SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO.

 Sesión N° 5, Febrero 14, 2006.

 

7.  DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

 

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TURNO O TRÁMITE Y PUBLICACIÓN EN GACETA.

1

De la Comisión de Salud

Proyecto de decreto que adiciona los artículos 268 Bis y 268 Bis 1 al capítulo VIII del título duodécimo, y reforma el artículo 419 de la Ley General de Salud.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por la Dip. María Miroslava García Suárez (PRD), el 26 de noviembre de 2002, LVIII Legislatura.

Dictamen de Primera Lectura, presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del16 de marzo de 2004.

Propuesta:

Artículo Único. Se adicionan los Artículos 268 Bis, 268 Bis-1, al Capítulo VIII del Título Décimo Segundo y se reforma al Artículo 419 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 268 Bis.- Los tatuadotes, perforadores o micro pigmentadotes, deberán contar con autorización sanitaria de acuerdo con los términos del Capítulo I del Título Décimo Sexto de esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

Se entenderá por:

Tatuador: Persona que graba dibujos, figuras o marcas en la piel humana, introduciendo colorantes bajo la epidermis con agujas, punzones u otro instrumento por las punzadas previamente dispuestas.

Perforador: Persona que introduce algún objeto decorativo de material de implantación hipoalergénico en la piel o mucosa con un instrumento punzo cortante.

Micropigmentador: Persona que deposita pigmentos en áreas específicas de la piel humana, bajo la epidermis, en la capa capilar de la dermis con agujas accionadas mediante un instrumento manual o electromecánico.

Artículo 268 Bis-1.- Queda prohibido realizar tatuajes, micro pigmentaciones y perforaciones a personas menores de 18 años de edad, así como aquellas que no se encuentren en pleno goce de sus facultades mentales. En el caso de las acciones antes mencionadas, solo podrá exceptuarse lo anterior cuando los menores de 18 años estén acompañados de uno de sus padres o tutor previa acreditación de tal carácter, o cuenten con la autorización por escrito.

La violación de ésta disposición se sancionará en los términos previstos en el artículo 419 de esta Ley, y conllevará a la revocación definitiva de la autorización respectiva.

Artículo 419. Se sancionará con multa hasta mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 Bis, 202, 259, 260, 263, 268 Bis-1, 282 Bis-1, 342, 346, 348, segundo párrafo, 350 Bis-6, 391 y 392 de esta Ley.

 

Primera Lectura

 

 

 

Publicación en GP:

14-02-2006.

2

De la Comisión de Desarrollo Social

Proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (PRI), en Sesión de la Comisión Permanente del  día 11 de enero de 2006.

Propuesta:

Se reforma la fracción I del artículo 14, de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 14.-

I. Superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación;

II. a V. …

3

De la Comisión de Desarrollo Social

Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones en materia indígena a la Ley General de Desarrollo Social.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. Evangelina Pérez Zaragoza (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados el 13 de septiembre de 2005.

Propuestas:

1. Establecer que “las reglas y manuales de operación de los programas sociales destinados a la población indígena, deberán difundirse en idioma español y en las lenguas habladas por los pueblos indígenas de los Estados Unidos Mexicanos, reconocidas por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas”.

2. Señalar que “los gobiernos federal, estatales y municipales con la participación de los pueblos y comunidades indígenas, apoyarán las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas, mediante acciones coordinadas que permitan fortalecer la economía local, mejorar las condiciones de vida de los pueblos y lograr la suficiencia de los ingresos económicos de los indígenas, procurando establecer de manera conjunta con ellos nuevos modelos interculturales de desarrollo regional”.

3. “En dichas acciones deberá considerarse la aplicación de estímulos para las inversiones privadas e incremento para las inversiones públicas que propicien la creación de empleos; la organización, la capacitación, asistencia técnica y el uso de tecnologías para incrementar su capacidad productiva; asimismo se asegurará el acceso equitativo al crédito, a los sistemas de abasto y comercialización”.

4

Comisión de Gobernación

Proyecto de decreto que concede permiso a la Ciudadana María Elí López reyes para desempeñar el cargo de Cónsul Honoraria de la República de Finlandia en la Ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el Estado de Quintana Roo.

Proceso Legislativo:

 Oficio presentado por la Secretaría de Gobernación, en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 7 de febrero de 2006.

Propuesta:

Artículo único.- Se concede permiso a la ciudadana María Elí López Reyes, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honoraria de la República de Finlandia en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.

5

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 constitucional.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (PVEM) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados el 25 de octubre de 2005.

Iniciativa presentada por los diputados Pablo Gómez Álvarez, Coordinador (PRD), Wintilo Vega Murillo Vice-coordinador (PRI), José González Morfín, Coordinador (PAN) y Pedro Vázquez González, Coordinador (PT).en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2005.

Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el día 6 de diciembre de 2005 y aprobado por 88 votos.

Minuta turnada a la cámara de Diputados el 8 diciembre de 2005.

Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 2 de febrero de 2006.

Propuesta:

Se pretende la actualización de la clasificación de trabajadores de confianza del Poder Legislativo, de los Catálogos de Puestos de los servidores públicos y la creación de tabuladores salariales de los servidores públicos en función del presupuesto de cada Cámara.