Relativo al procedimiento de declaración de procedencia
solicitado en contra de la ciudadana Lucero Guadalupe Sánchez López,
diputada del Congreso del Estado de Sinaloa.
La Sección Instructora, somete a la consideración de la
Honorable Asamblea, lo siguiente:
La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de las facultades que le conceden los artículos
74 fracción V y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos,
DECLARA
PRIMERO.-
Ha lugar a proceder penalmente en contra de la Diputada al Congreso del
Estado Libre y Soberano de Sinaloa LUCERO GUADALUPE SÁNCHEZ LÓPEZ, como
consecuencia del procedimiento de Declaración de Procedencia solicitado
en su contra por el Ministerio Público de la Federación por su probable
responsabilidad en la comisión del delito de uso de documento público
falso, previsto en el artículo 246 fracción VII y sancionado en el
artículo 243 párrafo primero del Código Penal Federal vigente el día en
que se llevó a cabo la conducta.
SEGUNDO.-
Queda expedita la facultad del Ministerio Público
Federal, para ejercer la acción penal correspondiente en el momento que
lo determine respecto a la ciudadana LUCERO GUADALUPE SANCHEZ LÓPEZ, por
el delito de uso de documento público falso previsto en el artículo 246
fracción VII y sancionado en el artículo 243 párrafo primero del Código
Penal Federal vigente el día en que se llevó a cabo la conducta.
TERCERO.-
Conforme a lo dispuesto por el artículo 28, segundo
párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos y de acuerdo a lo establecido por el quinto párrafo del
artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; y segundo párrafo del artículo 136 de la Constitución
Política del Estado de Sinaloa, la presente Declaración de Procedencia
se remite al Congreso de dicho Estado, para que en ejercicio de sus
atribuciones, proceda como corresponda, esto es para el sólo efecto de
que ponga a disposición del Ministerio Público Federal a la denunciada,
sin perjuicio de la facultad ya concedida en este dictamen a dicho
órgano investigador, contenida en el resolutivo anterior.
CUARTO.-
La presente determinación de Declaración de Procedencia,
deja a salvo la plena jurisdicción que tienen las autoridades de
procuración e impartición de justicia.
Intervenciones:
Para fundamentar el dictamen:
Dip. Ricardo Ramírez Nieto, Presidente de la Sección
Instructora
Dip. Manuel Jesús Clouthier Carrillo
Dip. Karina Sánchez Ruiz (NA)
Dip. Macedonio Salomón Tamez Guajardo (MC)
Dip. Alfredo Basurto Román (MORENA)
Dip. Omar Noé Bernardino Vargas (PVEM)
Dip. Omar Ortega Álvarez (PRD)
Dip. Juan Pablo Piña Kurczyn (PAN)
Dip. Sandra Méndez Hernández (PRI) |