Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

 

Con modificación de turno de proposición con punto de acuerdo

 


2. OFICIOS

3. OFICIOS CON PROPOSICIONES RELATIVAS AL PEF 2014

4. OFICIOS CON SOLICITUD

5. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

6. SOLICITUDES DE DIPUTADAS

Para retirar iniciativas

 

7. DECLARATORIA DE REFORMA CONSTITUCIONAL

8. MINUTAS

 

Con proyecto de decreto

 


9. MINUTAS CON DISPENSA DE TRÁMITES

 

Con proyecto de ley

 

Con proyecto de decreto

 


10. INICIATIVAS

11. DICTAMEN A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 

12. PROPOSICIONES

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 28

   

 

 

8. MINUTAS

Con proyecto de decreto.

 

 

 

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO

1

Que reforma la Fracción II del artículo 163 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

31 de octubre de 2013.

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Rodrigo Reina Liceaga (PRI) el 10 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 20 de diciembre de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 19 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 431 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de febrero de 2013.(LXII Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 105 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Acuerdo:

ÚNICO.- El H. Senado de la República, desecha la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se reformaba la fracción II, del Artículo 163, de la Ley General de Salud, en materia de auto-asientos, por los argumentos vertidos en el dictamen.

Comisión de Salud, para dictamen.

2

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

31 de octubre de 2013.

Proceso Legislativo:

Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 10 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

Declaratoria de publicidad emitida el 17 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 17 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 429 votos a favor, 44 en contra y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida en Cámara de Senadores el 17 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura publicado el 25 de Octubre de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 28 de Octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro; y 50 votos en contra. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Fortalecer la regla de balance presupuestario transitando hacia una regla de balance estructural. Establecer un ancla fiscal de mediano plazo con base en los requerimientos financieros del sector público. Simplificar el régimen de ingresos excedentes y fondos de estabilización para distinguir entre el manejo de flujo de efectivo y el ahorro de largo plazo. Cambiar la operatividad de las finanzas públicas.

Definir los “Anexos Transversales”

El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda al comparecer ante el Congreso de la Unión con motivo de la presentación de las iniciativas de Ley de Ingreso y de Presupuesto de Egresos, deberá dar cuenta además de las acciones que, en su caso, sean necesarias para mantener una trayectoria de crecimiento del gasto corriente estructural acorde con el crecimiento del Producto Interno Bruto Potencial.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá elaborar los calendarios de presupuesto mensualmente, de los anexos transversales y deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 15 días hábiles posteriores a la publicación del presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federación.

Incluir en el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos en los anexos y tomos, las previsiones de gasto que correspondan a la atención de niños, niñas y adolescentes.

Adicionar aspectos a considerar para la emisión de un programa en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo en materia de uso eficiente de los recursos humanos y materiales de la Administración Pública Federal.

Establecer reglas a los ejecutores de gasto, en materia de gastos de vehículos, viajes oficiales, bienes y servicios.

Establecer que los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. Ningún servidor público podrá recibir remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos. Además señala que no se autorizarán bonos o percepciones extraordinarias salvo autorización previa de la Secretaría de Hacienda o en el caso de los Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos, en los términos de las disposiciones que les resulten aplicables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante firma de convenio con las entidades federativas y la Auditoria Superior de la Federación, así como con la participación que corresponda a las autoridades federales competentes, fortalecerá todas las acciones de coordinación para evaluar el correcto uso de los recursos públicos.

En la elaboración de los anteproyectos de presupuesto, las dependencias y entidades deberán considerar los indicadores del sistema de evaluación de desempeño, mismos que formarán parte del Presupuesto de Egresos e incorporarán sus resultados en la Cuenta Pública, explicando en forma detallada las causas de las variaciones y su correspondiente efecto económico.

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

 

                

 

                                         

 

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