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Comisión de Agricultura y Ganadería
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Con proyecto
de decreto
que expide la
Ley para el Desarrollo y Promoción de los
Bioenergéticos.
Proceso
Legislativo:
Iniciativa
presentada por el
Dip.
Cruz López Aguilar
(PRI)
en Sesión Ordinaria de la Cámara de
Diputados del
8 de diciembre de 2005.
Dictamen de primera
lectura
presentado en Sesión
Ordinaria de la Cámara de Diputados del
14 de
diciembre de 2005.
Propuesta:
La presente Ley tiene
por objeto la promoción y desarrollo de los
bioenergéticos con el fin de alcanzar la
diversificación energética y el desarrollo
sustentable como condiciones que permiten
garantizar el derecho al medio ambiente
adecuado y establece las bases para:
I. Promover y
desarrollar el uso de los bioenergéticos
como elementos clave para contribuir a
lograr la autosuficiencia energética del
país a través del uso de energías
renovables;
II. Impulsar la
producción agrícola y el empleo productivo a
partir de la bioenergía;
III. Orientar la
agroindustria para la instalación de plantas
para el procesamiento de los productos
agropecuarios que pudieren ser empleados en
la producción de etanol y otros
bioenergéticos;
IV. Promover y fomentar
la producción y desarrollo de combustibles
limpios de uso automotriz;
V. Fomentar la
producción, distribución y comercialización
de energías renovables provenientes de
biomasa;
VI. Proporcionar los
apoyos técnicos y presupuestales que se
requieran para el desarrollo de energías
renovables;
VII. Fomentar la
creación de cadenas productivas relacionadas
con los biocombustibles;
VIII. Reducir los gases
invernadero en la atmósfera propiciando un
desarrollo sustentable de nuestro país;
IX. Establecer las
bases para impulsar y proporcionar apoyos a
la producción, tecnificación,
comercialización y empleo de los
bioenergéticos; y
X. Coadyuvar al
desarrollo rural del país, estableciendo
acciones de impulso a la productividad y
competitividad a partir de la
diversificación energética. |
d)
Aprobados en votación nominal por
341 votos en pro, 6 en contra y 20
abstenciones los artículos 16, 35, 50 y
53 reservados, con las modificaciones
admitidas.
e)
Se turnó al Senado de la República
para los efectos constitucionales. |
Para
fundamentar el dictamen a nombre de la
Comisión.
Dip. José María De la Vega Larraga (PAN)
Para fijar
la posición de su Grupo Parlamentario.
Dip. Jesús Porfirio González Schmal (CONV.)
Dip. Antonio Mejía Haro (PRD)
Dip. Leonardo Álvarez Romo (PVEM)
Dip. Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio
(PAN)
Dip. Lázaro Arías Martínez (PRI)
Para
reservar los artículos 16, 35, 50 y 53 del
proyecto de Ley,
Dip. Cruz López Aguilar (PRI)
Estadística |
PRI |
2 |
PAN |
2 |
PRD |
1 |
PVEM |
1 |
CONV. |
1 |
Subtotal |
7 |
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