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Comisiones Unidas de
Economía y de Hacienda y Crédito Público
Publicación en GP:
Anexo
VIII.
29 de
abril de 2014. |
Que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de
Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de
Fondos de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, de la Ley Federal de Derechos, y de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación con la miscelánea mercantil.
Proceso
Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. José Arturo Salinas Garza (PAN) el 16
de octubre de 2012. (LXII Legislatura)
Declaratoria de publicidad emitida el 20 de marzo de 2013. (LXII
Legislatura)
Dictamen
a Discusión presentado el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto
aprobado por 446 votos. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos
del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
Minuta
recibida el 21 de abril de 2013. (LXII Legislatura)
Dictamen
de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 10 de abril de
2014. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos. Pasa a la Cámara de
Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII
Legislatura)
Minuta
recibida el 22 de abril de 2014. (LXII Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 29 de abril de 2014. (LXII
Legislatura)
Propuesta:
Implementar prácticas internacionales para impulsar la competitividad y
la productividad a nivel nacional, mediante la modernización, y
simplificación administrativa de las disposiciones que rigen la
actividad mercantil. Eliminar costos de trámites y cargas económicas
para incentivar la creación de nuevos negocios, la atracción de mayores
inversiones, la formalización de comercios a existentes, y la creación
de mayores fuentes de empleo, así como una mayor derrama económica.
Modernizar el régimen de administración y vigilancia de las Sociedades
Mercantiles. Modernizar los Registros públicos para que operen a bajo
costo y que sean de fácil consulta. Fortalecer el sistema de garantías
mobiliarias con normas sencillas para el perfeccionamiento de las
garantías mobiliarias y la prelación entre creedores, así como un
procedimiento de ejecución de garantías mobiliarias que sea efectivo,
pronto y expedito. Fomentar la industria del financiamiento y
perfeccionamiento de las figuras crediticias en México para que más
micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) mexicanas cuenten con más
créditos y en mejores condiciones que puedan ser garantizados mediante
bienes muebles. |
Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD)
Se sometió a discusión de inmediato |
2 |
Comisión de Economía
Publicación en GP:
Anexo IX.
29 de
abril de 2014. |
Que
reforma los artículos 75, 1055 bis, 1168 y 1175 del Código de Comercio.
Proceso
Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI) el
8 de abril de 2014. (LXII Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 29 de abril de 2014. (LXII
Legislatura)
Propuesta:
Establecer como acto de comercio las garantías reales derivadas de los
créditos otorgados por organismos públicos encargados de financiar
programas de vivienda. Señalar que cualquier persona física, moral u
organismos públicos encargados de financiar programas de vivienda, que
tenga garantía real, podrá ejercitar sus acciones en el juicio ejecutivo
mercantil, o el que corresponda. Precisa que en los juicios mercantiles
podrán dictarse medidas cautelares o providencias precautorias respecto
a la retención de bienes cuando exista temor fundado de que los bienes
que se hayan consignado como garantía o respecto de los cuales se vaya a
ejercitar una acción real, se abandonen. Precisar que se entenderá por
vivienda abandonada, cuando ésta se encuentre deshabitada y el
propietario acreditado no pueda ser localizado y por falta de cuidado y
atención acaecen condiciones de deterioro tales, que ponen en riesgo su
habitabilidad y avaluó, por falta de mantenimiento, protección física o
prevención hidrosanitaria. |
Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD)
Se sometió a discusión de inmediato |
3 |
Comisión de Seguridad
Pública
Publicación en GP:
Anexo X.
29 de
abril de 2014. |
Que
reforma diversas disposiciones de la Ley General para prevenir y
sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, y adiciona el artículo 25
del Código Penal Federal.
