Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS


 

1. OFICIO

 

2. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

3. SOLICITUDES DE DIPUTADOS

 

a) Para retirar iniciativa

 

b) Para retirar proposición con punto de acuerdo


4. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

 

De reincorporación



5. MINUTAS

 

Con proyecto de decreto


6.
MINUTA CON DISPENSA DE TRÁMITES

 

Con proyecto de decreto

 

7. MINUTA A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto


8. INICIATIVAS


9. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE LOS DICTÁMENES

Con proyecto de decreto


10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 

11. PROPOSICIONES

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 27

   

 

 

   
9. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

Con proyecto de decreto.

 

 

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Derechos Humanos

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

25 de abril de 2013.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del Código Penal Federal.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por los Senadores Angélica de la Peña Gómez (PRD), Roberto Gil Zuarth (PAN), María Cristina Díaz Salazar (PRI) y Miguel Romo Medina (PRI), el 27 de noviembre de 2012,. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera lectura con dispensa de trámites presentado el 11 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida el 18 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que en los casos de delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, persona o instalación, que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, el Ministerio Público de la Federación podrá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y perseguirlos, y los jueces federales tendrán competencia para juzgarlos. La facultad se ejercerá en los casos de delitos en los que se presuma su intención dolosa y cuando se presenten alguna de las siguientes circunstancias: cuando existan indicios de que en el hecho constitutivo de delito hubiere participado algún servidor público de los órdenes estatal o municipal; cuando en la denuncia o querella la víctima o el ofendido hubiere señalado como presunto responsable a algún servidor público de los órdenes estatal o municipal; cuando se trate de delitos graves así calificados por la ley; cuando la vida o integridad física de la víctima u ofendido se encuentre en riesgo real; cuando lo solicite la autoridad competente de la entidad Federativa de que se trate; cuando los hechos constitutivos de delito impacten de manera trascendente al ejercicio al derecho a la información o a las libertades de expresión o imprenta; cuando en la entidad federativa en la que se hubiere realizado el hecho constitutivo de delito o se hubieren manifestado sus resultados, existan circunstancias objetivas y generalizadas de riesgo para el ejercicio del derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta; cuando el hecho constitutivo de delito trascienda el ámbito de una o más entidades federativas; o cuando por sentencia o resolución de un órgano previsto en cualquier tratado internacional del que el Estado Mexicano sea parte, se hubiere determinado la responsabilidad internacional del Estado Mexicano por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento de delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta. Cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito. Se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.

Se cumple con la declaratoria de publicidad (art. 87 RCD)

2

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

25 de abril de 2013.

Que reforma los artículos 3o., 4o., 9o. 37, 65 y 66; y adiciona los artículos 12 y 13 de la Ley General de Educación.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Daniel Amador Gaxiola, Fidel Demédicis Hidalgo, Juan Gerardo Flores Ramírez, Víctor Hermosillo y Celada, Ismael Hernández Deras, Raúl Morón Orozco, Martha Palafox Gutiérrez, Claudia Artemiza Pavlovich, Raúl Aarón Pozos Lanz, Mely Romero Celis, Juan Carlos Romero Hicks y María Marcela Torres Peimber el 15 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida el 21 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir a la Educación Media Superior como obligación del Estado para prestar esos servicios, asimismo, como obligación de los padres para hacer que sus hijos la cursen. Crear un sistema de bachillerato a nivel nacional que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto al federalismo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa. Establecer, en el marco del federalismo educativo, las atribuciones que de manera exclusiva corresponderán a la Federación y las que de manera concurrente tendrán las autoridades educativas federal y locales. La educación media superior se organizará, bajo el principio de respeto a la diversidad, con un marco común a nivel nacional y la revalidación y reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo.

3

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

25 de abril de 2013.

Que reforma y adiciona los artículos 7o., 12 y 14 de la Ley General de Educación, en materia de uso y regulación de tecnologías en el sistema educativo nacional.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 13 de noviembre de 2008. (LX Legislatura) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 27 de mayo de 2009. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 14 de julio de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Martha Leticia Sosa Govea (PAN) el 7 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 6 de octubre de 2011. (LXI Legislatura) Dictamen a discusión presentado el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 20 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Adicionar a los fines de la educación de imparte el Estado el de fomentar el desarrollo de capacidades para la comprensión y aplicación responsable de las tecnologías de la información y la comunicación. Integrar a las atribuciones que corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal, la de emitir los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento.

