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Por el que rige la actuación de la Cámara de Diputados
como Jurado de Procedencia para conocer el dictamen emitido por la
Sección Instructora en el expediente SI/LXIII/01/2016 y acumulado,
relativo al procedimiento de declaración de procedencia solicitado en
contra de la Ciudadana Lucero Guadalupe Sánchez López, Diputada Local a
la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa.
Acuerdo.
ARTÍCULO PRIMERO.
Iniciada la sesión extraordinaria en la que el Pleno de
la Cámara de Diputados deba de conocer del Dictamen de la Sección
Instructora, habiéndose aprobado previamente el presente Acuerdo, y
conforme a lo establecido por el artículo 38 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Presidencia de la Mesa
Directiva informará a la Asamblea respecto de la comprobación fehaciente
que la imputada, su defensor, el denunciante o el querellante y en su
caso el Ministerio Público han sido debidamente citados para el
desarrollo de esta sesión.
Una vez cumplido lo anterior, el Presidente de la Cámara
de Diputados declarará: -La Cámara de Diputados del Honorable Congreso
de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 74,
fracción V y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en el artículo 27 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, y conforme a lo previsto
por el Artículo Cuarto, numeral 1 del Decreto por el que la Comisión
Permanente convoca a las Cámaras del Congreso de la Unión a celebrar
sesiones extraordinarias, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 3 de junio pasado, se erige hoy, lunes 13 de junio de
2016, en Jurado de Procedencia, para conocer y resolver sobre el
dictamen emitido por la Sección Instructora, relativo al procedimiento
de declaración de procedencia que solicitan los licenciados Arturo Ruiz
Toribio y José Arturo López !barra, Agentes del Ministerio Público de la
Federación adscritos a la Unidad Especializada en Investigación de
Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas, de la Subprocuraduría
Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada de la
Procuraduría General de la República, en contra de la ciudadana Lucero
Guadalupe Sánchez López, diputada local a la LXI Legislatura del
Congreso del estado de Sinaloa.
A efecto de permitir las actuaciones a que se refiere el
artículo 20 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos la parte denunciante y la parte imputada con su defensor se
ubicarán dentro del Salón de Sesiones.
Para ello, se colocarán dos mesas separadas en la parte
baja del Salón de Sesiones frente a los costados de la tribuna,
situándose, quienes deban ocupar lugares en ellas, mirando a la
Asamblea, debiendo permanecer ahí hasta el momento en que el Presidente
indique que pueden hacer uso de la palabra o hasta que instruya su
retiro del Salón de Sesiones.
ARTÍCULO SEGUNDO.
Inmediatamente después de que la Cámara de Diputados se erija en Jurado
de Procedencia, la Asamblea conocerá y calificará los incidentes que se
hubieren presentado en los términos de lo previsto en los artículos 34 y
35 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
En términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, tienen el deber
de excusarse o en su caso podrán ser recusados por el inculpado, las
diputadas y diputados que se ubiquen en cualquiera de los supuestos
previstos en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación y demás disposiciones aplicables.
En estos casos, los incidentes se sustanciarán de la
siguiente manera: a) la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dará
cuenta de las promociones de recusación que haya presentado el inculpado
con expresión de causa y dentro del plazo señalado en el artículo 34 de
la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, cuyo
límite de recepción será al momento de la aprobación del presente
Acuerdo, así como las excusas que hayan solicitado o soliciten las
diputadas y diputados que vayan a intervenir en el jurado; b) la
Secretaría de la Mesa Directiva dará lectura por separado a cada una de
las solicitudes de recusación y excusa que hubiere recibido y, sin otro
requisito que oír a su autor, si la quiere fundar y a algún impugnador,
si lo hubiere, acto seguido se consultará al Pleno si el asunto se toma
en consideración inmediatamente; c) si la resolución del Pleno fuere
negativa, la solicitud se tendrá por desechada; d) en caso afirmativo,
se pondrá a discusión pudiendo hablar al efecto un orador en pro y otro
en contra, tras lo cual y sin mediar más intervenciones, se pondrá a
consideración del Pleno si es de aceptarse; e) en apego a lo prescrito
en el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, las votaciones serán nominales, mismas que se
realizarán mediante el Sistema Electrónico de Votación; f) en el
supuesto de que el recusado presentara una solicitud de excusa y ésta
fuere aprobada, el incidente de recusación quedará, desde luego, sin
materia; y, g) las diputadas y diputados cuya solicitud de excusa o
promoción de recusación haya sido aprobada por el Pleno, no formarán
parte del Jurado de Procedencia y por lo tanto deberán retirarse de
inmediato del Salón de Sesiones.
