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Comisión de Hacienda y Crédito Público
Publicación en GP:
Anexo A.
31 de octubre de 2009 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de las leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado; del Código Fiscal de la
Federación y del decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en unidades de inversión, y
reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 1 de abril
de 1995.
Proceso Legislativo:
Iniciativa
presentada por el Ejecutivo Federal el
10 de septiembre de 2009. Dictamen de
Primera Lectura con dispensa de trámites
presentado el 20 de octubre de 2009.
Proyecto de decreto aprobado por 337
votos en pro, 113 en contra y 19
abstenciones.
Se turnó a la Cámara de Senadores para
los efectos del inciso a) del
artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Minuta recibida en
la
Cámara de Senadores
el 21 de octubre
de 2009
Dictamen de Primera Lectura con dispensa
de trámites presentado el 30 de octubre
de 2009. Proyecto de decreto aprobado
por 75 votos en pro y 45 en contra. Se
devolvió a la Cámara de Diputados para
los efectos del inciso e) del
artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 30 de octubre de 2009.
Minuta recibida en la Cámara de
Diputados el 31 de octubre de 2009.
Propuesta:
-Ley del Impuesto sobre la Renta:
Ajustar durante los ejercicios fiscales
de 2010 a 2012 las tasas marginales de
los últimos cinco tramos de la tarifa
del ISR para las personas físicas en una
proporción de 7.14 %. Para el ejercicio
fiscal de 2013, se propone que las tasas
marginales que se incrementarían se
disminuyan proporcionalmente en 3.33 %
respecto a las vigentes en 2012,
quedando la tasa máxima en 29 por
ciento. Incrementar la tasa del ISR
empresarial a 30 % durante los
ejercicios fiscales de 2010 a 2012 y
aplicar la tasa del 29 % en el ejercicio
fiscal de 2013, para regresar al 28 por
ciento a partir del ejercicio fiscal de
2014. Reducir durante los ejercicios
fiscales de 2010 a 2013 el porcentaje de
disminución de tasa para el sector
primario, a fin de que ésta aumente de
19 a 21 %; mantener este nivel de
gravamen a partir de 2014. Establecer
un límite al diferimiento del ISR
generado por la consolidación fiscal.
Establecer que la sociedad controladora
debe llevar, por los ejercicios fiscales
por los que se esté obligada a conservar
la contabilidad, registros del monto
total del ISR diferido que se hubiera
generado con motivo de la consolidación
fiscal, del monto del ISR diferido
enterado y del saldo del ISR diferido
pendiente de enterar, entre otros.
Regular en disposiciones transitorias el
pago del impuesto diferido
correspondiente a los ejercicios
fiscales anteriores al 2005 que se
encuentre pendiente de pago al 31 de
diciembre de 2009. Limitar el beneficio
fiscal a fin de que éste sea aprovechado
sólo por aquellas personas que
efectivamente enajenan su casa
habitación. Obligar al fedatario público
a informar al Servicio de Administración
Tributaria de las enajenaciones de casa
habitación que se protocolicen ante él,
indicando el monto de la
contraprestación y, en su caso, del
impuesto retenido. Establecer que la
deducción personal de los intereses
reales pagados en el ejercicio por
créditos hipotecarios únicamente
aplicará tratándose de créditos
contratados con los integrantes del
sistema financiero destinados a la
adquisición de la casa habitación del
contribuyente y siempre que el monto
total de los mismos no exceda de un
millón quinientas mil unidades de
inversión. Derogar el artículo 219 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta relativo
al estímulo fiscal por los gastos e
inversiones en proyectos de
investigación y desarrollo de
tecnología.
-Ley del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo: Reducir el umbral mensual de
depósitos en efectivo de 25 a 15 mil
pesos, que el Impuesto a Depósitos en
Efectivo se calcule aplicando una tasa
del 3 % al importe total de los
depósitos gravados por la misma.
Establecer la obligación en materia de
Impuesto a los Depósitos en Efectivo de
las personas físicas de proporcionar a
la institución del sistema financiero de
que se trate, su clave de inscripción en
el Registro Federal de Contribuyentes y
que cuando exista un saldo de este
impuesto pendiente de recaudar, las
autoridades fiscales notificarán al
contribuyente dicha circunstancia.
