Datos
de la
LXII Legislatura

CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

1.   OFICIO

 

2.   SOLICITUD DE DIPUTADA

 

Para retirar iniciativa

 

3.   CONTESTACÓN A PUNTO DE ACUERDO

 

4.   COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMITÉ, ORGANISMO INTERNACIONAL Y CONSEJEROS ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INE

 

5.   ACUERDOS DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

De la Junta de Coordinación Política

 

6.   MINUTA

 

Con proyecto de decreto

 

7.   INICIATIVAS

 

8.   DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

Con proyecto de decreto

 

9.   DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 

10. PROPOSICIONES

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 27

   

 

 

9.      DICTAMEN A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto.

No.

DICTAMEN

1

Comisión de Justicia

 

Que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales, y Fiscal de la Federación, así como de las Leyes Federales de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y contra la Delincuencia Organizada.

 

Proceso legislativo:

Iniciativa suscrita por los Dips. Héctor García García y Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI) el 18 de septiembre de 2014. (LXII Legislatura)

Declaratoria de publicidad emitida el 06 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer diversas sanciones por delitos en los que se haga uso ilícito de productos petroleros, de hidrocarburos y sus derivados. Cuando el responsable de dichos delitos sea franquiciatario, asignatario, contratista, permisionario o distribuidor, además de las penas correspondientes, se le impondrá como sanción la suspensión de actividades, así como la disolución y liquidación de la sociedad; al cometerse los delitos referidos, el Ministerio Público tendrá la facultad de asegurar el establecimiento mercantil o empresa prestadora del servicio e inmediatamente notificará al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes con la finalidad de que éstos pasen a su administración y continúe prestando el servicio, destacando que solo se podrá suspender el servicio en tanto se retira el producto ilícito de los contenedores; calificar a dichos delitos como robos calificados como terrorismo cometido por delincuencia organizada, según corresponda; y precisar que en el aseguramiento de bienes susceptibles de decomiso a franquiciatarios, permisionarios o distribuidores, deberá comprobarse su participación fehaciente en la comisión del hecho delictivo.

 

Publicación en GP: Anexo III. 06 de noviembre de 2014.

DISCUSIÓN EN LO GENERAL

En votación económica se autorizó someterlo a discusión.

 

Intervenciones:

Por la Comisión: Dip. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez

 

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

 

Dip. Sonia Rincón Chanona (NA)

Dip. Alejandro Carbajal González (PRD)

Dip. Lilia Aguilar Gil (PT)

Dip. Esther Quintana salinas (PAN)

Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)

Dip. Víctor García García (PRI)

Dip. Rubén Acosta Montoya (PVEM)

 

 

 

Para hablar en contra:

 

Dip. Zuleyma Huidobro González (MC)

Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)

Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC)

 

 

 

Para hablar a favor:

 

Dip. Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (PRD)

Dip. Jesús Antonio Valdés Palazuelos (PRI)

Dip. Uriel Flores Aguayo (PRD)

 

 

Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 366 votos a favor, 17 en contra y 3 abstenciones.

DISCUSIÓN EN LO PARTICULAR

 

Intervenciones para las reservas y trámite:

 

Dip. Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (PT)

Reserva los artículos 368 quáter, fracción I del Código Penal Federal; y, los artículos 2, fracción I y 29 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

 

Trámite: En votación económica se desechó.

Aprobados los artículos 368 quáter, fracción I del Código Penal Federal; y, los artículos 2, fracción I y 29 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada del Proyecto de Decreto en términos del dictamen por 336 votos a favor, 28 en contra y 3 abstenciones.

 

Aprobado en lo general y en lo particular el con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

 

Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

 

2

Comisión de Seguridad Social.

 

Que reforma los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Proceso legislativo:

Iniciativa suscrita por la Dip. María Sanjuana Cerda Franco (NA) el 01 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 09 de octubre de 2014. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que los trabajadores podrán recibir créditos del Fondo de Vivienda hasta por dos ocasiones. En el caso del otorgamiento del segundo crédito se deberá cumplir con los mismos requisitos para el otorgamiento del primer crédito,

relativos a contar con más de dieciocho meses de depósitos constituidos a favor del trabajador en el Subcuenta del Fondo de Vivienda, demostrar la liquidación del primer crédito y que fue de manera regular.

 

Publicación en GP: Anexo IV. 06 de noviembre de 2014.

DISCUSIÓN EN LO GENERAL

 

Intervenciones:

Por la Comisión: Dip. Luis Manuel Arias Pallares

 

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

 

Dip. José Angelino Caamal Mena (NA)

Dip. Antonio Sansores Sastré (PRD)

Dip. Ricardo Cantú Garza (PT)

Dip. Víctor Rafael González Manríquez (PAN)

Dip. Luisa María Alcalde Luján (MC)

Dip. Sonia Catalina Mercado Gallegos (PRI)

Dip. Ernesto Núñez Aguilar (PVEM)

 

 

 

Para hablar en contra:

 

Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)

Dip. Fernando Belaunzarán Méndez (PRD)

Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC)

 

 

 

Aprobados en lo general y en lo particular los no reservado por 414 votos a favor, 1 en contra y 13 abstención.

DISCUSIÓN EN LO PARTICULAR

 

Intervenciones para las reservas y trámite:

 

Dip. Gloria Bautista Cuevas (PRD)

Reserva al artículo 167 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Trámite: En votación económica se desechó.

Dip. Fernando Belaunzarán Méndez (PRD),

Reserva los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Trámite: En votación económica se desechó.

Dip. Luisa María Alcalde Luján (MC)

Reserva al artículo 167 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Trámite: En votación económica se desechó.

Aprobados los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado del Proyecto de Decreto en términos del dictamen por 272 votos a favor y 97 en contra.

 

Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Decreto que reforma los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

3

Comisión de Gobernación.

 

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear el premio nacional de cultura contributiva.

 

Proceso legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), el 03 de julio de 2014. (LXII Legislatura).

Declaratoria de Publicidad emitida el 09 de octubre de 2014. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer el premio de Cultura Contributiva para mexicanos, personas físicas o colectivas que realicen actividades sobresalientes que propicien en la ciudadanía la divulgación, el fomento y desarrollo de la Cultura Contributiva como la vía para incrementar el cumplimiento voluntario del pago de contribuciones, con el fin de mejorar el desarrollo social en la Nación, así como a aquellos ciudadanos que realicen investigaciones o estudios en materia jurídica y/o tecnologías de la información de aplicación práctica para fortalecer el Sistema de Administración Tributaria o en materia de Cultura Contributiva, con 2 categorías: Personas Físicas y Personas

Jurídico-Colectivas. Determinar el premio como diploma y medalla a la que podría añadirse numerario o especie, cuyo

monto determinaría el Consejo de Premiación, será entregado anualmente por el Presidente de la República y el Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Indicar que el Premio se tramita ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, quien emitiría las reglas para la

integración del Consejo de Premiación correspondiente, que se constituiría por personas de reconocida calidad moral, académica o intelectual y representantes de los sectores público y privado, así como un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.

 

Publicación en GP: Anexo IV. 06 de noviembre de 2014.

DISCUSIÓN EN LO GENERAL

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión: Dip. Abel Octavio Salgado Peña (PRI)

 

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

 

Dip. Luis Antonio González Roldán (NA)

Dip. Francisco Alfonso Durazo Montaño (MC)

Dip. Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (PT)

Dip. Julio César Moreno Rivera (PRD)

 

 

 

Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear el premio nacional de cultura contributiva, por 307 votos a favor, 40 en contra y 7 abstenciones.

 

Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

 

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