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Cámara de Senadores |
Con proyecto de decreto, que
reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Federal del Impuesto
sobre Automóviles Nuevos, para los efectos
del inciso e) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Proceso Legislativo:
1. Iniciativa
presentada por el Dip.
Miguel Ángel Toscano Velasco (PAN) en
Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados
del 12 de abril de
2005.
2. Dictamen de Primera
Lectura
presentado en Sesión
Ordinaria de la Cámara de Diputados del
26 d abril de 2005.
3. Dictamen a discusión
presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara
de Diputados del 28 de abril de 2005 y
aprobado por
333 votos en pro, 0 en contra y 4
abstenciones.
4. Minuta
remitida a la Cámara de Senadores el 16
de junio de 2005.
5. Dictamen de Primera Lectura
presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara
de Senadores del 13 de septiembre de
2005.
6. Dictamen a discusión
presentado en
Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores
del 20 de septiembre de 2005 y aprobado
por 79 votos. Se devolvió a la Cámara de
Diputados, para los efectos del Inciso e)
del artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Materia:
Contribuciones/Impuesto sobre Automóviles
Nuevos.
Propuesta:
1.
Establecer nuevas reglas para el Impuesto
sobre Automóviles nuevos y delimita el
término Automóviles Nuevos para la
aplicación de la Ley Federal del Impuesto
Sobre Automóviles Nuevos.
2.
Obligar al pago del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos a los que importen en
definitiva al país sin importar la
geografía, siempre que se trate de personas
distintas al fabricante, ensamblador,
distribuidor autorizado o comerciante en el
ramo de vehículos.
3. Categorizar el término “Comerciantes
en el ramo de vehículos”, a las personas
físicas y morales cuya actividad sea la
enajenación de vehículos nuevos o usados.
4. Eximir del pago del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos al consumidor cuyo precio
de enajenación, incluyendo el equipo
opcional, común o de lujo, sin disminuir el
monto de descuentos, rebajas o
bonificaciones no exceda de la cantidad de
$150,000.00 sin considerar el impuesto al
valor agregado.
5. Exentar del pago del Impuesto en un
50% cuando se trate de automóviles cuyo
precio de enajenación se encuentre
comprendido entre $150,000.01 y hasta
$190,000.00; también se aplicara a la
importación de automóviles.
6.
Establecer que no se considerarán
automóviles nuevos, aquellos por los que ya
se hubiera pagado el impuesto establecido en
la Ley Federal del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos, incluyendo los que se
devuelvan al enajenante. |
Se turnó a la
Comisión de Hacienda y
Crédito Público. |