Relativo al incremento en el precio del huevo.
Acuerdo:
PRIMERO.
La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta a la
Comisión Federal de Competencia Económica, de conformidad con el
artículo 9° fracción I de la Ley Federal de Competencia Económica, a
efecto de que lleve a cabo una investigación para determinar si las
alzas recientes están relacionadas con la fijación indebida de precios o
la restricción de abasto por los entes que participan en la cadena
productiva y comercializadora del huevo, y determine en su caso,
mediante la emisión de la declaratoria respectiva, si existen
condiciones de competencia efectiva en el abasto de este producto.
SEGUNDO.
La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
exhorta a la Secretaría de Economía y a la SAGARPA a fin de que analicen
la convivencia de instrumentar una política de precios máximos al huevo,
en su carácter de bien de consumo popular, con base en criterios que
eviten el crecimiento desmedido en el costo del insumo y el desabasto
del mismo, esto de conformidad por el artículo 9° fracciones I y II de
la Ley Federal de Competencia Económica.
TERCERO.
La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
exhorta al titular de la Secretaría de Economía y al titular de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, a promover y apoyar una política de comercialización del
huevo mediante esquemas que permitan coordinar los esfuerzos de las
diversas dependencias y entidades públicas, de los agentes de la
sociedad rural y sus organizaciones económicas, con el fin de lograr una
mejor integración de la producción primaria del producto con sus
procesos de comercialización, elevando la competitividad de las cadenas
productivas, así como impulsar la formación y consolidación de las
empresas comercializadoras y de los mercados que a su vez permitan
asegurar el abasto interno y aumentar la competitividad del sector.
CUARTO.
La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
exhorta al titular de la Procuraduría Federal del Consumidor a que
proceda a inspeccionar, vigilar y aplicar las sanciones correspondientes
a quienes responsables de la distorsión en los costos del insumo, de
acuerdo a lo que dispone el artículo 8° de la Ley Federal de Protección
al Consumidor.
Intervenciones:
Dip.
Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (MORENA)
Dip. Cristina Olvera Barrios (PT)
Dip.
Danner González Rodríguez (MC)
Dip. Rubén Acosta Montoya (PVEM)
Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal (PT)
Dip. Yesenia Nolasco Ramírez (PRD)
Dip. José Ángel González Serna (PAN)
Dip. Salvador Barajas del Toro (PRI) |