Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

 

1.     OFICIOS

 

2.     SOLICITUDES DE DIPUTADOS

 

Para retirar proposiciones con puntos de acuerdo

 

3.     CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

4.     MINUTA

 

Con proyecto de decreto

 

5.     DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

Con proyecto de decreto

 

6.     DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 

7.     DICTAMEN DEVUELTO A COMISIÓN

 

Con proyecto de decreto

 

8.     PROPOSICIONES

 

 

Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 33

   

 

 

6.      DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto.

 

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Economía.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

29 de abril de 2014.

Que expide la Ley Federal de Competencia Económica, y reforma y adiciona diversos artículos al Código Penal Federal.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 20 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por los diputados Purificación Carpinteyro Calderón, Fernando Belaunzarán Méndez, Agustín Miguel Alonso Raya y Trinidad Morales Vargas (PRD), el 25 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 20 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 25 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 397 votos en pro, 45 en contra y 2 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXII Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 107 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXII Legislatura)

Minuta recibida el 25 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 28 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.

 

Intervenciones

 

Por la Comisión: Dip. Mario Sánchez Ruíz

 

Para presentar moción suspensiva: Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Rubén Benjamín Félix Hays (NA)

Dip. Adolfo Orive Bellinger (PT)

Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC)

Dip. Rubén Acosta Montoya (PVEM)

Dip. Guillermo Sánchez Torres (PRD)     

Dip. Carlos Alberto García González (PAN)

Dip. Salvador Romero Valencia (PRI)

 

Para hablar en contra:

Dip. Lilia Aguilar Gil (PT)

Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)

Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC)

 

Para hablar en pro:

Dip. Carlos Augusto Morales López (PRD)   

a)  En votación económica se desechó la moción suspensiva.

b) Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 408 votos en pro, 56 en contra y 7 abstenciones

c)  Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

2

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura y Cinematografía

 

Publicación en GP:

Anexo III.

29 de abril de 2014.

Que adiciona el artículo 28 Ter a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de bienes culturales subacuáticos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Armando Jesús Báez Pinal (PRI) el 20 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de publicidad emitida el 19 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 435 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida en Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida el 13 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 28 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir como patrimonio cultural todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, localizados en la zona marina de los Estados Unidos Mexicanos, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, tales como los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, que gocen de inmunidad soberana conforme al derecho internacional. Establecer que las autorizaciones para realizar Investigación y exploración de los bienes, se sujetarán a lo establecido en la legislación vigente.

 

 

Intervenciones

 

Por la Comisión: Dip. María Carmen López Segura

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Dora María Guadalupe Talamante Lemas (NA)

Dip. Zuleyma Huidobro González (MC)

Dip. Judit Magdalena Guerrero López (PVEM)

a)  Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 450 votos en pro y 2 abstenciones

b)  Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

3

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura y Cinematografía

 

Publicación en GP:

Anexo III.

29 de abril de 2014.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de derecho de audiencia.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por la Dip. Gabriela Cuevas Barron (PAN) el 24 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita por la Dip. Ana Luz Lobato Ramírez (PRD) y por integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 27 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de publicidad emitida el 19 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 442 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida en Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida en Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 28 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Indicar que el Presidente de la República, o en su caso el Secretario de Educación Pública expedirá o revocará la declaratoria para señalar qué son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación. Señalando el procedimiento a seguir a petición de parte y qué requisitos deben reunir.

La declaratoria de que un bien inmueble es monumento, deberá inscribirse, además, en el Registro Público de la Propiedad de su jurisdicción, en un plazo de quince días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, la opinión de la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos será necesaria para la emisión de las declaratorias.

 

Intervenciones

 

Por la Comisión: Dip. Margarita Saldaña Hernández

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. José Luis Valle Magaña (MC)

a)  Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 431 votos en pro.

b)  Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

4

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura y Cinematografía.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

29 de abril de 2014.

Que reforma los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 y adiciona el artículo 53 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de sanciones.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. Kenia López Rabadán (PAN) el 20 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 439 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida en Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida el 13 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 28 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Incrementar las sanciones de los siguientes casos: Al que por cualquier medio realice trabajos materiales de exploración arqueológica, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Sancionar al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica sin autorización del Instituto y dañe o destruya un

monumento arqueológico, al que por medio realice trabajos de exploración submarina en aguas nacionales, al que falsifique o altere obra declarada monumento artístico, al que conociendo de la falsificación o alteración de obra declarada monumento artístico, realice actos tendientes a dictaminarlos como originales o a la comercialización de las falsificaciones o alteraciones; al que conociendo que un bien no es de la autoría de un artista cuya obra se encuentra declarada monumento artístico, realice actos tendientes a dictaminarlos como si fueran de la creación del artista o le atribuya la autoría al artista o a la comercialización de la obra; y al que importe bienes culturales considerados como patrimonio cultural artístico, histórico, arqueológico o paleontológico por el país de origen, sin que dichos bienes se hayan declarado libres de toda oposición por parte de las autoridades competentes del Estado de origen. Los bienes culturales importados ilícitamente serán incautados y quedarán a disposición de las autoridades del país de origen.

 

Intervenciones

 

Por la Comisión: Dip. Roberto López González

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Martha Beatriz Córdova Bernal (MC)

a)  Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 427 votos en pro y 2 abstenciones

b)  Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

5

Comisión de Justicia.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

29 de abril de 2014.

