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Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio |
Sesión
21,
del 30 de Octubre de 2009. |
4.
MINUTAS
b)
Con proyecto de decreto.
No. |
MINUTA |
CONTENIDO |
TURNO |
1 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, relativo al régimen
fiscal de Petróleos Mexicanos.
Publicación en GP:
Pendiente |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Ejecutivo
Federal el 10 de septiembre de 2009.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa
de tramites presentado el 20 de octubre
de 2009. Proyecto
de
decreto aprobado por 380 votos en pro,
77 en contra y 9 abstenciones. Se turnó
a la
Cámara de Senadores para los efectos
del inciso a) del artículo 72 de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Minuta recibida en la Cámara de
Senadores el 21 de octubre de 2009.
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 29 de octubre de 2009.
Dictamen a discusión presentado el 30 de
octubre de 2009. Proyecto de decreto
aprobado por 84 votos en pro, 17 en
contra, 4 abstenciones. Se turnó a la Cámara de
Diputados para los efectos del inciso
e) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Incluir el pago el derecho sobre
extracción de hidrocarburos el cual se
calculará aplicando la tasa del 15% al
valor anual del petróleo crudo y gas
natural extraídos en cada campo,
incluyendo el consumo que de estos
productos efectúe PEMEX Exploración y
Producción, así como las mermas por
derramas o quema de dichos productos. El
pago del derecho especial sobre
hidrocarburos el cual se calculará
aplicando la tasa del 30%, a la
diferencia que resulte entre el valor
anual de dicho petróleo crudo y gas
natural. Asimismo, el derecho adicional
sobre hidrocarburos cuando el valor
promedio acumulado anual del petróleo
crudo equivalente por barril extraído en
el campo de que se trate sea mayor a 60
dólares de los Estados Unidos de
América, este último monto se
actualizará cada ejercicio empleando
para tal efecto el índice de precios al
productor de los Estados Unidos de
América. El pago de dichos derechos se
harán mediante declaración anual, por
cada campo, que se presentará a más
tardar el último día hábil del mes de
marzo del año siguiente al ejercicio de
que se trate, en la que se podrán
acreditar los pagos provisionales
mensuales efectivamente pagados de ese
derecho correspondientes al ejercicio a
que se refiera la declaración anual. |
Comisiones Unidas de Hacienda y
Crédito Público y de Energía |
2 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos.
Publicación en GP:
Pendiente |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Ejecutivo
Federal el 10 de septiembre de 2009.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa
de tramites presentado el 20 de octubre
de 2009. Proyecto
de
decreto aprobado por 380 votos en pro,
77 en contra y 9 abstenciones. Se turnó
a la
Cámara de Senadores para los efectos
del inciso a) del artículo 72 de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Minuta recibida en la Cámara de
Senadores el 21 de octubre de 2009.
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 29 de octubre de 2009.
Dictamen a discusión presentado el 30 de
octubre de 2009. Proyecto de decreto
aprobado por 81 votos en pro, 22 en
contra, y 0 abstenciones. Se turnó a la Cámara de
Diputados para los efectos del inciso
e) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Establecer que las cuotas se
actualizarán cuando la inflación
observada acumulada desde el último mes
que se utilizó en el cálculo de la más
reciente actualización llevada a cabo,
exceda del 10%. Derogar los derechos de
reposición de la forma migratoria de no
inmigrante y por la prestación de
servicios relativos a la verificación
del cumplimiento de las disposiciones en
materia migratoria a cargo de las
empresas de transporte responsables de
las embarcaciones marítimas turísticas
comerciales que arriben a los puertos.
Establecer que la Cédula de
Identificación Ciudadana será otorgada
de manera gratuita a todos los
ciudadanos. Unificar la cuota sobre los
derechos relativos a la resolución o
cambio del permiso de uso de
denominación o razón social en la
constitución de sociedades y
asociaciones. Modificar las cuotas a
pagar por las bolsas de futuros y
opciones, bolsas de valores, cámaras de
compensación, contrapartes centrales e
instituciones para el depósito de
valores. Implantar que en caso de
fusiones de entidades financieras o
filiales de entidades financieras del
exterior, las cuotas a pagar por la
entidad resultante de la fusión será la
suma de los derechos que se venían
pagando por cada entidad, sin que en
ningún caso dicha cuota exceda de los
montos máximos o fijos establecidos.
