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Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones fiscales.
Proceso Legislativo:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Iniciativa
presentada por
el Ejecutivo Federal del
7 de
Septiembre de 2005.
Iniciativa
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto sobre
la Renta y de la Ley Aduanera presentada por
la Dip. Nora Elena Yu Hernández
(PRI)
en sesión Ordinaria de la Cámara de
Diputados del
27 de noviembre de 2003. Turnada a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa
que adiciona diversas disposiciones a la Ley
del Impuesto sobre la Renta, a la Ley del
Seguro Social y a la Ley del Impuesto al
Activo, con el fin de promover incentivos
fiscales en materia de cultura física y
deporte, presentada por la Sen. Gloria
Lavara Mejía (PVEM) en sesión
ordinaria de la Cámara de Senadores del
15
de diciembre de 2003.
Iniciativa
que adiciona
diversas disposiciones a la Ley General para
la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos y a la Ley General del Impuesto
Sobre la Renta, presentada por el Dip.
Fernando Espino Arévalo a nombre de
integrantes del Grupo Parlamentario del (PVEM),
en sesión Ordinaria de la Cámara de
Diputados
de fecha
27
de abril de 2004.
Iniciativa
que adiciona
un párrafo al artículo 200 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, de los Diputados
integrantes de los Grupos Parlamentarios del
PRI, PAN, PRD y PVEM, de fecha 14 de
octubre de 2004 con opinión de la
Comisión de Radio, Televisión y
Cinematografía.
Iniciativa
que adiciona
una fracción XII al artículo 29 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, presentada por
el Dip. José Manuel Carrillo Rubio
(PRI), de fecha
26 de octubre
de 2004.
Iniciativa
que reforma y
adiciona diversas disposiciones a las Leyes
del Impuesto Sobre la Renta, del Servicio de
Administración Tributaria y de Ingresos de
la Federación para el Ejercicio de 2005,
presentada por la Sen. Erika Larregui
Nagel (PVEM), de fecha
28 de octubre
de 2004.
Iniciativa
que reforma los artículos 32 y 110 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, para no
considerar a los alimentos proporcionados a
los trabajadores como ingresos acumulables,
presentada por los Diputados María
Cristina Díaz Salazar y Armando Neyra Chávez
(PRI), de fecha 09 de diciembre de
2004. Comisiones Unidas de Hacienda y
Crédito Público y de Trabajo y Previsión
Social.
Iniciativa
que reforma el párrafo primero de la
fracción XXVI, del artículo 109 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, para que se
exente a las personas físicas por las
operaciones realizadas en bolsa de valores
de los mercados organizados y operados por
mecanismos o plataformas autorizados por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público, presentada por la Dip. Sofía
Castro Ríos (PRI), el
14 de
diciembre de 2004.
Iniciativa
que adiciona un artículo 225 a la Ley del
Impuesto sobre la Renta y adiciona la
fracción XV, al artículo 16 de la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2006, para otorgar estímulos
fiscales a prestadores de servicios de
ecoturismo, presentada por el Dip. Raúl
Piña Horta (PVEM) Turnada a la Comisión
de Hacienda y Crédito Público, el
14 de
diciembre de 2004
Iniciativa
que reforma la Ley del Impuesto sobre la
Renta y la Ley de Ingresos, para considerar
como estímulo fiscal los donativos a las
asociaciones civiles de desarrollo y
asistencia social, mediante un Comité
interinstitucional en la Ley de Ingresos,
presentada por la Sen. Noemí Zoila Guzmán
Lagunes (PRI), turnada a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público el
22
de febrero de 2005.
Iniciativa
que reforma el
artículo 212 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, presentada por el Dip. Francisco
Luis Monárrez Rincón (PRI), el 13 de
octubre de 2005.
Iniciativa
que reforma el artículo 153 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, presentada por
el Dip. David Hernández Pérez (PRI),
el 11 de octubre de 2005.
