Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

 

Con modificaciones de turno de minuta.

 


2. OFICIO

3. SOLICITUDES DE DIPUTADOS

Para retirar iniciativas

 

4. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

5. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

6. MINUTA

 

Con proyecto de decreto

 


7. INICIATIVAS

8. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN

 

Con proyecto de decreto

 


9. DICTAMEN A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 

10. PROPOSICIONES

Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 09

   

 

 

7. INICIATIVAS

 

 

 

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE

TURNO

SINOPSIS

1

Que expide la Ley Federal de Competencia Económica, y reforma

el artículo 254 Bis del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

20de febrero de 2014.

Ejecutivo Federal*

Comisión de Economía, para dictamen, y a la Comisión de Competitividad, para opinión

 

La Ley tiene como objeto garantizar la libre competencia y concurrencia,  prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados. Propone: la organización de la Comisión Federal de Competencia Económica, que será integrado por siete comisionados designados por el Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado. En cuanto al Instituto Federal de Telecomunicaciones dispone que éste será la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones. Retoma conceptos que se encuentran en la ley vigente respecto de prácticas monopólicas absolutas, prácticas monopólicas relativas, determinación del mercado relevante, de poder sustancial y concentraciones. Le otorga a la Comisión Federal de Competencia Económica un procedimiento especial de investigación para determinar la existencia de insumos esenciales o barreras a la competencia y para que, en su caso, la Comisión ordene la eliminación de la barrera, la regulación de los insumos o la desincorporación de activos, derechos o partes sociales en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos. Además faculta a la Comisión para emitir opiniones no vinculantes respecto a los ajustes a programas y políticas llevados a cabo por las autoridades públicas, así como respecto de los anteproyectos de disposiciones, acuerdos y demás actos administrativos de carácter general que pretendan emitir dichas autoridades, cuando puedan tener efectos contrarios al proceso de competencia. También podrá opinar sobre la incorporación de medidas protectoras en los procesos de desincorporación de entidades o procedimientos de licitaciones, concesiones o permisos cuando así lo determinen otras leyes o el Ejecutivo Federal mediante acuerdos o decretos. Prevé un sistema de control al interior de la Comisión, consistente en la separación entre la autoridad investigadora y la que resuelve. Establece la facultad de la Comisión para imponer multas y otras medidas punitivas a los agentes económicos que infrinjan las normas de competencia económica incurriendo en una práctica monopólica o concentración ilícita. La iniciativa del Ejecutivo prevé reformar el artículo 254 bis del Código Penal Federal a efecto de aumentar las penas correspondientes a los delitos derivados de prácticas monopólicas absolutas de cinco a diez años de prisión y de mil a diez mil días multa, equiparándolas con las más altas para delitos patrimoniales y con estándares internacionales. Establece sanciones administrativas pecuniarias a que se hacen acreedores los infractores de la ley. Establece procedimientos ante la Comisión por medios electrónicos.

2

 

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de febrero de 2014

 

Dip.

Trinidad Morales Vargas

(PRD)*

 

Suscrita por integrantes de la Comisión Especial de Minería

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Agregar a las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados, la de Minería.

3

Que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

 

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de febrero de 2014.

Dips.

Carlos Augusto Morales López y Agustín Miguel Alonso Raya

(PRD)*

Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

 

Modificar la duración de los periodos de sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el primero de ellos iniciará el 5 de septiembre de cada año y se podrá prolongar hasta el 20 de diciembre, excepto cuando el Jefe de Gobierno del Distrito Federal inicie su encargo, en cuyo podrá extenderse hasta el 31 de diciembre del mismo año; el segundo periodo ordinario de sesiones iniciará el primero de febrero de cada año y podrá prolongarse hasta el 30 de abril del mismo año.

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos de las iniciativas publicados en el Anexo IX de la Gaceta Parlamentaria del 20 de febrero de 2014.

 

 

 

                                                      

 

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