Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1. DECLARATORIA DE INSTALACIÓN

2. COMUNICACIONES DE LA MESA DIRECTIVA

 

a) De retiro de iniciativa solicitado por diputado durante el Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio.

b) De solicitudes de diputados durante el Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio.

 

c) Con modificación de turno de iniciativa durante el Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio.

 

d) Dictamen en sentido negativo de proposición.

 

3. OFICIOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

4. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

5. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES Y COMISIONES ESPECIALES

6. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

b) De la Junta de Coordinación Política.

 

7. MINUTAS

 

Con proyecto de decreto

 


8. INICIATIVAS

9. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENEN

 

Con proyecto de ley

 


10. DICTAMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 

11. PROPOSICIONES

Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 02

   

 

 

10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Con proyecto de decreto.

 

 

 

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Transportes

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

04 de febrero de 2014.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por los Dips.  Abel Guerra Garza y  Fernando Alfredo Maldonado Hernández (PRI) el 13 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por la Dip. Esther Quintana Salinas (PAN) el 02 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 11 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer como objeto de la ley la garantía de interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación, así como procurar las condiciones de competencia en el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y los servicios auxiliares. Atribuir a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en materia de servicio ferroviario, el garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación; establecer las condiciones y contraprestaciones en los casos en que los concesionarios no lleguen a un acuerdo; y, establecer bases de regulación tarifaria cuando no existan condiciones de competencia efectiva. Determinar que todas las tarifas que apliquen los concesionarios y permisionarios deberán registrarse previamente ante la secretaría para su puesta en vigor y colocarse en lugar visible en las terminales en que presten servicios así como por medios electrónicos y por medio de Internet. Determinar que la SCT deberá establecer bases de regulación tarifaria, por sí o a petición de parte afectada, previa opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, cuando considere que las tarifas registradas no se apliquen en igualdad de condiciones a los usuarios para servicios comparables y que no existe competencia efectiva, o se den prácticas monopólicas relativas o absolutas.

a)     En votación económica se aceptó la propuesta de modificación de la Comisión.

b)    Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 354 votos a favor, 36 en contra y 9 abstenciones.

c)     En votación económica se desechó la propuesta de modificación de la Dip. Córdova Bernal.

d)    Aprobado el artículo 35 en los términos del dictamen por 341 votos a favor, 50 en contra y 3 abstenciones.

e)    Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales.

Intervenciones:

 

Por la Comisión: Dip. Juan Carlos Muñoz Márquez*

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Jaime Bonilla Valdez (PT)

Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)

 

Para hablar en contra:

Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC)

Dip. Alliet Mariana Bautista Bravo (PRD)

 

Para presentar modificación:

Dip. Martha Beatriz Córdova Bernal (MC)      Artículo 35

 

* Propuso modificaciones a nombre de la Comisión.

2

Comisión de Gobernación

 

Publicación en GP:

Anexo V.

04 de febrero de 2014.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por los Dips. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), José González Morfín (PAN), y Amalia Dolores García Medina (PRD), el 04 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura).

Declaratoria de Publicidad emitida el 05 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir las figuras de iniciativas ciudadanas y preferentes señalando su procedencia y trámite que se dará en las Cámaras del Congreso de la Unión.

Establece el derecho de los ciudadanos de iniciar leyes o decretos en un número equivalente a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, de conformidad con lo señalado por la Constitución. Asimismo, prevé que en los dictámenes relativos a las iniciativas ciudadanas, una vez que las mismas sean turnadas, seguirán el procedimiento legislativo dispuesto por la propia Ley del Congreso y los reglamentos de cada Cámara del Congreso de la Unión, cuando la autoridad electoral comunique el cumplimiento del requisito porcentual. Señala cuáles son las formalidades para presentar las iniciativas ciudadanas.

En cuanto a la iniciativa preferente, establece cuál es su naturaleza sobre cualquier materia que proponga el Poder Ejecutivo sin límites en cuanto al número de leyes a reformar o adicionar. De igual forma, se establece el procedimiento para su discusión, votación y aprobación antes de ser remitida como minuta a la Cámara revisora. Se prevé el supuesto de que, transcurrido el plazo en la Cámara de origen y no formule el dictamen, la Mesa Directiva deberá incluir la iniciativa como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos misma que deberá ser aprobada; de lo contrario, se tendrá por desechada.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión: Dip. Williams Oswaldo Ochoa Gallegos

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Luis Antonio González Roldán (NA)

Dip. Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (PT)

Dip. Francisco Alfonso Durazo Montaño (MC)

Dip. Antonio Cuéllar Steffan (PVEM)

Dip. Amalia Dolores García Medina (PRD)

 

Para hablar en contra:

Dip. Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (PT)

Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC)

 

Para hablar en pro:

Dip. Marino Miranda Salgado (PRD)

Dip. Lilia Aguilar Gil (PT)

Dip. Fernando Belaunzarán Méndez (PRD)

a)     Aprobados los artículos no impugnados en lo general y en lo particular por 375 votos a favor, 34 en contra y 3 abstenciones.

b)    En votación económica se desecharon las propuestas del Dip. Miranda Salgado.

c)     En votación económica se desechó la propuesta del Dip. Morales Vargas.

d)    En votación económica se desechó la propuesta de la Dip. Córdova Bernal.

e)    En votación económica se desechó la propuesta de la Dip. Vargas Pérez.

f)      En votación económica se aceptaron las propuestas de modificación de los Dips. García Medina, Gutiérrez de la Garza y González Morfín.

g)     En votación económica se desechó la propuesta de la Dip. Huidobro González.

