Que
reforma los artículos 75, 1055 bis, 1168 y 1175 del Código de Comercio.
Proceso
Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI) el
8 de abril de 2014. (LXII Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 29 de abril de 2014. (LXII
Legislatura)
Propuesta:
Establecer como acto de comercio las garantías reales derivadas de los
créditos otorgados por organismos públicos encargados de financiar
programas de vivienda. Señalar que cualquier persona física, moral u
organismos públicos encargados de financiar programas de vivienda, que
tenga garantía real, podrá ejercitar sus acciones en el juicio ejecutivo
mercantil, o el que corresponda. Precisa que en los juicios mercantiles
podrán dictarse medidas cautelares o providencias precautorias respecto
a la retención de bienes cuando exista temor fundado de que los bienes
que se hayan consignado como garantía o respecto de los cuales se vaya a
ejercitar una acción real, se abandonen. Precisar que se entenderá por
vivienda abandonada, cuando ésta se encuentre deshabitada y el
propietario acreditado no pueda ser localizado y por falta de cuidado y
atención acaecen condiciones de deterioro tales, que ponen en riesgo su
habitabilidad y avaluó, por falta de mantenimiento, protección física o
prevención hidrosanitaria.
Intervenciones
Por la Comisión:
Dip. Patricia Elena Retamoza Vega
Para
fijar postura de su Grupo Parlamentario:
Dip. Rubén Benjamín Félix Hays (NA)
Dip. Lilia Aguilar Gil (PT)
Dip. Rodrigo Chávez Contreras (MC)
Dip. David Pérez Tejada Padilla (PVEM)
Dip. Carlos Augusto Morales López (PRD)
Dip. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI)
Para
hablar en contra:
Dip. María del Socorro Ceseñas Chapa (PRD)
Dip. Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (PRD)
Dip. Roberto Carlos Reyes Gamíz (PRD)
Para
hablar en pro:
Dip. Salvador Romero Valencia (PRI) |