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Comisión de Justicia.
Publicación en GP:
Anexo III.
06 de noviembre de 2014. |
Que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones del Código Penal
Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Fiscal
de la Federación, de la Ley Federal de Extinción de Dominio,
reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por los Dips. Héctor García García y
Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI) el 18 de septiembre de 2014. (LXII
Legislatura)
Propuesta:
Establecer diversas sanciones por delitos en los que se
haga uso ilícito de productos petroleros, de hidrocarburos y sus
derivados. Cuando el responsable de dichos delitos sea franquiciatario,
asignatario, contratista, permisionario o distribuidor, además de las
penas correspondientes, se le impondrá como sanción la suspensión de
actividades, así como la disolución y liquidación de la sociedad; al
cometerse los delitos referidos, el Ministerio Público tendrá la
facultad de asegurar el establecimiento mercantil o empresa prestadora
del servicio e inmediatamente notificará al Servicio de Administración y
Enajenación de Bienes con la finalidad de que éstos pasen a su
administración y continúe prestando el servicio, destacando que solo se
podrá suspender el servicio en tanto se retira el producto ilícito delos
contenedores; calificar a dichos delitos como robos calificados como
terrorismo cometido por delincuencia organizada, según corresponda; y
precisar que en el aseguramiento de bienes susceptibles de decomiso a
franquiciatarios, permisionarios o distribuidores, deberá comprobarse su
participación fehaciente en la comisión del hecho delictivo. |
Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD)
(Se sometió a discusión de inmediato) |
2 |
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Publicación en GP:
Anexo III.
06 de noviembre de 2014. |
Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley
Federal del Trabajo, en materia de trabajo de menores.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Zárate Salgado
(PRD), a nombre de la Dip. Verónica Juárez Piña (PRD), el 11 de junio de
2014. (LXII Legislatura)
Iniciativa suscrita por el Dip. Omar Antonio Borboa
Becerra (PAN) el 11 de junio de 2014. (LXII Legislatura)
Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Fidel Pacheco
Rodríguez (PRI) el 03 de julio de 2014. (LXII Legislatura)
Iniciativa suscrita por el Dip. José Everardo Nava Gómez
(PRI) el 07 de julio de 2014 (LXII Legislatura)
Iniciativa suscrita por los diputados Manlio Fabio
Beltrones Rivera, Héctor Gutiérrez de la Garza y Claudia Delgadillo
González (PRI) el 23 de septiembre de 2014. (LXII Legislatura)
Propuesta:
Prohibir el trabajo de menores de 15 años, establecer que
no podrá utilizarse el trabajo de mayores de 15 años y menores de 18 que
no hayan concluido su educación básica. Prohibir el trabajo de menores
de 18 años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad
que resulte peligrosa para su salud, su seguridad, su moralidad, o que
afecte el ejercicio de sus derechos. Cuando los menores de 18 años
realicen actividades productivas de autoconsumo bajo la dirección de
integrantes de su círculo familiar o tutores, éstos tendrán la
obligación de respetar u proteger los derechos humanos de los menores.
Incluir como labores peligrosas o insalubres las que impliquen jornadas
nocturnas industriales o el trabajo después de las veintidós horas y el
trabajo en minas; los mayores de 18 años y menores de 16 podrán realizar
éstas labores siempre que se encuentren a salvo su salud, su seguridad y
su moralidad siempre y cuando medie autorización de la Junta de
Conciliación y Arbitraje o de Inspección en el trabajo. |
Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD) |