No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Hidrocarburos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
24 de marzo de 2015. |
Dip.
María Isabel Ortiz Mantilla
(PAN)* |
Comisión de Energía,
para dictamen. |
Establecer la Autorización de Evaluación de Impacto
Ambiental en los títulos de asignación que otorgue la Secretaría de
Energía y en contratos para la exploración y extracción. Establecer que
los datos sísmicos y su interpretación en la fase de operación de
actividades relacionadas con la extracción de hidrocarburos será
pública. Permitir el acceso a sus instalaciones y facilitar la labor de
inspectores y verificadores, de la Comisión Nacional del Agua y de la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Mandatar el cumplimiento
de las disposiciones administrativas que emitan la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Salud, la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social y la Comisión Nacional del Agua. |
2 |
Que reforma los artículos 6o. y 20 de la Ley Minera.
Publicación en GP:
Anexo VI.
24 de marzo de 2015. |
Dip.
María Isabel Ortiz Mantilla
(PAN)* |
Comisión de Economía,
para dictamen. |
Supeditar el carácter de preferente de actividades de
exploración, explotación y beneficio de diversos minerales o sustancias,
frente a actividades de conservación de áreas naturales protegidas, de
áreas prioritarias para la conservación y de zonas de salvaguarda.
Prohibir las obras y trabajos de exploración y explotación en áreas
naturales protegidas, en áreas prioritarias para la conservación y en
zonas de salvaguarda. |
3 |
Que reforma los artículos 3o., 7o., 11 y 39 de la Ley
de la Industria Eléctrica.
Publicación en GP:
Anexo VI.
24 de marzo de 2015. |
Dip.
María Isabel Ortiz Mantilla
(PAN)* |
Comisión de Energía,
para dictamen. |
Contar con una definición más clara y homologada de las
energías limpias; acotar las facultades ilimitadas que le otorga a la
Secretaría de Energía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales. Prohibir las actividades vinculadas con la industria
eléctrica en las Áreas Naturales Protegidas. Reforzar las facultades de
la Secretaría de Energía dentro del proceso de planeación y elaboración
del Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional. Incluir a las
autoridades competentes como municipios y delegaciones, en lo
concerniente a la ejecución de trabajos y obras para la instalación,
mantenimiento y retiro de líneas de conducción del servicio eléctrico. |
4 |
Que reforma los artículos 8o. y 16 de la Ley del Fondo
Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
Publicación en GP:
Anexo VI.
24 de marzo de 2015. |
Dip.
María Isabel Ortiz Mantilla
(PAN)* |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de
Energía, para dictamen. |
Integrar a los objetos de asignación de recursos del
Fondo Mexicano del Petróleo, la restauración ecológica y el pago de
pasivos ambientales resultados del aprovechamiento de combustibles
fósiles. |
5 |
Que reforma los artículos 4o., 11, 12 y 36 de la Ley
de Energía Geotérmica.
Publicación en GP:
Anexo VI.
24 de marzo de 2015. |
Dip.
María Isabel Ortiz Mantilla
(PAN)* |
Comisión de Energía,
para dictamen. |
Proteger la diversidad natural del país cuando se haga la
evaluación preliminar y construcción de los pozos exploratorios para
generar energía geotérmica, estableciendo la conservación de las áreas
naturales protegidas y las zonas de salvaguardas. |
6 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Publicación en GP:
Anexo VI.
24 de marzo de 2015. |
Dip.
Carlos Fernando Angulo Parra
(PAN)* |
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública,
para dictamen. |
Facultar al Consejo Nacional de Armonización Contable
para emitir las normas contables y de emisión de información financiera
y las relativas al registro y valuación del patrimonio del Estado.
Establecer que las entidades federativas, municipios y demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, determinarán en lo posible los
bienes patrimoniales que proceden de recursos de la federación o de los
recursos propios, además de tener registrado en el Registro Público de
la Propiedad, los bienes inmuebles que tengan en propiedad. |
7 |
Que reforma el artículo 190 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Publicación en GP:
Anexo VI.
24 de marzo de 2015. |
Dip.
