Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 21, del 30 de Octubre de 2009.

 

                7. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA CON DISPENSA DE TRÁMITES

                           b) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TURNO O TRÁMITE

1

Comisión de Hacienda y Crédito Público

 

Publicación en GP:

Anexo A.

31 de octubre de 2009

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado; del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión, y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 10 de septiembre de 2009. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 20 de octubre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 337 votos en pro, 113 en contra y 19 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida en la Cámara de Senadores  el 21 de octubre de 2009

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 30 de octubre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro y 45 en contra. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de octubre de 2009.

Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2009.

 

Propuesta:

-Ley del Impuesto sobre la Renta: Ajustar durante los ejercicios fiscales de 2010 a 2012 las tasas marginales de los últimos cinco tramos de la tarifa del ISR para las personas físicas en una proporción de 7.14 %. Para el ejercicio fiscal de 2013, se propone que las tasas marginales que se incrementarían se disminuyan proporcionalmente en 3.33 % respecto a las vigentes en 2012, quedando la tasa máxima en 29 por ciento.  Incrementar la tasa del ISR empresarial a 30 % durante los ejercicios fiscales de 2010 a 2012 y aplicar la tasa del 29 % en el ejercicio fiscal de 2013, para regresar al 28 por ciento a partir del ejercicio fiscal de 2014.  Reducir durante los ejercicios fiscales de 2010 a 2013 el porcentaje de disminución de tasa para el sector primario, a fin de que ésta aumente de 19 a 21 %; mantener este nivel de gravamen a partir de 2014.  Establecer un límite al diferimiento del ISR generado por la consolidación fiscal. Establecer que la sociedad controladora debe llevar, por los ejercicios fiscales por los que se esté obligada a conservar la contabilidad, registros del monto total del ISR diferido que se hubiera generado con motivo de la consolidación fiscal, del monto del ISR diferido enterado y del saldo del ISR diferido pendiente de enterar, entre otros. Regular en disposiciones transitorias el pago del impuesto diferido correspondiente a los ejercicios fiscales anteriores al 2005 que se encuentre pendiente de pago al 31 de diciembre de 2009.  Limitar el beneficio fiscal a fin de que éste sea aprovechado sólo por aquellas personas que efectivamente enajenan su casa habitación. Obligar al fedatario público a informar al Servicio de Administración Tributaria de las enajenaciones de casa habitación que se protocolicen ante él, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.  Establecer que la deducción personal de los intereses reales pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios únicamente aplicará tratándose de créditos contratados con los integrantes del sistema financiero destinados a la adquisición de la casa habitación del contribuyente y siempre que el monto total de los mismos no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Derogar el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta relativo al estímulo fiscal por los gastos e inversiones en proyectos de investigación y desarrollo de tecnología.

-Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo: Reducir el umbral mensual de depósitos en efectivo de 25 a 15 mil pesos, que el Impuesto a Depósitos en Efectivo se calcule aplicando una tasa del 3 % al importe total de los depósitos gravados por la misma. Establecer la obligación en materia de Impuesto a los Depósitos en Efectivo de las personas físicas de proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate, su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y que cuando exista un saldo de este impuesto pendiente de recaudar, las autoridades fiscales notificarán al contribuyente dicha circunstancia.

-Ley del Impuesto al Valor Agregado: Aumentar la tasa general del Impuesto al Valor Agregado de 15 a 16% y la tasa de región fronteriza de 10 al 11%.  Eliminar la referencia a comprobantes fiscales de la Ley del IVA e incorporarla al Código Fiscal de la Federación. Precisar la exención relativa a los servicios por los que deriven intereses por créditos otorgados a personas físicas para adquirir bienes de inversión o en créditos refaccionarios, habilitación o avío, aclarando que dicha exención no aplica a los REPECOS.  Eliminar la referencia a que los comprobantes deben ser impresos en establecimientos autorizados.

-Código Fiscal de la Federación:

Prever que el domicilio fiscal también lo constituye el del representante legal de las personas morales. Actualizar las medidas relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.  Establecer el procedimiento para el cálculo de las unidades de inversión a través  del Banco de México.  Fortalecer los mecanismos de comprobación fiscal.  Permitir el empleo de comprobantes fiscales digitales emitidos a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, entre otros.  Tipificar como delitos fiscales la falsificación y reproducción de comprobantes, la comercialización de dichas falsificaciones o reproducciones, así como el dar efectos fiscales a comprobantes apócrifos. Establecer que el aseguramiento precautorio podrá practicarse hasta por un monto igual a la cantidad que por concepto de adeudos fiscales haya determinado la autoridad. Incorporar en el Código Fiscal de la Federación la obligación de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de inmovilizar, no sólo los depósitos bancarios, sino también otras cuentas de inversiones y valores que tuviera el contribuyente y la obligación de la autoridad fiscal de notificar al contribuyente sobre dicha inmovilización en los casos en que el crédito no esté firme.  Prever que el pago del crédito fiscal no extingue la acción persecutoria del Estado respecto de la conducta típica y que es decisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como víctima de los delitos fiscales, el otorgamiento del perdón o solicitud del sobreseimiento del proceso penal, en su caso.

