Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

 

Con modificaciones de turno de minuta.

 


2. OFICIO

3. SOLICITUDES DE DIPUTADOS

Para retirar iniciativas

 

4. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

5. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

6. MINUTA

 

Con proyecto de decreto

 


7. INICIATIVAS

8. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN

 

Con proyecto de decreto

 


9. DICTAMEN A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 

10. PROPOSICIONES

Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 09

   

 

 

8. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN

Con proyecto de decreto.

 

 

 

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

20 de febrero de 2014.

Por el que se establecen las características de una Moneda Conmemorativa del Centenario de la Gesta Heroica del Puerto de Veracruz.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por al Dip. Mariana Dunyaska García Rojas (PAN), el 26 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Raúl Santos Galván Villanueva (PRI) el 03 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

 

Establecer las características de una moneda conmemorativa del Centenario de la Gesta Heroica del Puerto de Veracruz, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las siguientes características:

Valor nominal: Veinte pesos.

Forma: Circular.

Diámetro: 32 mm (treinta y dos milímetros).

Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda.

Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 75% (setenta y cinco por ciento) de cobre y 25 % (veinticinco por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 2% (dos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 7.355 g. (siete gramos, trescientos cincuenta y cinco miligramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g. (doscientos noventa y cuatro miligramos), en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda.

Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:

a) Contenido: 92 % (noventa y dos por ciento) de cobre; 6 % (seis por ciento) de aluminio y 2 % (dos por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5 % (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 8.590 g. (ocho gramos quinientos noventa miligramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 g. (trescientos cuarenta y cuatro miligramos), en más o en menos.

Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponde a 15.945 g. (quince gramos, novecientos cuarenta y cinco miligramos) y la tolerancia en peso por pieza 0.638 g. (seiscientos treinta y ocho miligramos), en más o en menos.

Los cuños serán:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", formando el semicírculo superior.

Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente decreto, apruebe el Banco de México, a propuesta de la Secretaría de Marina. Dicho motivo deberá relacionarse con los 100 años de la gesta heroica del puerto de Veracruz (1914-2014) y el valor de su participación institucional en la vida nacional.

Canto: Estriado discontinuo.

Establecer que el Instituto Mexicano de la Juventud deberá trabajar en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud. Añadir a las siguientes facultades indelegables que tiene la Junta Directiva el aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del Instituto y con su cargo a terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social.

Establecer que el Premio Nacional de la Juventud, se tramitará en la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo de Premiación, que presidirá el titular de dicho ramo incluirá a un representante de la Secretaría de Educación Pública.

Se cumple con la declaratoria

(Art. 87 RCD)

 

(Se sometió a discusión de inmediato)

 

                                                      

 

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