1.      DECLARATORIA DE INSTALACIÓN

 

2.      COMISIONES REGLAMENTARIAS

 

3.      OFICIO

 

De la Comisión Permanente

 

4.      MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

 

De reincorporación.

 

5.      ACUERDOS DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

a) De la Junta de Coordinación Política

 

b) De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

 

6.      CITACIÓN A LAS PARTES

 

7.      DECLARATORIA DEL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

 

8.      SÍNTESIS DEL DICTAMEN

 

9.      FASE DE ALEGATOS, RÉPLICAS Y CONTRA RÉPLICAS DE LAS PARTES

 

10.      DICTAMEN DE LA SECCIÓN INSTRUCTORA

 

11.      DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

a) Con proyecto de ley

 

b) Con proyecto de decreto

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

Primer Período Extraordinario de Sesiones del
Primer Año de Ejercicio

 

 

Sesión 02

   

 

 

 

5.     ACUERDOS DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

b) De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

No.

ACUERDO

TRÁMITE

1

Por el que rige la actuación de la Cámara de Diputados como Jurado de Procedencia para conocer el dictamen emitido por la Sección Instructora en el expediente SI/LXIII/01/2016 y acumulado, relativo al procedimiento de declaración de procedencia solicitado en contra de la Ciudadana Lucero Guadalupe Sánchez López, Diputada Local a la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa.

 

Acuerdo.

ARTÍCULO PRIMERO. Iniciada la sesión extraordinaria en la que el Pleno de la Cámara de Diputados deba de conocer del Dictamen de la Sección Instructora, habiéndose aprobado previamente el presente Acuerdo, y conforme a lo establecido por el artículo 38 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Presidencia de la Mesa Directiva informará a la Asamblea respecto de la comprobación fehaciente que la imputada, su defensor, el denunciante o el querellante y en su caso el Ministerio Público han sido debidamente citados para el desarrollo de esta sesión.

Una vez cumplido lo anterior, el Presidente de la Cámara de Diputados declarará: -La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 74, fracción V y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 27 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y conforme a lo previsto por el Artículo Cuarto, numeral 1 del Decreto por el que la Comisión Permanente convoca a las Cámaras del Congreso de la Unión a celebrar sesiones extraordinarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio pasado, se erige hoy, lunes 13 de junio de 2016, en Jurado de Procedencia, para conocer y resolver sobre el dictamen emitido por la Sección Instructora, relativo al procedimiento de declaración de procedencia que solicitan los licenciados Arturo Ruiz Toribio y José Arturo López !barra, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas, de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República, en contra de la ciudadana Lucero Guadalupe Sánchez López, diputada local a la LXI Legislatura del Congreso del estado de Sinaloa.

A efecto de permitir las actuaciones a que se refiere el artículo 20 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos la parte denunciante y la parte imputada con su defensor se ubicarán dentro del Salón de Sesiones.

Para ello, se colocarán dos mesas separadas en la parte baja del Salón de Sesiones frente a los costados de la tribuna, situándose, quienes deban ocupar lugares en ellas, mirando a la Asamblea, debiendo permanecer ahí hasta el momento en que el Presidente indique que pueden hacer uso de la palabra o hasta que instruya su retiro del Salón de Sesiones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Inmediatamente después de que la Cámara de Diputados se erija en Jurado de Procedencia, la Asamblea conocerá y calificará los incidentes que se hubieren presentado en los términos de lo previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

En términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, tienen el deber de excusarse o en su caso podrán ser recusados por el inculpado, las diputadas y diputados que se ubiquen en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones aplicables.