 

Intervenciones:

 

Para fijar posición:

Dip. Pedro Jiménez León (CONV)

Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT)

Dip. Guadalupe Acosta Naranjo (PRD)

 

Para hablar en contra:

Dip. Armando Ríos Piter (PRD)

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)

Dip. Adán Augusto López Hernández (PRD)

 

Para referirse al artículo 70-A de la LISR* reservado:

Dip. Leticia Quezada Contreras (PRD)

Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT)

Dip. María Guadalupe García Almanza (CONV)

Dip. Óscar González Yáñez (PT)

 

Para rectificación de hechos:

Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva (PRD)

Dip. Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (PT)

Dip. José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (PT)

Dip. Ramón Jiménez López (PRD)

Dip. Porfirio Muñoz Ledo  (PT)

Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT) en dos ocasiones

 

Para hablar sobre el artículo 109, fracción XV, inciso a), de la LISR*, reservado:

 

Dip. Laura  Itzel Castillo Juárez (PT)

Dip. María Araceli Vázquez Camacho (PRD)

 

Para hablar sobre el artículo segundo del proyecto de decreto relativo a las disposiciones de vigencia temporal de la LISR*, fracción I, incisos e) y f) y fracción II, incisos e) y f), reservado:

 

Dip. Laura Arizméndi Campos (CONV)

Para fundamentar el dictamen:

Dip. Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (PRI)

 

Para hablar en relación con el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación reservado:

 

En contra:

Dip. Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (PRI)

Dip. Jesús Ramírez Rangel (PAN)

 

En pro:

Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT)

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)

Dip. Nazario Norberto Sánchez (PRD)

Dip. Emilio Serrano Jiménez (PRD)

Dip. Juan Enrique Ibarra Pedroza (PT)

 

* Ley del Impuesto sobre la Renta.

a) En votación económica se autorizó incluirlo en el Orden del Día.

b) En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

c) Aprobado en lo general y en lo particular respecto de los artículos no reservados, en votación nominal por 338 votos en pro, 101 en contra y 5 abstenciones.

d) Aprobado el artículo 70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta en los términos aprobados por la Cámara de Senadores por 328 votos en pro, 91 en contra y 23 abstenciones.

e) Aprobado el artículo artículo 109, fracción XV, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta en los términos aprobados por la Cámara de Senadores por 392 votos en pro, 16 en contra y 23 abstenciones.

f) Aprobado el artículo segundo del proyecto de decreto relativo a las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, fracción I, incisos e) y f) y fracción II, incisos e) y f), de la Ley del Impuesto sobre la Renta en los términos aprobados por la Cámara de Senadores por 369 votos en pro, 31 en contra y  34 abstenciones.

g) Aprobados los artículos 32-A, 155 y 156 Bis del Código Fiscal de la Federación en los términos del dictamen por 338 votos en pro, 22 en contra y 64 abstenciones.

h) Reprobadas las modificaciones de la Cámara de Senadores al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación por 77 votos en pro, 356 en contra y 5 abstenciones, quedando el artículo en los términos originalmente aprobados por la Cámara de Diputados

i) Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2

Comisión de Hacienda y Crédito Público

 

Publicación en GP:

Anexo B,

31 de octubre de 2009

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 10 de septiembre de 2009. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 20 de octubre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 397 votos 57 en contra y 8 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2009.

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 31 de octubre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos y 28 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2009.

 

Propuesta:

Modificar los impuestos especiales sobre producción y servicios (IEPS) a:  bebidas alcohólicas con contenido alcohólico mayor a 20º G. L., no se consideró conveniente el establecimiento de una cuota adicional de 3 pesos por litro de bebida, sin embargo se propone un incremento a la tasa ad valorem vigente de 50 a 53 por ciento; a tabacos labrados, la cuota específica de 0.0533 pesos no por gramo de tabaco, sino por unidad enajenado o importado, estableciendo el peso de un cigarro equivalente a 0.75 gramos de tabaco y a fin de aumentar paulatinamente el peso de la cuota específica en la carga fiscal de estos productos, incrementarla anualmente durante los siguientes 3 ejercicios fiscales, para ubicarse en 0.1333 pesos en el ejercicio de 2013; en servicios de telecomunicaciones, a los servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones, se reduce la tasa propuesta del 4 a 3 por ciento, se excluye del pago del impuesto a los servicios de telefonía pública y telefonía fija rural, así como a los de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones, en virtud de que el impuesto a los servicios de telecomunicaciones que se propone entraría en vigor en 2010; juegos con apuestas y sorteos tendrán un incremento del 20 al 30 por ciento, así como la obligación de proporcionar la información e línea y en tiempo real de sus operaciones y registros; y reducir el incremento propuesto en la cerveza en la enajenación e importación, para ubicarse en los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012 de 26.5 por ciento.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión:

