Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1. DECLARATORIA DE INSTALACIÓN

2. COMUNICACIONES DE LA MESA DIRECTIVA

 

a) De retiro de iniciativa solicitado por diputado durante el Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio.

b) De solicitudes de diputados durante el Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio.

 

c) Con modificación de turno de iniciativa durante el Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio.

 

d) Dictamen en sentido negativo de proposición.

 

3. OFICIOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

4. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

5. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES Y COMISIONES ESPECIALES

6. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

b) De la Junta de Coordinación Política.

 

7. MINUTAS

 

Con proyecto de decreto

 


8. INICIATIVAS

9. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENEN

 

Con proyecto de ley

 


10. DICTAMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 

11. PROPOSICIONES

Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 02

   

 

 

7. MINUTAS

Con proyecto de decreto.

 

 

 

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO

1

Que expide la Ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de febrero de 2014.

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por los Dips. Miguel Antonio Osuna Millán (PAN) y Antonio Benítez Lucho (PRI), el 11 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 02 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 09 de febrero 2012. Proyecto de decreto aprobado por 299 votos en pro, 6 en contra y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de febrero de 2012.(LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión en sentido negativo presentado el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Acuerdo:

ÚNICO.- Se desecha la Minuta con proyecto de Decreto por el que se crea la Ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica.

Comisión de Salud, para dictamen.

2

Que se reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de febrero de 2014.

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Antonio Benítez Lucho (PRI) el 29 de abril de

2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 13 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 10 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro y 2 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2012.(LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión en sentido negativo presentado el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Acuerdo:

ÚNICO.- Se desecha la Minuta con proyecto de Decreto por el que se modificaba el artículo 376 de la Ley General de Salud.

Comisión de Salud, para dictamen.

3

Que adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 3 de la Ley General de Salud, en materia de Enfermedades Bucodentales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de febrero de 2014.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 19 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad el 29 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 07 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 321 votos en pro y 2 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 01 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 28 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 316 votos en pro y 2 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de Marzo de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión en sentido negativo presentado el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Acuerdo:

ÚNICO.- El H. Senado de la República, desecha la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 3º. De la Ley General de Salud, en materia de enfermedades Bucodentales, por los argumentos vertidos en el dictamen.

4

Que adiciona un párrafo tercero, pasando el actual a ser cuatro, al artículo 376 de la Ley General de Salud, se reforman los artículos transitorios primero y tercero, y se adicionan los artículos cuarto y quinto del “Decreto por el que se reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005”.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de febrero de 2014.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD, a nombre propio y de la Dip. Lorena Martínez Rodríguez (PRI) el 26 de febrero de 2009. (LX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 212 votos, 111 en contra y 8 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 01 de febrero de 2011.(LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión en sentido negativo presentado el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Acuerdo:

ÚNICO.- Se desecha la Minuta con proyecto de Decreto por el que se adicionaba un párrafo al artículo 376 de la Ley General de Salud y reformaban los artículos Primero y Tercero transitorios y se adicionan los artículos Cuarto y Quinto transitorios al Decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005.

5

Con Proyecto de Decreto que expide la Ley General de Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de febrero de 2014.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Ninfa Salinas Sada (PVEM), el 04 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 05 de diciembres de 2013. (LXII Legislatura).

Dictamen a Discusión presentado el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Reglamentar las disposiciones de la Constitución Política en materia de protección al ambiente con el fin de preservar la calidad del aire y la protección a la atmosfera, integrando en un solo ordenamiento jurídico los textos normativos en la materia que actualmente se encuentran en la Ley general del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en su Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.

Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, y bienestar; establecer las competencias de la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y Municipios en la gestión de la calidad del aire, la protección y restauración de la atmósfera; contribuir a la protección de la atmósfera, como bien común indispensable para la continuación de los procesos vitales; promover y establecer las bases para la gestión de la calidad del aire a través del concepto de cuencas atmosféricas como mecanismo para garantizar la protección de la atmósfera y la calidad del aire satisfactoria, e implementar políticas públicas preventivas y de restauración de cuencas atmosféricas orientadas al control eficiente de las emisiones de contaminantes a la atmósfera.

Establecer que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de gestión de la calidad del aire y protección de la atmósfera, de conformidad con la distribución de competencias prevista en la presente Ley y en otros ordenamientos legales. Para la formulación y conducción de la política nacional de gestión de la calidad del aire y la protección a la atmósfera, así como en la emisión de normas oficiales mexicanas y demás disposiciones reglamentarias, las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno y los particulares observarán principios generales establecidos en la Ley.

Establecer un Diagnóstico de la calidad del aire que proporcionará información básica de las concentraciones históricas, actuales y tendencias de los contaminantes del aire en las cuencas atmosféricas, el nivel de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de calidad del aire, así como el análisis de las fuentes y emisiones que generan la problemática en cada una de ellas, a fin de identificar las necesidades en la gestión de la calidad del aire. Las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus competencias, y de conformidad con la información contenida en el Diagnóstico de la calidad del aire deberán implementar programas de reducción de contaminantes cuando se detecte que la calidad del aire no es satisfactoria de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas.