Establecer una disposición de carácter
anual aplicable al cálculo para la
determinación de las cuotas por concepto
de los servicios de inspección y
vigilancia que presta la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores a las
instituciones de Crédito, banca de
desarrollo, casas de bolsa y sociedades
de inversión. Incluir el cobro por la
supervisión de la operación y
mantenimiento de las actividades de
transporte y distribución por medio de
ductos de los productos que se obtengan
de la refinación del petróleo y de los
petroquímicos básicos, así como de los
sistemas de almacenamiento que se
encuentren directamente vinculados a
éstos, distinguiendo entre los sistemas
de transporte por ducto de dichos
productos, la supervisión de las
terminales de almacenamiento y
recepción, y los ductos interconectados
a las mismas. Prever el pago de derechos
respecto de los servicios derivados de
las nuevas atribuciones de la Comisión
Reguladora de Energía en materia de
aprobación y expedición de los términos
y condiciones de las ventas de primera
mano del combustóleo y de los
petroquímicos básicos, y de aprobación y
expedición de los términos y condiciones
en materia de transporte y distribución
por medio de ductos de los productos que
se obtengan de la refinación del
petróleo y de los petroquímicos básicos,
así como los sistemas de almacenamiento
que se encuentren directamente
vinculados a éstos, o que forman parte
integral de las terminales de
importación o distribución de dichos
productos. Establecer los derechos
relacionados con el análisis y
expedición de permisos para la
producción, almacenamiento, transporte y
comercialización de bioenergéticos,
mediante el cobro de una cuota,
aplicable también a las solicitudes de
autorización de prórroga, transferencia
y modificación de los términos y
condiciones originales de dichos
permisos. Introducir el derecho relativo
a la autorización para funcionar como
laboratorio zoosanitario para
diagnóstico o de constatación, y tengan
como finalidad prestar servicios
relacionados con el diagnóstico para
determinar la presencia o ausencia de
una enfermedad o plaga de los animales o
de constatación de productos para uso en
animales o consumo por éstos. Incluir
una nueva Sección Cuarta denominada
"Sanidad Acuícola" al Capítulo VII del
Título I, a fin de contemplar los
derechos por las diversas
certificaciones que al amparo de la Ley
se otorgarán en materia acuícola.
Incluir los derechos relativos a la
expedición del certificado internacional
de calidad de semilla y del certificado
internacional de calidad, para semilla
finalmente no certificada. Proponer un
esquema de pago de derechos por la
expedición de permisos que de acuerdo a
las atribuciones de cada una de las
secretarías de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y
de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
se deben efectuar con el fin de regular,
prevenir, evitar o reducir los posibles
riesgos que esta actividad pudiera
ocasionar a la salud humana o al medio
ambiente. Establecer un derecho por la
emisión de las licencias sanitarias para
establecimientos que realicen
actividades relacionadas con la
producción, fabricación o importación de
productos del tabaco. Establecer que las
embarcaciones que arriben a puertos
nacionales o a terminales de uso público
fuera de puerto habilitado, pagarán las
cuotas correspondientes.
Señalar en qué situaciones se pagarán
derechos por los servicios a cargo del
Registro Público de Derechos de Agua
por la expedición de títulos de
concesión, asignación, permisos o
autorizaciones. Homologar la época de
pago a la que actualmente rige el pago
de derechos de agua. Ampliar la exención
de pago de derechos que actualmente se
establece a los inmuebles de las
capitanías de puerto de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, así como a
los de las dependencias de los tres
niveles de gobierno y por las obras de
protección de fenómenos naturales
efectuadas en las playas, en la zona
federal marítimo terrestre y los
terrenos ganados al mar o cualquier otro
depósito de aguas marítimas, a las que
se efectúen en la zona federal marítima
en los puertos. |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
3 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones fiscales de las leyes del
Impuesto Sobre la Renta,
del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo, y del Impuesto
al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y
del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidas de Inversión y se
reforman y adicionan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 1º de abril
de 1995.
Publicación en GP:
Pendiente |
Proceso Legislativo:
Iniciativa
presentada por el Ejecutivo Federal el
10 de septiembre de 2009. Dictamen de
Primera Lectura con dispensa de trámites
presentado el 20 de octubre de 2009.