-Ley del Impuesto al Valor Agregado:
Aumentar la tasa general del Impuesto al
Valor Agregado de 15 a 16% y la tasa de
región fronteriza de 10 al 11%.
Eliminar la referencia a comprobantes
fiscales de la Ley del IVA e
incorporarla al Código Fiscal de la
Federación. Precisar la exención
relativa a los servicios por los que
deriven intereses por créditos otorgados
a personas físicas para adquirir bienes
de inversión o en créditos
refaccionarios, habilitación o avío,
aclarando que dicha exención no aplica a
los REPECOS. Eliminar la referencia a
que los comprobantes deben ser impresos
en establecimientos autorizados.
-Código Fiscal de la Federación:
Prever que el domicilio fiscal también
lo constituye el del representante legal
de las personas morales. Actualizar las
medidas relacionadas con el ejercicio de
las facultades de comprobación de las
autoridades fiscales. Establecer el
procedimiento para el cálculo de las
unidades de inversión a través del
Banco de México. Fortalecer los
mecanismos de comprobación fiscal.
Permitir el empleo de comprobantes
fiscales digitales emitidos a través de
la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria, entre otros.
Tipificar como delitos fiscales la
falsificación y reproducción de
comprobantes, la comercialización de
dichas falsificaciones o reproducciones,
así como el dar efectos fiscales a
comprobantes apócrifos. Establecer que
el aseguramiento precautorio podrá
practicarse hasta por un monto igual a
la cantidad que por concepto de adeudos
fiscales haya determinado la autoridad.
Incorporar en el Código Fiscal de la
Federación la obligación de las
entidades financieras o sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo de
inmovilizar, no sólo los depósitos
bancarios, sino también otras cuentas de
inversiones y valores que tuviera el
contribuyente y la obligación de la
autoridad fiscal de notificar al
contribuyente sobre dicha inmovilización
en los casos en que el crédito no esté
firme. Prever que el pago del crédito
fiscal no extingue la acción
persecutoria del Estado respecto de la
conducta típica y que es decisión de la
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, como víctima de los delitos
fiscales, el otorgamiento del perdón o
solicitud del sobreseimiento del proceso
penal, en su caso.
Intervenciones:
Para fijar posición:
Dip. Pedro Jiménez León (CONV)
Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta
(PT)
Dip. Guadalupe Acosta Naranjo (PRD)
Para hablar en contra:
Dip. Armando Ríos Piter (PRD)
Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)
Dip. Adán Augusto López Hernández (PRD)
Para referirse al artículo 70-A de la
LISR* reservado:
Dip. Leticia Quezada Contreras (PRD)
Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta
(PT)
Dip. María Guadalupe García Almanza (CONV)
Dip. Óscar González Yáñez (PT)
Para rectificación de hechos:
Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva (PRD)
Dip. Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (PT)
Dip. José Gerardo Rodolfo Fernández
Noroña (PT)
Dip. Ramón Jiménez López (PRD)
Dip. Porfirio Muñoz Ledo (PT)
Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta
(PT) en dos ocasiones
Para hablar
sobre el artículo 109, fracción XV,
inciso a), de la LISR*, reservado:
Dip. Laura Itzel Castillo Juárez (PT)
Dip. María Araceli Vázquez Camacho (PRD)
Para hablar
sobre el artículo segundo del proyecto
de decreto relativo a las disposiciones
de vigencia temporal de la LISR*,
fracción I, incisos e) y f) y fracción
II, incisos e) y f), reservado:
Dip. Laura Arizméndi Campos (CONV)
Para fundamentar el dictamen:
Dip. Sebastián Lerdo de Tejada
Covarrubias (PRI)
Para hablar
en relación con el artículo 69 del
Código Fiscal de la Federación
reservado:
En contra: |
Dip. Sebastián Lerdo de Tejada
Covarrubias (PRI) |
Dip. Jesús Ramírez Rangel (PAN) |
|
En pro: |
Dip. Mario Alberto Di Costanzo
Armenta (PT) |
Dip. Jaime Fernando Cárdenas
Gracia (PT) |
Dip. Nazario Norberto Sánchez (PRD) |
Dip. Emilio Serrano Jiménez (PRD) |
Dip. Juan Enrique Ibarra Pedroza
(PT) |
* Ley del Impuesto sobre la Renta. |
a) En
votación económica se autorizó
incluirlo en el Orden del Día.
