Sobre las minutas que incluye el paquete
fiscal 2010.
Resolutivos:
PRIMERO.-
Los integrantes de la Comisión de
Hacienda y Crédito Público con fecha 31
de octubre de 2009 sostendrán reuniones
de trabajo, que incluirán a los
integrantes de la Comisión de Energía,
con objeto de dictaminar las minutas
devueltas por la colegisladora, en
materia del paquete fiscal para el año
2010.
SEGUNDO.-
La Mesa Directiva de la Comisión dará
cuenta a los integrantes de la recepción
de las cinco minutas siguientes:
• Minuta proyecto de decreto que
reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones fiscales de las leyes
sobre el Impuesto Sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo, y
del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del
Decreto por el que se establecen las
obligaciones que podrán denominarse en
unidas de inversión; y reforma y
adiciona diversas disposiciones del
código fiscal de la federación y de la
ley del impuesto al valor agregado
publicado en el D.O.F. el 1º de Abril de
1995.
• Minuta Proyecto de decreto que
reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios.
• Minuta Proyecto de decreto con
proyecto de decreto que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la ley federal de derechos.
• Minuta Proyecto de decreto que
reforma y adiciona diversas
disposiciones de la ley federal de
derechos, relativo al régimen fiscal de
petróleos mexicanos.
• Minuta Proyecto de decreto por el que
se expide la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de
2010.
TERCERO.-
La Mesa Directiva someterá a discusión y
votación en lo general cada una de las
cinco minutas materia del paquete fiscal
para el 2010, en el orden señalado en el
punto anterior.
CUARTO.-
La Mesa Directiva orientará a los
integrantes de la Comisión de los
artículos modificados por la
colegisladora a efecto de que se tenga
conocimiento preciso sobre lo cual
versará la discusión en las reuniones de
trabajo y ante el Pleno, de conformidad
con lo establecido en el artículo 72
fracción E) constitucional.
QUINTO.-
La Mesa Directiva registrará de cada uno
de los diputados los artículos
reservados del proyecto de decreto y que
hayan sido modificados por la
colegisladora, integrándolos por grupos
parlamentarios, a efecto de comunicarlo
a la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados.
SEXTO.-
Los integrantes de la Comisión acuerdan
llevar a cabo la discusión de los
artículos reservados ante el Pleno de la
Cámara al momento de la discusión en lo
particular de cada uno de los
dictámenes.
SÉPTIMO.-
Comuníquese el presente a los Órganos de
Gobierno.
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