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De la Comisión de Salud |
Proyecto de decreto que adiciona los
artículos 268 Bis y 268 Bis 1 al capítulo
VIII del título duodécimo, y reforma el
artículo 419 de la Ley General de Salud.
Proceso Legislativo:
Iniciativa
presentada en la Cámara de Diputados
por la Dip. María Miroslava García Suárez
(PRD), el 26 de noviembre de 2002,
LVIII Legislatura.
Dictamen de
Primera Lectura,
presentado en
Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados
del16
de marzo de 2004.
Propuesta:
Artículo Único.
Se adicionan los Artículos 268 Bis, 268
Bis-1, al Capítulo VIII del Título Décimo
Segundo y se reforma al Artículo 419 de la
Ley General de Salud, para quedar como
sigue:
Artículo 268 Bis.-
Los tatuadotes, perforadores o micro
pigmentadotes, deberán contar con
autorización sanitaria de acuerdo con los
términos del Capítulo I del Título Décimo
Sexto de esta Ley y las demás disposiciones
aplicables.
Se
entenderá por:
Tatuador: Persona que graba dibujos, figuras
o marcas en la piel humana, introduciendo
colorantes bajo la epidermis con agujas,
punzones u otro instrumento por las punzadas
previamente dispuestas.
Perforador: Persona que introduce algún
objeto decorativo de material de
implantación hipoalergénico en la piel o
mucosa con un instrumento punzo cortante.
Micropigmentador: Persona que deposita
pigmentos en áreas específicas de la piel
humana, bajo la epidermis, en la capa
capilar de la dermis con agujas accionadas
mediante un instrumento manual o
electromecánico.
Artículo 268 Bis-1.-
Queda prohibido realizar tatuajes, micro
pigmentaciones y perforaciones a personas
menores de 18 años de edad, así como
aquellas que no se encuentren en pleno goce
de sus facultades mentales. En el caso de
las acciones antes mencionadas, solo podrá
exceptuarse lo anterior cuando los menores
de 18 años estén acompañados de uno de sus
padres o tutor previa acreditación de tal
carácter, o cuenten con la autorización por
escrito.
La
violación de ésta disposición se sancionará
en los términos previstos en el artículo 419
de esta Ley, y conllevará a la revocación
definitiva de la autorización respectiva.
Artículo 419.
Se sancionará con multa hasta mil veces el
salario mínimo general diario vigente en la
zona económica de que se trate, la violación
de las disposiciones contenidas en los
artículos 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138,
139, 161, 200 Bis, 202, 259, 260, 263,
268 Bis-1, 282 Bis-1, 342, 346, 348,
segundo párrafo, 350 Bis-6, 391 y 392 de
esta Ley.
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Primera Lectura
Publicación en GP:
14-02-2006. |
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De la Comisión de Desarrollo Social |
Proyecto de decreto que reforma el artículo
14 de la Ley General de Desarrollo Social.
Proceso Legislativo:
Iniciativa
presentada por el Dip. Jorge Leonel Sandoval
Figueroa (PRI), en Sesión de la Comisión
Permanente del día
11 de enero de
2006.
Propuesta:
Se reforma la fracción
I del artículo 14, de la Ley General de
Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 14.-
…
I. Superación de la
pobreza a través de la educación, la salud,
la alimentación, la vivienda, la
generación de empleo e ingreso, autoempleo y
capacitación;
II. a V. … |
3 |
De la Comisión de Desarrollo Social |
Proyecto de decreto que adiciona diversas
disposiciones en materia indígena a la Ley
General de Desarrollo Social.
Proceso Legislativo:
Iniciativa
presentada por la Dip. Evangelina Pérez
Zaragoza (PAN) en Sesión Ordinaria de la
Cámara de Diputados el
13 de
septiembre de 2005.
Propuestas:
1.
Establecer que “las reglas y manuales de
operación de los programas sociales
destinados a la población indígena, deberán
difundirse en idioma español y en las
lenguas habladas por los pueblos indígenas
de los Estados Unidos Mexicanos, reconocidas
por el Instituto Nacional de Lenguas
Indígenas”.
2.
Señalar que “los gobiernos federal,
estatales y municipales con la participación
de los pueblos y comunidades indígenas,
apoyarán las actividades productivas y el
desarrollo sustentable de las comunidades
indígenas, mediante acciones coordinadas que
permitan fortalecer la economía local,
mejorar las condiciones de vida de los
pueblos y lograr la suficiencia de los
ingresos económicos de los indígenas,
procurando establecer de manera conjunta con
ellos nuevos modelos interculturales de
desarrollo regional”.
3.
“En dichas acciones deberá considerarse la
aplicación de estímulos para las inversiones
privadas e incremento para las inversiones
públicas que propicien la creación de
empleos; la organización, la capacitación,
asistencia técnica y el uso de tecnologías
para incrementar su capacidad productiva;
asimismo se asegurará el acceso equitativo
al crédito, a los sistemas de abasto y
comercialización”. |
5 |
Comisión de Trabajo y Previsión Social |
Proyecto de decreto por el que se reforma y
adiciona la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado, Reglamentaria del
Apartado B del Artículo 123 constitucional.
Proceso Legislativo:
Iniciativa
presentada por
el Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (PVEM) en
Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados
el
25 de octubre de 2005.
Iniciativa
presentada por los diputados Pablo Gómez
Álvarez, Coordinador (PRD), Wintilo Vega
Murillo Vice-coordinador (PRI), José
González Morfín, Coordinador (PAN) y Pedro
Vázquez González, Coordinador (PT).en Sesión
Ordinaria de la Cámara de Diputados el
6 de
diciembre de 2005.
Dictamen a Discusión
presentado en la Cámara
de Senadores el día
6 de diciembre de 2005 y aprobado por 88
votos.
Minuta
turnada a la cámara de Diputados el 8
diciembre de 2005.
Iniciativa
presentada por el Dip. Jorge Leonel Sandoval
Figueroa (PRI) en Sesión Ordinaria de la
Cámara de Diputados del
2 de febrero
de 2006.
Propuesta:
Se
pretende la actualización de la
clasificación de trabajadores de confianza
del Poder Legislativo, de los Catálogos de
Puestos de los servidores públicos y la
creación de tabuladores salariales de los
servidores públicos en función del
presupuesto de cada Cámara. |