Proyecto de decreto aprobado por 337
votos en pro, 113 en contra y 19
abstenciones.
Se turnó a la Cámara de Senadores para
los efectos del inciso a) del
artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Minuta recibida en
la
Cámara de Senadores
el
21 de octubre de 2009
Dictamen de Primera Lectura con dispensa
de trámites presentado el 30 de octubre
de 2009. Proyecto de decreto aprobado
por 75 votos en pro y 45 en contra. Se
devolvió a la Cámara de Diputados para
los efectos del inciso e) del
artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
-Ley del Impuesto sobre la Renta:
Ajustar durante los ejercicios fiscales
de 2010 a 2012 las tasas marginales de
los últimos cinco tramos de la tarifa
del ISR para las personas físicas en una
proporción de 7.14 %. Para el ejercicio
fiscal de 2013, se propone que las tasas
marginales que se incrementarían se
disminuyan proporcionalmente en 3.33 %
respecto a las vigentes en 2012,
quedando la tasa máxima en 29 por
ciento. Incrementar la tasa del ISR
empresarial a 30 % durante los
ejercicios fiscales de 2010 a 2012 y
aplicar la tasa del 29 % en el ejercicio
fiscal de 2013, para regresar al 28 por
ciento a partir del ejercicio fiscal de
2014. Reducir durante los ejercicios
fiscales de 2010 a 2013 el porcentaje de
disminución de tasa para el sector
primario, a fin de que ésta aumente de
19 a 21 %; mantener este nivel de
gravamen a partir de 2014. Establecer
un límite al diferimiento del ISR
generado por la consolidación fiscal.
Establecer que la sociedad controladora
debe llevar, por los ejercicios fiscales
por los que se esté obligada a conservar
la contabilidad, registros del monto
total del ISR diferido que se hubiera
generado con motivo de la consolidación
fiscal, del monto del ISR diferido
enterado y del saldo del ISR diferido
pendiente de enterar, entre otros.
Regular en disposiciones transitorias el
pago del impuesto diferido
correspondiente a los ejercicios
fiscales anteriores al 2005 que se
encuentre pendiente de pago al 31 de
diciembre de 2009. Limitar el beneficio
fiscal a fin de que éste sea aprovechado
sólo por aquellas personas que
efectivamente enajenan su casa
habitación. Obligar al fedatario público
a informar al Servicio de Administración
Tributaria de las enajenaciones de casa
habitación que se protocolicen ante él,
indicando el monto de la
contraprestación y, en su caso, del
impuesto retenido. Establecer que la
deducción personal de los intereses
reales pagados en el ejercicio por
créditos hipotecarios únicamente
aplicará tratándose de créditos
contratados con los integrantes del
sistema financiero destinados a la
adquisición de la casa habitación del
contribuyente y siempre que el monto
total de los mismos no exceda de un
millón quinientas mil unidades de
inversión. Derogar el artículo 219 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta relativo
al estímulo fiscal por los gastos e
inversiones en proyectos de
investigación y desarrollo de
tecnología.
-Ley del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo:
Reducir el umbral mensual de depósitos
en efectivo de 25 a 15 mil pesos, que el
Impuesto a Depósitos en Efectivo se
calcule aplicando una tasa del 3 % al
importe total de los depósitos gravados
por la misma. Establecer la obligación
en materia de Impuesto a los Depósitos
en Efectivo de las personas físicas de
proporcionar a la institución del
sistema financiero de que se trate, su
clave de inscripción en el Registro
Federal de Contribuyentes y que cuando
exista un saldo de este impuesto
pendiente de recaudar, las autoridades
fiscales notificarán al contribuyente
dicha circunstancia.
-Ley del Impuesto al Valor Agregado:
Aumentar la tasa general del Impuesto al
Valor Agregado de 15 a 16% y la tasa de
región fronteriza de 10 al 11%.
Eliminar la referencia a comprobantes
fiscales de la Ley del IVA e
incorporarla al Código Fiscal de la
Federación. Precisar la exención
relativa a los servicios por los que
deriven intereses por créditos otorgados
a personas físicas para adquirir bienes
de inversión o en créditos
refaccionarios, habilitación o avío,
aclarando que dicha exención no aplica a
los REPECOS. Eliminar la referencia a
que los comprobantes deben ser impresos
en establecimientos autorizados.
