Con proyecto de decreto, que reforma y
adiciona la Ley Federal sobre Monumentos,
Zonas Arqueológicas, Artísticos e
Históricos.
Proceso
Legislativo:
1. Iniciativa
presentada por el Sen. Tomás Vázquez
Vigil (PRI) a nombre propio y de los
Senadores. Enrique Jackson Ramírez y Mariano
González Zarur (PRI), en Sesión Plenaria de
la Cámara de Senadores el
3 de noviembre de 2005.
2. Dictamen de Primera
Lectura,
presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara
de Senadores, los días
6 y 8 de diciembre de
2005 .
3. Dictamen a discusión,
presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara
de Senadores, el día 13 de diciembre de
2005 y aprobado por
95 votos en pro.
Resolutivo Único:
Se reforma el artículo
55; y se adicionan un párrafo tercero al
artículo 5, un Capítulo IV BIS, intitulado
"De la protección ante desastres naturales o
antropogénicos y fenómenos sociales",
conteniendo los artículos 43-1, 43-2 y 43-3,
y se agrega el artículo 47 BIS.
Propuestas:
1.
Actualizar las medidas legales en lo que
hace a la protección de los bienes
culturales de nuestro país, ante los riesgos
que pudieran significar los desastres
naturales y antropogénicos, así como
fenómenos sociales de diverso tipo, sin
violentar garantías constitucionales y
legales que pudieran estar en juego.
2.
Utilizar los medios de difusión y
electrónicos de que se dispone, con el fin
de identificar y señalizar los bienes
culturales y sitios que los contienen, así
como las medidas de protección de que son
objeto, para ser identificados por el
público y las autoridades en momentos de
urgencias diversas.
3.
Obligar a los Institutos a capacitar a su
personal y a las autoridades militares y
civiles de los diferentes órdenes de
gobierno, involucradas en tareas de
protección civil y seguridad pública, en las
medidas apropiadas para la protección de
estos bienes, así como la colaboración entre
ellos.
4.
Buscar la colaboración de las organizaciones
sindicales en la protección de los
monumentos y sitios en caso de
movilizaciones que impliquen la restricción
del acceso a ellos, así como el apoyo de las
autoridades que corresponda para garantizar
esta protección.
5.
Establecer como
infracción que debe sancionarse, el abuso
que cometan autoridades de cualquier clase
en el uso de los monumentos y sitios, en el
ejercicio de sus funciones.
6.
Actualizar las sanciones que se establecen
en la Ley por violaciones a la misma, con un
mecanismo de salarios mínimos diarios que
permite su ajuste automático y les mantiene
en un nivel de valor que refuerza su
carácter disuasivo. |