsables de la guarda y custodia. Las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con las personas con trastornos mentales y del comportamiento, procurarán la oportuna y debida atención de los mismos.

11

Que adiciona el artículo 225 Bis al Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

22 de septiembre de 2011

Dip.

J. Eduardo Yáñez Montaño

(PRI) *

Comisión de Justicia, para dictamen

Sancionar al servidor público del sistema de procuración e impartición de justicia que por culpa o negligencia ejecute actos o incurra en omisiones y que por ello se retenga a una o más personas o se instruya a un proceso penal que concluya en una sentencia definitiva que absuelva al procesado, con pena de prisión de 2 a 4 años y multa de 2 mil a 4 mil días de salario, que serán entregados al sentenciado.  Cuando la conducta sea dolosa, además de la sanción pecuniaria señalada, la prisión será de cuatro a diez años. En este delito, además de las penas de prisión y multa previstas, el servidor público será destituido e inhabilitado de 3 a 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos; delito que será perseguible sólo por querella de la parte ofendida.

12

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

29 de septiembre de 2011

Dip.

Alejandro Cano Ricaud

(PRI) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que no pagarán IVA por la enajenación de bienes efectuados por un residente en el extranjero a una personal moral residente en territorio nacional, para su importación definitiva, cuando la entrega material o envío del bien enajenado al adquirente se realice por una persona moral residente en territorio nacional que cuente con un programa autorizado conforme al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación o por empresas de la industria automotriz autorizadas o por empresas con inscripción en el SAT, cuando los bienes enajenados sean resultado de su proceso de elaboración, transformación o reparación y su transferencia se realice mediante pedimentos virtuales de acuerdo a las disposiciones que establezca mediante reglas de carácter general la SHCP y en donde el adquirente pague el IVA aplicable a la importación definitiva.   Considerar como exportaciones de bienes o servicios, las amparadas con pedimentos de retorno virtual efectuadas de acuerdo a las disposiciones que la SHCP establezca mediante reglas de carácter general.

13

Que reforma el artículo 84 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

4 de octubre de 2011.

Dip.

Jorge Rojo García de Alba

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

Eliminar la disposición que establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social negará el amparo de la seguridad social a los padres que no vivan con los asegurados.

14

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Minera.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

4 de octubre de 2011.

Dip.

Felipe de Jesús Cantú Rodríguez

(PAN) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Economía, para dictamen

Ley Federal del Trabajo:  Clausurar por parte de las autoridades del trabajo de manera inmediata y de forma temporal las actividades de un centro de trabajo cuando existan condiciones que pongan en peligro o riesgo la seguridad de los trabajadores. Suprimir el término para notificar cuando la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determine la clausura parcial o total.  Incrementar el rango de sanción de 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas fijadas para prevenir los riesgos de trabajo.  Sancionar con 3000 días de salario mínimo general al patrón que no permita que se practique la inspección y vigilancia de las autoridades del trabajo.

Ley Minera: Obligar a los titulares de concesiones mineras a dar aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sobre el inicio y suspensión de las actividades, así como de las condiciones de seguridad e higiene relacionadas con la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, que se realice al amparo de su concesión minera; de igual forma, a registrar ante la Secretaría de Energía, y del Trabajo y Previsión Social los contratos privados en los que cedan algún derecho de exploración o explotación a otro particular.  Cancelar las concesiones y las asignaciones mineras por la reincidencia en el incumplimiento de cualquiera los supuestos previstos en la ley; o por la existencia de un accidente o siniestro donde se haya causado la muerte o lesiones graves a uno o varios trabajadores y las causas fueran imputables al concesionario. 

15

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

4 de octubre de 2011.

Dip.

Rodrigo Pérez-Alonso González

(PVEM) *

Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Incluir en las tareas de las comisiones, así como de la Comisión Permanente, diseñar y mantener actualizado un sitio de Internet que contenga información acerca de los integrantes de la comisión; asuntos que les han sido turnados y el estado en que se encuentran; los programas anuales de trabajo; informes semestrales; convocatorias a reuniones, órdenes del día, actas, versiones estenográficas; listas de asistencia de las reuniones de comisión; calendario de reuniones; dictámenes y demás asuntos de interés. Prever que en el caso de los dictámenes, éstos deberán publicarse al menos 3 días antes de ser sometidos a la consideración de los miembros de la comisión y 3 días antes de ser votados por el pleno. Establecer la obligatoriedad de que las reuniones de las comisiones sean públicas, salvo que la mayoría de sus integrantes acuerden lo contrario. Prever que las comisiones establecerán los canales de comunicación que consideren adecuados para que los interesados puedan, en todo momento, hacer llegar sus opiniones y comentarios respecto a los asuntos que les han sido turnados.

16

Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

4 de octubre de 2011.

Dip.

