Datos
de la
LXII Legislatura

CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

1.   OFICIO

 

2.   SOLICITUD DE DIPUTADA

 

Para retirar iniciativa

 

3.   CONTESTACÓN A PUNTO DE ACUERDO

 

4.   COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMITÉ, ORGANISMO INTERNACIONAL Y CONSEJEROS ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INE

 

5.   ACUERDOS DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

De la Junta de Coordinación Política

 

6.   MINUTA

 

Con proyecto de decreto

 

7.   INICIATIVAS

 

8.   DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

Con proyecto de decreto

 

9.   DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 

10. PROPOSICIONES

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 27

   

 

 

8.      DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Justicia.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

06 de noviembre de 2014.

Que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por los Dips. Héctor García García y Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI) el 18 de septiembre de 2014. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer diversas sanciones por delitos en los que se haga uso ilícito de productos petroleros, de hidrocarburos y sus derivados. Cuando el responsable de dichos delitos sea franquiciatario, asignatario, contratista, permisionario o distribuidor, además de las penas correspondientes, se le impondrá como sanción la suspensión de actividades, así como la disolución y liquidación de la sociedad; al cometerse los delitos referidos, el Ministerio Público tendrá la facultad de asegurar el establecimiento mercantil o empresa prestadora del servicio e inmediatamente notificará al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes con la finalidad de que éstos pasen a su administración y continúe prestando el servicio, destacando que solo se podrá suspender el servicio en tanto se retira el producto ilícito delos contenedores; calificar a dichos delitos como robos calificados como terrorismo cometido por delincuencia organizada, según corresponda; y precisar que en el aseguramiento de bienes susceptibles de decomiso a franquiciatarios, permisionarios o distribuidores, deberá comprobarse su participación fehaciente en la comisión del hecho delictivo.

Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD)

 

(Se sometió a discusión de inmediato)

2

Comisión de Trabajo y Previsión Social.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

06 de noviembre de 2014.

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo de menores.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Zárate Salgado (PRD), a nombre de la Dip. Verónica Juárez Piña (PRD), el 11 de junio de 2014. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Omar Antonio Borboa Becerra (PAN) el 11 de junio de 2014. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI) el 03 de julio de 2014. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. José Everardo Nava Gómez (PRI) el 07 de julio de 2014 (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, Héctor Gutiérrez de la Garza y Claudia Delgadillo González (PRI) el 23 de septiembre de 2014. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Prohibir el trabajo de menores de 15 años, establecer que no podrá utilizarse el trabajo de mayores de 15 años y menores de 18 que no hayan concluido su educación básica. Prohibir el trabajo de menores de 18 años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad, su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos. Cuando los menores de 18 años realicen actividades productivas de autoconsumo bajo la dirección de integrantes de su círculo familiar o tutores, éstos tendrán la obligación de respetar u proteger los derechos humanos de los menores. Incluir como labores peligrosas o insalubres las que impliquen jornadas nocturnas industriales o el trabajo después de las veintidós horas y el trabajo en minas; los mayores de 18 años y menores de 16 podrán realizar éstas labores siempre que se encuentren a salvo su salud, su seguridad y su moralidad siempre y cuando medie autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje o de Inspección en el trabajo.

Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD)

 

    Regresar