Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 16, del 15 de Octubre de 2009.

 

                5. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

15 de octubre de 2009.

Sen.

Francisco Agundis Arias

(PVEM)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Incorporar el concepto de "normas de información financiera".

2

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

15 de octubre de 2009.

Sens.

Ricardo Monreal Ávila y Alejandro González Yáñez

(PT)

Modificar el impuesto definitivo y fijar un gravamen de 35 por ciento sobre dividendos o utilidades.  Regular las deducciones de los donativos y establecer reglas de control de las campañas de redondeo.   Derogar el Capítulo VI denominado “Del Régimen de Consolidación Fiscal”.   Acotar la exención en el impuesto sobre la renta, sobre las ganancias de personas físicas por enajenación de acciones en bolsas de valores, cuando se trate de ofertas públicas de compra de acciones, que las acciones sean catalogadas de alta bursatilidad y excluir a las colocaciones de empresas extranjeras.  Establecer expresamente que las personas físicas podrán deducir las pérdidas provenientes de la enajenación de acciones, con excepción de los ingresos por salarios y por la prestación de un servicio personal subordinado e ingresos por

actividades empresariales y profesionales.  Eliminar la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo.  Derogar el derecho para deducir el costo de adquisición de los terrenos a los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios.  Establecer que no se violará el secreto fiscal referente a la información de contribuyentes, cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcione dicha información a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública, de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de investigación del Congreso de la Unión, con el objeto de realizar estudios y dictámenes de evaluación económica de los ingresos y los egresos federales, así como para ejercer las facultades de fiscalización de los recursos públicos y realizar la investigación objeto de las mismas.

3

Que deroga la fracción XXVI del artículo 109, se adicionan las fracciones XIX, XX y XXI al artículo 167 y se reforma el artículo 190 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

15 de octubre de 2009

Sen.

Pablo Gómez Álvarez

(PRD)

Derogar la exención del pago del impuesto del ISR y reconocer como ingresos los derivados de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas cuando su enajenación se realice a través de bolsas de valores concesionadas o de acciones emitidas por sociedades extranjeras y cotizadas en dichas bolsas de valores.  Establecer que los ingresos que deriven de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o de títulos que representen exclusivamente a dichas acciones, en bolsas de valores ubicadas en mercados extranjeros pagarán la tasa del 17 por ciento.  Explicitar que los ingresos que las personas físicas obtengan por la enajenación de acciones fuera de las bolsas señaladas se acumularán al total de ingresos obtenidos por otros conceptos por las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.   Establecer que para evitar la doble tributación no se pagará el impuesto, por los ingresos de las personas físicas o morales residentes en el extranjero que deriven de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o extranjeras en bolsas de valores concesionadas o de acciones emitidas por sociedades mexicanas cotizadas en bolsas de valores ubicadas en mercados de amplia bursatilidad de países con los que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación.

4

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

15 de octubre de 2009.

Dips.

Hilda Esthela Flores Escalera, Héctor Franco López y Tereso Medina Ramírez

(PRI) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Cambiar el pago de derechos mineros a cargo de quienes cuenten con una concesión o asignación minera, dependiendo si la actividad se encuentra en activo o no; de mantener activa su concesión o asignación, gravar un 5 por ciento sobre los flujos de las empresas dedicadas a este ramo; en caso de estar inactiva durante 2 años continuos, se aplicará un pago adicional del 50 por ciento, de la cuota por hectárea  y  pagarán el doble para el caso de más de 20 años.  Establecer que los estados y el Distrito Federal participarán en los ingresos del derecho sobre minería, de los cuales el 29% será para el Fondo General de Participaciones y del remanente de la recaudación corresponderá 60% a los Estados y 40% a los municipios para constituir el Fondo de Aportaciones para Desarrollo Regional Sustentable de los mismos.

5

Que reforma el artículo 42 de la Ley General de Población.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

15 de octubre de 2009.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Incorporar la definición de trabajador migratorio, como toda persona que acredite haber ingresado al territorio nacional para desempeñar o haber desempeñado un trabajo temporal remunerado.

6

Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

15 de octubre de 2009.

Dip.

Carlos Flores Rico

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales

Reducir la edad de veintiún a dieciocho años para ser diputado.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

15 de octubre de 2009.

Dip.

Gustavo González Hernández

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que los Contratos de Adhesión, elaborados unilateralmente por las entidades, deberán ser aprobados por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.   Explicitar el término de Estado de Cuenta.  Establecer que las entidades financieras deberán contar con información actualizada y formatos legibles relativa a las tasas de interés.  Modificar los términos por los que las entidades deberán dar aviso a los usuarios cuando se pretendan cobrar nuevas comisiones.  Establecer que las entidades financieras podrán disminuir o aumentar el límite de crédito, así como tasas de interés promocionales, cuando notifiquen al Cliente y éste exprese su aprobación

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

15 de octubre de 2009.

Dip.

Samuel Herrera Chávez

(PRD)

 

A nombre propio y de diversos diputados de su Grupo Parlamentario y del PT

Explicitar el periodo de prestación de servicios de los ex trabadores migratorios mexicanos, en lugar del año 1964, al de 1966.  Incluir a las concubinas y a sus legítimos herederos de dichos trabajadores para estar en posibilidad de recibir el apoyo social que otorga el fideicomiso. Establecer como identificación oficial la matrícula consular.  Derogar el requisito de apostillamiento.  Incluir como documentos para acreditar la condición de trabajador migratorio: Mención honorífica, expedida por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América, tarjeta de identificación de los citados trabajadores, expedida por la Secretaría de Gobernación del Ejecutivo Federal,  acta expedida por notario público, o por autoridad investida de fe pública, en la cual se haga constar la condición del ex trabajador migratorio.  Establecer que el importe del apoyo social que se entregará a cada beneficiario será por la cantidad de treinta y ocho mil pesos moneda nacional por única ocasión, y deberá pagarse en una sola exhibición, de acuerdo con los recursos disponibles del fideicomiso.

