Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

 

Con modificaciones de turno de minuta.

 


2. OFICIO

3. SOLICITUDES DE DIPUTADOS

Para retirar iniciativas

 

4. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

5. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

6. MINUTA

 

Con proyecto de decreto

 


7. INICIATIVAS

8. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN

 

Con proyecto de decreto

 


9. DICTAMEN A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 

10. PROPOSICIONES

Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 09

   

 

 

6. MINUTA

Con proyecto de decreto.

 

 

 

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO

1

 

 

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de febrero de 2014.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Gabriela Cuevas Barron y Víctor Hermosillo Celada (PAN) el 10 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras Adriana Dávila Fernández, Angélica de la Peña Gómez, María Lucero Saldaña Pérez, Margarita Flores Sánchez y Luisa María Calderón Hinojosa, integrantes de la Comisión Contra la Trata de Personas; y de Senadoras y Senadores de los distintos Grupos Parlamentarios, el 08 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 12 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, para dictamen, y a las Comisiones Especial de Lucha contra la Trata de Personas, de Igualdad de Género, y de Derechos de la Niñez, para opinión.

Propuesta:

Cambiar la denominación de la ley a “Ley General en Materia de Trata de Personas”, asimismo, cambiar las denominaciones a diversos libros y capítulos.

Proteger a cada víctima individualmente y castigar con la acumulación de penas si el delito se comete en contra de varios sujetos pasivos.

Aplicar las reglas del concurso si el delincuente comete diversos delitos contenidos en otras leyes, como es el caso de homicidio, secuestro, lesiones, etc.

Se determinan cuales son medios comisivos y cuáles son las agravantes; medios comisivos, la amenaza, uso de la fuerza, coacción, engaño, seducción, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, pago o beneficio a un tercero o consentimiento del tercero.

Considerar en las agravantes, que el activo sea servidor público, haya sido condenado con anterioridad por el mismo delito, se sirva para la comisión del delito de una persona jurídica, sea miembro de un refugio, albergue, o casa de transición o forme parte de una organización de la sociedad civil, vinculada a la atención de víctimas de delito.

El delito se agrava en mayor medida si la víctima es menor de 12 años y si el delincuente ejerce funciones de dirección o de financiamiento; o si la víctima muere o se suicida por las secuelas del delito.

Realizar interpretaciones con base en lo que establecen los tratados internacionales, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

Establecer estrategias dirigidas a combatir la demanda y a modificar patrones culturales abusivos y misóginos; las políticas públicas atenderán, los factores que aumentan la vulnerabilidad de personas, como la desigualdad, la pobreza y la discriminación en todas sus formas.

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán implementar estrategias para trabajar la problemática a nivel comunitario.

Establecer un catálogo especializado de los derechos de las víctimas, y se reconocen los derechos especializados como son: derechos a la protección, derecho a la intimidad, derecho a la asistencia social, a la salud, educación, empleo, reunificación familiar, restitución de derechos, acceso a la justicia, reintegración social, reparación integral y compensación.

Realizar la distinción de víctimas directas, víctimas indirectas y víctimas potenciales.

Considerar el derecho a la intimidad, como la protección de la vida privada, la identidad, la nacionalidad, la filiación, el parentesco, los datos personales.

Establecer nuevas obligaciones para las autoridades en materia de atención  y asistencia a las víctimas.

Establecer mecanismos de coordinación para las 32 entidades federativas, entre las autoridades el orden federal, del orden estatal y del orden municipal.

Establecer los tipos penales del delito de trata de personas de forma más consistente.

Se introducen principios como la debida diligencia estricta, la necesidad de un periodo de espera o reflexión para la víctima, la inadmisibilidad de la conducta anterior, se refuerzan los principios de no revictimización y las medidas encaminadas a proteger a los grupos en situación de vulnerabilidad como los pueblos indígenas o las personas migrantes.

Establecer la obligación del Estado de establecer refugios, albergues y casas de transición que atiendan a las víctimas, y que deben constituirse como espacios temporales y gratuitos que brinden alojamiento seguro y digno, atendiendo al nivel de riesgo y a las necesidades del proceso de recuperación y rehabilitación en los que se les proporcionan los suministros necesarios durante el alojamiento, incluidos: alimentación, vestido, calzado, así como servicios gratuitos con personal especializado en atención integral y multidisciplinaria que tengan como mínimo servicios médicos, jurídicos, social, psicológico, programas reeducativos de capacitación para el trabajo, así como otras medidas dignas y viables para la restitución de los derechos de su autonomía, y la posibilidad de reconstituir su proyecto de vida en plena libertad.

Se adecuó la redacción a los protocolos e instrumentos internacionales.

Evitar la aplicación del principio de la ley más favorable.

Se sanciona con mayor rigor las conductas cometidas al amparo de los medios comitivos.

 

                                                      

 

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