ARTÍCULO TERCERO.
Agotado el o los incidentes antes descritos, si los hubiere, la
Secretaría de la Mesa Directiva procederá a dar lectura a una síntesis
del dictamen de la Sección Instructora que contenga los puntos
sustanciales y las conclusiones del mismo. De encontrarse publicada
dicha síntesis en la Gaceta Parlamentaria, su lectura podrá dispensarse
por decisión del Pleno.
Inmediatamente después se abrirá la fase de alegatos,
réplicas y contra réplicas de las partes, a la que se refieren los
artículos 20 y 27 de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, para lo cual se estará a lo siguiente: a) conforme
a lo señalado por el artículo 31, numeral 1 del Reglamento de la Cámara
de Diputados, las intervenciones de quienes deban participar en el
desahogo de la declaración de procedencia tendrán lugar en la tribuna
del Salón de Sesiones; b) en primer término se concederá la palabra al
solicitante de la declaración de procedencia hasta por 10 minutos, quien
podrá presentar su argumentación por escrito debiendo, en ese caso, de
incorporarse de manera íntegra al Diario de los Debates; c)
posteriormente, se concederá la palabra hasta por 10 minutos a la
imputada o su defensor, o a ambos si así lo solicitaren; de ser de este
modo, el tiempo otorgado se dividirá en dos intervenciones. De igual
manera podrán optar por presentar su argumentación por escrito debiendo,
en tal caso, incorporarse de manera íntegra al Diario de los Debates; d)
en caso de que las partes hayan hecho uso de la palabra de manera
directa, y si el solicitante de la declaración de procedencia pidiere
hacer uso de la palabra para replicar, se le concederá hasta por cinco
minutos; y, e) de ocurrir lo anterior, la imputada o su defensor podrán
hacer uso de la palabra en último término. Lo harán hasta por cinco
minutos si solo uno de ellos hiciera uso de la palabra, o hasta por tres
minutos cada uno, si ambos lo solicitaren.
Tras lo anterior y de conformidad con lo que dispone al
artículo 20 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, la Presidencia de la Cámara de Diputados dispondrá que las
partes y el defensor se retiren del Salón de Sesiones y pasen a los
salones que al efecto se hayan dispuesto, donde permanecerán durante la
discusión y votación del dictamen.
ARTÍCULO CUARTO.
Una vez concluida la fase de alegatos y réplicas, se pondrá a discusión
y votación el dictamen, conforme a lo siguiente: a) habrá una
intervención del Presidente de la Sección Instructora, hasta por 10
minutos. Habrá posicionamientos de los Grupos Parlamentarios, en orden
creciente, con intervenciones hasta por siete minutos; b)
posteriormente, para los efectos de la discusión en lo general se estará
a lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara de Diputados, oportunamente
se consultará al Pleno si el asunto está suficientemente discutido; c)
las diputadas y diputados que no estén inscritos podrán pedir la palabra
para rectificar hechos o para responder alusiones personales, estas
intervenciones serán hasta por cinco minutos, y se verificarán después
de concluido el turno de los oradores previamente registrados. En este
caso, el orador centrará su exposición precisando el hecho a rectificar
o la alusión a contestar; d) agotada la discusión del dictamen, se
procederá a su votación nominal; y, e) concluida la votación, el
Presidente anunciará su resultado y hará la declaratoria que
corresponda.
ARTÍCULO QUINTO.
En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se aplicarán las
disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, el Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás ordenamientos
supletorios en la materia. |
a)
Aprobado en votación económica.
b)
Comuníquese.
Publicación en GP:
Anexo VII.
13 de junio de 2016. |