b) En
votación económica se le dispensó
la Segunda Lectura.
c) Aprobado
en lo general y en lo particular
respecto de los artículos no reservados,
en votación nominal por 338 votos
en pro, 101 en contra y 5 abstenciones.
d) Aprobado
el artículo 70-A de la Ley del Impuesto
sobre la Renta en los términos aprobados
por la Cámara de Senadores por 328 votos
en pro, 91 en contra y 23 abstenciones.
e) Aprobado
el artículo artículo 109, fracción XV,
inciso a), de la Ley del Impuesto sobre
la Renta en los términos aprobados por
la Cámara de Senadores por 392 votos en
pro, 16 en contra y 23 abstenciones.
f) Aprobado
el artículo segundo del proyecto de
decreto relativo a las disposiciones de
vigencia temporal de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, fracción I, incisos e) y
f) y fracción II, incisos e) y f), de la
Ley del Impuesto sobre la Renta en los
términos aprobados por la Cámara de
Senadores por 369 votos en pro, 31 en
contra y 34 abstenciones.
g)
Aprobados
los artículos 32-A, 155 y 156 Bis del
Código Fiscal de la Federación en los
términos del dictamen por 338 votos en
pro, 22 en contra y 64 abstenciones.
h) Reprobadas
las modificaciones de la Cámara de
Senadores al artículo 69 del Código
Fiscal de la Federación por 77 votos en
pro, 356 en contra y 5 abstenciones,
quedando el artículo en los términos
originalmente aprobados por la Cámara de
Diputados
i)
Pasó a la Cámara de
Senadores para los efectos del inciso
e) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. |
2 |
Comisión de Hacienda y Crédito Público
Publicación en GP:
Anexo B,
31 de octubre de 2009 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios.
Proceso Legislativo:
Iniciativa
presentada por el Ejecutivo Federal el
10 de septiembre de 2009. Dictamen de
Primera Lectura con dispensa de trámites
presentado el 20 de octubre de 2009.
Proyecto de decreto aprobado por 397
votos 57 en contra y 8 abstenciones. Se
turnó a la Cámara de Senadores para los
efectos del inciso a) del artículo 72 de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Minuta recibida en la Cámara de
Senadores el 22 de octubre de 2009.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa
de trámites presentado el 31 de octubre
de 2009.
Proyecto de decreto aprobado por 73
votos y 28 en contra. Se turnó a la
Cámara de Diputados para los efectos
del inciso e) del artículo 72 de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Minuta recibida en la Cámara de
Diputados el 31 de octubre de 2009.
Propuesta:
Modificar los impuestos especiales sobre
producción y servicios (IEPS) a:
bebidas alcohólicas con contenido
alcohólico mayor a 20º G. L., no se
consideró conveniente el establecimiento
de una cuota adicional de 3 pesos por
litro de bebida, sin embargo se propone
un incremento a la tasa ad valorem
vigente de 50 a 53 por ciento; a tabacos
labrados, la cuota específica de 0.0533
pesos no por gramo de tabaco, sino por
unidad enajenado o importado,
estableciendo el peso de un cigarro
equivalente a 0.75 gramos de tabaco y a
fin de aumentar paulatinamente el peso
de la cuota específica en la carga
fiscal de estos productos, incrementarla
anualmente durante los siguientes 3
ejercicios fiscales, para ubicarse en
0.1333 pesos en el ejercicio de 2013; en
servicios de telecomunicaciones, a los
servicios que se presten a través de una
red pública de telecomunicaciones, se
reduce la tasa propuesta del 4 a 3 por
ciento, se excluye del pago del impuesto
a los servicios de telefonía pública y
telefonía fija rural, así como a los de
interconexión entre redes públicas de
telecomunicaciones, en virtud de que el
impuesto a los servicios de
telecomunicaciones que se propone
entraría en vigor en 2010; juegos con
apuestas y sorteos tendrán un incremento
del 20 al 30 por ciento, así como la
obligación de proporcionar la
información e línea y en tiempo real de
sus operaciones y registros; y reducir
el incremento propuesto en la cerveza en
la enajenación e importación, para
ubicarse en los ejercicios fiscales de
2010, 2011 y 2012 de 26.5 por ciento.