José Isabel Meza Elizondo

(NA) *

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Incluir como atribuciones exclusivas de la autoridad educativa federal, garantizar que la publicación de los libros de texto gratuitos no contenga errores que afecten el proceso enseñanza aprendizaje de los educandos.

17

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

4 de octubre de 2011.

Dip.

Ninfa Clara Salinas Sada

(PVEM) *

 

Suscrita por integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de protección animal.

18

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

4 de octubre de 2011.

Dip.

María Cristina Díaz Salazar

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen

Explicitar la denominación del Programa Contra el Uso Nocivo del Alcohol.  Facultar al Consejo de Salubridad General para dictar medidas contra el uso nocivo del alcohol.  Facultar al Consejo Nacional Contra las Adicciones para evaluar el Programa contra el Tabaquismo.  Facultar al Comisionado Nacional contra las Adicciones para ejercer las atribuciones otorgadas a la Secretaría de Salud en materia de prevención y control de las adicciones cuando su atención requiera de la participación, intervención y coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Corresponde al Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, elaborar los anteproyectos de programas contra el Uso Nocivo del Alcohol;  contra el Tabaquismo y, Nacional para la Prevención y Tratamiento de la Farmacodependencia. Modificar la denominación del Programa Contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas para quedar como Programa Contra el Uso Nocivo del Alcohol, el cual en coordinación con la Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, implementará las medidas de control para expender o suministrar bebidas alcohólicas e implementará las sanciones administrativas y penales por incumplimiento de las disposiciones que al efecto se emitan.  Equiparar con el delito de corrupción de menores cuando se expendan o suministren bebidas alcohólicas a menores de edad.

19

Que reforma los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 105 y 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

4 de octubre de 2011.

Dip.

Lucila del Carmen Gallegos Camarena

(PAN) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, para dictamen

Incluir los principios de igualdad de género y de no discriminación como parte de los que deben regir el ingreso y desarrollo en la carrera judicial.

20

Que expide la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

4 de octubre de 2011.

Dip.

Jesús María Rodríguez Hernández

(PRI) *

 

Suscrita por integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un nuevo ordenamiento jurídico con el objeto de regular la organización y el funcionamiento del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Comisión Permanente y de las dos Cámaras.  Incorporar un Título III denominado “De la Estructura Orgánica”, que regula las cuestiones inherentes a la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política.  Normar los denominados órganos de funcionamiento de las cámaras, como son el Pleno y las comisiones, incluyendo las bicamerales y los grupos parlamentarios.  En el Capítulo Segundo denominado “Del Estatuto del Legislador”, se fijan los derechos, las prerrogativas, las obligaciones y las incompatibilidades, tanto de diputados como de senadores; se enfatiza la obligación de asistencia a las sesiones de Pleno y comisiones; se prohíbe desempeñar actividades o percibir beneficios, ingresos, concesiones, prestaciones o emolumentos que sean incompatibles con el ejercicio de sus funciones, cuando generen conflicto de intereses, debiendo asentar todo tipo de actividades privadas en el registro de intereses que la Mesa Directiva de cada Cámara lleve para tal efecto. Regular a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a la Secretaría de Servicios Administrativos, a la Tesorería, a la Contraloría Interna y a los Institutos de Investigación; se incorporan reglas sobre las actividades de difusión e información y sobre el servicio profesional de carrera parlamentaria, entre otros aspectos.

21

Que reforma los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

4 de octubre de 2011.

Dip.

Leonardo Arturo Guillén Medina

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Establecer que la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para aquellas autoridades administrativas que realizan actos materialmente jurisdiccionales.

22

Que reforma los artículos 5, 23 y 24 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

4 de octubre de 2011.

Dip.

Sabino Bautista Concepción

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

Crear al interior de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, una Visitaduría Especial en materia Indígena.  El visitador deberá reunir los requisitos de ser de origen indígena y tener experiencia en la defensa de los derechos indígenas y contará con personal capacitado para el desempeño de sus funciones.

23

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

4 de octubre de 2011.

Dip.

María Sandra Ugalde Basaldúa

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Implementar disposiciones legales que permitan asegurar la calidad de los servicios que prestan las instituciones privadas que prestan servicios educativos de tipo superior, además de tener el reconocimiento de validez oficial para estudios de tipo superior, a través de procesos de evaluación, acreditación y certificación de sus programas educativos, por parte de las autoridades y organismos correspondientes, mismos que deberán promover y facilitar su realización, los resultados de dichos procesos serán públicos.  Actualizar el nombre de la “Ley Federal de Educación” por “Ley General de Educación”.

24

Que reforma los artículos 7 y 31 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

4 de octubre de 2011.

Dip.