-Código Fiscal de la Federación:
Prever que el domicilio fiscal también
lo constituye el del representante legal
de las personas morales. Actualizar las
medidas relacionadas con el ejercicio de
las facultades de comprobación de las
autoridades fiscales. Establecer el
procedimiento para el cálculo de las
unidades de inversión a través del
Banco de México. Fortalecer los
mecanismos de comprobación fiscal.
Permitir el empleo de comprobantes
fiscales digitales emitidos a través de
la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria, entre otros.
Tipificar como delitos fiscales la
falsificación y reproducción de
comprobantes, la comercialización de
dichas falsificaciones o reproducciones,
así como el dar efectos fiscales a
comprobantes apócrifos. Establecer que
el aseguramiento precautorio podrá
practicarse hasta por un monto igual a
la cantidad que por concepto de adeudos
fiscales haya determinado la autoridad.
Incorporar en el Código Fiscal de la
Federación la obligación de las
entidades financieras o sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo de
inmovilizar, no sólo los depósitos
bancarios, sino también otras cuentas de
inversiones y valores que tuviera el
contribuyente y la obligación de la
autoridad fiscal de notificar al
contribuyente sobre dicha inmovilización
en los casos en que el crédito no esté
firme. Prever que el pago del crédito
fiscal no extingue la acción
persecutoria del Estado respecto de la
conducta típica y que es decisión de la
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, como víctima de los delitos
fiscales, el otorgamiento del perdón o
solicitud del sobreseimiento del proceso
penal, en su caso. |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
4 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios.
Publicación en GP:
Pendiente |
Proceso Legislativo:
Iniciativa
presentada por el Ejecutivo Federal el
10 de septiembre de 2009. Dictamen de
Primera Lectura con dispensa de trámites
presentado el 20 de octubre de 2009.
Proyecto de decreto aprobado por 397
votos 57 en contra y 8 abstenciones. Se
turnó a la Cámara de Senadores para los
efectos del inciso a) del artículo 72 de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Minuta recibida en la Cámara de
Senadores el 22 de octubre de 2009.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa
de trámites presentado el 31 de octubre
de 2009. Proyecto de decreto aprobado
por 73 votos y 28 en contra. Se turnó a
la Cámara de Diputados para los
efectos del inciso e) del
artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Modificar los impuestos especiales sobre
producción y servicios (IEPS) a:
bebidas alcohólicas con contenido
alcohólico mayor a 20º G. L., no se
consideró conveniente el establecimiento
de una cuota adicional de 3 pesos por
litro de bebida, sin embargo se propone
un incremento a la tasa ad valorem
vigente de 50 a 53 por ciento; a tabacos
labrados, la cuota específica de 0.0533
pesos no por gramo de tabaco, sino por
unidad enajenado o importado,
estableciendo el peso de un cigarro
equivalente a 0.75 gramos de tabaco y a
fin de aumentar paulatinamente el peso
de la cuota específica en la carga
fiscal de estos productos, incrementarla
anualmente durante los siguientes 3
ejercicios fiscales, para ubicarse en
0.1333 pesos en el ejercicio de 2013; en
servicios de telecomunicaciones, a los
servicios que se presten a través de una
red pública de telecomunicaciones, se
reduce la tasa propuesta del 4 a 3 por
ciento, se excluye del pago del impuesto
a los servicios de telefonía pública y
telefonía fija rural, así como a los de
interconexión entre redes públicas de
telecomunicaciones, en virtud de que el
impuesto a los servicios de
telecomunicaciones que se propone
entraría en vigor en 2010; juegos con
apuestas y sorteos tendrán un incremento
del 20 al 30 por ciento, así como la
obligación de proporcionar la
información e línea y en tiempo real de
sus operaciones y registros; y reducir
el incremento propuesto en la cerveza en
la enajenación e importación, para
ubicarse en los ejercicios fiscales de
2010, 2011 y 2012 de 26.5 por ciento,
reduciéndose en 2013 de 26 por ciento. |
Comisión de Hacienda y Crédito
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