No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que
expide la Ley de Transición Energética.
Publicación en GP: Anexo VI
21 de octubre de 2014. |
Dip.
María Isabel Ortiz Mantilla
(PAN)*
Suscrita por diputados de su
Grupo Parlamentario |
Comisiones Unidas de Energía, y de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública,
para opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular
el aprovechamiento sustentable de la energía y las obligaciones en
materia de energías limpias y de reducción de contaminantes de la
industria eléctrica. Definir las atribuciones de la Secretaría de
Energía, Comisión Reguladora de Energía, Centro Nacional de Control de
Energía Eléctrica, Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la
Energía, SEMARNAT y PROFEPA, en la materia. Definir la Estrategia
Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable
de la Energía. Crear el Fondo para la Transición Energética y el
Aprovechamiento Sustentable de la Energía con el objeto de captar
recursos para instrumentar proyectos para el cumplimiento de las metas
país en materia de energías limpias, generación distribuida y eficiencia
energética. Crear el Fondo de Sustentabilidad Energética, con el objeto
de captar recursos para apoyar las actividades de investigación,
desarrollo e innovación para el cumplimiento de las metas país en la
materia. Crear el Fondo para las Energías Renovables con el objeto de
captar y canalizar recursos para financiar obras de infraestructura de
transmisión que contribuyan al cumplimiento de las metas país en la
materia. Crear el Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias,
con el objeto de coordinar y realizar estudios y proyectos de
investigación científica o tecnológica con instituciones en materia de
energía. |
2 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Hidrocarburos.
Publicación en GP:
Anexo III.
07 de octubre de 2014. |
Diputada
Cristina Olvera Barrios
(NA) |
Comisión de Energía, para dictamen. |
Prever que la Comisión Nacional de Hidrocarburos podrá
abstenerse de considerar como candidatos para las licitaciones que lleve
a cabo, a las personas físicas o morales con antecedentes en materia de
daño ambiental y/o patrimonial. Considerar como causal de revocación de
contrato, cuando el contratista resulte responsable durante el ejercicio
del contrato, de un procedimiento federal, estatal, municipal o de
tribunales internacionales derivado de daños medio ambientales y/o
patrimoniales. |
3 |
Que expide la Ley General para la Atención con
Dignidad a las Víctimas de Desaparición Forzada, y reforma los artículos
4o. y 10 de la Ley del Registro Nacional de
Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.
Publicación en GP:
Anexo III.
20 de noviembre de 2014. |
Diputado
Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara
(PT) |
Comisiones Unidas de Gobernación, y de Seguridad Pública
para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de obligar a
las autoridades de los tres ámbitos de gobierno, y de los tres Poderes,
los organismos autónomos de derechos humanos, así como a cualquier
oficina, dependencia, organismo o institución pública o privada con
funciones de seguridad pública o privada, para declarar y proporcionar
información, documentos, ayuda, asistencia y colaboración más amplia en
la investigación del paradero de personas desaparecidas. Crear la
Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, que tendrá por
objeto atender la denuncia de hechos relacionados con la desaparición de
personas ocurridas en el país y coadyuvar en la investigación
ministerial sobre el paradero o ubicación de cada una de ellas. |
4 |
Que reforma los artículos 105, 112 y 114 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Publicación en GP:
Anexo V.
25 de noviembre de 2014. |
Dip.
José Francisco Coronato Rodríguez
(MC) |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Establecer que los servidores públicos del Poder Judicial
tendrán que acreditar los exámenes y evaluaciones de confianza
correspondientes, los cuales serán de carácter permanentes y
obligatorios. Establecer que el ingreso y promoción para las categorías
de magistrado de circuito y juez de distrito se realizará a través de
concurso interno de oposición y oposición libre, siempre y cuando se
hayan presentado y acreditado los exámenes de control de confianza,
mismos a los que se someterán periódicamente en las fechas en que el
Sistema Nacional de Seguridad Pública determine. |
5 |
Que reforma los artículos 74 y 94 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
27 de noviembre de 2014. |
Diputado
Felipe Arturo Camarena García
(PVEM) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Establecer que no podrá haber recursos para cubrir las
compensaciones de quienes han desempeñado el cargo de titular del
Ejecutivo Federal o, a falta de éste, a quien en términos de las
disposiciones aplicables sea su beneficiario, así como las
correspondientes a personal de apoyo. Sólo se incluirán los recursos que
se asignan a la compensación que se otorga al personal militar del
Estado Mayor Presidencial. Eliminar el haber de retiro para quienes han
desempeñado el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación. |
6 |
Que Reforma el artículo 35 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
27 de noviembre de 2014. |
Dip.
