1.     COMUNICACIONES DE LA MESA DIRECTIVA           a) Con modificación de turno de minuta.                 

 

b) Con modificación de turno de iniciativas.

2.     SOLICITUDES DE DIPUTADOS                           a) Para retirar iniciativas.

 

b) Para retirar proposición con punto de acuerdo.

3.      CONTESTACIÓN A PUNTO DE ACUERDO

4.     COMUNICACIÓN RELATIVA A MOVIMIENTOS EN COMITÉ

5.        INICIATIVAS

6.       DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES                       Con proyecto de decreto.

7.      DICTAMEN A DISCUSIÓN                       Con proyecto de decreto.

8.      PROPOSICIONES

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

Sesión 25

   

 

6.      DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

Con proyecto de decreto.

 

 

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Marina.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

16 de noviembre de 2017.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por los integrantes de la Comisión de Marina el 28 de abril de 2017. (LXIII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer los supuestos por los que no se considerará como vertimientos en las zonas marinas, de tal forma que se delimitaran las categorías a las que deberán sujetarse los materiales a verterse, a fin de otorgarse el permiso correspondiente; indicar que en materia de vertimientos del sector de hidrocarburos, la Secretaría de Marina y Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente implementarán mecanismos específicos de coordinación para su regulación y supervisión. La regulación en materia de prevención y control de la contaminación marina deberán contar con la opinión favorable de la SEMAR.

Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD)

2

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

16 de noviembre de 2017.

Que reforma y adiciona los artículos 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN el 28 de abril de 2017. (LXIII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que los gobiernos de los estados y los municipios asumirán, en el ámbito de su jurisdicción, la prevención y el control de la contaminación generada por el aprovechamiento de las sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento de obras.

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de residuos sólidos urbanos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. Lía Limón García (PVEM), suscrita por el Dip. Jesús Sesma Suárez (PVEM) e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, el 14 de junio de 2017. (LXIII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer la responsabilidad objetiva de los integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías, de los Alcaldes, Regidores y Presidentes Municipales y en general, cualquier autoridad de las entidades federativas o municipales, que en el marco de su competencia autoricen o bien, permitan formal o materialmente el establecimiento y funcionamiento de tiraderos a cielo abierto, así como la operación de sitios de disposición final que no cumplan con la normatividad vigente aplicable.

Señalar qué se entiende por Tiradero a Cielo Abierto.

Incluir como facultad de la Federación el verificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial e imponer sanciones y medidas que resulten aplicables en caso de incumplimento.

Señalar que las entidades federativas tienen a su cargo la gestión integral de los residuos de manejo especial y la autorización de su manejo integral.

Indicar que el ayuntamiento tiene a su cargo la gestión integral de residuos sólidos urbanos, y la autorización de su manejo integral.

 

 

 

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