Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1. DECLARATORIA DE INSTALACIÓN

2. COMUNICACIONES DE LA MESA DIRECTIVA

 

a) De retiro de iniciativa solicitado por diputado durante el Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio.

b) De solicitudes de diputados durante el Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio.

 

c) Con modificación de turno de iniciativa durante el Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio.

 

d) Dictamen en sentido negativo de proposición.

 

3. OFICIOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

4. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

5. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES Y COMISIONES ESPECIALES

6. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

b) De la Junta de Coordinación Política.

 

7. MINUTAS

 

Con proyecto de decreto

 


8. INICIATIVAS

9. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENEN

 

Con proyecto de ley

 


10. DICTAMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 

11. PROPOSICIONES

Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 02

   

 

 

8. INICIATIVAS

 

 

 

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

04 de febrero de 2014.

Dip.

Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar

(PAN)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Se propone que para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenten con título de Posgrado y aumenta a 7 años los supuestos planteados en la fracción VI

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

04 de febrero de 2014..

Dip.

Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar

(PAN)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Considerar a la entidad de fiscalización superior de la federación como un órgano constitucional autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Incluir como parte del supremo poder de la federación, a los órganos autónomos reconocidos por la Constitución. Prever los requisitos para ser titular de la entidad de fiscalización de las entidades federativas.

3

Que reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

04 de febrero de 2014.

Dip.

Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar

(PAN)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Reorganizar la integración del Consejo de la Judicatura Federal de la siguiente manera: de los siete miembros, tres serán designados por el Senado de la República (en ningún caso podrán ser miembros del Poder Judicial Federal, Estatal o del Distrito Federal ni haberlo sido cuando menos tres años antes al día de su nombramiento) y cuatro por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (dos serán magistrados de circuito y dos jueces de distrito, electos por insaculación). El presidente del Consejo será designado por el pleno del mismo.

4

Que expide la Ley Nacional de Justicia Alternativa.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

04 de febrero de 2014.

Dip.

Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC)*

Comisión de Justicia, para dictamen y con opinión de la Comisión Presupuesto y Cuenta Pública.

Crear un ordenamiento con el objeto de promover y regular los mecanismos alternativos de solución de controversias, así como a los Centros de Justicia Alternativa dependientes de los Poderes Judiciales estatales y los Centros de Justicia Alternativa Penal dependientes de las Procuradurías Generales de Justicia Estatales, que brinden estos servicios a la población y las actividades que en ellos se desarrollen. Así mismo,  fomentar la convivencia orgánica e inducir a una cultura de paz social para que los conflictos que surjan durante el procedimiento penal se solucionen a través del dialogo con ayuda de especialistas. Establecer que los mecanismos alternativos de solución de controversias, son vías complementarias a la jurisdicción ordinaria que ejercen los Poderes Judiciales y competencia de los ámbitos judicial y de procuración de justicia en la Federación y en las entidades federativas. Los mecanismos alternativos de solución de controversias se aplicarán por el centro que corresponda, a través de los especialistas adscritos a los mismos. Prever los procedimientos de los mecanismos alternativos de solución de controversias.

5

Que reforma los artículos 8° y 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

04 de febrero de 2014.

Dip.

María Sanjuana Cerda Franco (NA)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Obligar a las Instituciones Financieras a: revisar y confirmar que los terceros con los cuales comparten sus bases de datos con fines mercadotécnicos, o cualquier otra actividad vinculada con su manejo, asuman la responsabilidad de conducirse con el correcto uso y reserva de la información en ellas contenida; y examinar los mecanismos de seguridad de sus sistemas de resguardo del manejo de la información, a fin de garantizar la protección de los datos personales de los usuarios.

6

Que reforma el artículo 423 del Código Civil Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

04 de febrero de 2014.

Dip.

Verónica Beatriz Juárez Piña (PRD)*

Comisión de Justicia, para dictamen.

Suprimir la “facultad de corregir”, otorgada a quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su custodia, estableciendo la obligación de respetar su integridad física y psicológica.

7

Que adiciona un artículo 140 Bis al Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

04 de febrero de 2014.

Dip.

Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)*

Comisión de Justicia, para dictamen.

Se propone adicionar un articulo 140 Bis al Código Penal Federal para tipificar la conducta de modificar, desviar, eliminar, dañar o realice cualquier acto que altere el normal funcionamiento y contenido en los sistemas de información, tecnologías de información o cualquiera de sus componentes, que ponga en peligro todo tipo de información para obtener algún tipo de beneficio para sí o para otros estableciendo una penalidad de dos a seis años de prisión y de quinientos a setecientos días de salario vigente.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

04 de febrero de 2014.

Dip.

Sonia Rincón Chanona (NA)*

Comisión de Justicia, para dictamen.

Facultar al Instituto Federal de Defensoría Pública, para contar con intérprete o traductor de lenguas indígenas, cuando la persona a defender o a asesorar sea un indígena y éste no hable el idioma español.