Dip. Luis Enrique Mercado Sánchez (PAN)

 

Para hablar en contra:

Dip. Esthela Damián Peralta (PRD)

Dip. Vidal Llerenas Morales (PRD)

 

Para rectificación de hechos:

Dip. Porfirio Muñoz Ledo (PT)

Dip. José Narro Céspedes (PRD)

 

Para hablar en contra de la modificación al Artículo Cuarto Transitorio:

Dip. Silvio Lagos Galindo (PRI)

Dip. Manuel Cota Jiménez (PRI)

Dip. Felipe Enríquez Hernández (PRI)

 

Para hablar en pro de la modificación al Artículo Cuarto Transitorio:

Dip. Heladio Verver y Vargas Ramírez (PRD)

Dip. Esthela Damián Peralta (PRD)

Dip. Emilio Serrano Jiménez (PRD)

Dip. Vidal Llerenas Morales (PRD)

 

a) En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

b) Aprobado en lo general y en lo particular respecto de los artículos no reservados, en votación nominal por 395 votos en pro, 24 en contra y 16 abstenciones.

c) Se rechazó en votación nominal por 135 votos en pro, 280 en contra y 13 abstenciones, la eliminación del artículo cuarto transitorio aprobada por el Senado, quedando este artículo y los restantes transitorios en los términos del proyecto de decreto originalmente aprobado por la Cámara de Diputados.

d) Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

3

Comisión de Hacienda y Crédito Público

 

Publicación en GP:

Anexo C.

31 de octubre de 2009.

 

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 10 de septiembre de 2009.

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de tramites presentado el 20 de octubre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 380 votos en pro, 77 en contra y 9 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2009.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de octubre de 2009.

Dictamen a discusión presentado el 30 de octubre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro, 22 en contra, y 0 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2009.

 

Propuesta:

Establecer que las cuotas se actualizarán cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la más reciente actualización llevada a cabo, exceda del 10%. Derogar los derechos de reposición de la forma migratoria de no inmigrante y por la prestación de servicios relativos a la verificación del cumplimiento de las disposiciones en materia migratoria a cargo de las empresas de transporte responsables de las embarcaciones marítimas turísticas comerciales que arriben a los puertos.   Establecer que la Cédula de Identificación Ciudadana será otorgada de manera gratuita a todos los ciudadanos.   Unificar la cuota sobre los derechos relativos a la resolución o cambio del permiso de uso de denominación o razón social en la constitución de sociedades y asociaciones.   Modificar las cuotas a pagar por las bolsas de futuros y opciones, bolsas de valores, cámaras de compensación, contrapartes centrales e instituciones para el depósito de valores.   Implantar que en caso de fusiones de entidades financieras o filiales de entidades financieras del exterior, las cuotas a pagar por la entidad resultante de la fusión será la suma de los derechos que se venían pagando por cada entidad, sin que en ningún caso dicha cuota exceda de los montos máximos o fijos establecidos.   Establecer una disposición de carácter anual aplicable al cálculo para la determinación de las cuotas por concepto de los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las instituciones de Crédito, banca de desarrollo, casas de bolsa y sociedades de inversión.   Incluir el cobro por la supervisión de la operación y mantenimiento de las actividades de transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, así como de los sistemas de almacenamiento que se encuentren directamente vinculados a éstos, distinguiendo entre los sistemas de transporte por ducto de dichos productos, la supervisión de las terminales de almacenamiento y recepción, y los ductos interconectados a las mismas.   Prever el pago de derechos respecto de los servicios derivados de las nuevas atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía en materia de aprobación y expedición de los términos y condiciones de las ventas de primera mano del combustóleo y de los petroquímicos básicos, y de aprobación y expedición de los términos y condiciones en materia de transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, así como los sistemas de almacenamiento que se encuentren directamente vinculados a éstos, o que forman parte integral de las terminales de importación o distribución de dichos productos.   Establecer los derechos relacionados con el análisis y expedición de permisos para la producción, almacenamiento, transporte y comercialización de bioenergéticos, mediante el cobro de una cuota, aplicable también a las solicitudes de autorización de prórroga, transferencia y modificación de los términos y condiciones originales de dichos permisos. Introducir el derecho relativo a la autorización para funcionar como laboratorio zoosanitario para diagnóstico o de constatación, y tengan como finalidad prestar servicios relacionados con el diagnóstico para determinar la presencia o ausencia de una enfermedad o plaga de los animales o de constatación de productos para uso en animales o consumo por éstos. Incluir una nueva Sección Cuarta

