No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma
diversas disposiciones del Código
Fiscal de la Federación y de la
Ley
del Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo I.
15 de octubre de 2009. |
Sen.
Francisco Agundis Arias
(PVEM) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Incorporar el concepto de "normas de
información financiera". |
2 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta y del
Código Fiscal de
la Federación.
Publicación en GP:
Anexo I.
15 de octubre de 2009. |
Sens.
Ricardo Monreal Ávila y Alejandro
González Yáñez
(PT) |
Modificar el impuesto definitivo y fijar
un gravamen de 35 por ciento sobre
dividendos o utilidades. Regular las
deducciones de los donativos y
establecer reglas de control de las
campañas de redondeo. Derogar el
Capítulo VI denominado “Del Régimen de
Consolidación Fiscal”. Acotar la
exención en el impuesto sobre la renta,
sobre las ganancias de personas físicas
por enajenación de acciones en bolsas de
valores, cuando se trate de ofertas
públicas de compra de acciones, que las
acciones sean catalogadas de alta
bursatilidad y excluir a las
colocaciones de empresas extranjeras.
Establecer expresamente que las personas
físicas podrán deducir las pérdidas
provenientes de la enajenación de
acciones, con excepción de los ingresos
por salarios y por la prestación de un
servicio personal subordinado e ingresos
por
actividades empresariales y
profesionales. Eliminar la deducción
inmediata de bienes nuevos de activo
fijo. Derogar el derecho para deducir
el costo de adquisición de los terrenos
a los contribuyentes que se dediquen a
la construcción y enajenación de
desarrollos inmobiliarios. Establecer
que no se violará el secreto fiscal
referente a la información de
contribuyentes, cuando la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público proporcione
dicha información a las comisiones de
Hacienda y Crédito Público, de
Presupuesto y Cuenta Pública, de
Vigilancia de la Auditoría Superior de
la Federación y de investigación del
Congreso de la Unión, con el objeto de
realizar estudios y dictámenes de
evaluación económica de los ingresos y
los egresos federales, así como para
ejercer las facultades de fiscalización
de los recursos públicos y realizar la
investigación objeto de las mismas. |
3 |
Que deroga la
fracción XXVI del artículo 109, se
adicionan las fracciones XIX, XX y XXI
al artículo 167 y se reforma el artículo
190 de la
Ley del Impuesto
Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo I.
15 de octubre de 2009 |
Sen.
Pablo Gómez Álvarez
(PRD) |
Derogar la exención del pago del
impuesto del ISR y reconocer como
ingresos los derivados de la enajenación
de acciones emitidas por sociedades
mexicanas cuando su enajenación se
realice a través de bolsas de valores
concesionadas o de acciones emitidas por
sociedades extranjeras y cotizadas en
dichas bolsas de valores. Establecer
que los ingresos que deriven de la
enajenación de acciones emitidas por
sociedades mexicanas o de títulos que
representen exclusivamente a dichas
acciones, en bolsas de valores ubicadas
en mercados extranjeros pagarán la tasa
del 17 por ciento. Explicitar que los
ingresos que las personas físicas
obtengan por la enajenación de acciones
fuera de las bolsas señaladas se
acumularán al total de ingresos
obtenidos por otros conceptos por las
personas físicas con actividades
empresariales y profesionales.
Establecer que para evitar la doble
tributación no se pagará el impuesto,
por los ingresos de las personas físicas
o morales residentes en el extranjero
que deriven de la enajenación de
acciones emitidas por sociedades
mexicanas o extranjeras en bolsas de
valores concesionadas o de acciones
emitidas por sociedades mexicanas
cotizadas en bolsas de valores ubicadas
en mercados de amplia bursatilidad de
países con los que México tenga
celebrado un tratado para evitar la
doble tributación. |
4 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Ley Federal de Derechos
y de la Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo II.
15 de octubre de 2009. |
Dips.