Intervenciones:
Por la
Comisión: |
Dip. Luis
Enrique Mercado Sánchez (PAN) |
|
Para
hablar en contra: |
Dip.
Esthela Damián Peralta (PRD) |
Dip. Vidal
Llerenas Morales (PRD) |
|
Para
rectificación de hechos: |
Dip.
Porfirio Muñoz Ledo (PT) |
Dip. José
Narro Céspedes (PRD) |
|
Para hablar en contra de la
modificación al Artículo Cuarto
Transitorio: |
Dip. Silvio Lagos Galindo (PRI) |
Dip. Manuel Cota Jiménez (PRI) |
Dip. Felipe Enríquez Hernández
(PRI) |
|
Para hablar en pro de la
modificación al Artículo Cuarto
Transitorio: |
Dip. Heladio Verver y Vargas
Ramírez (PRD) |
Dip.
Esthela Damián Peralta (PRD) |
Dip.
Emilio Serrano Jiménez (PRD) |
Dip. Vidal Llerenas Morales (PRD) |
|
a) En
votación económica se le dispensó
la Segunda Lectura.
b) Aprobado
en lo general y en lo particular
respecto de los artículos no reservados,
en votación nominal por 395 votos
en pro, 24 en contra y 16 abstenciones.
c) Se
rechazó
en
votación nominal
por 135 votos en pro,
280 en contra y 13 abstenciones, la
eliminación del artículo cuarto
transitorio aprobada por el Senado,
quedando este artículo y los restantes
transitorios en los términos del
proyecto de decreto originalmente
aprobado por la Cámara de Diputados.
d) Pasó
a la Cámara de Senadores para los
efectos del inciso e) del
artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos |
3 |
Comisión de Hacienda y Crédito Público
Publicación en GP:
Anexo C.
31 de octubre de 2009.
|
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la
Ley Federal de Derechos.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Ejecutivo
Federal el 10 de septiembre de 2009.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa
de tramites presentado el 20 de octubre
de 2009. Proyecto
de
decreto aprobado por 380 votos en pro,
77 en contra y 9 abstenciones. Se turnó
a la
Cámara de Senadores para los efectos
del inciso a) del artículo 72 de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Minuta recibida en la Cámara de
Senadores el 21 de octubre de 2009.
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 29 de octubre de 2009.
Dictamen a discusión presentado el 30 de
octubre de 2009. Proyecto de decreto
aprobado por 81 votos en pro, 22 en
contra, y 0 abstenciones. Se turnó a la Cámara de
Diputados para los efectos del inciso
e) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Minuta recibida en la Cámara de
Diputados el 31 de octubre de 2009.
Propuesta:
Establecer que las cuotas se
actualizarán cuando la inflación
observada acumulada desde el último mes
que se utilizó en el cálculo de la más
reciente actualización llevada a cabo,
exceda del 10%. Derogar los derechos de
reposición de la forma migratoria de no
inmigrante y por la prestación de
servicios relativos a la verificación
del cumplimiento de las disposiciones en
materia migratoria a cargo de las
empresas de transporte responsables de
las embarcaciones marítimas turísticas
comerciales que arriben a los puertos.
Establecer que la Cédula de
Identificación Ciudadana será otorgada
de manera gratuita a todos los
ciudadanos. Unificar la cuota sobre
los derechos relativos a la resolución o
cambio del permiso de uso de
denominación o razón social en la
constitución de sociedades y
asociaciones. Modificar las cuotas a
pagar por las bolsas de futuros y
opciones, bolsas de valores, cámaras de
compensación, contrapartes centrales e
instituciones para el depósito de
valores. Implantar que en caso de
fusiones de entidades financieras o
filiales de entidades financieras del
exterior, las cuotas a pagar por la
entidad resultante de la fusión será la
suma de los derechos que se venían
pagando por cada entidad, sin que en
ningún caso dicha cuota exceda de los
montos máximos o fijos establecidos.