Proceso
Legislativo:
Iniciativa suscrita por Senadores del Grupo Parlamentario del PVEM, el
27 marzo de 2014. (LXII Legislatura)
Dictamen
de Primera Lectura presentado el 08 de abril de 2014. (LXII Legislatura)
Dictamen
a Discusión presentado el 21 de abril de 2014. Proyecto de decreto
aprobado por 64 votos en pro, 22 en contra y 5 abstenciones. Pasa a la
Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII
Legislatura)
Minuta
recibida el 22 de abril de 2014. (LXII Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 29 de abril de 2014. (LXII
Legislatura)
Propuesta:
Aumentar
el doble las penas de prisión y las multas impuestas cuando se cometan
delitos en materia de secuestro, y establecer que el límite máximo de
duración de la pena de privación de la libertad hasta por sesenta años
no aplicará en el caso de las sanciones establecidas en la Ley General
para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro cuya
duración sea la establecida en dicha Ley. |
Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD)
Se sometió a discusión de inmediato |
4 |
Comisión de Defensa
Nacional
Publicación en GP:
Anexo XI.
29 de
abril de 2014. |
Que
reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código de Justicia
Militar, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley que
Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.
Proceso
Legislativo:
Iniciativa suscrita por los Senadores Lázaro Mazón Alonso, Silvano
Aureoles Conejo, Rubén Fernando Velázquez López y José Luis Máximo
García Zalvidea (PRD) el 30 de abril de 2009. (LXI Legislatura).
Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 19 de octubre de 2010. (LXI
Legislatura).
Iniciativa presentada por el Sen. René Arce Islas (PRD) el 28 de octubre
de 2010. (LXI Legislatura).
Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 04 de
septiembre de 2012. (LXI Legislatura).
Iniciativa presentada por la Sen. Angélica de la Peña Gómez (PRD) el 20
de septiembre de 2012. (LXI Legislatura).
Iniciativa presentada por la Sen. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el
19 de febrero de 2013. (LXII Legislatura).
Iniciativa presentada por el Sen. Arón Irizar López (PRI) el 05 de marzo
de 2013. (LXII Legislatura).
Iniciativa presentada por el Sen. Alejandro Encinas Rodríguez (PRD) el
20 de marzo de 2013. (LXII Legislatura).
Dictamen
de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril
de 2014. (LXII Legislatura).
Dictamen
discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2014.
Proyecto de decreto aprobado en lo general y lo particular por 106
votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A)
del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. (LXII Legislatura).
Minuta
recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014. (LXII
Legislatura).
Propuesta:
Establecer que la jurisdicción militar se restrinja frente a situaciones
que vulneren derechos humanos de civiles. Facultar a los Tribunales
Federales para conocer de los delitos cometidos por militares. |
Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD)
|
5 |
Comisión de
Transportes
Publicación en GP:
Anexo
XII.
29 de
abril de 2014. |
Que
reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal.
Proceso
Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Alberto Anaya Gutiérrez (PT) el 15 de
mayo de 2013. (LXII Legislatura)
Iniciativa presentada por la Dip. María del Rocío Corona Nakamura (PRI)
el 22 de octubre de 2013. (LXII Legislatura) (PRECLUIDA)
Iniciativa presentada por la Dip. Mirna Esmeralda Hernández Morales
(PRI) el 29 de mayo de 2013. (LXII Legislatura) (PRECLUIDA)
Propuesta:
Prohibir
la circulación a camiones con doble remolque o que sobrepasen un máximo
de 22 toneladas de peso en su carga, así como para aquéllos que excedan
una longitud de 22 metros. |
Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD)
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6 |
Comisión de Puntos
Constitucionales
Publicación en GP:
Anexo
XIII.
29 de
abril de 2014. |
Que se
reforman y adicionan los artículos 11 y 73 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la movilidad
universal.
Proceso
Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. Marcos Aguilar Vega (PAN) el 24 de
septiembre de 2013. (LXII Legislatura)
Propuesta:
Establecer que el Estado garantizará el derecho de toda persona a la
movilidad universal, atendiendo a los principios de igualdad
accesibilidad, disponibilidad y sustentabilidad. Facultar al Congreso de
la Unión para expedir leyes en materia de movilidad universal. |