9

Que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

15 de octubre de 2009.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Establecer como derecho general del contribuyente contar con un sistema fiscal que propicie simplicidad en la política, legislación y gestión tributaria.

10

Que reforma los artículos 276 y 277 de la Ley Federal del Trabajo y 109 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

15 de octubre de 2009.

Dip.

Luz Carolina Gudiño Corro

(PRI)

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social

Considerar como riesgo de trabajo durante el traslado del trabajador, cualquier afectación a la salud o integridad física que ocurra durante o hasta una hora después de haber concluido el turno. Establecer como turnos para efectos de reconocimiento de vigencia y conservación de derechos de los trabajadores afiliados a un régimen de seguridad social, los siguientes: Por un turno laborado, se concederán tres días; por tres turnos cinco días y por siete turnos diez días.

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

15 de octubre de 2009.

Dip.

María Joann Novoa Mossberger

(PAN)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Implementar acciones tendientes a la promoción y protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Especificar que la educación que imparta y regule el Estado, deberá contribuir al desarrollo integral de las Personas con Discapacidad.  Crear programas de sensibilización que propicien una mayor aceptación de los estudiantes con discapacidad, orientados hacia la erradicación de la discriminación. Proporcionar materiales, incentivos y ayudas técnicas que apoyen el rendimiento académico de los estudiantes con discapacidad.  Apoyar con materiales y libros impresos en sistema braille, macrotipos, textos audibles y material complementario.   Implementar en materia de medios de comunicación el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a las personas sordas y ciegas las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación. Establecer que las autoridades competentes reconozcan a los medios de comunicación que cumplan con las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación para las personas sordas y ciegas. Definir las políticas públicas, a efecto de garantizar la implementación de dichas facilidades de comunicación. Obligar a las autoridades competentes a contar con el número actualizado y condiciones de las personas con discapacidad a nivel nacional.

12

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

15 de octubre de 2009.

Dip.

Leticia Quezada Contreras

(PRD)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación

Establecer a nivel constitucional que se garantizará la equidad entre los géneros para todos para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión.   Establecer que la declaración de principios y los estatutos de las agrupaciones políticas nacionales, deberán promover la participación de las mujeres en la toma de decisiones e incorporar perspectiva de género en sus acciones de formación y capacitación política y que sus órganos directivos no podrá exceder de un 50% de los miembros de un mismo género.  Incluir como uno de los fines del Instituto Federal Electoral (IFE), que el Instituto asegurará una efectiva igualdad de género.  Establecer que se procurará la paridad entre los géneros de los consejeros electorales.  Establecer que los partidos políticos otorgarán un 50% de candidaturas para hombres y mujeres, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.

13

Que reforma el artículo 51 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

15 de octubre de 2009.

Dip.

Patricio Chirinos del Ángel

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Explicitar que las sociedades responderán por los daños y perjuicios que causen a los clientes al proporcionar información falsa o errónea o al dejar de proporcionarla a quien legalmente la deban entregar y que los usuarios que proporcionen información falsa o errónea o dejen de entregarla a quien legalmente corresponda, responderán por los daños y perjuicios que causen al cliente, cuando exista culpa, dolo o mala fe, en el manejo de la base de datos.

14

Que adiciona un Capítulo Cuarto Bis al Título IV de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

15 de octubre de 2009.

Dip.

Sonia Mendoza Díaz

(PAN)

 

A nombre propio y de diversas diputadas de su Grupo Parlamentario

Comisión de Equidad y Genero

Adicionar un Capítulo Cuarto Bis, denominado “De la Igualdad entre Mujeres y Hombres en las Obligaciones Familiares”.   Considerar como objetivos de la política nacional: evaluar y proponer reformas a la legislación respecto a los derechos y responsabilidades de mujeres y hombres como progenitores; promover el concepto de las responsabilidades familiares compartidas y erradicar las divisiones del trabajo doméstico sobre la base de la igualdad entre mujeres y hombres.   Establecer que las autoridades encargadas de la política nacional desarrollarán entre otras acciones las siguientes: establecer los mecanismos para la mejor distribución de las responsabilidades de mujeres y hombres respecto de la familia en condiciones de igualdad; impulsar la capacitación de los progenitores sobre los mecanismos que existen para el cumplimiento y la corresponsabilidad en el cuidado, la protección y el mantenimiento de los hijos e hijas; y reforzar la cooperación y el intercambio de información para lograr que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad y la paternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos.

15

Decreto para Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Amalia Solórzano Bravo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

15 de octubre de 2009.

Dip.

Martín García Avilés

(PRD)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Amalia Solórzano Bravo.

16

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

15 de octubre de 2009.

Dip.

José Alberto González Morales

(PRI)

 

A nombre propio y de  diputados de su Grupo Parlamentario

Comisión de Puntos Constitucionales

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva del 02/mar/10 (GP: 08/mar/10) se modificó el turno a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Establecer que la educación impartida por el Estado fomentará los valores fundamentales por los que debe regirse tanto el ser humano como la cultura de la legalidad y de la paz.

17

Que reforma el artículo 212 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

15 de octubre de 2009.

Dip.

Benjamín Clariond Reyes Retana

(PRI)

 

A nombre de  diputados y senadores de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PAN

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Precisar que no se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes los generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero por concepto de intereses, siempre que éstos sean determinados a precios o montos que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables y no generen una deducción autorizada para un residente en México.

* Sin intervención en Tribuna.

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