Establecer una disposición de carácter
anual aplicable al cálculo para la
determinación de las cuotas por concepto
de los servicios de inspección y
vigilancia que presta la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores a las
instituciones de Crédito, banca de
desarrollo, casas de bolsa y sociedades
de inversión. Incluir el cobro por la
supervisión de la operación y
mantenimiento de las actividades de
transporte y distribución por medio de
ductos de los productos que se obtengan
de la refinación del petróleo y de los
petroquímicos básicos, así como de los
sistemas de almacenamiento que se
encuentren directamente vinculados a
éstos, distinguiendo entre los sistemas
de transporte por ducto de dichos
productos, la supervisión de las
terminales de almacenamiento y
recepción, y los ductos interconectados
a las mismas. Prever el pago de
derechos respecto de los servicios
derivados de las nuevas atribuciones de
la Comisión Reguladora de Energía en
materia de aprobación y expedición de
los términos y condiciones de las ventas
de primera mano del combustóleo y de los
petroquímicos básicos, y de aprobación y
expedición de los términos y condiciones
en materia de transporte y distribución
por medio de ductos de los productos que
se obtengan de la refinación del
petróleo y de los petroquímicos básicos,
así como los sistemas de almacenamiento
que se encuentren directamente
vinculados a éstos, o que forman parte
integral de las terminales de
importación o distribución de dichos
productos. Establecer los derechos
relacionados con el análisis y
expedición de permisos para la
producción, almacenamiento, transporte y
comercialización de bioenergéticos,
mediante el cobro de una cuota,
aplicable también a las solicitudes de
autorización de prórroga, transferencia
y modificación de los términos y
condiciones originales de dichos
permisos. Introducir el derecho relativo
a la autorización para funcionar como
laboratorio zoosanitario para
diagnóstico o de constatación, y tengan
como finalidad prestar servicios
relacionados con el diagnóstico para
determinar la presencia o ausencia de
una enfermedad o plaga de los animales o
de constatación de productos para uso en
animales o consumo por éstos. Incluir
una nueva Sección Cuarta
denominada "Sanidad Acuícola" al
Capítulo VII del Título I, a fin de
contemplar los derechos por las diversas
certificaciones que al amparo de la Ley
se otorgarán en materia acuícola.
Incluir los derechos relativos a la
expedición del certificado internacional
de calidad de semilla y del certificado
internacional de calidad, para semilla
finalmente no certificada. Proponer un
esquema de pago de derechos por la
expedición de permisos que de acuerdo a
las atribuciones de cada una de las
secretarías de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y
de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
se deben efectuar con el fin de regular,
prevenir, evitar o reducir los posibles
riesgos que esta actividad pudiera
ocasionar a la salud humana o al medio
ambiente. Establecer un derecho por la
emisión de las licencias sanitarias para
establecimientos que realicen
actividades relacionadas con la
producción, fabricación o importación de
productos del tabaco. Establecer que
las embarcaciones que arriben a puertos
nacionales o a terminales de uso público
fuera de puerto habilitado, pagarán las
cuotas correspondientes.
Señalar en qué situaciones se pagarán
derechos por los servicios a cargo del
Registro Público de Derechos de Agua
por la expedición de títulos de
concesión, asignación, permisos o
autorizaciones. Homologar la época de
pago a la que actualmente rige el pago
de derechos de agua. Ampliar la
exención de pago de derechos que
actualmente se establece a los inmuebles
de las capitanías de puerto de la
Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, así como a los de las
dependencias de los tres niveles de
gobierno y por las obras de protección
de fenómenos naturales efectuadas en las
playas, en la zona federal marítimo
terrestre y los terrenos ganados al mar
o cualquier otro depósito de aguas
marítimas, a las que se efectúen en la
zona federal marítima en los puertos.
Intervenciones:
Para fundamentar el dictamen: |
Dip. Pablo
Rodríguez Regordosa (PAN) |
|
Para
fijar su posición: |
Dip. José
Narro Céspedes (PRD) |
Dip.
Roberto Gil Zuarth (PAN) |
|
Para
hablar en contra: |
Dip.
Javier Corral Jurado (PAN) |
Dip.
Víctor Manuel Castro Cosío (PRD) |
Dip. Jesús
Alberto Cano Vélez (PRI) |
Dip.
