Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

 

Con modificación de turno de proposición con punto de acuerdo

 


2. OFICIOS

3. OFICIOS CON PROPOSICIONES RELATIVAS AL PEF 2014

4. OFICIOS CON SOLICITUD

5. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

6. SOLICITUDES DE DIPUTADAS

Para retirar iniciativas

 

7. DECLARATORIA DE REFORMA CONSTITUCIONAL

8. MINUTAS

 

Con proyecto de decreto

 


9. MINUTAS CON DISPENSA DE TRÁMITES

 

Con proyecto de ley

 

Con proyecto de decreto

 


10. INICIATIVAS

11. DICTAMEN A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 

12. PROPOSICIONES

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 28

   

 

 

10. INICIATIVAS

 

 

 

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE (S)

TURNO

SINOPSIS

1

Que adiciona el artículo 226 Ter a la Ley del Impuesto sobre la Renta, contenido en el artículo tercero de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley de Inversión Extranjera.

 

 

Publicación en GP:

Anexo I.

31 de octubre de 2013.

Sens.

Javier Corral Jurado (PAN), Jorge Luis Preciado Rodríguez (PAN), Manuel Bartlett Díaz (PT), Silvia Garza Galván (PAN), Zoé Robledo Aburto (PRD), Alejandra Barrales Magdaleno (PRD), Roberto Gil Zuarth (PAN), Luis Sánchez Jiménez (PRD), Ernesto Ruffo Appel (PAN), Marcela Torres Peimbert (PAN), Alejandro Encinas Rodríguez (PRD), Laura Rojas Hernández(PAN), Víctor Hermosillo y Celada (PAN), Juan Carlos Romero Hicks (PAN), Layda Sansores San Román, Isidro Pedraza Chávez (PRD), Mónica Arriola Gordillo y Mario Delgado Carrillo (PRD)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Comunicaciones, para dictamen

Esta iniciativa contiene la norma secundaria que origina la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de junio de 2013, la cual contiene veinte Títulos, integrados  por 391 artículos y cuarenta y cinco transitorios, en este último caso, relacionados con diversas acciones a cargo tanto del Instituto Federal de Telecomunicaciones, como de otras autoridades, a efecto de resolver la inmediatez que deriva de lo señalado en el texto constitucional, y las reformas a otros ordenamientos para dar cabal cumplimiento a la norma constitucional.

2

Que reforma el artículo 295 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

24 de octubre de 2013.

Dip.

Claudia Delgadillo González

(PRI)

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Deporte, para dictamen

Establece el derecho laboral que tienen los deportistas profesionales para que una vez terminado su contrato puedan ser contratados por otro equipo, sin que los dueños del equipo anterior coarten este derecho.

3

Que reforma los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

24 de septiembre de 2013.

Dip.

Alejandra López Noriega (PAN)

 

Suscrita por los diputados José Enrique Reina Lizárraga y Damián Zepeda Vidales

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Incluir en el fondo de aportaciones para la educación básica y normal, a la educación media superior.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

31 de octubre de 2013.

Dip.

Guillermo Sánchez Torres

(PRD)

Comisión de Justicia, para dictamen

Incrementar las sanciones por el delito de ataque a las vías de comunicación y violación de correspondencia.

5

Que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

22 de octubre de 2013.

Dip.

Felipe Arturo Camarena García

(PVEM)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Restringir a los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputados, a formar parte de las Comisiones legislativas.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo V

17 de octubre de 2013.

Dip.

José Francisco Coronato Rodríguez

(MC)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Establecer una sección específica sobre la disciplina y la ética parlamentarias en el que se señalen obligaciones de respeto, compostura y comportamiento de los legisladores incluyendo el uso de la voz desde la tribuna o la curul; determinación de conductas punibles y las sanciones que ameritan que incluyen apercibimiento, amonestación sin constancia en Acta ni en el Diario de los Debates, amonestación con constancia en el Acta, disminución de la dieta; y remoción de las comisiones de las que formen parte.

7

Que deroga el artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

31 de octubre de 2013.

Dip.

María del Carmen Martínez Santillán

(PT)

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Se propone derogar el artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el cual establece las causas en las que el cónyuge supérstite no podrá tener derecho a pensión.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

22 de octubre de 2013.

Dip.

Fernando Bribiesca Sahagún

(NA)

Comisiones Unidas de Salud, y de Igualdad de Género, para dictamen

Prever la capacitación y fomento para promover la lactancia materna y amamantamiento, incentivando que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

24 de octubre de 2013.

Dip.

