PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO.

Datos Relevantes de la Sesión N° 6, Septiembre 22 de 2005.

6. MINUTA

No.

Origen

Minuta

Turno o Trámite

1

Cámara de Senadores

     Con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa presentada por el Dip. Miguel Ángel Toscano Velasco (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 12 de abril de 2005.

     2. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 26 d abril de 2005.

     3. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de abril de 2005 y aprobado por 333 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones.

     4. Minuta remitida a la Cámara de Senadores el 16 de junio de 2005.

     5. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores del 13 de septiembre de 2005.

      6. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores del 20 de septiembre de 2005 y aprobado por 79 votos. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del Inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

     Materia: Contribuciones/Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

     Propuesta:

     1. Establecer nuevas reglas para el Impuesto sobre Automóviles nuevos y delimita el término Automóviles Nuevos para la aplicación de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

     2. Obligar al pago del Impuesto sobre Automóviles Nuevos a los que importen en definitiva al país sin importar la geografía, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

     3. Categorizar el término “Comerciantes en el ramo de vehículos”, a las personas físicas y morales cuya actividad sea la enajenación de vehículos nuevos o usados.

     4. Eximir del pago del Impuesto sobre Automóviles Nuevos al consumidor cuyo precio de enajenación, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones no exceda de la cantidad de $150,000.00 sin considerar el impuesto al valor agregado.

     5. Exentar del pago del Impuesto en un 50%  cuando se trate de automóviles cuyo precio de enajenación se encuentre comprendido entre $150,000.01 y hasta $190,000.00; también se aplicara a la importación de automóviles.

     6. Establecer que no se considerarán automóviles nuevos, aquellos por los que ya se hubiera pagado el impuesto establecido en la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, incluyendo los que se devuelvan al enajenante.

     Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.