Iniciativa
que reforma el artículo 31 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, para que los pagos
con cheque nominativo se verifiquen por el
Servicio de Administración Tributaria, a los
proveedores que se nieguen aceptar el pago
en los términos de la Ley, presentada por la
Dip. Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita,
del Grupo Parlamentario del PRD, el
28 de
febrero de 2005.
Iniciativa con proyecto de Decreto por
el que se reforman diversas disposiciones de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección del Ambiente, se expide la Ley
General de Calidad del Aire y la Protección
a la Atmósfera y se adiciona un artículo 227
a la Ley del Impuesto sobre la Renta,
presentada por la Sen. Gloria Lavara
Mejía, (PVEM), el 10 de marzo de
2005.
Iniciativa que reforma el artículo 86,
fracción VIII de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, presentada por el Sen. Fernando
Gómez Esparza (PRI), turnada el
14 de abril
de 2005.
Iniciativa que reforma diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, para otorgar estímulos fiscales a
las empresas que contraten madres solteras o
mujeres que sean jefas de familia,
presentada por la Dip. Margarita Martínez
López (PRI), el 14 de marzo de 2005.
Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda
y Crédito Público y de Equidad y Género.
Iniciativa que adiciona el artículo 227
de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
presentada por el Dip. Jorge Antonio
Kahwagi Macari (PVEM), turnada el 14
de abril de 2005.
Iniciativa de Decreto por el que se
reforma el artículo 95 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta. Presentada por el
Sen. Fauzi Hamdán Amad (PAN). Turnada
a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
El
21 de abril de 2005.
Iniciativa Que reforma la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2005 y la Ley del Impuesto sobre
la Renta. Presentada por el Dip. Jesús
Emilio Martínez Álvarez (PC).
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público. El
1 de agosto de
2005.
Iniciativa
con proyecto de Decreto que adiciona una
fracción IX al artículo 176 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, en materia de
deducción de seguro de vida, presentada por
el Sen. Fernando Gómez Esparza (PRI),
el
12 de septiembre de 2005.
Iniciativa
con proyecto de Decreto por el que se
reforma y adiciona la fracción IX al
artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de deducción de
Colegiaturas, presentada por el Dip. José
Felipe Puelles Espina y suscrita por
Diputados integrantes del Grupo
Parlamentario del PAN, el 12 de
septiembre de 2005.
Iniciativa que reforma el artículo 33 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Presentada por el Dip. Jorge Antonio
Kahwagi Macari (PVEM). Turnada a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público. El
20
de septiembre de 2005.
Iniciativa que reforma la fracción III,
párrafo quinto, del artículo 32 de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, presentada
por el Sen. Fauzi Hadman Amad,(PAN),
el 6 de octubre de 2005.
Iniciativa remitida por el senado con
proyecto de decreto que modifica los
artículos 113, 116, 176 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, presentada por el
Sen.
Omar Raymundo Gómez Flores (PRI), 22 de
septiembre de 2005.
IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO
Iniciativa
que reforma el inciso f) de la fracción
I del artículo 2º.-A de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado, de la Sen. Verónica
Velasco Rodríguez, (PVEM), de fecha
14
de octubre de 2004.
Iniciativa
que adiciona un párrafo cuarto al artículo
2º. de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, presentada por el Dip. Óscar
Cantón Zetina (PRI), de fecha
9 de diciembre
de 2004
Iniciativa que adiciona un último
párrafo al artículo 2o.-C de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, presentado por
el Dip. Alejandro Ismael Murat Hinojosa
(PRI) de fecha
22 de
diciembre de 2004.
Iniciativa que reforma el artículo 29 de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado en
materia de congresos, convenciones,
exposiciones, ferias y viajes grupales de
incentivo. Presentada por la Dip.
Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (PAN),.
Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda
y Crédito Público y de Turismo,
el 8 de marzo
de 2005.
Iniciativa que reforma y adiciona los
artículos 41 y 44 de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, presentada por el Dip.
Francisco Luis Monárrez Rincón (PRI),
turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público, el
5 de abril de
2005.