Se cumple con la declaratoria de publicidad (art. 87 RCD)

4

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

25 de abril de 2013.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Silvano Aureoles Conejo, José Luis Máximo García Zalvidea, Rubén Fernando Velázquez López, Antonio Mejía Haro y Lázaro Mazón Alonso (PRD), el 13 de noviembre de 2008. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 12 de mayo de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora María del Socorro García Quiroz (PRI) el 5 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) el 13 de julio de 2011. (LXI Legislatura)

En la Cámara de Senadores, el Senador Rubén Camarillo Ortega, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Organizaciones no Gubernamentales, remitió las Recomendaciones No Vinculatorias al Senado de la República de Organizaciones de la Sociedad Civil de y para Personas con Discapacidad, tituladas: Propuestas de reformas legislativas para armonizar la Ley Federal del Trabajo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y Propuestas de Reformas Legislativas para Armonizar la Ley General de Educación con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 8 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 10 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 6 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 72 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 01 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios asegurará la inclusión de los educandos en el sistema educativo nacional, en condiciones de equidad. Asimismo, fomentarán la valoración de la diversidad y la cultura de inclusión como condiciones para el enriquecimiento social y cultural. Las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas de capacitación, asesoría y apoyo a los maestros que atiendan alumnos con discapacidad y con aptitudes sobresalientes. Incluir dentro de los propósitos de los maestros de educación especial el identificar, prevenir y eliminar las barreras que impidan la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con dificultades severas de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación, en base a los principios de respeto, inclusión, equidad y no discriminación. Las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto sea la promoción y el fomento educativo que soliciten a autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, deberán estar legalmente constituidas conforme a la legislación nacional.

5

Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

25 de abril de 2013.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por la Dip. Alliet Mariana Bautista Bravo (PRD) y suscrita por integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, el 18 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que el sector social de la economía es el sector de la economía a que hace mención el párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual funciona como un sistema socioeconómico creado por organismos de propiedad social, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus socios y comunidades donde se desarrollan. Considerar como fines del Sector Social de la Economía, participar en la generación de fuentes de trabajo y de mejores formas de vida para todas las personas; impulsar el pleno potencial creativo e innovador de los trabajadores, ciudadanos y la sociedad; y promover la productividad como mecanismo de equidad social. Prever que la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de la Economía Social, será determinada en términos del acuerdo que al respecto emita el Secretario de Economía. Establecer que los recursos destinados al fomento del sector social de la economía son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación; y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación. Considerar que los organismos del sector para su mejor funcionamiento podrán integrarse en figuras que faciliten su desarrollo y crecimiento económico. Derogar el Capítulo IV denominado “Del registro”. Crear el Consejo Consultivo de Fomento de la Economía Social, como el órgano consultivo del Instituto Nacional de la Economía Social, de participación ciudadana y conformación plural, con el objeto de analizar y proponer acciones que incidan en el cumplimiento del Programa de Fomento a la Economía Social; conformado por un presidente, un secretario ejecutivo y consejeros invitados. Establecer las facultades del Consejo Consultivo de Fomento de la Economía Social.

Se cumple con la declaratoria de publicidad (art. 87 RCD)

6

Comisión de Energía

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

25 de abril de 2013.

Que adiciona el inciso c) a la fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Sen. Francisco Labastida Ochoa (PRI) el 17 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera lectura presentado el 9 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 11 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Utilizar un indicador de densidad de potencia otorgaría una mejor referencia en la regulación de proyectos de energía hidráulica que sean considerados renovables con una densidad de potencia mayor a 10 watts/m2, y así facilitar el desarrollo de proyectos con menor impacto social, ambiental y económico.

7

Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público

 

Publicación en GP:

Anexo V.

25 de abril de 2013.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera y de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Adolfo Bonilla Gómez (PRI) y suscrita por el Dip. Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI) el 12 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir en las obligaciones de concesionarios mineros, pagar el monto por compensación minera anualmente o su parte proporcional. Fijar la tasa del 4%, sobre la cantidad que resulte de disminuir de los ingresos acumulables de las empresas mineras, las deducciones, excluyendo costos financieros, impuestos, depreciación y amortización. Establecer que serán los estados quienes participarán en los ingresos del derecho sobre minería y la compensación minera, distribuyéndolo de la siguiente forma: 20% para el Fondo General de Participaciones; 80% para constituir el Fondo de Aportaciones para el desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros; y el remanente se destinará a los Comités de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras. Establece que se conformará en cada entidad federativa un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras el cual definirá las obras que las empresas deban realizar en infraestructura y servicios públicos en beneficio de las comunidades vecinas a la actividad minera. Establecer que los titulares de concesiones mineras que no lleven a cabo obras y trabajos de exploración materialmente acreditables durante 2 años continuos, dentro de un periodo de 11 años , contados a partir de la fecha de la expedición de la concesión, deberán cubrir un pago adicional del 50% de la cuota por hectárea prevista a pagarse a partir del décimo primer año de vigencia, debiendo cubrir dicho pago, durante todo el tiempo y en tanto no haya transcurrido el periodo de 2 años continuos de actividades mineras.

 

                                    

 

 

Regresar