Hilda Esthela Flores Escalera, Héctor
Franco López y Tereso Medina Ramírez
(PRI) * |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Cambiar el pago de derechos mineros a
cargo de quienes cuenten con una
concesión o asignación minera,
dependiendo si la actividad se encuentra
en activo o no; de mantener activa su
concesión o asignación, gravar un 5 por
ciento sobre los flujos de las empresas
dedicadas a este ramo; en caso de estar
inactiva durante 2 años continuos, se
aplicará un pago adicional del 50 por
ciento, de la cuota por hectárea y
pagarán el doble para el caso de más de
20 años. Establecer que los estados y
el Distrito Federal participarán en los
ingresos del derecho sobre minería, de
los cuales el 29% será para el Fondo
General de Participaciones y del
remanente de la recaudación
corresponderá 60% a los Estados y 40% a
los municipios para constituir el Fondo
de Aportaciones para Desarrollo Regional
Sustentable de los mismos. |
5 |
Que
reforma el
artículo 42 de la Ley General de
Población.
Publicación en GP:
Anexo II.
15 de octubre de 2009. |
Dip.
Jorge
Antonio Kahwagi Macari
(NA)
* |
Comisión de
Población, Fronteras y Asuntos
Migratorios |
Incorporar la definición de trabajador
migratorio, como toda persona que
acredite haber ingresado al territorio
nacional para desempeñar o haber
desempeñado un trabajo temporal
remunerado. |
6 |
Que reforma el
artículo 55 de la
Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
15 de octubre de 2009. |
Dip.
Carlos Flores Rico
(PRI) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Reducir la edad de veintiún a dieciocho
años para ser diputado. |
7 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley para la Transparencia y
Ordenamiento de los Servicios
Financieros.
Publicación en GP:
Anexo II.
15 de octubre de 2009. |
Dip.
Gustavo González Hernández
(PAN) |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Establecer que los Contratos de
Adhesión, elaborados unilateralmente por
las entidades, deberán ser aprobados por
la Comisión Nacional para la Protección
y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros. Explicitar el término de
Estado de Cuenta. Establecer que las
entidades financieras deberán contar con
información actualizada y formatos
legibles relativa a las tasas de
interés. Modificar los términos por los
que las entidades deberán dar aviso a
los usuarios cuando se pretendan cobrar
nuevas comisiones. Establecer que las
entidades financieras podrán disminuir o
aumentar el límite de crédito, así como
tasas de interés promocionales, cuando
notifiquen al Cliente y éste exprese su
aprobación |
8 |
Que
reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
que Crea el Fideicomiso que Administrará
el Fondo de Apoyo Social para Ex
Trabajadores Migratorios Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
15 de octubre de 2009. |
Dip.
Samuel Herrera Chávez
(PRD)
A
nombre propio y de diversos diputados de
su Grupo Parlamentario y del PT |
Explicitar el periodo de prestación de
servicios de los ex trabadores
migratorios mexicanos, en lugar del año
1964, al de 1966. Incluir a las
concubinas y a sus legítimos herederos
de dichos trabajadores para estar en
posibilidad de recibir el apoyo social
que otorga el fideicomiso. Establecer
como identificación oficial la matrícula
consular. Derogar el requisito de
apostillamiento. Incluir como
documentos para acreditar la condición
de trabajador migratorio: Mención
honorífica, expedida por el Departamento
del Trabajo de los Estados Unidos de
América, tarjeta de identificación de
los citados trabajadores, expedida por
la Secretaría de Gobernación del
Ejecutivo Federal, acta expedida por
notario público, o por autoridad
investida de fe pública, en la cual se
haga constar la condición del ex
trabajador migratorio. Establecer que
el importe del apoyo social que se
entregará a cada beneficiario será por
la cantidad de treinta y ocho mil pesos
moneda nacional por única ocasión, y
deberá pagarse en una sola exhibición,
de acuerdo con los recursos disponibles
del fideicomiso. |
9 |
Que
reforma el
artículo 2o. de la Ley Federal de
los Derechos del Contribuyente.
