1 |
Comisión de Justicia.
Publicación en GP:
Anexo IV.
13 de junio de 2016. |
Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el
Senador Arturo Jiménez Zamora (PRI), el 9 de enero de 2013. (LXII
Legislatura)
Iniciativa presentada en le Cámara de Senadores por la
Senadora Angélica de la Peña Gómez (PRD), el 19 de junio de 2013. (LXII
Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la
Senadora la Senadora María Cristina Díaz Salazar (PRI), el 10 de julio
de 2013. (LXII Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el
Senador Francisco García Cabeza de Vaca y de diversos Senadores del
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 07 de noviembre de
2013. (LXII Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los
senadores Francisco Javier García Cabeza de Vaca, Roberto Gil Zuarth,
Jorge Luis Lavalle Maury, Víctor Hennosillo y Celada, Raúl Gracia
Guzmán, Francisco Domínguez Servién, Fernando Yunes Márquez, Luis
Fernando Salazar Fernández, Luisa María Calderón Hinojosa y Salvador
Vega Casillas (PAN), el 21 de abril de 2014. (LXII Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los
senadores Francisco García Cabeza de Vaca, Jorge Luis Preciado ROdríguez,
Roberto Gil Zuarth, Jorge Luis Lavalle Maury, Francisco Domínguez
Servién, Fernando Yunes Márquez, ,Luis Fernando Salazar Fernández,
Víctor Hermosillo y Celada y Fernando Herrera Avila (PAN), el 07 de
octubre de 2014. (LXII Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los
senadores Arely Gómez González, Roberto Gil Zuarth, Graciela Ortiz
González Ana Ulia Herrera Anzaldo, Marcela Guerra Castillo y Blanca
Alcalá Ruiz, de diversos grupos parlamentarios, el 25 de noviembre de
2104 . (LXII Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda
lectura del 28 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 91
votos a favor y 4 en contra. Pasa a la Cámara de Diputados para los
efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)
Minuta recibida en Cámara de Diputados el 29 de abril de
2016. (LXIII Legislatura).
Propuesta:
Incluir como delitos cometidos por la delincuencia
organizada los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo;
Contrabando y su equiparable, y todos los contenidos en la Ley Federal
para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de
Hidrocarburos. Establecer que se sancionará con las penas contenidas' en
el artículo 4 de esta Ley a quien a sabiendas de la finalidad y
actividad delictiva general de una organización criminal, participe
intencional y activamente en sus actividades ilícitas u otras de
distinta naturaleza cuando conozca que con su participación contribuye
al logro de la finalidad delictiva. Si con posterioridad a la emisión
del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el
imputado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de
otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso
junto con los plazos para la prescripción de la acción penal. Los
procedimientos que se sigan por delincuencia organizada se desahogarán
de conformidad con lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos
Penales en lo que no se oponga a lo previsto en esta Ley. Los agentes de
la fuerzas de! orden público que participen en dichas investigaciones,
se les proporcionará una nueva identidad, dotándolos para tal efecto de
la documentación correspondiente. Ninguna persona podrá ser obligada a
actuar en operaciones encubiertas. Si el auto de vinculación a proceso
no se dicta por el delito de delincuencia organizada, la reserva de
identidad podrá subsistir a petición de la Representación Social de la
Federación, con base en un análisis de riesgo y amenaza que realice la
autoridad judicial, en donde se establecerá la pertinencia o no de la
protección. En caso de la interposición del recurso de apelación contra
el auto de no vinculación a proceso, subsistirá la reserva de identidad
hasta en tanto no haya sido resuelto en definitiva. Toda actuación que
implique desapego a las instrucciones o actividades legalmente
autorizadas será sancionada en términos de la legislación civil,
administrativa o penal, según corresponda. A quien divulgue o revele
información relacionada con las técnicas de investigación utilizadas en
procedimientos seguidos contra la delincuencia organizada, a quien no
tenga derecho a conocerla, se le impondrá prisión de cuatro a ocho años,
y de dos mil a tres mil unidades de medida y actualización. Tratándose
de servidores públicos, la punibilidad será de seis a doce años y de
tres mil a cuatro mil quinientos unidades de medida y actualización, así
como la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo
o comisión en el servicio público hasta por el mismo plazo de la pena de
prisión impuesta. |
Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD) |