Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

 

Con modificaciones de turno de minuta.

 


2. OFICIO

3. SOLICITUDES DE DIPUTADOS

Para retirar iniciativas

 

4. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

5. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

6. MINUTA

 

Con proyecto de decreto

 


7. INICIATIVAS

8. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN

 

Con proyecto de decreto

 


9. DICTAMEN A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 

10. PROPOSICIONES

Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 09

   

 

 

9. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Con proyecto de decreto.

 

 

 

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Seguridad Social.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

20 de febrero de 2014.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD), a nombre propio y de diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 04 de agosto de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 02 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 07 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 305 votos y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 18 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los para los efectos del Apartado E) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 03 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Ley General de Salud, se propone establecer que en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán las acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B el artículo 123 constitucional, se señala que las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo, durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

Ley del Seguro Social, se propone que el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento.

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se propone que las aseguradas reciban capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y ayuda para la lactancia cuando, según dictamen médico, exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo.

Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece que las madres embarazadas o en periodo de lactancia, tienen derecho a recibir la atención médica y nutricional necesaria; asimismo, durante el período de lactancia tendrán un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se define la violencia laboral como la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo.

a)     Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 418 votos.

b)    Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

 

 

Intervenciones

 

Por la Comisión: Dip. Javier Salinas Narváez

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Cristina Olvera Barrios (NA)

Dip. Araceli Torres Flores (PT)

Dip. Luisa María Alcalde Luján (MC)

Dip. Judit Magdalena Guerrero López (PVEM)

Dip. Gloria Bautista Cuevas (PRD)

Dip. Mario Alberto Dávila Delgado (PAN)

Dip. Rosalba Gualito Castañeda (PRI)

 

Para hablar en pro:

Dip. Aída Fabiola Valencia Ramírez (MC)

 

2

Comisión de Transportes.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

20 de febrero de 2014.

 

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Leobardo Alcalá Padilla (PRI) a nombre propio y del Dip. Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (PRI) el 24 de julio de 2013. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 03 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir a los permisionarios de servicios de paquetería y mensajería, así como los de arrastre y salvamente y depósito de vehículos como responsables de las pérdidas y daños que puedan sufrir los bienes o productos que transporten. Tratándose de éstos servicios los límites de responsabilidad se establecerán en el reglamento respectivo.

 

Intervenciones

 

Por la Comisión: Dip. Francisco Alberto Zepeda González

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. José Angelino Caamal Mena (NA)

Dip. Jaime Bonilla Valdez (PT)

Dip. José Soto Martínez (MC)

Dip. Valentín González Bautista (PRD)

Dip. Carlos Octavio Castellanos Mijares (PVEM)

a)     Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 403 votos en pro y 3 abstenciones.

b)    Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

3

Que reforma los artículos 3, 4, 62, 64 y 68 de la Ley de Aviación Civil.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Humberto Castaños Valenzuela (PAN) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 03 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Actualizar la denominación del “Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal” al de “Código Civil Federal”. Indicar qué se entenderá por “equipaje facturado.” Señalar que será responsabilidad del concesionario el tomar las medidas de seguridad para proteger el equipaje. Incrementar el límite de la indemnización por destrucción o avería del equipaje de mano a 80 salarios mínimos, y en el caso de equipaje facturado a 200 salarios mínimos. Cuando el equipaje facturado sea mayor a 200 salarios mínimos el usuario podrá ser indemnizado por el valor total de su equipaje.