Trinidad Secundino Morales Vargas (PRD)
A nombre propio y de los diputados Agustín Miguel Alonso
Raya y Amalia Dolores García Medina
(PRD) |
Sustituir la alusión a “impuestos” que se hace a las
restricciones de los temas de las consultas populares por “Ley de
Ingresos y Presupuesto de Egresos”. Establecer un procedimiento en que
se otorgue a los peticionarios la garantía de audiencia, previo al
resultado de la decisión de la revisión de constitucionalidad de la
materia de la consulta. Establecer que cuando el resultado sea
vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para
las autoridades competentes deberán reformarse y adicionarse los
ordenamientos jurídicos y el Ejecutivo deberá derogar los ordenamientos
correspondientes. Asentar que las autoridades competentes en el ámbito
de sus atribuciones, deberán derogar sus resoluciones y disposiciones
administrativas. |
7 |
Que reforma los artículos 21, 115 y 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y adiciona el
artículo transitorio décimo octavo del decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de
2014.
Publicación en GP:
Anexo V.
25 de noviembre de 2014. |
Dip.
José Guillermo Anaya Llamas
(PAN) |
Profesionalizar a los integrantes de las instituciones de
seguridad pública, incluyendo la mejora en calidad de vida y aumento de
las percepciones. Fortalecer la profesionalización de los miembros de
las instituciones de seguridad para establecer un perfil profesional
tanto a los policías como a sus mandos así como impulsar y mejorar los
procesos de ascenso del servicio de carrera. Garantizar su acceso a las
diversas instituciones de seguridad pública. Permitir que las
organizaciones de la sociedad civil colaboren en la evaluación,
supervisión y control a las instituciones de seguridad pública. Crear
una unidad dentro de la Fiscalía General de la República que esté
especializada en investigación y persecución a los delitos cometidos por
integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ejercicio y
cumplimiento de sus funciones, cuyo régimen interior gozará de
independencia técnica y de gestión. |
8 |
Que reforma el artículo 306 y adiciona el 308 Bis a la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo III.
20 de noviembre de 2014. |
Diputado Francisco Javier Fernández Clamont,
(PRI) |
Comisión de Salud, para dictamen. |
Establecer que la publicidad a que se hace referencia la
Ley, se sujetará a que la
información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza,
conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo deberá ser
comprobable, tanto del producto final como de sus insumos y el mensaje
deberá tener contenido orientador y educativo, que no induzca al error y
que el consumidor pueda inferir que el consumo del producto de
referencia sea saludable o, en su caso, no sea nocivo para la salud.
Asentar que la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, a
través de cualquier medio de comunicación, dirigida directa o
indirectamente a los menores de edad, se abstendrá del uso de personajes
animados o celebridades atractivas a los mismos. |
9 |
Que reforma el artículo 129 de la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo XI.
27 de noviembre de 2014. |
Diputados integrantes de la Comisión Especial para
indagar el funcionamiento de las instancias del gobierno federal
relacionadas con el otorgamiento de permisos para juegos y sorteos* |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Cambiar dentro de la enumeración de casos en los que, de
concederse la suspensión del acto reclamado, se considere que se siguen
perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden
público, la alusión a los establecimientos de juegos con apuestas o
sorteos para expresarlo como obstaculización de los actos dictados con
fundamento en la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos. |
10 |
Que
expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y
Sorteos.
Publicación en GP:
Anexo XII.
27 de noviembre de 2014. |
Comisión de Gobernación para dictamen. |
Regular todos los tipos de juegos con apuesta y sorteos
que se organicen, oferten, preparen, publiciten, comercialicen o
celebren dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de
que se lleven a cabo de forma responsable, segura y salvaguardando el
interés social, los derechos fundamentales de los participantes,
permisionarios y operadores; garantizar los derechos de los
participantes en juegos con apuesta y sorteos, así como los derechos de
protección de las niñas, niños, adolescentes, menores de veintiún años,
personas con discapacidad mental o psicosocial y quienes padezcan
ludopatía; establecer las bases para un ejercicio responsable del juego
con apuesta y los sorteos por parte de los permisionarios y operadores,
así como señalar sus derechos y obligaciones, y establecer las bases,
requisitos y límites para la autorización, el control, la vigilancia, la
inspección y la sanción de conductas relativas a todos los tipos de
juegos con apuesta y sorteos. |
11 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Publicación en GP: Anexo III
17 de septiembre de 2014. |
Dip.