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

6

Con Proyecto de Decreto por el que el Honorable Congreso de la Unión declara el 8 de noviembre de cada año, como el “Día del Urbanista Mexicano”.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de febrero de 2014.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Francisco Búrquez Valenzuela, Angélica Araujo Lara y Lorena Cuéllar Cisneros, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial, el 07 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura).

Dictamen de Primera Lectura presentado el 05 de diciembres de 2013. (LXII Legislatura).

Dictamen a Discusión presentado el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que el Honorable Congreso de la Unión declare el día 8 de noviembre de cada año, como el “Día del Urbanista Mexicano”, como un reconocimiento a la relevancia de las actividades profesionales de los urbanistas mexicanos.

Comisión de Gobernación, para dictamen.

7

Con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 213 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de febrero de 2014.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Carlos Mendoza Davis (PAN) el 21 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 05 de diciembres de 2013. (LXII Legislatura).

Dictamen a Discusión presentado el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que dos o más patrones u organizaciones de patrones, puedan celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social, convenios de subrogación para que se proporcione el servicio de guardería a sus trabajadoras.

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen

8

Que reforma el artículo 4 y se adiciona un artículo 25 Bis de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de febrero de 2014.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 14 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Francisco Salvador López Brito (PAN) el 03 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 05 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos en pro. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer la diferencia de la acuacultura que se realiza en aguas sobre la superficie de los continentes de las que no lo están, mismas que pueden ser dulces o saladas, definiéndola como Acuacultura en aguas interiores.

Incorporar en la fracción VI del artículo 4 el término de “Aptitud Acuícola”.

Modificar la fracción XVI del mismo artículo, entendiéndose como “Centro de Aprovechamiento Integral Acuícola y Pesquero” la infraestructura local o regional que cuenta con equipamiento adecuado para el desembarque, acopio, conservación, transformación, comercialización y distribución de productos acuícolas y pesqueros. Incorporar el concepto de “Pesquería Acuacultura”, así como el concepto de “Planes de desarrollo de la maricultura”. Adicionar el artículo 25 Bis para establecer que INAPESCA fomentará la práctica y desarrollo de la maricultura, para lo cual podrá identificar y determinar las zonas litorales que tengan áreas con aptitud para desarrollarla, en congruencia con los ordenamientos ecológicos del territorio y marino. Establecer que la Federación, en coordinación con las dependencias y entidades federativas podrá: fomentar la actividad en sus diferentes formas dentro de la columna de agua: superficial, media agua y fondo, así como cultivos itinerantes; promover la realización de planes de desarrollo de la maricultura a nivel regional, estatal o municipal, e impulsar el desarrollo de infraestructura vinculada a la cadena de valor, como centros de aprovechamiento integral acuícola y pesquero, laboratorios de producción de cría y áreas de capacitación.

Comisión de Pesca, para dictamen.

9

Que reforma los artículos 48, 54 y cuarto transitorio de la Ley General de Turismo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de febrero de 2014.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. René Juárez Cisneros (PRI) el 28 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 09 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer en el caso del artículo 48 primer párrafo que la información que los prestadores de servicios turísticos deberán proporcionar a las autoridades competentes para su instrucción obligatoria en el Registro Nacional de Turismo.  Eliminar la frase “la Secretaría” y establecer que para la inscripción al Registro Nacional de Turismo, tendrán que cumplir con la información que determine el Reglamento. Incluir en el texto normativo, que los prestadores de servicios turísticos deberán cumplir con lo señalado en el Reglamento y las Normas Oficiales Mexicana. Establecer será el Ejecutivo Federal quien deberá emitir el Reglamento de la presente Ley.

Comisión de Turismo, para dictamen.

10

Que reforma los artículos 73, 107, 109, 113, 114 y 116 y se adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de febrero de 2014.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por Senadores del Grupo PRI y del PVEM el 15 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRD el 20 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador José María Martínez y Martínez (PAN) el 30 de enero de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Ernesto Javier Cordero Arroyo, María del Pilar Ortega Martínez, Laura Angélica Rojas Hernández, Fernando Torres Graciano y Salvador Vega Casillas (PAN) el 04 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 111 votos en pro, 2 votos en contra y 2 abstenciones. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Añadir una fracción XXIX-V que establezca que para expedir la ley general en materia de responsabilidades de los servidores públicos y combate a la corrupción a que se refiere al artículo 109 de esta Constitución, aplicable a la Federación, las entidades federativas y los municipios, establezca, entre otros aspectos, los tipos penales en materia de corrupción y sus sanciones, así como el funcionamiento y organización del órgano responsable de combatir la corrupción.  Incluir las resoluciones definitivas del procedimiento administrativo sancionador del órgano a que se refiere el artículo 113 y de los órganos especializados de las entidades federativas, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas en materia administrativa. Sancionar a los Los servidores públicos que incurran en responsabilidad

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

 

                                                      

 

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