María Sandra Ugalde Basaldúa

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Incluir en los objetivos de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios desarrollar y fomentar una cultura que propicie y desarrolle la calidad educativa como un proceso continuo e integral que considere, entre otros, el logro académico de los alumnos. Establecer que los resultados e información de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, información global que permita medir el desarrollo y los avances de la educación serán dados a conocer anualmente, y entre otros, deberá contener los elementos de aprendizaje y aprovechamiento escolar de los alumnos.

25

Que reforma el artículo 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

4 de octubre de 2011.

Dip.

Armando Corona Rivera

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para dictamen

Definir el concepto de apología de la violencia o del crimen como: enunciar, describir y presentar imágenes con un contenido explicito de admiración a la delincuencia; a victimas asesinadas, mutiladas o ensangrentadas; y riqueza generada por acciones delincuenciales.

26

Que reforma los artículos 30 y 54 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

4 de octubre de 2011.

Dip.

María Sandra Ugalde Basaldúa

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Presentar por parte de la autoridad correspondiente un informe anual público de las evaluaciones practicadas a las instituciones particulares de educación superior con reconocimiento de validez oficial de estudios, que contenga los elementos del aprovechamiento escolar de los alumnos.  La autoridad educativa federal y locales, de manera concurrente, deberán promover el establecimiento de un sistema unificado de criterios para otorgamiento del reconocimiento de validez oficial de estudios para educación superior a nivel nacional, bajo los principios de calidad y pertinencia; además de propiciar la articulación entre dicho reconocimiento y las instancias de evaluación, certificación y acreditación que cumplen funciones de aseguramiento de calidad en el sistema educativo.

27

Que reforma el artículo 1165 del Código de Comercio.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

4 de octubre de 2011.

Dip.

Leonardo Arturo Guillén Medina

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Economía, para dictamen

Establecer que de no entenderse la diligencia personalmente con el deudor, mandatario o representante legal, para llevar a cabo el reconocimiento de su firma del documento que se le presenta, el actuario o ejecutor dejará citatorio y cédula de notificación en la que se transcriba la orden judicial para que el deudor lo espere para la práctica la diligencia en la hora y día que el mismo indique, apercibiendo que para el caso de no atender la diligencia señalada, ya sea por sí mismo o por conducto de su mandatario o representante legal, se le tendrá por reconocida la certeza de la deuda.e

28

Que reforma los artículos 87 y 213 de la Ley de la Propiedad Industrial.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

4 de octubre de 2011.

Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán hacer uso de todas aquellas redes de comunicación telemáticas, así como partes de nombres de dominio en Internet.  Considerar como infracción administrativa, además de  usar una marca parecida en grado de confusión a otra registrada, para amparar los mismos o similares productos o servicios, que los protegidos por la registrada; asimismo, usar una marca registrada, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva, en productos o servicios iguales o similares a los que la marca se aplique, los supuestos de uso en redes de comunicación telemática o como parte de nombres de dominio.

29

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

4 de octubre de 2011.

Dip.

Leonardo Arturo Guillén Medina

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

Incluir una sección X denominada “Acción Climática” al capítulo IV ”Instrumentos de Política Ambiental” con el objeto de establecer que los generadores de Gases de Efecto Invernadero, en los términos de los acuerdos internacionales en materia de Cambio Climático que México haya suscrito y ratificado, podrán adoptar y ejecutar voluntariamente acciones para reducir sus emisiones. Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAT), en coordinación con las dependencias y entidades del Gobierno Federal para diseñar programas de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero en la Administración Pública Federal; así como para diseñar las normas y especificaciones para registrar y certificar la reducción de emisiones. Prever que los generadores de Gases de Efecto Invernadero que opten por esquemas de reducción de emisiones susceptibles de recibir donaciones, aportaciones y apoyos financieros, deberán registrar sus proyectos ante la SEMARNAT. Facultar a la SEMARNAT y las secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, para diseñar e implementar incentivos fiscales y financieros para los generadores que reduzcan sus emisiones.

30

Que reforma los artículos 23 y 159 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

4 de octubre de 2011.

Dip.

José Francisco Javier Landero Gutiérrez

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Establecer la obligación de los menores trabajadores de percibir pago de sus salarios y la posibilidad de ejercitar las acciones que les sean reconocidas.  Respecto al procedimiento que se sigue para cubrir los puestos laborales en los centros de trabajo, tanto los puestos que se encuentren vacantes como los de nueva creación, se adiciona un requisito: el “tener los conocimientos y habilidades para desempeñarlo”; y además, para el supuesto de que no se encuentre ese perfil entre los trabajadores de la empresa, se otorga al empleador el derecho de buscar el perfil fuera de la misma y contratar libremente a la persona que acredite tener los conocimientos y habilidades para desempeñar el puesto.

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos de las iniciativas 4 a 30 publicados en Gaceta Parlamentaria: Anexo VIII, 4 de octubre de 2011.

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