Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS


 

1. OFICIO

 

2. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

3. SOLICITUDES DE DIPUTADOS

 

a) Para retirar iniciativa

 

b) Para retirar proposición con punto de acuerdo


4. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

 

De reincorporación



5. MINUTAS

 

Con proyecto de decreto


6.
MINUTA CON DISPENSA DE TRÁMITES

 

Con proyecto de decreto

 

7. MINUTA A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto


8. INICIATIVAS


9. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE LOS DICTÁMENES

Con proyecto de decreto


10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 

11. PROPOSICIONES

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 27

   

 

 

   
10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Con proyecto de decreto.

 

 

 

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Derechos Humanos

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

25 de abril de 2013.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del Código Penal Federal.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por los Senadores Angélica de la Peña Gómez (PRD), Roberto Gil Zuarth (PAN), María Cristina Díaz Salazar (PRI) y Miguel Romo Medina (PRI), el 27 de noviembre de 2012,. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera lectura con dispensa de trámites presentado el 11 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida el 18 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 25 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que en los casos de delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, persona o instalación, que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, el Ministerio Público de la Federación podrá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y perseguirlos, y los jueces federales tendrán competencia para juzgarlos. La facultad se ejercerá en los casos de delitos en los que se presuma su intención dolosa y cuando se presenten alguna de las siguientes circunstancias: cuando existan indicios de que en el hecho constitutivo de delito hubiere participado algún servidor público de los órdenes estatal o municipal; cuando en la denuncia o querella la víctima o el ofendido hubiere señalado como presunto responsable a algún servidor público de los órdenes estatal o municipal; cuando se trate de delitos graves así calificados por la ley; cuando la vida o integridad física de la víctima u ofendido se encuentre en riesgo real; cuando lo solicite la autoridad competente de la entidad Federativa de que se trate; cuando los hechos constitutivos de delito impacten de manera trascendente al ejercicio al derecho a la información o a las libertades de expresión o imprenta; cuando en la entidad federativa en la que se hubiere realizado el hecho constitutivo de delito o se hubieren manifestado sus resultados, existan circunstancias objetivas y generalizadas de riesgo para el ejercicio del derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta; cuando el hecho constitutivo de delito trascienda el ámbito de una o más entidades federativas; o cuando por sentencia o resolución de un órgano previsto en cualquier tratado internacional del que el Estado Mexicano sea parte, se hubiere determinado la responsabilidad internacional del Estado Mexicano por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento de delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta. Cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito. Se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.

 

Intervenciones:

 

Para fundamentar: Dip. Margarita Tapia Fonllem

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. René Fujiwara Montelongo (NA)

Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC)

Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PVEM)

Dip. Vicario Portillo Martínez (PRD)

Dip. Esther Quintana Salinas (PAN)

Dip. Pedro Ignacio Domínguez Zepeda (PRI)

 

Para hablar en pro:

Dip. Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez (PAN)

Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)

a)  Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 451 votos en pro y 1 en abstención.

b)  Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

2

Comisión de Hacienda y Crédito Público

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

25 de abril de 2013.


Que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Sergio Torres Félix (PRI) el 19 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 23 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Agregar a los conceptos que se excluyen como integrantes del salario base de cotización: bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de sus actividades, siempre que estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado; aportaciones a fondos de ahorro para los trabajadores; cuotas destinadas a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual de los trabajadores, y las demás cuotas que en términos de esta ley le corresponde cubrir al patrón; aportaciones a la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de los trabajadores que se efectúen en términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de las empresas; alimentación que se entregue en forma distinta de vales, de reembolso o de efectivo, y la habitación; despensas en especie o en vales; premios por asistencia y puntualidad; cantidades aportadas por el patrón para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva; remuneraciones por tiempo extraordinario laborado. En todos los casos, aplicará hasta por el monto en que se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Eliminar el supuesto de aumento de salario en un 25% por concepto de habitación o alimentación.

Intervenciones:

 

Para fundamentar: Dip. Jorge Herrera Delgado

 

Para presentar moción suspensiva: Dip. Alfredo Rivadeneyra Hernández (PAN)

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. María Sanjuana Cerda Franco (NA)

Dip. Ricardo Cantú Garza (PT)

Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)

Dip. Tomás Torres Mercado (PVEM)

Dip. Jhonatan Jardines Fraire (PRD)

Dip. Carlos Fernando Angulo Parra (PAN)

Dip. Regina Vázquez Saut (PRI))

 

Para hablar en pro: Dip. Lilia Aguilar Gil (PT) y Dip. Luisa María Alcalde Luján (MC)

 

Para hablar en contra: Dip. José Arturo Salinas Garza (PAN)

 

Para responder alusiones personales: Dip. José Arturo González Garza (PAN)

 

Para presentar modificaciones:

Dip. David Pérez Tejada Padilla (PVEM)  Artículo 27, fracción VI.

Dip. Carol Antonio Altamirano (PRD) Adición de tres artículos transitorios.

a)     En votación económica se desecho la moción suspensiva.

b)    Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 336 votos en pro, 115 en contra y 15 abstenciones, respecto a los artículos no impugnados.

c)     En votación económica se desechó la propuesta de modificación del Dip. Pérez Tejada Padilla.

d)    En votación económica se acepto la propuesta de modificación del Dip. Antonio Altamirano.

e)    Aprobado el proyecto de decreto por 331 votos en pro, 91 en contra y 20 abstenciones, con la modificación aceptada por la Asamblea.

f)      Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

3

Comisión de Vivienda

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

25 de abril de 2013.


