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Segundo Periodo de
Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio |
Sesión 33 |
6.
DICTÁMENES A
DISCUSIÓN
Con proyecto de decreto.
No. |
ORIGEN |
DICTAMEN |
TRÁMITE |
1 |
Comisión
de Economía.
Publicación en GP:
Anexo II.
29 de
abril de 2014. |
Que
expide la Ley Federal de Competencia Económica, y reforma y adiciona
diversos artículos al Código Penal Federal.
Proceso
Legislativo:
Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 20 de febrero de 2014. (LXII
Legislatura)
Iniciativa suscrita por los diputados Purificación Carpinteyro Calderón,
Fernando Belaunzarán Méndez, Agustín Miguel Alonso Raya y Trinidad
Morales Vargas (PRD), el 25 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 20 de marzo de 2014. (LXII
Legislatura)
Dictamen
a discusión presentado el 25 de marzo de 2014. Proyecto de decreto
aprobado por 397 votos en pro, 45 en contra y 2 abstenciones. Pasó a la
Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXII
Legislatura)
Minuta
recibida en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2014. (LXII
Legislatura)
Dictamen
de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2014. (LXII Legislatura)
Dictamen
a discusión presentado el 25 de abril de 2014. Proyecto de decreto
aprobado por 107 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención. Pasó a la
Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXII
Legislatura)
Minuta
recibida el 25 de abril de 2014. (LXII Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 28 de abril de 2014. (LXII
Legislatura)
Propuesta:
Crear un
ordenamiento jurídico que tenga por objeto promover, proteger y
garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como
prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar
severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las
concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la
competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente
de los mercados.
Intervenciones
Por la
Comisión:
Dip. Mario Sánchez Ruíz
Para presentar moción suspensiva:
Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)
Para
fijar postura de su Grupo Parlamentario:
Dip. Rubén Benjamín Félix Hays (NA)
Dip. Adolfo Orive Bellinger (PT)
Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC)
Dip. Rubén Acosta Montoya (PVEM)
Dip. Guillermo Sánchez Torres (PRD)
Dip. Carlos Alberto García González (PAN)
Dip. Salvador Romero Valencia (PRI)
Para
hablar en contra:
Dip. Lilia Aguilar Gil (PT)
Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)
Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC)
Para
hablar en pro:
Dip. Carlos Augusto Morales López (PRD)
|
a)
En votación económica se desechó la moción suspensiva.
b)
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 408
votos en pro, 56 en contra y 7 abstenciones
c) Pasa al Ejecutivo Federal para los
efectos constitucionales. |
2 |
Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de
Cultura y Cinematografía
Publicación en GP:
Anexo
III.
29 de
abril de 2014. |
Que
adiciona el artículo 28 Ter a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de bienes culturales
subacuáticos.
Proceso
Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. Armando Jesús Báez Pinal (PRI) el 20 de
septiembre de 2011. (LXI Legislatura)
Declaratoria de publicidad emitida el 19 de marzo de 2013. (LXII
Legislatura)
Dictamen
a discusión presentado el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto
aprobado por 435 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del
Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
Minuta
recibida en Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2013. (LXII
Legislatura)
Dictamen
de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2013. (LXII
Legislatura)
Dictamen
a discusión presentado el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto
aprobado por 102 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los
efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
Minuta
recibida el 13 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 28 de abril de 2014. (LXII
Legislatura)
Propuesta:
Incluir
como patrimonio cultural todos los rastros de existencia humana que
tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, localizados en la
zona marina de los Estados Unidos Mexicanos, que hayan estado bajo el
agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, tales como
los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con
su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios
de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro
contenido, que gocen de inmunidad soberana conforme al derecho
internacional. Establecer que las autorizaciones para realizar
Investigación y exploración de los bienes, se sujetarán a lo establecido
en la legislación vigente.