Iniciativa que reforma los artículos
2o.-C, 15 y 41 de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, en relación con los
impuestos por espectáculos públicos,
presentada por la Dip. María
Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal,(PRI),
turnada el
19 de abril de
2005.
Iniciativa
que reforma la
fracción III, párrafo quinto, del artículo
32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
presentada por el Sen. Adalberto Arturo
Madero Quiroga (PAN) presentada el
13
de octubre de 2005.
Iniciativa
que reforma el
artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, presentada por el Dip. Sergio
Arturo Posadas Lara (PRI) el
13
de octubre de 2005
IMPUESTO
ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Iniciativa que reforma y adiciona las
Leyes del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios, Federal de Derechos, de la
Comisión Reguladora de Energía y del
Servicio Público de Energía Eléctrica,
presentada por el Diputado Cuauhtémoc
Ochoa Fernández, (PVEM), de fecha
30 de
noviembre de 2004.
Iniciativa que reforma la Ley General
para la Preservación y Gestión Integral de
los Residuos y la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, en materia de
residuos de envases de plástico gravando con
una cuota fija de $20.00 por kilogramo,
presentada por el Dip. Francisco Guízar
Macias (PRI), el 25 de mayo de 2005.
Iniciativa que reforma el artículo 2o.
de la Ley del Impuesto sobre Producción y
Servicios, en materia de tabacos, presentada
por el Dip. Miguel Ángel Toscano Velasco
(PAN) y el Dip. Guillermo Velasco
Rodríguez (PVEM), presentada el
27 de
septiembre de 2005
IMPUESTO SOBRE
AUTOMÓVILES NUEVOS
Iniciativa que adiciona una fracción IV al
artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto
sobre Automóviles Nuevos. Presentada por el
Dip. Cuauhtémoc Ochoa Fernández (PVEM),
el 13 de septiembre de 2005.
Iniciativa
que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Federal del Impuesto
sobre Automóviles Nuevos, de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del
Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos,
presentada por el Dip. Fernando Espino
Arévalo (PVEM), el
14 de octubre
de 2005.
Propuesta:
A. Ley del
Impuesto Sobre la Renta
1.
Ampliar hasta el ejercicio fiscal de 2011,
la vigencia de la disposición transitoria
que permite a las empresas maquiladoras con
programa de albergue a considerar que no
tiene establecimiento permanente en el país,
únicamente por las actividades de maquila
que realicen al amparo del programa
autorizado por la Secretaría de Economía.
2.
Establecer que no se considerará dentro del
cálculo del saldo promedio de las deudas de
los contribuyentes, aquellas deudas que
sujeten a condiciones o términos específicos
y determinados por el acreedor para realizar
los proyectos a financiar.
3.
Establecer que a los montacargas les aplique
el por ciento de deducción que actualmente
establece la Ley para los vehículos
automotrices.
4.
Incorporar como donatarias autorizadas a las
organizaciones dedicadas al apoyo en la
defensa y promoción de los derechos humanos.
5.
Cambiar de un esquema de deducción del
citado impuesto a un esquema de
acreditamiento para las personas físicas
incentivando así que más Entidades
Federativas se sumen a la incorporación de
impuestos locales en sus legislaciones
respectivas.
6.
Asegurar que las autoridades competentes
tengan facultades para detener o controlar
moneda o instrumentos negociables al
portador que se sospeche estén relacionados
con financiamiento al terrorismo o lavado de
dinero, o que sean falsamente declarados o
revelados.
7.
Informar a las autoridades fiscales, a
través de los medios y formatos
electrónicos, que señale el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas de
carácter general, a más tardar el día 17 del
mes inmediato posterior a aquel en el que se
realice la operación, de los donativos
recibidos en efectivo en moneda nacional o
extranjera, así como en piezas de oro o de
plata, cuyo monto sea superior a cien mil
pesos.
8.
Simplificar el régimen fiscal de territorios
preferentes aplicable a los grupos
empresariales mexicanos con la finalidad de
que este régimen pueda gravar exclusivamente
operaciones pasivas cuando no se cuenten con
los elementos necesarios para llevar a cabo
sus actividades.