denominada "Sanidad Acuícola" al Capítulo VII del Título I, a fin de contemplar los derechos por las diversas certificaciones que al amparo de la Ley se otorgarán en materia acuícola.  Incluir los derechos relativos a la expedición del certificado internacional de calidad de semilla y del certificado internacional de calidad, para semilla finalmente no certificada. Proponer un esquema de pago de derechos por la expedición de permisos que de acuerdo a las atribuciones de cada una de las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se deben efectuar con el fin de regular, prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que esta actividad pudiera ocasionar a la salud humana o al medio ambiente.   Establecer un derecho por la emisión de las licencias sanitarias para establecimientos que realicen actividades relacionadas con la producción, fabricación o importación de productos del tabaco.   Establecer que las embarcaciones que arriben a puertos nacionales o a terminales de uso público fuera de puerto habilitado, pagarán las cuotas correspondientes.

Señalar en qué situaciones se pagarán derechos por los servicios a cargo del Registro Público de Derechos de Agua  por la expedición de títulos de concesión, asignación, permisos o autorizaciones.   Homologar  la época de pago a la que actualmente rige el pago de derechos de agua.   Ampliar la exención de pago de derechos que actualmente se establece a los inmuebles de las capitanías de puerto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como a los de las dependencias de los tres niveles de gobierno y por las obras de protección de fenómenos naturales efectuadas en las playas, en la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, a las que se efectúen en la zona federal marítima en los puertos.

 

Intervenciones:

 

Para fundamentar el dictamen:

Dip. Pablo Rodríguez Regordosa (PAN)

 

Para fijar su posición:

Dip. José Narro Céspedes (PRD)

Dip. Roberto Gil Zuarth (PAN)

 

Para hablar en contra:

Dip. Javier Corral Jurado (PAN)

Dip. Víctor Manuel Castro Cosío (PRD)

Dip. Jesús Alberto Cano Vélez (PRI)

Dip. Avelino Méndez Rangel (PRD)

 

Para hablar en pro:

Dip. César Francisco Burelo Burelo (PRD)

Dip. Guillermo José Zavaleta Rojas (PAN)

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)

 

 

Para alusiones personales:

Dip. José Narro Céspedes (PRD)

Dip. Avelino Méndez Rangel (PRD)

Dip. Jesús Alberto Cano Vélez (PRI)

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)

 

Para hechos:

Dip. Óscar González Yáñez (PT) *

 

Para rectificación de hechos:

Dip. Javier Corral Jurado (PAN)

Dip. Jesús Alberto Cano Vélez (PRI)

Dip. Javier Corral Jurado (PAN)

 

*Intervino desde su curul.

a) En votación económica se le dispensó la segunda lectura.

b) Reprobadas en lo general y en lo particular con las modificaciones hechas por el Senado de la República por 143 votos, 252 en contra y 29 abstenciones.

c) Pasa a la Cámara de Senadores  para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

4

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía

 

Publicación en GP:

Anexo D.

31 de octubre de 2009.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 10 de septiembre de 2009.

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de tramites presentado el 20 de octubre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 380 votos en pro, 77 en contra y 9 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2009.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de octubre de 2009.

Dictamen a discusión presentado el 30 de octubre de 2009. Proyecto de decreto por 84 votos en pro, 17 en contra, 4 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2009.

 

Propuesta:

Incluir el pago el derecho sobre extracción de hidrocarburos el cual se calculará aplicando la tasa del 15% al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en cada campo, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe PEMEX Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos. El pago del derecho especial sobre hidrocarburos el cual se calculará aplicando la tasa del 30%, a la diferencia que resulte entre el valor anual de dicho petróleo crudo y gas natural. Asimismo, el derecho adicional sobre hidrocarburos cuando el valor promedio acumulado anual del petróleo crudo equivalente por barril extraído en el campo de que se trate sea mayor a 60 dólares de los Estados Unidos de América, este último monto se actualizará cada ejercicio empleando para tal efecto el índice de precios al productor de los Estados Unidos de América. El pago de dichos derechos se harán mediante declaración anual, por cada campo, que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados de ese derecho correspondientes al ejercicio a que se refiera la declaración anual.

 

Intervenciones:

 

Para fundamentar el dictamen:

 

Dip. Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (PAN)

 

 

 

Para hablar en contra:

 

Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT)

 

Dip. José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (PT)

 

 

 

Para presentar reservas:

 

Dip. Laura  Itzel Castillo Juárez (PT)

Artículo 258 Ter.

 

a) En votación económica se le dispenso la segunda lectura.

b) Aprobado en lo general y en lo particular con las modificaciones hechas por el Cámara de Senadores por 314 votos en pro, 73 en contra y 16 abstenciones.

c) Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

 

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