 

Intervenciones

 

Por la Comisión: Dip. Carlos Humberto Castaños Valenzuela

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. José Angelino Caamal Mena (NA)

Dip. José Soto Martínez (MC)

Dip. Rubén Acosta Montoya (PVEM)

Dip. Fernando Cuéllar Reyes (PRD)

a)     Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 398 votos.

b)    Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

4

Comisión de Vivienda.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

20 de febrero de 2014.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. René Juárez Cisneros (PRI) el 14 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 03 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir que la política nacional y los programas en materia de vivienda aspirarán a corregir disparidades regionales e inequidades sociales por un desordenado crecimiento de las zonas urbanas. Incluir en los lineamientos de la Política Nacional de Vivienda el establecer esquemas y mecanismos de coordinación en las zonas urbanas para hacer viable la convivencia en esos espacios; proveer esquemas que permitan la participación de comunidades de las diversas regiones del país para mejorar sus viviendas e infraestructura pública; y vigilar la correcta aplicación de los indicadores de marginación para atender el direccionamiento de los programas en materia de vivienda. Adicionar que la Comisión Nacional de Vivienda promoverá:

1. Que los gobiernos estatales realicen convenios de programas y acciones de suelo y vivienda con el Gobierno Federal gobiernos de las entidades y municipios considerando criterios de desarrollo regional, ordenamiento territorial, planeación urbana y vivienda sustentable, con respeto al medio ambiente.

2. Los municipios coordinen acciones en materia de suelo y vivienda con otros municipios bajo los mismos criterios.

Actualizar las menciones de la “Secretaría de la Reforma Agraria” a “Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”. Incluir que el Ejecutivo Federal, celebrará convenios y acuerdos para impulsar estrategias que incrementen el impacto de recursos fiscales que promuevan programas de vivienda a partir de la planeación del desarrollo regional y la ordenación urbana y territorial, asimismo, promover mecanismos para identificar prioridades comunes para la región y financiar proyectos.

 

Intervenciones

 

Por la Comisión: Dip. Esther Angélica Martínez Cárdenas

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Fernando Bribiesca Sahagún (NA)

Dip. Ma. del Carmen Martínez Santillán (PT)

Dip. Rodrigo Chávez Contreras (MC)

Dip. David Pérez Tejada Padilla (PVEM)

Dip. Pedro Porras Pérez (PRD)

a)     Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 400 votos.

b)    Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

5

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

20 de febrero de 2014.

Por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del Centenario de la Gesta Heroica del Puerto de Veracruz.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por la Dip. Mariana Dunyaska García Rojas (PAN) el 26 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Raúl Santos Galván Villanueva (PRI) el 03 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 20 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

ÚNICO. Se establecen las características de una moneda conmemorativa del Centenario de la Gesta Heroica del Puerto de Veracruz, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las siguientes características:

Valor nominal: Veinte pesos.

Forma: Circular.

Diámetro: 32 mm (treinta y dos milímetros).

Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda.

Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 75% (setenta y cinco por ciento) de cobre y 25 % (veinticinco por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 2% (dos por ciento) por elemento, en más o en menos.

a)     En votación económica se autorizó someterlo a discusión.

b)    Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 370 votos.

c)     Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales.

c) Peso: 7.355 g. (siete gramos, trescientos cincuenta y cinco miligramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g. (doscientos noventa y cuatro miligramos), en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda.

Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:

a) Contenido: 92 % (noventa y dos por ciento) de cobre; 6 % (seis por ciento) de aluminio y 2 % (dos por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5 % (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 8.590 g. (ocho gramos quinientos noventa miligramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 g. (trescientos cuarenta y cuatro miligramos), en más o en menos.

Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponde a 15.945 g. (quince gramos, novecientos cuarenta y cinco miligramos) y la tolerancia en peso por pieza 0.638 g. (seiscientos treinta y ocho miligramos), en más o en menos.

Los cuños serán:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", formando el semicírculo superior.

Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente decreto, apruebe el Banco de México, a propuesta de la Secretaría de Marina. Dicho motivo deberá relacionarse con los 100 años de la gesta heroica del puerto de Veracruz (1914-2014) y el valor de su participación institucional en la vida nacional.

Canto: Estriado discontinuo.

 

Intervenciones

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. José Angelino Caamal Mena (NA)

Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC)

Dip. Uriel Flores Aguayo (PRD)

Dip. Mariana Dunyaska García Rojas (PAN)

Dip. Juan Isidro Del Bosque Márquez (PRI)

 

                                                      

 

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