Francisco Pelayo Covarrubias
(PAN)* |
Comisiones Unidas de Pesca y de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, para dictamen. |
Adicionar los siguientes conceptos: “Regularización”,
entendida como la división de un territorio en áreas menores con
características comunes, para la planeación ambiental y el otorgamiento
de permisos y concesiones para el manejo adecuado de sus recursos; y
“Zonas Marítimas Prioritarias”, entendidas como las áreas costeras y
oceánicas prioritarias por su alta diversidad biológica. Adicionar a los
programas de ordenamiento ecológico marino, las zonas exclusivas de
repoblación y reproducción de especies. |
12 |
Que reforma el artículo 113 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
14 de octubre de 2014. |
Diputado
Felipe Arturo Camarena García
(PVEM)* |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias, para dictamen. |
Facultar a la Contraloría Interna de la Cámara de
Senadores, para iniciar y desahogar los procedimientos administrativos
en contra de los legisladores federales e imponer la sanción
correspondiente. |
13 |
Que reforma el artículo 484 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo V.
04 de noviembre de 2014. |
Dip.
Felipe Arturo Camarena García
(PVEM)* |
Comisión de Gobernación, para dictamen. |
Considerar como faltas graves, el incumplimiento a
determinadas obligaciones de los Servidores Públicos. |
14 |
Que reforma el artículo 13 de la Ley del Seguro
Social.
Publicación en GP:
Anexo IV.
13 de noviembre de 2014. |
Diputada
Margarita Saldaña Hernández
(PAN)* |
Comisión de Seguridad Social, para dictamen. |
Incluir a los artistas intérpretes o ejecutantes, autores
y gestores del ámbito de la cultura, en aquellos que voluntariamente
podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio. |
15 |
Que reforma el artículo 56 Bis de la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Publicación en GP:
Anexo III.
20 de noviembre de 2014. |
Diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja
(MC)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Responsabilizar a las administradoras de las pérdidas que
pudiera haber por los malos manejos que se hagan de los recursos
ahorrados. |
16 |
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de
Turismo.
Publicación en GP:
Anexo III.
20 de noviembre de 2014. |
Diputados
Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila
(MC)* |
Comisión de Turismo, para dictamen. |
Incluir en
las tareas de la Secretaría de Turismo,
identificar y promover
en coordinación con la Secretaría de Salud los destinos especializados
en turismo médico nacional, de acuerdo a la especialidad médica,
tratamiento y procedimiento quirúrgico, contando en todo momento con la
Certificación del Consejo de Salubridad. |
17 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Publicación en GP:
Anexo III.
20 de noviembre de 2014. |
Diputada
Margarita Saldaña Hernández (PAN)* |
Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen. |
Incorpora dentro de los vocablos convenidos que utiliza
la ley el de “agregado cultural”. Precisa dentro de las actividades que
corresponden al Servicio Exterior, que la promoción que este haga del
conocimiento de la cultura nacional en el exterior y ampliar la
presencia de México en el mundo, será a través de sus agregados
culturales. Establece dentro de los casos excepcionales de los
candidatos a ingresar a la rama diplomático-consular, que la Comisión de
Personal podrá dispensar el requisito de ser menor de 30 años de edad,
si a su juicio así lo amerita el perfil académico y profesional del
aspirante y que también se podrá otorgar la dispensa a quienes durante
el año anterior a la emisión de la convocatoria para el concurso público
anual se hayan desempeñado como agregado cultural en las
representaciones diplomáticas. |
18 |
Que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para
regular las Sociedades de Información Crediticia.
Publicación en GP:
Anexo V.
25 de noviembre de 2014. |
Dips.
Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja
(MC)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Disminuir de 72 a 12 meses, el tiempo que deben guardar
los historiales crediticios las sociedades de información crediticia,
para el caso de personas que paguen sus adeudos, para así quedar en
posibilidad de solicitar créditos de nueva cuenta. |
19 |
Que reforma y adiciona los artículos 3o. Bis y 51 de
la Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
27 de noviembre de 2014. |
Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen. |
Establecer dentro de las voces usadas en la Ley, el
“acoso laboral” o “mobbing”. Establecer esta conducta como causa de
rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el
trabajador. |
20 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
27 de noviembre de 2014. |
Diputados
Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila
(MC)* |
Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen. |
Promover la importancia de preservar y usar la lengua
materna indígena nacional, bajo un contexto de respeto y reconocimiento. |