Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS


 

1. OFICIO

 

2. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

3. SOLICITUDES DE DIPUTADOS

 

a) Para retirar iniciativa

 

b) Para retirar proposición con punto de acuerdo


4. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

 

De reincorporación



5. MINUTAS

 

Con proyecto de decreto


6.
MINUTA CON DISPENSA DE TRÁMITES

 

Con proyecto de decreto

 

7. MINUTA A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto


8. INICIATIVAS


9. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE LOS DICTÁMENES

Con proyecto de decreto


10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 

11. PROPOSICIONES

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 27

   

 

 

   
8. INICIATIVAS

 

 

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma la fracción V del artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

25 de abril de 2013.

Sen.

Graciela Ortiz González

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que las aportaciones complementarias de retiro realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, se podrán efectuar antes de que se presente la declaración respectiva.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

25 de abril de 2013.

Sen. Rabindranath Salazar Solorio

(PRD)

Fijar la tasa del 20% en la enajenación o importación de los productos preenvasados para el consumo humano, con un contenido de sodio mayor a 140 mg por 50g de producto, contenido de grasa igual o mayor a un 75% en relación al contenido de grasa del alimento original o de su similar 20%, contenido de azucares igual o mayor a un 75 % en relación al contenido de azucares originales del alimento original o su similar 20%; entendiendo como azúcares, los monosacáridos y disacáridos presentes en un alimento o bebida no alcohólica. Asignar para dichas actividades, la obligación de acreditar el impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes, estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, efectuar el pago del impuesto especial sobre producción y servicios y proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior.

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley General de Turismo.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

25 de abril de 2013.

Sen.

Óscar Román Rosas González

(PRI)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Turismo, para dictamen

Ley del Impuesto sobre la Renta: Prever que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los ingresos obtenidos de las actividades de turismo indígena que se desarrollen en el país y estén encaminadas a beneficiar directamente a los habitantes de pueblos y comunidades indígenas.

Ley General de Turismo: Incorporar el concepto de “Turismo Indígena”. Incluir el Capitulo IX, denominado “Del Turismo Indígena”, con el objeto de promover, fomentar y desarrollar la riqueza natural y cultural de los pueblos indígenas, a través de la prestación de servicios turísticos por sus propios habitantes en las diferentes regiones y localidades del país.

4

Que reforma el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

24 de abril de 2013.

Dip.

Antonio Cuéllar Steffan

(PVEM)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que los resultados que arrojen los concursos de oposición para el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, serán inatacables, y en consecuencia, no procederá el juicio de amparo.

5

Que reforma el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

24 de abril de 2013.

Reconocer en el marco constitucional la figura de “los órganos reguladores autónomos”, como las instancias técnicas de la administración pública federal especializadas en regular, supervisar y promover el buen funcionamiento de los prestadores de servicios en áreas estratégicas y prioritarias para el desarrollo nacional.  Prever que los órganos reguladores autónomos gozarán de autonomía técnica, operativa, de gasto, de gestión y decisión. Establecer que el órgano de gobierno de cada ente regulador se conformará por siete comisionados designados por el Ejecutivo federal y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República, y en los recesos de éste, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

6

Que reforma el artículo 7 de la Ley de Nacionalidad.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

25 de abril de 2013.

Dip.

Alfa Eliana González Magallanes

(PRD)*

Comisión de Gobernación, para dictamen

Eliminar la presunción de que el niño expósito hallado en territorio nacional, es hijo de padre o madre mexicanos; no obstante de que se le reconozca la nacionalidad mexicana.

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos de las iniciativas 4 a 6 publicados en el Anexo XII de la Gaceta Parlamentaria del 25 de abril de 2013.

 

                                    

 

 

Regresar