Remite oficio que
contiene el Decreto aprobado por
el que la Comisión Permanente del Honorable
Congreso de la Unión convoca a las Cámaras
del Congreso de la Unión a celebrar un
Periodo de Sesiones Extraordinarias.
Resolutivos:
Artículo 1.
La Comisión Permanente que funciona durante
el Segundo Receso del Segundo Año de
Ejercicio Constitucional de la LIX
Legislatura convoca a las Cámaras del
Congreso de la Unión a celebrar un Periodo
de Sesiones Extraordinarias.
Artículo 2. La Sesión de Congreso
General en la que se hará la declaratoria de
apertura del Periodo de Sesiones
Extraordinarias se celebrará el martes 21 de
junio de 2005, a las 13:00 horas, y la
correspondiente clausura se verificará una
vez que cada Cámara determine que ha agotado
el objeto que motivó la convocatoria.
Artículo 3.
Durante el Periodo de Sesiones
Extraordinarias al que se refiere el
presente Decreto, las Cámaras del Congreso
de la Unión se ocuparán de los siguientes
asuntos:
1.
Reformas a la Legislación Electoral;
2.
Proyecto de Ley de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
3.
Reformas a la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública
Federal;
4.
Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos;
5. Ley
para el Aprovechamiento de las Fuentes
Renovables de Energía;
6.
Reformas Constitucionales y Legales en
materia de seguridad pública, procuración,
impartición y administración de justicia.
7. Ley
de la Caña de Azúcar;
8.
Reformas constitucionales y legales sobre la
organización y funcionamiento del Congreso
de la Unión;
9.
Reformas a la Ley del Instituto Nacional de
las Mujeres;
10.
Reformas a la Ley de Amparo;
11.
Decretos por los que se establecen las
características de las siguientes monedas
conmemorativas:
a) Por
el que se establecen las características de
diversas monedas conmemorativas del 80
aniversario de la fundación del Banco de
México, del 470 aniversario de la Casa de
Moneda de México y del 100 Aniversario de la
Reforma Monetaria de 1905.
b) Por
el que se establecen las características de
la Sexta Moneda de Plata conmemorativa del
Quinto Centenario del Encuentro de Dos
Mundos.
c) Por
el que se establecen las características de
dos monedas Conmemorativas de la
Participación de México en la Copa Mundial
de la FIFA.
d) Por
el que se establecen las características de
dos monedas conmemorativas del 400
Aniversario de la Primera Edición de la Obra
literaria "El Ingenioso Hidalgo Don Quijote
de la Mancha de Miguel de Cervantes
Saavedra".
12.
Proyecto de Decreto mediante el cual se
reforma el Único Párrafo y se adicionan un
Segundo y Tercer Párrafos al Artículo 46; se
deroga la Fracción IV del artículo 73; se
adicionan las Fracciones X y XI, pasando la
actual Fracción X a ser Fracción XII del
artículo 76; y se reforma la Fracción I del
artículo 105, todos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los
asuntos anteriormente enlistados comprenden
aquellas iniciativas o proyectos de dictamen
que actualmente se encuentran en comisiones
en cualquiera de las Cámaras y que han sido
presentadas con anterioridad a la presente
convocatoria en el ejercicio de esta LIX
Legislatura. Para la discusión de los
asuntos, las Cámaras podrán actuar
indistintamente como Cámara de origen o
Cámara revisora.
Artículo 4.
La Cámara de Diputados se ocupará de los
siguientes asuntos, mismos que son de su
exclusiva competencia:
1.
Presupuesto de Egresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal 2005;
2.
Elección de Vicepresidente de la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados;
creación, integración y cambios en
comisiones y comunicados de órganos de
gobierno; y
3.
Reincorporación y toma de protesta a
diputados que de conformidad con la
Constitución y la Ley deban asumir el cargo.
Artículo 5.
La Cámara de Senadores se ocupará de los
siguientes asuntos, mismos que son de su
exclusiva competencia:
1.
Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional
2. Toma
de protesta y en su caso reincorporación de
Senadores que de conformidad con la
Constitución y la Ley deban asumir el cargo.
Artículo 6.
Durante el periodo de sesiones
extraordinarias, los presidentes de la
Cámara de Diputados y de la Cámara de
Senadores convocarán a las sesiones en las
fechas que consideren oportunas a fin de dar
cumplimiento a los asuntos previstos en la
convocatoria a periodo extraordinario.
Transitorio
Único.
El presente Decreto entrará en vigor el día
de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación. |