En estos casos, los incidentes se sustanciarán de la siguiente manera: a) la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dará cuenta de las promociones de recusación que haya presentado el inculpado con expresión de causa y dentro del plazo señalado en el artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, cuyo límite de recepción será al momento de la aprobación del presente Acuerdo, así como las excusas que hayan solicitado o soliciten las diputadas y diputados que vayan a intervenir en el jurado; b) la Secretaría de la Mesa Directiva dará lectura por separado a cada una de las solicitudes de recusación y excusa que hubiere recibido y, sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar y a algún impugnador, si lo hubiere, acto seguido se consultará al Pleno si el asunto se toma en consideración inmediatamente; c) si la resolución del Pleno fuere negativa, la solicitud se tendrá por desechada; d) en caso afirmativo, se pondrá a discusión pudiendo hablar al efecto un orador en pro y otro en contra, tras lo cual y sin mediar más intervenciones, se pondrá a consideración del Pleno si es de aceptarse; e) en apego a lo prescrito en el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las votaciones serán nominales, mismas que se realizarán mediante el Sistema Electrónico de Votación; f) en el supuesto de que el recusado presentara una solicitud de excusa y ésta fuere aprobada, el incidente de recusación quedará, desde luego, sin materia; y, g) las diputadas y diputados cuya solicitud de excusa o promoción de recusación haya sido aprobada por el Pleno, no formarán parte del Jurado de Procedencia y por lo tanto deberán retirarse de inmediato del Salón de Sesiones.

ARTÍCULO TERCERO. Agotado el o los incidentes antes descritos, si los hubiere, la Secretaría de la Mesa Directiva procederá a dar lectura a una síntesis del dictamen de la Sección Instructora que contenga los puntos sustanciales y las conclusiones del mismo. De encontrarse publicada dicha síntesis en la Gaceta Parlamentaria, su lectura podrá dispensarse por decisión del Pleno.

Inmediatamente después se abrirá la fase de alegatos, réplicas y contra réplicas de las partes, a la que se refieren los artículos 20 y 27 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para lo cual se estará a lo siguiente: a) conforme a lo señalado por el artículo 31, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las intervenciones de quienes deban participar en el desahogo de la declaración de procedencia tendrán lugar en la tribuna del Salón de Sesiones; b) en primer término se concederá la palabra al solicitante de la declaración de procedencia hasta por 10 minutos, quien podrá presentar su argumentación por escrito debiendo, en ese caso, de incorporarse de manera íntegra al Diario de los Debates; c) posteriormente, se concederá la palabra hasta por 10 minutos a la imputada o su defensor, o a ambos si así lo solicitaren; de ser de este modo, el tiempo otorgado se dividirá en dos intervenciones. De igual manera podrán optar por presentar su argumentación por escrito debiendo, en tal caso, incorporarse de manera íntegra al Diario de los Debates; d) en caso de que las partes hayan hecho uso de la palabra de manera directa, y si el solicitante de la declaración de procedencia pidiere hacer uso de la palabra para replicar, se le concederá hasta por cinco minutos; y, e) de ocurrir lo anterior, la imputada o su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término. Lo harán hasta por cinco minutos si solo uno de ellos hiciera uso de la palabra, o hasta por tres minutos cada uno, si ambos lo solicitaren.

Tras lo anterior y de conformidad con lo que dispone al artículo 20 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Presidencia de la Cámara de Diputados dispondrá que las partes y el defensor se retiren del Salón de Sesiones y pasen a los salones que al efecto se hayan dispuesto, donde permanecerán durante la discusión y votación del dictamen.

ARTÍCULO CUARTO. Una vez concluida la fase de alegatos y réplicas, se pondrá a discusión y votación el dictamen, conforme a lo siguiente: a) habrá una intervención del Presidente de la Sección Instructora, hasta por 10 minutos. Habrá posicionamientos de los Grupos Parlamentarios, en orden creciente, con intervenciones hasta por siete minutos; b) posteriormente, para los efectos de la discusión en lo general se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara de Diputados, oportunamente se consultará al Pleno si el asunto está suficientemente discutido; c) las diputadas y diputados que no estén inscritos podrán pedir la palabra para rectificar hechos o para responder alusiones personales, estas intervenciones serán hasta por cinco minutos, y se verificarán después de concluido el turno de los oradores previamente registrados. En este caso, el orador centrará su exposición precisando el hecho a rectificar o la alusión a contestar; d) agotada la discusión del dictamen, se procederá a su votación nominal; y, e) concluida la votación, el Presidente anunciará su resultado y hará la declaratoria que corresponda.

ARTÍCULO QUINTO. En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se aplicarán las disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás ordenamientos supletorios en la materia.

a)  Aprobado en votación económica.

b) Comuníquese.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

13 de junio de 2016.

 

 

 

 

 

 

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