José Noel Pérez de Alba (PRI)

 

A nombre propio y del Dip, Francisco Agustín Arroyo Vieyra (PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Dotar a las autoridades de facultades plenas que le permitan realizar un adecuado análisis de valor en aduana. Establecer la posibilidad de solicitar, respecto de aquellas mercancías sensibles que determine el Servicio de Administración Tributaria, que se anexe en forma obligatoria al pedimento, aquella documentación necesaria para verificar la veracidad y exactitud de lo declarado. Fortalecer el concepto de reconocimiento aduanero. Apuntar en un solo artículo los supuestos jurídicos que hacen denotar la intención de los contribuyentes de ubicarse en esquemas de defraudación al fisco. Otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público facultades para requerir información en todo momento, así como para verificar y rechazar el valor en aduana declarado y, en su caso determinar el correcto; así como el poder confrontar las declaraciones de valor realizadas en los pedimentos con las declaraciones para efectos de impuestos internos en ejercicios inmediatos anteriores, a consecuencia de detectar infracciones o delitos y consecuentemente tomar las acciones inmediatas que resulten aplicables para proteger los intereses del Fisco Federal y los Sectores productivos del país. Asentar  una nueva causal de embargo precautorio, cuando derivado de la confrontación de valores declarados en ejercicios anteriores se detecten diferencias de valor en más de un 35 por ciento. Permitir la sustitución del embargo precautorio por billete de depósito a favor de la Tesorería de la Federación. Obligar a los importadores y a los agentes y apoderados aduanales a mantener en su domicilio fiscal un archivo con toda la documentación soporte de la operación de comercio exterior de que se trate, incluyendo aquella información y/o documentación que soporte el valor en aduana. Incluir los procedimientos de análisis y rechazo de valor cuando derive de la práctica de una visita domiciliaria o el cualquier otra facultad de comprobación.

10

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y de la Ley del  Impuesto sobre la Renta, así como del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

26 de septiembre de 2013.

Dip.

Juan Bueno Torio

(PAN)

Comisiones Unidas de Gobernación, de Transparencia y Anticorrupción, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y de Trabajo y Previsión Social, para opinión

En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Establecer que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público coordinar y supervisar el sistema de control gubernamental, establecer las bases generales para la realización de auditorías internas, transversales y externas, y expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la administración pública federal, incluyendo, como entidades fiscalizadas, a los sindicatos constituidos conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, o a cualquier persona física o moral, cuando se les destinen y ejerzan por cualquier concepto recursos públicos federales. Asentar que las unidades de auditoría preventiva se regirán por las leyes y disposiciones sobre adquisiciones, obra pública, presupuesto, contabilidad, fiscalización superior, procedimiento administrativo, transparencia y acceso a la información, responsabilidades, combate a la corrupción y otras afines a la materia, y por las disposiciones generales que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de dichos asuntos, sobre la organización, funcionamiento y supervisión de los sistemas de control interno, además de las de auditoría preventiva, mejora de gestión en las dependencias y entidades de la administración pública federal, la fiscalización de recursos púbicos federales

respecto de las personas físicas o morales que los reciban, ejerzan o administren y presentación de informes por parte de dichas unidades.

En la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación: Incluir a los sindicatos dentro de la definición de entidades fiscalizadas. Atribuir a la Auditoría Superior de la Federación determinar, dentro de la fiscalización de la Cuenta Pública, si los recursos públicos que se hayan asignado a sindicatos se ejercieron conforme a los convenios, contratos o cualquier otra disposición mediante la cual fueron transferidos y promover ante las autoridades correspondientes las responsabilidades civiles, así como las denuncias y querellas penales, en contra de particulares que de manera directa o indirecta presuntamente hayan causado un daño a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales. Señalar que por situación excepcional se entienden aquellos casos en los cuales se deduzcan de la denuncia que al efecto se presente posibles actos de corrupción o de operación con recursos de procedencia ilícita, sujetos a los delitos señalados en la legislación penal federal.

En ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: Establecer como obligaciones de los sindicatos Publicar y difundir de manera semestral, cuando hayan recibido, destinado, administrado o ejercido por cualquier concepto, recursos públicos federales, presentar un informe detallado a las unidades administrativas de las dependencias o entidades que correspondan, sobre el manejo y destino del monto de los recursos públicos recibidos, administrados, ejercidos o destinados, acompañando para ello los documentos comprobatorios que acrediten su manejo y aplicación y  obligar a que esta información esté disponible a través de las páginas de internet de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de los Poderes Legislativo y Judicial y de los organismos constitucionales autónomos que se encuentren en este supuesto.

En la Ley del Impuesto Sobre la Renta: Eliminar la excepción que se otorgaba a sindicatos obreros y los organismos que los agrupen relevándolos de cumplir con la obligación de llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR así como de efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones, de suerte que ahora lo deban hacer.

En el Código Fiscal de la Federación: Obligar a sindicatos obreros y los organismos que los agrupen a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado.

11

Que reforma los artículos 1, 10 y 11 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

24 de octubre de 2013.

Dip.

Judit Magdalena Guerrero López

(PVEM)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Establecer a la Secretaría de Educación Pública como la encargada de garantizar la existencia de los espacios físicos para el establecimiento de las salas de lectura, en lugares donde concurran jóvenes o grupos sociales en situación de vulnerabilidad; y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, de promover conjuntamente con la iniciativa privada acciones que estimulen la formación de lectores.

12

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V

17 de octubre de 2013.

Dip.

Ricardo Mejía Berdeja

(MC)

 

A nombre propio y del Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión

Prever que las recomendaciones que emitan las Comisiones Nacional y Estatales de Derechos Humanos, serán de carácter vinculatorio. Trasladar la facultad de la Cámara de Senadores a la de Diputados, de citar a comparecer a los funcionarios que no acepten o cumplan dichas recomendaciones.