Juan Pablo Adame Alemán
(PAN)* |
Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y
Televisión, para dictamen. |
Establecer como obligación de los concesionarios de
telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, el hacer público, en
sus portales web, el nombre de las autoridades que hayan hecho petición
de datos a dichos concesionarios o autorizados, y el número de
solicitudes de información relativas a los mandamientos fundados y
motivados, que éstas hayan realizado. |
8 |
Que reforma los artículos 46 y 75 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Publicación en GP:
Anexo VI.
24 de marzo de 2015. |
Dips.
Ricardo Anaya Cortés y Fernando Rodríguez Doval (PAN)* |
Comisión de Transparencia y Anticorrupción,
para dictamen. |
Facultar a la Secretaría de la Función Pública para
publicar a través de su página web los contratos y bitácoras de las
obras infraestructura que se realicen en el ejercicio fiscal
correspondiente al año en curso. |
9 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de
la Ley General de Asentamientos Humanos y de la Ley General de
Protección Civil.
Publicación en GP:
Anexo VI.
24 de marzo de 2015. |
Dip.
Claudia Elena Águila Torres
(PRD)* |
Comisión de Protección Civil,
para dictamen. |
Leyes
Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y de
Asentamientos Humanos:
estipular que la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, deberá
vigilar que los cuerpos de agua se mantengan libres de asentamientos
humanos.
Ley General
de Protección Civil:
definir la “Zona de riesgo grave” como el asentamiento humano que se
encuentra dentro de una zona de grave riesgo, originado por un posible
fenómeno perturbador, o en áreas cuerpos de agua. |
10 |
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo VI.
24 de marzo de 2015. |
Dip.
Bárbara Gabriela Romo Fonseca
(PVEM)* |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos,
para dictamen. |
Establece como fin de la educación que imparta el Estado,
reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad en los términos que establece el
artículo 1o. Constitucional. Establecer que las autoridades educativas
deberán observar los principios rectores establecidos en la Ley General
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. |
11 |
Que adiciona el artículo 22-D al Código Fiscal de la
Federación.
Publicación en GP:
Anexo VI.
24 de marzo de 2015. |
Dips.
María Sanjuana Cerda Franco (NA)*
Suscrita por la Dip.
Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen. |
Establecer el procedimiento que deben seguir las
autoridades fiscales al momento de ejercer su facultad de comprobación
para comprobar la procedencia de las devoluciones solicitadas por los
contribuyentes, para que de manera clara se establezcan las reglas y
consecuencias que deban generar en caso de no cumplir las mismas. |
12 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
24 de marzo de 2015. |
Dip.
María Sanjuana Cerda Franco
(NA)* |
Comisiones Unidas de Gobernación y de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
para dictamen. |
Ampliar el derecho de acceso a la información, así como
los sujetos obligados, mediante el fortalecimiento de acciones de
transparencia y rendición de cuentas. |
13 |
Que reforma el artículo 16 de la Ley de la Industria
Eléctrica.
Publicación en GP:
Anexo III.
18 de marzo de 2015. |
Dip.
Dora María Guadalupe Talamante Lemas
(NA)* |
Comisión de Energía,
para dictamen. |
Incluir mecanismos que impulsen concreta y
específicamente el uso de las energías renovables para la generación de
electricidad en el país. |
14 |
Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de
Desarrollo Social.
Publicación en GP:
Anexo III.
18 de marzo de 2015. |
Dip.
Lucila Garfias Gutiérrez
(NA)* |
Comisión de Desarrollo Social,
para dictamen. |
Incluir como principio de la Política de Desarrollo
Social el interés superior de la niñez, el cual implica la obligación de
la federación, entidades federativas, municipios y las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, de llevar a cabo la ejecución de
políticas públicas de los derechos de niñas, niños y adolescentes,
garantizando de forma prioritaria su máximo bienestar posible. |
15 |
Que reforma el artículo 5-A de la Ley del Seguro
Social.
Publicación en GP:
Anexo VI.
24 de marzo de 2015. |
Dip.
Alfonso Inzunza Montoya
(PRI)* |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de
Seguridad Social, para
dictamen. |
Considerar en la definición de “Trabajador eventual del
campo”, a los trabajadores del sector acuícola. |