9.
Exentar a los residentes en el extranjero de
los ingresos por intereses que se deriven de
los títulos y bonos gubernamentales
colocados en México.
10.
Exentar la ganancia proveniente de
operaciones financieras derivadas de deuda,
siempre que los beneficiarios efectivos sean
residentes en el extranjero.
11.
Modificar el actual esquema aplicable a los
fideicomisos inmobiliarios, a fin de
simplificarlo y facilitar el cumplimiento de
las obligaciones fiscales de los
inversionistas que participen en dichos
fideicomisos.
12.
Establecer como estímulo el que los
fideicomitentes difieran la acumulación de
la ganancia derivada por la enajenación de
los bienes aportados al fideicomiso hasta el
momento en el que se enajenen los
certificados de participación que reciban
por la operación del inmueble.
13.
Establecer como obligación de las
instituciones fiduciarias, el que retengan a
los tenedores de los certificados de
participación, el impuesto que corresponda
cuando se efectúe la distribución mínima en
cada ejercicio.
14.
Establecer que tratándose de inversionistas
personas físicas residentes en México,
únicamente cumplan con obligaciones mínima.
15.
Garantizar que los beneficiarios del
estímulo sean aquellos fideicomisos que
únicamente tengan como fin la adquisición y
construcción de bienes inmuebles, que se
destinen al arrendamiento y la enajenación
siempre que ésta se realice después de que
dichos bienes hayan sido otorgados en
arrendamiento por un periodo de al menos un
año anterior a su enajenación.
B. Impuesto al Valor Agregado:
1.
Mantener
un tratamiento simplificado para los
pequeños contribuyentes, pero con las
adecuaciones necesarias.
2.
Exentar del Impuesto al Valor Agregado, la
enajenación de los certificados de
participación inmobiliarios no amortizables,
siempre que éstos se encuentren inscritos en
el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios y su enajenación se realice
en la Bolsa Mexicana de Valores o en
mercados reconocidos de acuerdo a tratados
internacionales que México tengan en vigor.
C. Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios.
1.
Ampliar la
exención en el impuesto especial sobre
producción y servicios, cuando también se
utilice en la elaboración de los refrescos y
otras bebidas fructosa producida con maíz,
siempre que la caña de azúcar, así como el
maíz se produzcan bajo el esquema de
agricultura por contrato para consumo
humano.
D. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
1.
Establecer el Fondo de Compensación del
Impuesto sobre Automóviles Nuevos para
resarcir la disminución de ingresos derivada
de la ampliación de la exención citada.
2.
Garantizar que los municipios no se vean
afectados por la disminución de ingresos
como consecuencia de la ampliación de la
exención del impuesto sobre automóviles
nuevos, por lo que se establece en el mismo
artículo 14 que cuando menos, el 20% de los
recursos que las Entidades Federativas
reciban correspondientes al Fondo, se
distribuyan a sus municipios.
Dictamen
De primera lectura
presentado la Sesión Ordinaria del
25 de
octubre del 2005.
|
a)
En votación económica se le
dispensó la Segunda Lectura.
b)
En votación económica se
consideró suficientemente discutido.
c)
Aprobado en lo General y en lo particular en
votación nominal por 406 en
pro, 0 en contra, 0 abstenciones de los
artículos no impugnados.
d)
En votación económica se
aceptó la adición del artículo 106-Bis de la
Ley del ISR, presentado por el Dip.
Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN).
e)
En votación económica se
aceptaron las modificaciones
a la fracción
VII del artículo 123 y artículo 136 Bis;
reforma la fracción I del artículo 142;
reforma fracción III del artículo 148;
deroga artículo 154-Bis de la Ley del ISR
por el
Dip. Gustavo
Enrique Madero Muñoz (PAN).
f)
En
votación económica se consideraron
suficientemente discutidos.
g)
En
votación económica se aceptó y se
puso a discusión el
artículo 212
de la Ley del ISR presentado por la
Dip. Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara
(PRD).
h)
En
votación económica se consideró el
artículo 212 de la Ley del ISR
suficientemente discutido y se reservó para
su votación general en conjunto,
presentada
por la
Dip. Diana
Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (PRD).
i)
En
votación económica se aceptó la
modificación al
artículo 2° fracción I inciso c) numeral 1
de la Ley del IEPS del
Dip.