13

Que reforma los artículos 26 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

15 de octubre de 2013.

Dip.

Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que el Plan Nacional de Desarrollo, los Sectoriales, los Especiales, y Regionales, deberán considerar la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, del sector primario, con vertientes sectoriales y equilibrios regionales. Obligar al Estado a promover las condiciones para el desarrollo regional y los equilibrios regionales, con el propósito de igualar los indicadores económicos y de bienestar entre las diferentes regiones del país.

14

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

15 de octubre de 2013.

Diputados

Purificación Carpinteyro Calderón y José Valentín Maldonado Salgado

(PRD)*

Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

Señalar que durante los periodos en los que se desarrollan los procesos electorales se observarán los preceptos constitucionales y legales en materia electoral. Afirmar que la industria cinematográfica nacional observará lo relativo a las disposiciones de los ordenamientos electorales constitucionales y legales, por lo que se prohíbe la contratación, donación, permuta o cualquier otro medio que confiera espacios publicitarios con fines de propaganda electoral y publicidad gubernamental durante los procesos electorales entre los particulares dueños de las salas de exhibición cinematográfica y los gobiernos, partidos políticos, candidatos y candidatos a cargos de elección popular. Apuntar que  el IFE, a través de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General, tendrá las atribuciones de vigilar que se observen los principios y criterios que en materia electoral establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y esta ley en materia de publicidad gubernamental y propaganda política durante los procesos electorales en las salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces; aplicar las sanciones que correspondan por infracciones a la ley y las demás que le concedan otras disposiciones legales. Asentar que la autoridad electoral, a través de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General, practicará visitas de verificación, cumpliendo con las formalidades previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley, su reglamento y los ordenamientos en materia electoral vigentes. Determinar que el IFE impondrá a quienes infrinjan la prohibición de contratación, donación, permuta o cualquier otro medio que confiera espacios publicitarios con fines de propaganda electoral y publicidad gubernamental durante los procesos electorales las sanciones aplicables establecidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás legislación aplicable.

15

Que reforma el artículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

24 de octubre de 2013.

Dip.

María Sanjuana Cerda Franco (NA)

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Establecer que las Dependencias y Entidades deberán atender y supervisar que los trabajadores que sufran algún accidente por riesgos del trabajo sean atendidos y valorados, conforme al reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables. Eliminar la obligación de los servidores públicos de la Dependencia o Entidad de  dar el aviso sobre accidentes de trabajo y la consecuencia de la omisión. Eliminar la descalificación y desconocimiento del riesgo de trabajo por la falta de aviso y notificación  al Instituto.

16

Que reforma el artículo 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

31 de octubre de 2013.

Dip.

Alejandro Rangel Segovia

(PRI)

Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

Prever que las actividades en que el investigador sea participe o se vincule con proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en relación con terceros, el licenciamiento de patentes o la participación como socios en empresas se realicen con recursos públicos federales, el personal incurrirá en conflicto de intereses y se le exigirán las responsabilidades administrativas a que haya lugar.

17

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

01 de octubre de 2013.

Dip.

Carlos Alberto García González

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer al librador la obligación de pagar daños y perjuicios, si así fuere el caso, cuando teniendo fondos suficientes del librado, no realice el pago, o que sea presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador.

18

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

16 de octubre de 2013.

Dip.

Fernando Belaunzarán Méndez

(PRD)

Comisión de Salud, para dictamen

Elevar las dosis máximas de posesión de substancias psicotrópicas para consumo personal. Sujetar la posesión y el consumo a lo que establece el Capítulo VII, del Título Décimo Octavo de la ley. Facultar a las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, para conocer y resolver delitos así como ejecutar sanciones y medidas de seguridad, cuando los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla, siempre y cuando la cantidad de que se trate sea superior a la dosis máxima establecida e inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no existan elementos suficientes para presumir delincuencia organizada. Sustituir el concepto de “prevención de farmacodependencia” por el de “reducción de daños”.

19

Que reforma el artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

29 de octubre de 2013.

Dip.

Rubén Acosta Montoya

(PVEM)

Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

Establecer la obligación de las dependencias de la administración pública federal, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria,  de publicar en el sitio electrónico de compra net, el contenido íntegro de los contratos que celebren entre ellas. Establecer que las instancias competentes para precisar criterios en materia de adquisiciones y arrendamientos, definirán el contenido que deberán tener dichos contratos.

20

Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

17 de octubre de 2013.

Diputada

Nelly del Carmen Vargas Pérez

(MC)*

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Establecer que los actos u omisiones en el ejercicio presupuestal que impliquen el incumplimiento de lo estipulado en los calendarios de presupuesto, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asentar que los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales, y los recursos se reasignarán a los programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos, al respecto, la Secretaría estará obligada a reportar oportunamente a la Cámara, así como hacerle llegar la información necesaria.

               

* Sin intervención en Tribuna.

Turno de la iniciativa 20 publicado en el Anexo XI de la Gaceta Parlamentaria del 31 de octubre de 2013.

 

                                         

 

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