Intervenciones
Por la
Comisión:
Dip. María Carmen López Segura
Para
fijar postura de su Grupo Parlamentario:
Dip. Dora María Guadalupe Talamante Lemas (NA)
Dip. Zuleyma Huidobro González (MC)
Dip. Judit Magdalena Guerrero López (PVEM)
|
a)
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 450
votos en pro y 2 abstenciones
b) Pasa al Ejecutivo Federal para los
efectos constitucionales. |
3 |
Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de
Cultura y Cinematografía
Publicación en GP:
Anexo
III.
29 de
abril de 2014. |
Que
reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de
derecho de audiencia.
Proceso
Legislativo:
Iniciativa suscrita por la Dip. Gabriela Cuevas Barron (PAN) el 24 de
febrero de 2011. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita por la Dip. Ana Luz Lobato Ramírez (PRD) y por
integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 27 de septiembre de
2011. (LXI Legislatura)
Declaratoria de publicidad emitida el 19 de marzo de 2013. (LXII
Legislatura)
Dictamen
a discusión presentado el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto
aprobado por 442 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del
Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
Minuta
recibida en Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2013. (LXII
Legislatura)
Dictamen
de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2013. (LXII
Legislatura)
Dictamen
a discusión presentado el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto
aprobado por 103 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los
efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
Minuta
recibida en Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014. (LXII
Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 28 de abril de 2014. (LXII
Legislatura)
Propuesta:
Indicar
que el Presidente de la República, o en su caso el Secretario de
Educación Pública expedirá o revocará la declaratoria para señalar qué
son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de
monumentos, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Señalando el procedimiento a seguir a petición de parte y qué requisitos
deben reunir.
La
declaratoria de que un bien inmueble es monumento, deberá inscribirse,
además, en el Registro Público de la Propiedad de su jurisdicción, en un
plazo de quince días contados a partir de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Asimismo, la opinión de la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos
Artísticos será necesaria para la emisión de las declaratorias.
Intervenciones
Por la
Comisión:
Dip. Margarita Saldaña Hernández
Para
fijar postura de su Grupo Parlamentario:
Dip. José Luis Valle Magaña (MC) |
a)
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 431
votos en pro.
b) Pasa al Ejecutivo Federal para los
efectos constitucionales. |
4 |
Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de
Cultura y Cinematografía.
Publicación en GP:
Anexo
III.
29 de
abril de 2014. |
Que
reforma los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 y adiciona el
artículo 53 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos, en materia de sanciones.
Proceso
Legislativo:
Iniciativa presentada por la Dip. Kenia López Rabadán (PAN) el 20 de
septiembre de 2011. (LXI Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 29 de abril de 2013. (LXII
Legislatura)
Dictamen
a discusión presentado el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto
aprobado por 439 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del
Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
Minuta
recibida en Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2013. (LXII
Legislatura)
Dictamen
de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2013. (LXII
Legislatura)
Dictamen
a discusión presentado el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto
aprobado por 104 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los
efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
Minuta
recibida el 13 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 28 de abril de 2014. (LXII
Legislatura)
Propuesta:
Incrementar las sanciones de los siguientes casos: Al que por cualquier
medio realice trabajos materiales de exploración arqueológica, en
monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos
arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de
Antropología e Historia. Sancionar al que realice trabajos materiales de
exploración arqueológica sin autorización del Instituto y dañe o
destruya un
monumento arqueológico, al que por medio realice trabajos de exploración
submarina en aguas nacionales, al que falsifique o altere obra declarada
monumento artístico, al que conociendo de la falsificación o alteración
de obra declarada monumento artístico, realice actos tendientes a
dictaminarlos como originales o a la comercialización de las
falsificaciones o alteraciones; al que conociendo que un bien no es de
la autoría de un artista cuya obra se encuentra declarada monumento
artístico, realice actos tendientes a dictaminarlos como si fueran de la
creación del artista o le atribuya la autoría al artista o a la
comercialización de la obra; y al que importe bienes culturales
considerados como patrimonio cultural artístico, histórico, arqueológico
o paleontológico por el país de origen, sin que dichos bienes se hayan
declarado libres de toda oposición por parte de las autoridades
competentes del Estado de origen. Los bienes culturales importados
ilícitamente serán incautados y quedarán a disposición de las
autoridades del país de origen.
