Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1. DECLARATORIA DE INSTALACIÓN

2. COMUNICACIONES DE LA MESA DIRECTIVA

 

a) De retiro de iniciativa solicitado por diputado durante el Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio.

b) De solicitudes de diputados durante el Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio.

 

c) Con modificación de turno de iniciativa durante el Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio.

 

d) Dictamen en sentido negativo de proposición.

 

3. OFICIOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

4. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

5. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES Y COMISIONES ESPECIALES

6. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

b) De la Junta de Coordinación Política.

 

7. MINUTAS

 

Con proyecto de decreto

 


8. INICIATIVAS

9. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENEN

 

Con proyecto de ley

 


10. DICTAMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 

11. PROPOSICIONES

Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 02

   

 

 

9. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN

Con proyecto de ley.

 

 

 

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Justicia

 

Publicación en GP:

Anexo III.

04 de febrero de 2014.

 

 

 

 

Que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras Cristina Díaz Salazar, Diva Hadamira Gastélum Bajo e Hilda Esthela Flores Escalera, el 04 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Arely Gómez González, Roberto Gil Zuarth, Manuel Camacho Solís, Pablo Escudero Morales, Angélica de la Peña Gómez, Omar Fayad Meneses, Luis Armando Melgar Bravo, Layda Sansores San Román y Dolores Padierna Luna, el 05 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 03 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 05 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 106 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2013 (LXII Legislatura)

Se cumple con la declaratoria

(Art. 87 RCD)

Propuesta:

Crear un código procesal penal único para toda la República, cuya espina dorsal es el respeto a los derechos humanos y a los principios del debido proceso, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los tratados internacionales sobre la materia, suscritos por nuestra Nación.

Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, procesamiento y sanción de los delitos cometidos en el territorio nacional que sean competencia de los órganos jurisdiccionales locales y federales. Establece lineamientos para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, respetando en todo momento los derechos humanos.

Establecer un modelo acusatorio adversarial, obligatorio en toda la República a partir del 2016.

Los sujetos procesales previstos en el Código son: el Órgano Jurisdiccional, el Ministerio Público, el imputado, la víctima y ofendido, el Defensor, el Asesor jurídico, la Policía y la autoridad ejecutora de medidas cautelares. Tendrán la calidad de partes: el imputado y su Defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su Asesor jurídico.

Se establece la reglamentación de los actos de investigación que se relacionen con la posible violación a derechos humanos, o bien, que afecten el debido proceso en el nuevo Código. Para tal efecto, se reglamentaron los siguientes actos de molestia: Cateos, Intervención de comunicaciones privadas o tecnologías de la información, Órdenes de aprehensión/Detenciones, Toma de muestras sin el consentimiento del imputado, Registro de la investigación, Descubrimiento de la investigación, Inspecciones corporales, Entrevistas a testigos e imputado, Identificación de sospechoso.

El código regulará los juicios orales, que serán breves y transparentes.

 

 

 

 

 

                                                      

 

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