Que adiciona el artículo 71 a la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por la Dip. Sue Ellen Bernal Bolnik (PRI) el 19 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por la Dip. Sue Ellen Bernal Bolnik (PRI) el 7 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 24 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda promoverá la búsqueda de soluciones que ayuden a los acreditados a conservar su patrimonio, para lo cual el Instituto llevará a cabo la recuperación de los créditos que hubiera otorgado partiendo de un esquema de cobranza social aprobado por el Consejo de Administración.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión: Dip. Celia Isabel Gauna Ruiz de León

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Rodrigo Chávez Contreras (MC)

 

Para presentar modificación:

Dip. Lorenia Iveth Valles Sampedro (PRD)

a)  En votación económica se desechó la propuesta de modificación de la Dip. Valles Sampedro.

b)  Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 450 votos.

c)  Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

4

Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

25 de abril de 2013.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por la Dip. Alliet Mariana Bautista Bravo (PRD) y suscrita por integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, el 18 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 25 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que el sector social de la economía es el sector de la economía a que hace mención el párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual funciona como un sistema socioeconómico creado por organismos de propiedad social, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus socios y comunidades donde se desarrollan. Considerar como fines del Sector Social de la Economía, participar en la generación de fuentes de trabajo y de mejores formas de vida para todas las personas; impulsar el pleno potencial creativo e innovador de los trabajadores, ciudadanos y la sociedad; y promover la productividad como mecanismo de equidad social. Prever que la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de la Economía Social, será determinada en términos del acuerdo que al respecto emita el Secretario de Economía. Establecer que los recursos destinados al fomento del sector social de la economía son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación; y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación. Considerar que los organismos del sector para su mejor funcionamiento podrán integrarse en figuras que faciliten su desarrollo y crecimiento económico. Derogar el Capítulo IV denominado “Del registro”. Crear el Consejo Consultivo de Fomento de la Economía Social, como el órgano consultivo del Instituto Nacional de la Economía Social, de participación ciudadana y conformación plural, con el objeto de analizar y proponer acciones que incidan en el cumplimiento del Programa de Fomento a la Economía Social; conformado por un presidente, un secretario ejecutivo y consejeros invitados. Establecer las facultades del Consejo Consultivo de Fomento de la Economía Social.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión: Dip. Alliet Mariana Bautista Bravo

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Juan Luis Martínez Martínez (MC)

Dip. Rubén Acosta Montoya (PVEM)

Dip. Mariana Dunyaska García Rojas (PAN)

Dip. Luis Olvera Correa (PRI)

a)  Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 454 votos en pro y 1 abstención.

b)  Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales

5

Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público

 

Publicación en GP:

Anexo V.

25 de abril de 2013.


Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera y de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Adolfo Bonilla Gómez (PRI) y suscrita por el Dip. Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI) el 12 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 25 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir en las obligaciones de concesionarios mineros, pagar el monto por compensación minera anualmente o su parte proporcional. Fijar la tasa del 4%, sobre la cantidad que resulte de disminuir de los ingresos acumulables de las empresas mineras, las deducciones, excluyendo costos financieros, impuestos, depreciación y amortización. Establecer que serán los estados quienes participarán en los ingresos del derecho sobre minería y la compensación minera, distribuyéndolo de la siguiente forma: 20% para el Fondo General de Participaciones; 80% para constituir el Fondo de Aportaciones para el desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros; y el remanente se destinará a los Comités de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras. Establece que se conformará en cada entidad federativa un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras el cual definirá las obras que las empresas deban realizar en infraestructura y servicios públicos en beneficio de las comunidades vecinas a la actividad minera. Establecer que los titulares de concesiones mineras que no lleven a cabo obras y trabajos de exploración materialmente acreditables durante 2 años continuos, dentro de un periodo de 11 años , contados a partir de la fecha de la expedición de la concesión, deberán cubrir un pago adicional del 50% de la cuota por hectárea prevista a pagarse a partir del décimo primer año de vigencia, debiendo cubrir dicho pago, durante todo el tiempo y en tanto no haya transcurrido el periodo de 2 años continuos de actividades mineras.

a)     En votación económica se desecho la moción suspensiva.

b)    Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 359 votos en pro, 77 en contra y 19 abstenciones, respecto a los artículos no impugnados.

c)     En votación económica se desechó la propuesta de modificación del Dip. Huerta Ladrón de Guevara.

 

 

Intervenciones:

 

Para fundamentar: Dip. Adolfo Bonilla Gómez

 

Para presentar moción suspensiva: Dip. Marcos Aguilar Vega (PAN)

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. María Sanjuana Cerda Franco (NA)

Dip. Lilia Aguilar Gil (PT)

Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)

Dip. Judit Magdalena Guerrero López (PVEM)

Dip. Trinidad Secundino Morales Vargas (PRD)

Dip. Marcelo de Jesús Torres Cofiño (PAN)

Dip. Lourdes Eulalia Quiñones Canales (PRI)

 

Para hablar en contra: Dip. Rubén Camarillo Ortega (PAN)

 

Para hablar en pro: Dip. Víctor Manuel Jorrín Lozano (MC)

 

Para presentar modificaciones:

Dip. Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (PT)

Artículos 27 Bis de la Ley Minera; y 2, párrafo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Dip. José Arturo López Candido (PT)   

Art. 2, párrafo cuarto de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Se dio lectura a una propuesta de modificación del Dip. Tomás Torres Mercado (PVEM) al artículo primero transitorio del proyecto de decreto.

d)    En votación económica se desecho la propuesta de modificación del Dip. López Candido.

e)    En votación económica se acepto la propuesta de modificación del Dip. Torres Mercado.

f)      Aprobado el proyecto de decreto por 341 votos en pro, 68 en contra y 16 abstenciones, con la modificación aceptada por la Asamblea.

g)     Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

 

                                    

 

 

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