Proyecto de decreto que
reforma la fracción VI del artículo 82 de la
Constitución Política de los Estados Unidos.
Proceso Legislativo:
1. Iniciativa que
reforma y adiciona el artículo 82 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, presentada por el Dip. José
Porfirio Alarcón Hernández (PRI)
a nombre de diversos diputados de los grupos
parlamentarios del PRI, PAN, PRD Y PVEM EN
Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados
del 5 de abril del
2004.
2. Iniciativa
con proyecto de decreto para
reformar la fracción VI y adicionar la
fracción VIII al artículo 82 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, presentada por el Dip. Fidel
René Meza Cabrera (PRI) en Sesión
Ordinaria de la Cámara de Diputados del
13 de abril del
2004.
3. Iniciativa
que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos
presentada por el Dip. René Arce Islas (PRD)
en Sesión Ordinaria de la Cámara de
Diputados del 21 de
octubre del 2004.
4. Iniciativa con
proyecto de decreto por el que se reforma la
fracción VI del artículo 82 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, presentada por el Dip.
Norberto Enrique Corella Torres (PAN)
en Sesión Ordinaria de la Cámara de
Diputados del 30 de
marzo del 2005.
5. Iniciativa
proyecto de decreto que propone la
modificación y adición de la fracción VI del
artículo 82 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, presentada por
el
Dip. Hugo
Rodríguez Díaz (PAN)
en Sesión Ordinaria de la
Cámara de Diputados del
31 de marzo del 2005.
Materia:
Cargo de Elección Popular.
Propuesta:
Incluir al Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, en el listado de
servidores públicos que, para ser Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos, deben
separarse de su encargo seis meses antes del
día de la elección.
Nota:
Las iniciativas consideradas en el presente
dictamen son las enunciadas en el párrafo
anterior, sin embargo la iniciativa del
inciso c) del apartado I, se incluye en el
mismo solamente en razón del tema, pero no
se pone a consideración de esta Soberanía en
virtud de que fue turnada a comisiones
unidas. |