Publicación en GP:
Anexo II.
15 de octubre de 2009. |
Dip.
Jorge
Antonio Kahwagi Macari
(NA)
* |
Establecer como derecho general del
contribuyente contar con un sistema
fiscal que propicie simplicidad en la
política, legislación y gestión
tributaria. |
10 |
Que reforma los
artículos 276 y 277 de la Ley
Federal del Trabajo y 109 de la
Ley del Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo II.
15 de octubre de 2009. |
Dip.
Luz Carolina Gudiño Corro
(PRI) |
Comisiones Unidas de Trabajo y
Previsión Social y de Seguridad
Social |
Considerar como riesgo de trabajo
durante el traslado del trabajador,
cualquier afectación a la salud o
integridad física que ocurra durante o
hasta una hora después de haber
concluido el turno. Establecer como
turnos para efectos de reconocimiento de
vigencia y conservación de derechos de
los trabajadores afiliados a un régimen
de seguridad social, los siguientes: Por
un turno laborado, se concederán tres
días; por tres turnos cinco días y por
siete turnos diez días. |
11 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de las Personas con
Discapacidad.
Publicación en GP:
Anexo II.
15 de octubre de 2009. |
Dip.
María Joann Novoa Mossberger
(PAN) |
Comisión de
Atención a Grupos Vulnerables |
Implementar acciones tendientes a la
promoción y protección de los derechos
humanos de las personas con
discapacidad. Especificar que la
educación que imparta y regule el
Estado, deberá contribuir al desarrollo
integral de las Personas con
Discapacidad. Crear programas de
sensibilización que propicien una mayor
aceptación de los estudiantes con
discapacidad, orientados hacia la
erradicación de la discriminación.
Proporcionar materiales, incentivos y
ayudas técnicas que apoyen el
rendimiento académico de los estudiantes
con discapacidad. Apoyar con materiales
y libros impresos en sistema braille,
macrotipos, textos audibles y material
complementario. Implementar en materia
de medios de comunicación el uso de
tecnología y, en su caso, de intérpretes
de la Lengua de Señas Mexicana, que
permitan a las personas sordas y ciegas
las facilidades de comunicación y el
acceso al contenido de su programación.
Establecer que las autoridades
competentes reconozcan a los medios de
comunicación que cumplan con las
facilidades de comunicación y el acceso
al contenido de su programación para las
personas sordas y ciegas. Definir las
políticas públicas, a efecto de
garantizar la implementación de dichas
facilidades de comunicación. Obligar a
las autoridades competentes a contar con
el número actualizado y condiciones de
las personas con discapacidad a nivel
nacional. |
12 |
Que
reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y del
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo II.
15 de octubre de 2009. |
Dip.
Leticia Quezada Contreras
(PRD) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Gobernación |
Establecer a nivel constitucional que se
garantizará la equidad entre los géneros
para todos para todos los cargos de
elección popular, y nombrado para
cualquier otro empleo o comisión.
Establecer que la declaración de
principios y los estatutos de las
agrupaciones políticas nacionales,
deberán promover la participación de las
mujeres en la toma de decisiones e
incorporar perspectiva de género en sus
acciones de formación y capacitación
política y que sus órganos directivos no
podrá exceder de un 50% de los miembros
de un mismo género. Incluir como uno de
los fines del
Instituto Federal Electoral (IFE),
que el Instituto asegurará una efectiva
igualdad de género. Establecer que se
procurará la paridad entre los géneros
de los consejeros electorales.
Establecer que los partidos políticos
otorgarán un 50% de candidaturas para
hombres y mujeres, tanto de mayoría
relativa como de representación
proporcional. |
13 |
Que reforma el
artículo 51 de la Ley para Regular
las Sociedades de Información Crediticia.
