1.      DECLARATORIA DE INSTALACIÓN

 

2.      COMISIONES REGLAMENTARIAS

 

3.      OFICIO

 

De la Comisión Permanente

 

4.      MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

 

De reincorporación.

 

5.      ACUERDOS DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

a) De la Junta de Coordinación Política

 

b) De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

 

6.      CITACIÓN A LAS PARTES

 

7.      DECLARATORIA DEL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

 

8.      SÍNTESIS DEL DICTAMEN

 

9.      FASE DE ALEGATOS, RÉPLICAS Y CONTRA RÉPLICAS DE LAS PARTES

 

10.      DICTAMEN DE LA SECCIÓN INSTRUCTORA

 

11.      DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

a) Con proyecto de ley

 

b) Con proyecto de decreto

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

Primer Período Extraordinario de Sesiones del
Primer Año de Ejercicio

 

 

Sesión 02

   

 

 

 

11.  DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

b) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Justicia.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

13 de junio de 2016.

Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Arturo Jiménez Zamora (PRI), el 9 de enero de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada en le Cámara de Senadores por la Senadora Angélica de la Peña Gómez (PRD), el 19 de junio de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora la Senadora María Cristina Díaz Salazar (PRI), el 10 de julio de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Francisco García Cabeza de Vaca y de diversos Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 07 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Francisco Javier García Cabeza de Vaca, Roberto Gil Zuarth, Jorge Luis Lavalle Maury, Víctor Hennosillo y Celada, Raúl Gracia Guzmán, Francisco Domínguez Servién, Fernando Yunes Márquez, Luis Fernando Salazar Fernández, Luisa María Calderón Hinojosa y Salvador Vega Casillas (PAN), el 21 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Francisco García Cabeza de Vaca, Jorge Luis Preciado ROdríguez, Roberto Gil Zuarth, Jorge Luis Lavalle Maury, Francisco Domínguez Servién, Fernando Yunes Márquez, ,Luis Fernando Salazar Fernández, Víctor Hermosillo y Celada y Fernando Herrera Avila (PAN), el 07 de octubre de 2014. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Arely Gómez González, Roberto Gil Zuarth, Graciela Ortiz González Ana Ulia Herrera Anzaldo, Marcela Guerra Castillo y Blanca Alcalá Ruiz, de diversos grupos parlamentarios, el 25 de noviembre de 2104 . (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda lectura del 28 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos a favor y 4 en contra. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

Minuta recibida en Cámara de Diputados el 29 de abril de 2016. (LXIII Legislatura).

 

Propuesta:

Incluir como delitos cometidos por la delincuencia organizada los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo; Contrabando y su equiparable, y todos los contenidos en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos. Establecer que se sancionará con las penas contenidas' en el artículo 4 de esta Ley a quien a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva general de una organización criminal, participe intencional y activamente en sus actividades ilícitas u otras de distinta naturaleza cuando conozca que con su participación contribuye al logro de la finalidad delictiva. Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el imputado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal. Los procedimientos que se sigan por delincuencia organizada se desahogarán de conformidad con lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales en lo que no se oponga a lo previsto en esta Ley. Los agentes de la fuerzas de! orden público que participen en dichas investigaciones, se les proporcionará una nueva identidad, dotándolos para tal efecto de la documentación correspondiente. Ninguna persona podrá ser obligada a actuar en operaciones encubiertas. Si el auto de vinculación a proceso no se dicta por el delito de delincuencia organizada, la reserva de identidad podrá subsistir a petición de la Representación Social de la Federación, con base en un análisis de riesgo y amenaza que realice la autoridad judicial, en donde se establecerá la pertinencia o no de la protección. En caso de la interposición del recurso de apelación contra el auto de no vinculación a proceso, subsistirá la reserva de identidad hasta en tanto no haya sido resuelto en definitiva. Toda actuación que implique desapego a las instrucciones o actividades legalmente autorizadas será sancionada en términos de la legislación civil, administrativa o penal, según corresponda. A quien divulgue o revele información relacionada con las técnicas de investigación utilizadas en procedimientos seguidos contra la delincuencia organizada, a quien no tenga derecho a conocerla, se le impondrá prisión de cuatro a ocho años, y de dos mil a tres mil unidades de medida y actualización. Tratándose de servidores públicos, la punibilidad será de seis a doce años y de tres mil a cuatro mil quinientos unidades de medida y actualización, así como la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión en el servicio público hasta por el mismo plazo de la pena de prisión impuesta.

Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD)

 

 

 

 

 

 

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