Para presentar modificaciones:

Dip. Marino Miranda Salgado (PRD)

Artículos 20, 23, 34, 43, 66, 67, 82, 104 y 132, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos.

Dip. Trinidad Secundino Morales Vargas (PRD)

Artículo 130 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos.

Dip. Martha Beatriz Córdova Bernal (MC)

Artículo 131 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos.

Dip. Nelly del Carmen Vargas Pérez (MC)

Artículo 131 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos.

Dip. Zuleyma Huidobro González (MC)

Artículo 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos.

 

Nota: La Secretaría dio lectura a modificación al artículo 131 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y al artículo 128, numeral 3, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales suscrita por los diputados Amalia Dolores García Medina (PRD), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), y José González Morfín (PAN)

h)    Aprobados los artículos 20, 23, 34, 43, 66, 67, 82, 104, 130 y 132, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos, en términos del dictamen; y los artículos 131 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, y 128 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con las modificaciones aceptadas. por 365 votos a favor, 45 en contra y una abstención.

a)     Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales.

3

Comisión de Gobernación

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

04 de febrero de 2014.

Que adiciona la fecha “13 de agosto: Aniversario de la Firma de los Tratados de Teoloyucan en 1914” al inciso a) del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Juan Carlos Uribe Padilla (PAN) el 08 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 20 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura).

 

Propuesta:

Incorporar dentro de las fechas en las que la bandera deba izarse a toda asta  el 13 de agosto: Aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan, en 1914.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión: Dip. Gerardo Francisco Liceaga Arteaga

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Martha Beatriz Córdova Bernal (MC)

Dip. Carlos Octavio Castellanos Mijares (PVEM)

 

Para hablar en pro:

Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC)

Dip. Juan Carlos Uribe Padilla (PAN)

b)    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 395 votos a favor y 1 abstención.

c)     Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales.

4

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

04 de febrero de 2014.

Que reforma y adiciona los artículos 3o., 7o., y 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por la Dip. Martha Leticia Sosa Govea (PAN) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 26 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura).

 

Propuesta:

Indicar que se entenderá por “Albergue”, “Residencia o centro de día”, y “Asilo o casa hogar” para los efectos de esta ley.

Precisar que el estado promoverá y difundirá esta ley para que la población respete los derechos de las personas adultas mayores y generar una cultura de respeto y reconocimiento a su dignidad.

Adicionar que las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios concurrirán para promover la creación de establecimientos que proporcionen servicios de asistencia social para adultos mayores.

a)     Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 387 votos.

b)    Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales.

Intervenciones:

 

Por la Comisión: Dip. Marco Antonio González Valdez

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Héctor Hugo Roblero Gordillo (PT)

Dip. José Angelino Caamal Mena (NA)

Dip. Juan Luis Martínez Martínez (MC)

Dip. Federico José González Luna Bueno (PVEM)

Dip. Josefina Salinas Pérez (PRD)

Dip. Martha Leticia Sosa Govea (PAN)

5

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

04 de febrero de 2014.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de reconocimiento y protección de los derechos y mejoría de la calidad de vida de las personas con discapacidad.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip Genaro Carreño Muro (PAN) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada por la Dip. Aurora Denisse Ugalde Alegría (PRI) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada por los Dips. Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (MC) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada por las Dips. María de la Paloma Villaseñor Vargas y María de las Nieves García Fernández (PRI) el 31 de julio de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada por la Dip. María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (PAN) el 07 de agosto de 2013. (LXII Legislatura)

Declaratoria de publicidad emitida el 26 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura).

 

Propuesta:

Establecer que la administración pública pondrá especial atención en los casos de las personas con discapacidad expuestas a un grado mayor de discriminación y vulnerabilidad o que requieran más apoyo en la toma de decisiones. Incluir al Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Instituir que las Entidades Federativas y los Municipios, que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad. Promover el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, reconociendo la igualdad de sus derechos ante la ley, a la privacidad, a la seguridad, la protección contra la tortura y tratos crueles inhumanos o degradantes, explotación, abusos, violencia, y la atención en situaciones de riesgo o emergencia. Incluir dentro de las acciones que realiza la Secretaría de Educación Pública, el garantizar a través de programas institucionales de inclusión y atención a alumnos con discapacidad en los cuales se desarrollen y apliquen normas y reglamentos que eviten la discriminación y favorezcan las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas; celebrar convenios con instituciones de educación técnica, profesional y superior de cada entidad federativa, a efecto de que los estudiantes que realicen su servicio social apoyen a personas con discapacidad; e integrar en los libros de texto gratuito, información e imagen  de las personas con discapacidad que permita conocer, sensibilizar, concientizar, sobre sus derechos e infundirles valores y la importancia de integrar a las personas con discapacidad en la comunidad. Asegurar el acceso y uso de los deportistas de alto rendimiento con discapacidad a las mismas instalaciones, servicios y beneficios que todos los deportistas de alto rendimiento. Establecer que los titulares de la Secretaría de Desarrollo Social y de la Secretaría de Salud serán los representantes del Poder Ejecutivo Federal en la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para el Desarrollo, asimismo establecer que será invitado permanente a la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, un representante de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Incluir a las personas con discapacidad en el ámbito laboral atendiendo a sus competencias y derechos laborales, en el sector público o privado.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión: Dip. Aurora Denisse Ugalde Alegría

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Ma. del Carmen Martínez Santillán (PT)

Dip. Aída Fabiola Valencia Ramírez (MC)

a)     Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 379 votos.

b)    Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales.

 

                                                      

 

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