No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas.
Publicación en GP:
Anexo II.
06 de noviembre de 2014. |
Ejecutivo Federal |
Comisión de Infraestructura, para dictamen. |
Establecer mecanismos para la gestión y evaluación de
proyectos de obra pública, permitiendo a las dependencias y entidades
realizar una valoración entre distintas proposiciones para seleccionar
la que represente el menor costo a valor presente, durante el tiempo de
ejecución y operación de la obra. Implementar medidas para incrementar
la eficiencia, eficacia y transparencia en la contratación y ejecución
de obras públicas. Establecer reglas mínimas para el procedimiento de
adjudicación directa. Prever mecanismos para la evaluación de los
proyectos, y la ejecución de obra pública, así como adecuaciones a las
reglas relativas a los procedimientos de contratación; ejecución de los
contratos, y sustanciación de los procedimientos de inconformidad,
sanción a contratistas y de conciliación. |
2 |
Que adiciona una fracción IX al artículo 25, y
adiciona los artículos 47-A y 47-B a la Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo I.
06 de noviembre de 2014. |
Asamblea Legislativa del Distrito Federal |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Crear el Fondo de Aportaciones para la Atención de los
Costos de Capitalidad, con el objeto de destinar recursos al
financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que
directamente amplíen y le den mantenimiento a la oferta de bienes y
servicios básicos en materia de agua, drenaje, recolección y tratamiento
de desechos sólidos, transporte público masivo, vialidades, salud y
seguridad pública, en el Distrito Federal. Dicho Fondo se determinará
anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos
federales por un monto equivalente, de hasta el 30% de la inversión
física realizada en el ejercicio inmediato anterior por parte del
gobierno del Distrito Federal, con recursos propios. |
3 |
Que reforma el artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo II
23 de septiembre de 2014. |
Dip.
Sonia Rincón Chanona
(NA)* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Garantizar la participación de las mujeres en condiciones
de equidad frente a los varones, además, permitir que en los municipios
con población indígena, haya de acuerdo a sus normas, procedimientos y
prácticas tradicionales, la elección de sus autoridades o representantes
para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno. |
4 |
Que reforma el artículo 112 de la Ley General de
Población.
Publicación en GP:
Anexo IV.
02 de octubre de 2014. |
Dip.
Javier López Zavala
(PRI)* |
Comisión de Población, para dictamen. |
Hacer la adecuación del nombre del Instituto Federal
Electoral para que quede como Instituto Nacional Electoral. |
5 |
Que reforma los artículos 132 y 170 de la Ley
Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo III.
14 de octubre de 2014. |
Diputada
Dora María Guadalupe Talamante Lemas
(NA)* |
Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen. |
Incluir en las obligaciones de los patrones, el
implementar en lugar adecuado e higiénico de la empresa o
establecimiento, las instalaciones y el equipo necesario para facilitar
a las mujeres trabajadoras la extracción de leche materna, así como para
mantener la leche en condiciones óptimas de refrigeración. Asentar que
los dos reposos extraordinarios por día para lactancia durante 6 meses,
también aplicarán a favor de las madres trabajadoras que deseen realizar
la extracción manual de leche materna, que se llevará a cabo en lugar
adecuado e higiénico, que designe el patrón dentro de la empresa o
establecimiento. |
6 |
Que reforma los artículos 241 y 242 del Código
Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo V.
04 de noviembre de 2014. |
Dip.
Rubén Acosta Montoya
(PVEM)* |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Incrementar las penas por los delitos de falsificación de
sellos, llaves, cuños o troqueles, marcas, pesas y medidas. Tipificar
como delito al que falsifique los documentos, los emblemas o ambos, que
demuestren el cumplimiento de normas oficiales mexicanas o de cualquier
otra especificación técnica que tenga por objeto determinar la calidad y
seguridad de algún producto, bien o servicio, antes, durante o después
de su venta. |
7 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de
los Códigos de Comercio, y Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo V.
04 de noviembre de 2014. |
Dip.
Ana Lilia Garza Cadena
(PVEM)*
Suscrita por integrantes de diversos grupos
parlamentarios |
Comisiones Unidas de Economía, y de Justicia, para
dictamen. |
En el Código de Comercio: Contribuir a que las sociedades
mercantiles agilicen y optimicen los procesos de digitalización,
almacenamiento y conservación de la diversa documentación generada en el
desarrollo cotidiano de sus actividades comerciales, permitiendo la
sustitución del documento en físico por variantes electrónicas. Permitir
la introducción de los avances tecnológicos a las distintas sociedades.
Otorgar mayores facultades a los actuales prestadores de servicios de
certificación para que incrementen su oferta de productos y servicios
En el Código Penal Federal: Añadir supuestos específicos
referentes a delitos cometidos en materia de falsificación de
documentación electrónica, tanto para los prestadores de servicios que
realicen sus actividades sin estar debidamente acreditados por la
Secretaría de Economía, como para los comerciantes que hagan un uso
indebido de sus documentos. |