Avelino Méndez Rangel (PRD) |
|
Para
hablar en pro: |
Dip. César
Francisco Burelo Burelo (PRD) |
Dip.
Guillermo José Zavaleta Rojas
(PAN) |
Dip. Jaime
Fernando Cárdenas Gracia (PT)
|
|
Para
alusiones personales: |
Dip. José
Narro Céspedes (PRD) |
Dip.
Avelino Méndez Rangel (PRD) |
Dip. Jesús
Alberto Cano Vélez (PRI) |
Dip. Jaime
Fernando Cárdenas Gracia (PT) |
|
Para
hechos: |
Dip. Óscar
González Yáñez (PT) * |
|
Para
rectificación de hechos: |
Dip.
Javier Corral Jurado (PAN) |
Dip. Jesús
Alberto Cano Vélez (PRI) |
Dip.
Javier Corral Jurado (PAN) |
*Intervino desde su curul. |
a) En
votación económica se le dispensó
la segunda lectura.
b) Reprobadas
en lo general y en lo particular con las
modificaciones hechas por el Senado de
la República por 143 votos, 252 en
contra y 29 abstenciones.
c) Pasa
a la
Cámara de Senadores
para los efectos del inciso e)
del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos |
4 |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público y de Energía
Publicación en GP:
Anexo D.
31 de octubre de 2009. |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, relativo al régimen fiscal de
Petróleos Mexicanos.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Ejecutivo
Federal el 10 de septiembre de 2009.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa
de tramites presentado el 20 de octubre
de 2009. Proyecto
de
decreto aprobado por 380 votos en pro,
77 en contra y 9 abstenciones. Se turnó
a la
Cámara de Senadores para los efectos
del inciso a) del artículo 72 de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Minuta recibida en la Cámara de
Senadores el 21 de octubre de 2009.
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 29 de octubre de 2009.
Dictamen a discusión presentado el 30 de
octubre de 2009. Proyecto de decreto por
84 votos en pro, 17 en contra, 4
abstenciones.
Se
turnó
a la
Cámara de Diputados para los efectos
del inciso e) del artículo 72 de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Minuta recibida en la Cámara de
Diputados el 31 de octubre de 2009.
Propuesta:
Incluir el pago el derecho sobre
extracción de hidrocarburos el cual se
calculará aplicando la tasa del 15% al
valor anual del petróleo crudo y gas
natural extraídos en cada campo,
incluyendo el consumo que de estos
productos efectúe PEMEX Exploración y
Producción, así como las mermas por
derramas o quema de dichos productos. El
pago del derecho especial sobre
hidrocarburos el cual se calculará
aplicando la tasa del 30%, a la
diferencia que resulte entre el valor
anual de dicho petróleo crudo y gas
natural. Asimismo, el derecho adicional
sobre hidrocarburos cuando el valor
promedio acumulado anual del petróleo
crudo equivalente por barril extraído en
el campo de que se trate sea mayor a 60
dólares de los Estados Unidos de
América, este último monto se
actualizará cada ejercicio empleando
para tal efecto el índice de precios al
productor de los Estados Unidos de
América. El pago de dichos derechos se
harán mediante declaración anual, por
cada campo, que se presentará a más
tardar el último día hábil del mes de
marzo del año siguiente al ejercicio de
que se trate, en la que se podrán
acreditar los pagos provisionales
mensuales efectivamente pagados de ese
derecho correspondientes al ejercicio a
que se refiera la declaración anual.
Intervenciones:
Para fundamentar el dictamen: |
|
Dip.
Felipe de Jesús Cantú Rodríguez
(PAN) |
|
|
|
Para
hablar en contra: |
|
Dip. Mario
Alberto Di Costanzo Armenta (PT) |
|
Dip. José
Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
(PT) |
|
|
|
Para presentar reservas: |
|
Dip. Laura Itzel Castillo
Juárez (PT) |
Artículo 258 Ter. |
|
a) En
votación económica se le dispenso
la segunda lectura.
b) Aprobado
en lo general y en lo particular con las
modificaciones hechas por el Cámara de
Senadores por 314 votos en pro, 73 en
contra y 16 abstenciones.
c) Pasa
al Ejecutivo Federal para sus efectos
constitucionales. |