Intervenciones
Por la
Comisión:
Dip. Roberto López González
Para
fijar postura de su Grupo Parlamentario:
Dip. Martha Beatriz Córdova Bernal (MC) |
a)
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 427
votos en pro y 2 abstenciones
b) Pasa al Ejecutivo Federal para los
efectos constitucionales. |
5 |
Comisión
de Justicia.
Publicación en GP:
Anexo
III.
29 de
abril de 2014. |
Que
reforma los artículos 222 y 222 Bis del Código Penal Federal, y 13 de la
Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el
Procedimiento Penal.
Proceso
Legislativo:
Iniciativa suscrita por los Dips. Paulina Alejandra del Moral Vela,
Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza y José Alberto Rodríguez Calderón
(PRI) el 04 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 28 de abril de 2014. (LXII
Legislatura)
Propuesta:
Precisar
los supuestos de los delitos de cohecho con respecto a los servidores
públicos, señalando que cometerá este delito quien solicite o reciba
indebidamente dinero o cualquiera otra dádiva para hacer o dejar de
realizar un acto inherentes a su empleo, cargo o comisión u ofrezca a
éste de manera espontánea para que haga u omita un acto. Indicar que en
el caso de un servidor público extranjero este delito será cuando se
busque el beneficio de quien ofrezca o de un tercero para la gestión de
tramitación o resolución de cualquier asunto. Determinar que el Programa
Federal de Protección a Personas tendrá aplicación cuando las
disposiciones de los tratados internacionales de los que el Estado
mexicano sea parte establezcan expresamente la obligación de
proporcionar dicha protección.
Intervenciones
Para
fijar postura de su Grupo Parlamentario:
Dip. Fernando
Bribiesca Sahagún (NA)
Dip. Lilia
Aguilar Gil (PT)
Dip. Zuleyma
Huidobro González (MC)
Dip. Felipe
Arturo Camarena García (PVEM)
Dip. Alfa Eliana
González Magallanes (PRD)
Dip. Esther
Quintana Salinas (PAN)
Dip. José
Alberto Rodríguez Calderón (PRI)
Para
hablar en pro:
Dip. Ricardo
Sóstenes Mejía Berdeja (MC) |
a)
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 433
votos a favor.
b) Pasa a la Cámara de Senadores para
los efectos constitucionales. |
6 |
Comisiones Unidas de
Economía y de Hacienda y Crédito Público
Publicación en GP:
Anexo
VIII.
29 de
abril de 2014. |
Que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de
Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de
Fondos de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, de la Ley Federal de Derechos, y de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación con la miscelánea en materia
mercantil.
Proceso
Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. José Arturo Salinas Garza (PAN) el 16
de octubre de 2012. (LXII Legislatura)
Declaratoria de publicidad emitida el 20 de marzo de 2013. (LXII
Legislatura)
Dictamen
a Discusión presentado el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto
aprobado por 446 votos. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos
del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
Minuta
recibida el 21 de abril de 2013. (LXII Legislatura)
Dictamen
de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 10 de abril de
2014. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos. Pasa a la Cámara de
Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII
Legislatura)
Minuta
recibida el 22 de abril de 2014. (LXII Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 29 de abril de 2014. (LXII
Legislatura)
Propuesta:
Implementar prácticas internacionales para impulsar la competitividad y
la productividad a nivel nacional, mediante la modernización, y
simplificación administrativa de las disposiciones que rigen la
actividad mercantil. Eliminar costos de trámites y cargas económicas
para incentivar la creación de nuevos
negocios, la atracción de mayores inversiones, la formalización de
comercios a existentes, y la creación de mayores fuentes de empleo, así
como una mayor derrama económica. Modernizar el régimen de
administración y vigilancia de las Sociedades Mercantiles. Modernizar
los Registros públicos para que operen a bajo costo y que sean de fácil
consulta. Fortalecer el sistema de garantías mobiliarias con normas
sencillas para el perfeccionamiento de las garantías mobiliarias y la
prelación entre creedores, así como un procedimiento de ejecución de
garantías mobiliarias que sea efectivo, pronto y expedito. Fomentar la
industria del financiamiento y perfeccionamiento de las figuras
crediticias en México para que más micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme)
mexicanas cuenten con más créditos y en mejores condiciones que puedan
ser garantizados mediante
bienes
muebles.
