Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 16, del 15 de Octubre de 2009.

 

                4. MINUTA

                           a) Con proyecto de decreto.

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

15 de octubre de 2009.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Eloy Cantú Segovia (PRI) el 9 de diciembre de 2009. (LX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 8 de octubre de 2009.

Dictamen a discusión presentado el13 de octubre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Regular las emisiones contaminantes en los vehículos automotores de tal forma que se facultará a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para  llevar a cabo la verificación de los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape y obtener la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y términos que establezcan las normas oficiales mexicanas respectivas, exentando de esa obligación a los vehículos nuevos durante los dos años de antigüedad a su venta de primera mano. En referencia a los vehículos usados importados en forma definitiva al país, establecer que deberán realizar la verificación de estos límites máximos permisibles y obtener la constancia de aprobación de manera previa a la autorización de la importación definitiva por parte de las autoridades aduaneras. Se  crea un título denominado  “Del Transporte Privado” para establecer los requisitos que los vehículos de dicho transporte deberán cumplir, enfatizando los que hacen referencia a la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente, exentando de esa obligación a los vehículos con tres años de antigüedad a su venta de primera mano. En referencia a los vehículos importados en forma definitiva con más de tres años de uso se establece que deberán realizar la verificación y obtener la constancia de aprobación de manera previa a la autorización de la importación definitiva por parte de las autoridades aduaneras.

Comisión de Transportes

 

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