No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
De decreto por el que se fijan las características de una moneda
conmemorativa del bicentenario luctuoso del Generalísimo José María
Morelos y Pavón.
Publicación en GP:
Anexo XIII.
29 de abril de 2015. |
Ejecutivo Federal |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Establecer las características de una moneda
conmemorativa del bicentenario luctuoso del Generalísimo José María
Morelos y Pavón. |
2 |
Que abroga la Ley Reglamentaria del Artículo 5o.
Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito
Federal y expide la Ley de Profesiones del Distrito Federal.
Publicación en GP:
Anexo I.
29 de abril de 2015. |
Asamblea Legislativa del Distrito Federal |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos,
para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de
establecer la reglamentación específica para el ejercicio profesional en
el Distrito Federal, ya que por sus particulares características el DF
ejerce un proceso diferente del resto del país, y al no tener el
estatuto de entidad, implica seguir insistiendo en la posibilidad de
descentralizar el sistema educativo, tal como el resto de las entidades,
para que el DF se haga cargo de sus servicios educativos desde nivel
básico, hasta el ejecución de las profesiones. Abrogar la Ley
Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional Relativo al Ejercicio de las
Profesiones en el Distrito Federal. |
3 |
Que reforma y adiciona el artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la
Bandera y el Himno Nacionales.
Publicación en GP:
Anexo I.
29 de abril de 2015. |
Congreso del Estado de Nuevo León |
Comisión de Gobernación, para dictamen. |
Incrementar la multa por desacato o falta de respeto a
los símbolos patrios, del equivalente a “250” a “500” veces el salario
mínimo; y en caso de que la infracción se cometa con fines de lucro,
aumentarla de “mil” a “dos mil” veces el salario mínimo. Establecer la
suspensión de la ciudadanía mexicana, en caso de reincidencia, y también
lo conducente en caso de que la falta sea cometida por un extranjero. |
4 |
Que reforma y adiciona los artículos 4o., 9o. y 12 de la Ley Federal
de Juegos y Sorteos.
Publicación en GP:
Anexo I.
29 de abril de 2015. |
Congreso del Estado de Nuevo León |
Comisión de Gobernación, para dictamen. |
Establecer que los permisos de juegos con apuestas y
sorteos, deberán contar con las licencias estatales y municipales. No
permitir el establecimiento de lugares donde se practiquen juegos con
apuestas, en zonas que el uso de suelo lo prohíba. Imponer prisión de
tres meses a tres años y multa de quinientos a diez mil pesos, y
destitución de empleo en su caso, a los funcionarios que otorguen
permisos en contravención de lo dispuesto por la Ley, así como a jueces
federales o locales que emitan resoluciones que permitan el
funcionamiento de casas o centros de juegos y sorteos sin contar con el
permiso de la Secretaría de Gobernación. |
5 |
Que adiciona un segundo párrafo al artículo 204 de la Ley del Seguro
Social.
Publicación en GP:
Anexo I.
29 de abril de 2015. |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de
Seguridad Social, para dictamen |
Establecer que en los centros de trabajo que cuenten con
más de 200 empleados, la persona física o moral que sea el patrón deberá
proporcionar de manera obligatoria el servicio de guardería a los hijos
de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al
que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos,
mediante el otorgamiento de las prestaciones. |
6 |
Que reforma el artículo 25 de la Ley General para
Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria
de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de geolocalización en tiempo
real.
Publicación en GP:
Anexo XIII.
29 de abril de 2015. |
Diputados integrantes de la junta directiva de la
Comisión de Seguridad Pública* |
Comisión de Seguridad Pública, para dictamen |
Facultar al Ministerio Público de la Federación y de las
entidades federativas o a los servidores públicos en quienes se delegue
dicha atribución, a ordenar a los concesionarios de telecomunicaciones a
proporcionar información de forma inmediata y sin demora de la
localización geográfica de los equipos de comunicación móvil asociados a
una línea que esté relacionada con delincuencia organizada, secuestro,
extorsión o amenazas; y suspendan el servicio de telefonía para efectos
de aseguramiento cuando así lo instruya el Instituto Federal de
Telecomunicaciones. |