Por el que se establecen las reglas para la
discusión y votación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015.
Acuerdo:
PRIMERA.
El único objeto de las presentes reglas es determinar la
forma y los términos en que se discutirá y votará en sesión del Pleno de
la Cámara de Diputados, el Dictamen con Proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015.
SEGUNDA.
El dictamen se hará del conocimiento del Pleno en el momento en que se
publique en las pantallas electrónicas de los curules en el Salón de
Sesiones y/o en la versión electrónica de la Gaceta Parlamentarla y
podrá ser incorporado al orden del día de la sesión en que se presente,
recibir dispensa de trámites y someterse a discusión de inmediato. Si
hubiere voto particular, se estará a lo dispuesto en los artículos 90 y
91 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
TERCERA.
La discusión, en lo general, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
a)
El Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública o uno de
sus Integrantes, podrá exponer los fundamentos legales del dictamen
hasta por diez minutos.
b)
Podrá hacer uso de la palabra para fijar su posición, hasta por siete
minutos, un orador por cada Grupo Parlamentario, en orden creciente.
c)
Para hablar en contra o en pro del dictamen se abrirá una ronda de
intervenciones de hasta seis oradores en cada sentido, quienes harán uso
de la palabra hasta por tres minutos cada uno. Al finalizar de la ronda,
el Presidente preguntará si el asunto está suficientemente discutido,
después de leer la lista de oradores aún inscritos en ambos sentidos. Si
la respuesta fuere negativa, se abrirá una nueva ronda de hasta tres
oradores en cada sentido. Ai término de la discusión se procederá a
votar el dictamen en lo general.
d)
Las reservas deberán presentarse por escrito y se registrarán ante la
Mesa Directiva, Indicando con claridad si se reservan artículos y
anexos, o ambos, del dictamen para su discusión. En este caso, las y los
diputados deberán precisar con exactitud el párrafo, fracción o inciso
de los artículos, o bien el rubro, ramo, programa, partida o concepto de
los anexos que reservaren. También podrán indicar los artículos que se
pretendieran adicionar al proyecto de decreto, conforme a lo siguiente:
1.
Cada reserva deberá presentarse en escrito por separado y
podrán referirse a diversos artículos o anexos, siempre y cuando
mantenga unidad temática.
2.
Todas las propuestas de modificación o de adición a artículos o anexos
considerados en el proyecto de decreto deberán entregarse a la Mesa
Directiva en hoja membretada, sin tachaduras ni enmendaduras, firmadas
por su autora o autor. De ninguna manera se admitirán reservas
manuscritas o en fotocopia de la Gaceta Parlamentaria.
3.
Se deberá resaltar en negrillas el texto o cantidades por modificar o
adicionar. Si se trata de anexos, deberá precisarse el número, el ramo o
rubro, el programa a que haga referencia, así como su ubicación en el
proyecto.
4.
En el supuesto de que la reserva implique la creación o incremento de
erogación, la diputada o diputado que la presente deberá señalar la
correspondiente fuente de financiamiento, es decir, identificará el
programa específico al cual deberá reducirse la asignación prevista en
el dictamen para cubrir el nuevo gasto, señalando en qué parte de!
decreto se ubica, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendarla.
5.
La recepción de las propuestas de modificación o de
adición se hará desde el Inicio de la sesión y hasta que concluya el
apartado de fijación de posiciones de los Grupos Parlamentarios en la
discusión en lo general del dictamen.
6.
Una vez que se haya verificado que las reservas reúnen los requisitos
señalados en este inciso, serán rubricadas por los secretarios en
funciones que en su oportunidad defina la Mesa Directiva durante la
sesión, a efecto de continuar su trámite en los términos de las
presentes reglas.
7.
Asimismo, se entregará a la diputada o diputado que realice la reserva,
el acuse de recibo respectivo, debidamente rubricado por los Secretarios
de la Mesa Directiva.
8.
La Mesa Directiva únicamente registrará para su discusión las reservas
integradas debidamente y deberá rechazar aquellas que no satisfagan lo
establecido en el presente instrumento.
9.
Una vez que la Mesa Directiva registre las modificaciones que se
pretendan realizar a los artículos, anexos o ambos, para su discusión en
lo particular, se procederá a la votación nominal en lo general y en lo
particular de los artículos o anexos no impugnados del Proyecto de
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2015.
e)
Si el dictamen es aprobado en lo general por la mayoría de los votos de
las y los diputados presentes, se procederá a la discusión en lo
particular de los artículos, anexos o ambos reservados.
CUARTA.
La discusión en lo particular se llevará a cabo de la siguiente manera:
a)
Harán uso de la palabra, hasta por máximo tres minutos cada uno, las y
los diputados que hubieren reservado artículos, anexos o ambos.
b)
Luego de la intervención de la diputada o diputado que
hubiere reservado el artículo o anexo y presentada la propuesta de
modificación o de adición, se consultará a la asamblea en votación
económica si se admite a discusión la propuesta.
c)
Si la respuesta es negativa, la propuesta se desechará y
el artículo o anexo de que se trate se reservará para su votación
nominal en conjunto en los términos del dictamen, al final de la
discusión en lo particular.
d)
Si la respuesta es afirmativa, podrán hablar un orador en pro y otro en
contra de la propuesta, hasta máximo por tres minutos cada uno.
e)
Luego de las intervenciones anteriores, la secretaría consultará a la
asamblea en votación económica si se acepta la modificación o la adición
propuesta; si la respuesta fuera negativa, se tendrá por desechada, pero
si fuera afirmativa, el articulo o anexo de referencia se reservará para
su votación nominal en conjunto, con la modificación o la adición
aceptada, al término de la discusión en lo particular de los artículos
reservados.
f)
La consulta a la asamblea para determinar si se aceptan o rechazan las
modificaciones o adiciones propuestas se realizará en votación
económica.
En caso de que hubiere duda fundada, a juicio del
Presidente, se procederá a votación nominal.
g)
Agotada la discusión en lo particular, el Presidente dará
lectura a la lista de los artículos reservados que se votarán en
conjunto, señalará con claridad cuáles quedaron en los términos del
dictamen y cuáles se votarán con la modificación o la adición aceptada,
posteriormente la secretaria recogerá la votación nominal respectiva. No
habrá discusión alguna dado que la misma ya se produjo.
h)
De conformidad con el artículo 108, numeral 2, del Reglamento de la
Cámara de Diputados, se podrá solicitar la votación por separado de un
artículo o anexo reservado.
QUINTA.
Si durante la discusión en lo general y en lo particular
del dictamen se presentara un asunto y/o suceso no previsto en estas
reglas, será resuelto por la Mesa Directiva.
SEXTA.
En términos del numeral 2 del artículo 221 del Reglamento de la Cámara
de Diputados, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a través de
su Junta Directiva, será la responsable de hacer las correcciones al
decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la
Cámara y realizará sólo las adecuaciones de estilo, cálculo, ajustes de
cifras y cantidades que sean necesarias, las cuales deberán estar en
plena correspondencia con las modificaciones o adiciones aprobadas por
el Pleno. La Mesa Directiva vigilará que se cumpla, antes de remitir el
proyecto.
Intervenciones:
Para presentar moción suspensiva: Dip. Manuel Rafael
Huerta Ladrón de Guevara (PT)
Para hablar en contra:
Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) Dip. Francisco Alfonso
Durazo Montaño (MC) |