Raúl José Mejía González (PRI).
j)
En
votación económica no se aceptó
a discusión el
artículo 8,
fracción I, inciso f) de la Ley del IEPS
presentada por
el
Dip. Víctor Suárez Carrera (PRD)
k)
En
votación económica no
se acepto a discusión
los artículos
3°, 19 y 23-B de la Ley del IEPS presentados
por el
Dip. Miguel
Ángel oscazo Velasco (PAN).
l)
En
votación económica se aceptaron y se
pusieron a discusión los artículos
artículos 2°,
3°, 4°, 8° y 19 de la Ley del IEPS
presentados por
el
Dip.
Carlos Blackaller Ayala (PRI).
m)
En
votación económica no se autorizo
por la Asamblea
el uso de la
palabra
el
Dip. Emilio Serrano Jiménez (PRD).
n)
En
votación económica se aceptaron las
modificaciones presentadas por el Dip.
Carlos
Blackaller
Ayala (PRI).
ñ)
Aprobado en
lo particular en votación nominal
por 385 en pro, 14 en contra, 12
abstenciones los artículos 32 fracción
XXVI, 106-Bis, la fracción VII del artículo
123, artículo 136-Bis, fracción I del
artículo 142, fracción III artículo 148,
artículo 154-Bis todos de la Ley del (ISR)
articulo 8, fracción I, inciso f), artículos
3°, 19 y 23- B (en sus términos), artículos
2°, 3°, 4°, 8° y 19 , de la Ley del IEPS.
o)
En
votación nominal por 116 votos en pro,
268 en contra y 19 abstenciones no se
aprueba la fracción I, inciso c) numeral 1
del artículo 2 de la Ley del Impuesto
Especial Sobre Producción y Servicios.
p)
Se turnó al Senado de la República,
para sus efectos constitucionales. |
Para presentar las reservas al artículo 32,
fracción XXVI del ISR:
Dip. María Esther Scherman Leaño (PRI).
Para presentar las reservas al artículo 32,
fracción XX del ISR.:
Dip. María
Cristina Diaz Salazar (PRI).
Para presentar
reserva de la adición del artículo 106 Bis,
la derogación de la fracción VII del
artículo 123 y artículo 136 Bis; reforma la
fracción I del artículo 142; reforma
fracción III del artículo 148; deroga
artículo 154-Bis de la Ley del ISR:
Dip. Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN)
Para reservar el artículo 212 de la Ley de
la Ley del ISR:
Dip. Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara
(PRD)
Para hablar en contra de la de la Propuesta:
Dip. Francisco Luis Monarrez Rincón (PRI).
Dip. Juan Carlos Pérez Góngora (PRI).
Para reservar el artículo 2° fracción I
inciso c) numeral 1 de la Ley del IEPS:
Dip. Raúl José Mejía González (PRI)
Para hablar en pro:
Dip. Pablo Gómez Álvarez (PRD)
Para reservar el artículo 8, fracción I,
inciso f) de la Ley del IEPS:
Dip. Víctor Suárez Carrera (PRD)
Para reservar los artículos 3°, 19 y 23-B de
la Ley del IEPS:
Dip. Miguel Ángel Toscano Velasco (PAN).
Para discutir los artículos 2°, 3°, 4°, 8° y
19 de la Ley del IEPS:
Dip. Carlos Blackaller Ayala (PRI)
Para hablar en pro sobre el artículo 2° de
la Ley del IEPS:
Dip. Guillermo Velazco Rodríguez (PVEM).
|
3 |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Proyecto de Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.