9

Que reforma los artículos 7° de la Ley General de Educación y 5° de la Ley Agraria.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

04 de febrero de 2014.

Dip.

Juan Ignacio Samperio Montaño

(MC)*

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Reforma Agraria, para dictamen.

Introducir la enseñanza de programas de auto sustentabilidad alimentaria basada en técnicas certificadas de cultivos inocuos en tierra y en sustratos inertes sin tierra, dentro de los fines de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Establecer que las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal fomentarán el cuidado y conservación de los recursos naturales y promoverán su aprovechamiento racional y sostenido, para preservar el equilibrio ecológico; propiciarán el mejoramiento de las condiciones de producción, promoviendo y en su caso participando en obras de infraestructura e inversiones para aprovechar el potencial y aptitud de las tierras y sustratos inertes que generen cultivos inocuos en beneficio de los pobladores y trabajadores del campo, con apego en las técnicas y certificaciones de calidad que se establezcan en el reglamento correspondiente.

10

Que reforma el artículo 387 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

04 de febrero de 2014.

Dip.

Andrés Eloy Martínez Rojas

(PRD)*

Comisión de Justicia, para dictamen.

Ajustar el tipo penal del delito de fraude, para que —en una de sus variantes—, contemple la conducta de quienes exploten las preocupaciones, las supersticiones, el error o la ignorancia de las personas, por medio de presuntas evocaciones de espíritus, adivinaciones, curaciones, engaños, artificios u otros procedimientos carentes de validez técnica y/o científica.

11

Que reforma los artículos 3° y 92 de la Ley General de Vida Silvestre.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

04 de febrero de 2014.

Dip.

Silvano Aureoles Conejo

(PRD)*

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

 

Introducir la definición del concepto “Aprovechamiento de subsistencia”. Señalar que las personas de la localidad que realizan aprovechamiento de subsistencia de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para su consumo o para su venta directa en cantidades que sean proporcionales a la satisfacción de las necesidades básicas de éstas y de sus dependientes económicos, recibirán el apoyo, asesoría técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes con participación de la Secretaría, para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de su reglamento, así como para la consecución de sus fines. Establecer que las autoridades, previa firma de un acuerdo de ordenamiento por parte de los interesados con compromisos y tiempos para ordenar los aprovechamientos que realizan, brindarán el apoyo, asesoría técnica y capacitación conforme a las prioridades establecidas. Indicar que no se firmarán acuerdos de ordenamiento con intermediarios y el apoyo, asesoría técnica y capacitación solo deberá beneficiar a habitantes de comunidades rurales que realizan aprovechamientos para consumo o venta directa con fines de subsistencia. Asentar que durante el proceso de ordenamiento, los participantes contarán con una constancia emitida por la Secretaría, en la que consten los compromisos específicos establecidos en el instrumento que le dio origen. Determinar la obligación de la Secretaría de llevar el registro sobre los acuerdos de ordenamiento con la información que permita evaluar sus impactos. Dicho registro deberá ser integrado al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales conforme a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

12

Que reforma el artículo 57 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

04 de febrero de 2014.

Dip.

Carol Antonio Altamirano

(PRD)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Prever que los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán evitar la imposición a los educandos de obtener en los colegios uniformes, útiles escolares, libros y demás accesorios educativos; así como, impedir que los educandos sean forzados a asistir a eventos de carácter extraescolar que los colegios efectúen, tanto al interior de los planteles como al exterior de los mismos, los cuales estarán sujetos a lo que determine la autoridad educativa.

13

Que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

04 de febrero de 2014.

Dip.

Silvano Aureoles Conejo

(PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Establecer el Diario Oficial de la Federación como el instrumento de difusión y publicación de los acuerdos, órdenes, circulares, reglamentos y demás actos expedidos por los órganos autónomos del Estado y por los Poderes de la Federación, en sus respectivos ámbitos de competencia, así como de las leyes y decretos, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.  Facultar a la Cámara de Senadores con ratificación de la Cámara de Diputados, para nombrar al titular del Diario Oficial de la Federación y dotarlo de autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios.

14

Que reforma los artículos 82 y 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

04 de febrero de 2014.

Dip.

Trinidad Morales Vargas

(PRD)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Establecer que el Pleno de la Cámara de Diputados podrá por urgente resolución, y con la votación de las dos terceras partes de los individuos de la Cámara que estén presentes, dispensar los trámites a los dictámenes o proyectos, a propuesta justificada del Presidente de la Mesa; tratándose de reformas o adiciones a la Constitución no puede ser invocado esté procedimiento.

15

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

04 de febrero de 2014.

Dip.

Alliet Mariana Bautista Bravo

(PRD)*

Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen.

Eliminar a los socios de sociedades cooperativas de los sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio y permitir que lo sean voluntariamente.

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos de las iniciativas publicados en el Anexo X de la Gaceta Parlamentaria del 04 de febrero de 2014.

 

 

                                                      

 

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