Que reforma los artículos 222 y 222 Bis del Código Penal Federal, y 13 de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por los Dips. Paulina Alejandra del Moral Vela, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza y José Alberto Rodríguez Calderón (PRI) el 04 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 28 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Precisar los supuestos de los delitos de cohecho con respecto a los servidores públicos, señalando que cometerá este delito quien solicite o reciba indebidamente dinero o cualquiera otra dádiva para hacer o dejar de realizar un acto inherentes a su empleo, cargo o comisión u ofrezca a éste de manera espontánea para que haga u omita un acto. Indicar que en el caso de un servidor público extranjero este delito será cuando se busque el beneficio de quien ofrezca o de un tercero para la gestión de tramitación o resolución de cualquier asunto. Determinar que el Programa Federal de Protección a Personas tendrá aplicación cuando las disposiciones de los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte establezcan expresamente la obligación de proporcionar dicha protección.

 

Intervenciones

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Fernando Bribiesca Sahagún (NA)

Dip. Lilia Aguilar Gil (PT)

Dip. Zuleyma Huidobro González (MC)

Dip. Felipe Arturo Camarena García (PVEM)

Dip. Alfa Eliana González Magallanes (PRD)

Dip. Esther Quintana Salinas (PAN)

Dip. José Alberto Rodríguez Calderón (PRI)

 

Para hablar en pro:

Dip. Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (MC)

a)  Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 433 votos a favor.

b)  Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

6

Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

29 de abril de 2014.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Fondos de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la miscelánea en materia mercantil.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. José Arturo Salinas Garza (PAN) el 16 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

Declaratoria de publicidad emitida el 20 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 446 votos. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida el 21 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 10 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida el 22 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 29 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Implementar prácticas internacionales para impulsar la competitividad y la productividad a nivel nacional, mediante la modernización, y simplificación administrativa de las disposiciones que rigen la actividad mercantil. Eliminar costos de trámites y cargas económicas para incentivar la creación de nuevos

negocios, la atracción de mayores inversiones, la formalización de comercios  a existentes, y la creación de mayores fuentes de empleo, así como una mayor derrama económica. Modernizar el régimen de administración y vigilancia de las Sociedades Mercantiles. Modernizar los Registros públicos para que operen a bajo costo y que sean de fácil consulta. Fortalecer el sistema de garantías mobiliarias con normas sencillas para el perfeccionamiento de las garantías mobiliarias y la prelación entre creedores, así como un procedimiento de ejecución de garantías mobiliarias que sea efectivo, pronto y expedito. Fomentar la industria del financiamiento y perfeccionamiento de las figuras crediticias en México para que más micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) mexicanas cuenten con más créditos y en mejores condiciones que puedan ser garantizados mediante

bienes muebles.

Intervenciones

 

Por la Comisión: Dip. Juan Carlos Uribe Padilla

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. María Sanjuana Cerda Franco (NA)

Dip. Gerardo Villanueva Albarrán (MC)

Dip. José Arturo Salinas Garza (PAN)

a)  En votación económica se autorizó someterlo a discusión.

b) Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 413 votos a favor  y 1 abstención.

c)  Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

7

Comisión de Seguridad Pública

 

Publicación en GP:

Anexo X.

29 de abril de 2014.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, y adiciona el artículo 25 del Código Penal Federal.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por Senadores del Grupo Parlamentario del PVEM, el 27 marzo de 2014. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 21 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 64 votos en pro, 22 en contra y 5 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida el 22 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 29 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Aumentar el doble las penas de prisión y las multas impuestas cuando se cometan delitos en materia de secuestro, y establecer que el límite máximo de duración de la pena de privación de la libertad hasta por sesenta años no aplicará en el caso de las sanciones establecidas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro cuya duración sea la establecida en dicha Ley.

 

Intervenciones

 

Por la Comisión Dip. José Guillermo Anaya Llamas (PAN)

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Cristina Olvera Barrios (NA)

Dip. Lilia Aguilar Gil (PT)

Dip. José Francisco Coronato Rodríguez (MC)

Dip. Felipe Arturo Camarena García (PVEM)

Dip. Margarita Elena Tapia Fonllem (PRD)

Dip. Rocío Esmeralda Reza Gallegos (PAN)

Dip. Ana Isabel Allende Cano (PRI)

 

Para hablar en contra:

Dip. Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (PT)

Dip. Francisco Tomás Rodríguez Montero (PRD)

Dip. Zuleyma Huidobro González (MC)

Dip. Roberto López Suárez (PRD)

Dip. Luisa María Alcalde Luján (MC)

Dip. Fernanado Belaunzarán Méndez (PRD)

 

Para hablar en pro:

Dip. Tomás Torres Mercado (PVEM)

Dip. Carlos Octavio Castellanos Mijares (PVEM)

Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PVEM)

Dip. Pedro Ignacio Domínguez Zepeda (PRI)

 

Para rectificación de hechos:

Dip. Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (PRD)

Dip. Marcos Rosendo Medina Filigrana (PRD)

a)  En votación económica se autorizó someterlo a discusión.

b) Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 293 votos a favor, 96 en contra y 1 abstención.

c)  Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

  

 


 

 

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