Publicación en GP:
Anexo II.
15 de octubre de 2009. |
Dip.
Patricio Chirinos del Ángel
(PRI) |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Explicitar que las sociedades
responderán por los daños y perjuicios
que causen a los clientes al
proporcionar información falsa o errónea
o al dejar de proporcionarla a quien
legalmente la deban entregar y que los
usuarios que proporcionen información
falsa o errónea o dejen de entregarla a
quien legalmente corresponda,
responderán por los daños y perjuicios
que causen al cliente, cuando exista
culpa, dolo o mala fe, en el manejo de
la base de datos. |
14 |
Que adiciona un
Capítulo Cuarto Bis al Título IV de la
Ley General para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres.
Publicación en GP:
Anexo II.
15 de octubre de 2009. |
Dip.
Sonia Mendoza Díaz
(PAN)
A nombre propio y de diversas diputadas
de su Grupo Parlamentario
|
Comisión de
Equidad y Genero |
Adicionar un Capítulo Cuarto Bis,
denominado “De la Igualdad entre Mujeres
y Hombres en las Obligaciones
Familiares”. Considerar como objetivos
de la política nacional: evaluar y
proponer reformas a la legislación
respecto a los derechos y
responsabilidades de mujeres y hombres
como progenitores; promover el concepto
de las responsabilidades familiares
compartidas y erradicar las divisiones
del trabajo doméstico sobre la base de
la igualdad entre mujeres y hombres.
Establecer que las autoridades
encargadas de la política nacional
desarrollarán entre otras acciones las
siguientes: establecer los mecanismos
para la mejor distribución de las
responsabilidades de mujeres y hombres
respecto de la familia en condiciones de
igualdad; impulsar la capacitación de
los progenitores sobre los mecanismos
que existen para el cumplimiento y la
corresponsabilidad en el cuidado, la
protección y el mantenimiento de los
hijos e hijas; y reforzar la cooperación
y el intercambio de información para
lograr que la educación familiar incluya
una comprensión adecuada de la
maternidad y la paternidad como función
social y el reconocimiento de la
responsabilidad común de hombres y
mujeres en cuanto a la educación y al
desarrollo de sus hijos. |
15 |
Decreto para
Inscribir con letras de oro en el Muro
de Honor del Palacio Legislativo de San
Lázaro el nombre de Amalia Solórzano
Bravo.
Publicación en GP:
Anexo II.
15 de octubre de 2009. |
Dip.
Martín García Avilés
(PRD) |
Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias |
Inscribir con letras de oro en el Muro
de Honor del Palacio Legislativo de San
Lázaro el nombre de Amalia Solórzano
Bravo. |
16 |
Que reforma el
artículo 3o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
15 de octubre de 2009. |
Dip.
José Alberto González Morales
(PRI)
A nombre propio y de diputados de su
Grupo Parlamentario |
Comisión de
Puntos Constitucionales
Por
acuerdo de la Mesa Directiva del
02/mar/10 (GP: 08/mar/10) se modificó el
turno a la Comisión de Puntos
Constitucionales, con opinión de la
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos |
Establecer que la educación impartida
por el Estado fomentará los valores
fundamentales por los que debe regirse
tanto el ser humano como la cultura de
la legalidad y de la paz. |
17 |
Que reforma el
artículo 212 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo II.
15 de octubre de 2009. |
Dip.
Benjamín Clariond Reyes Retana
(PRI)
A nombre de diputados y senadores de
los Grupos Parlamentarios del PRI y del
PAN |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Precisar que no se considerarán ingresos
sujetos a regímenes fiscales preferentes
los generados por entidades o figuras
jurídicas del extranjero por concepto de
intereses, siempre que éstos sean
determinados a precios o montos que
hubieran utilizado partes independientes
en operaciones comparables y no generen
una deducción autorizada para un
residente en México. |