Intervenciones
Por la Comisión:
Dip. Juan Carlos Uribe Padilla
Para
fijar postura de su Grupo Parlamentario:
Dip. María Sanjuana Cerda Franco (NA)
Dip. Gerardo Villanueva Albarrán (MC)
Dip. José Arturo Salinas Garza (PAN)
|
a)
En votación económica se autorizó someterlo a discusión.
b)
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 413
votos a favor y 1 abstención.
c) Pasa a la Cámara de Senadores para
los efectos constitucionales. |
7 |
Comisión de Seguridad
Pública
Publicación en GP:
Anexo X.
29 de
abril de 2014. |
Que
reforma diversas disposiciones de la Ley General para prevenir y
sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, y adiciona el artículo 25
del Código Penal Federal.
Proceso
Legislativo:
Iniciativa suscrita por Senadores del Grupo Parlamentario del PVEM, el
27 marzo de 2014. (LXII Legislatura)
Dictamen
de Primera Lectura presentado el 08 de abril de 2014. (LXII Legislatura)
Dictamen
a Discusión presentado el 21 de abril de 2014. Proyecto de decreto
aprobado por 64 votos en pro, 22 en contra y 5 abstenciones. Pasa a la
Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII
Legislatura)
Minuta
recibida el 22 de abril de 2014. (LXII Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 29 de abril de 2014. (LXII
Legislatura)
Propuesta:
Aumentar
el doble las penas de prisión y las multas impuestas cuando se cometan
delitos en materia de secuestro, y establecer que el límite máximo de
duración de la pena de privación de la libertad hasta por sesenta años
no aplicará en el caso de las sanciones establecidas en la Ley General
para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro cuya
duración sea la establecida en dicha Ley.
Intervenciones
Por la
Comisión:
Dip. José Guillermo Anaya Llamas (PAN)
Para
fijar postura de su Grupo Parlamentario:
Dip.
Cristina Olvera Barrios (NA)
Dip.
Lilia Aguilar Gil (PT)
Dip.
José Francisco Coronato Rodríguez (MC)
Dip.
Felipe Arturo Camarena García (PVEM)
Dip.
Margarita Elena Tapia Fonllem (PRD)
Dip.
Rocío Esmeralda Reza Gallegos (PAN)
Dip. Ana
Isabel Allende Cano (PRI)
Para
hablar en contra:
Dip. Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (PT)
Dip. Francisco Tomás Rodríguez Montero (PRD)
Dip. Zuleyma Huidobro González (MC)
Dip. Roberto López Suárez (PRD)
Dip. Luisa María Alcalde Luján (MC)
Dip. Fernanado Belaunzarán Méndez (PRD)
Para
hablar en pro:
Dip. Tomás Torres Mercado (PVEM)
Dip. Carlos Octavio Castellanos Mijares (PVEM)
Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PVEM)
Dip. Pedro Ignacio Domínguez Zepeda (PRI)
Para rectificación de hechos:
Dip. Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (PRD)
Dip. Marcos Rosendo Medina Filigrana (PRD) |
a)
En votación económica se autorizó someterlo a discusión.
b)
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 293
votos a favor, 96 en contra y 1 abstención.
c)
Pasa al Ejecutivo Federal para los
efectos constitucionales. |
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