Proceso Legislativo:
Iniciativa
de Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2006,
presentada
por el Lic. Vicente Fox Quesada,
Presidente
Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos,
de fecha
05 de septiembre de 2005.
Iniciativa que adiciona un artículo 225 a la
Ley del Impuesto sobre la Renta y se
adiciona una fracción XV al artículo 17 de
la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal
2006, del Dip. Raúl Piña Horta (PVEM),
de fecha
17 de diciembre de 2004.
Iniciativa que adiciona una fracción XV
a la Ley de Ingresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal de 2006,
del Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM)
de fecha
12 de abril de 2005.
Iniciativa
que adiciona un artículo Séptimo Transitorio a
la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006,
del Dip. Gonzalo Ruiz Cerón (PRI)
de fecha
22 de septiembre de 2005.
Iniciativa
que reforma el Artículo Segundo de
la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2005, del Dip. Jesús
Martínez Álvarez (PC) de fecha 08 de febrero
de 2005.
Iniciativa
que reforma la Ley General del
Impuesto sobre la Renta y la Ley de Ingresos
para 2005, de la Sen. Noemí Zoila
Guzmán Lagunas (PRI),
de fecha
22 de febrero de 2005.
Iniciativa
que reforma la Ley de Ingresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2005 y la Ley del Impuesto sobre la Renta,
del
Dip. Jesús Martínez Álvarez (PC), de fecha
27 de julio de 2005.
Iniciativa
que reforma
el artículo 17 de la Iniciativa de Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2006,
del
Dip. Guillermo Velasco Rodríguez (PVEM),
de fecha
11 de octubre de 2005.
Iniciativa
que reforma el segundo y tercer párrafos del artículo 2 de
la Ley de
Coordinación Fiscal y adiciona el artículo 7
de la Ley de Ingresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal 2004, presentada por el
Congreso del Estado de San Luis Potosí, de
fecha 11 de diciembre de 2003.
Iniciativa
de Decreto por el que se reforman diversas leyes en materia fiscal y
administrativa para el fortalecimiento de
Petróleos Mexicanos, del Dip. Manuel
Medellín Milán (PRI),
de fecha
08 de agosto de 2001.
Iniciativa que
reforma diversos artículos de
la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal
de 2002 y la Ley del Impuesto Especial Sobre
Producción y Servicios, presentada por el
Congreso del Estado de Jalisco,
de fecha
23 de enero de 2002.
Iniciativa
que reforma el párrafo primero y deroga el párrafo segundo del
artículo Cuarto Transitorio de
la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2002, del Dip. Arturo
Bonifacio de la Garza Tijerina (PRI),
de fecha
13 de febrero de 2002.
Iniciativa
que adiciona una fracción XV al artículo Séptimo Transitorio de
la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2002, presentada por el
Congreso del Estado de Jalisco,
de fecha
27 de febrero de 2002.
Materia:
Fiscal.
Propuesta:
Se considera razonable el monto de
endeudamiento interno neto del Gobierno
Federal por 222 mil millones de pesos y el
objetivo de mantener un equilibrio en las
finanzas públicas en sustitución del
superávit propuesto por el Ejecutivo
Federal. Estas estimaciones consideran un
precio ponderado acumulado del barril de
petróleo crudo de exportación de 36.50
dólares.
Durante el ejercicio de 2006, se obtenga una
Recaudación Federal Participable por 1
billón 139 mil 400.4 millones de pesos, es
decir 35 mil 163.2 millones de pesos más de
lo propuesto por el Ejecutivo, en beneficio
de estados y municipios.
El Gobierno del Distrito Federal
contrate y ejerza créditos, empréstitos y
otras formas de crédito público para un
endeudamiento neto de 1 mil 600 millones de
pesos para el financiamiento de obras y
proyectos de inversión.
Realizar la
adecuación de los artículos 1 y 7 de la
Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal,
toda vez que con el nuevo régimen, se
establecen en el Capítulo XII, Título
Segundo, de la Ley Federal de Derechos, los
derechos a cargo de
PEMEX Exploración y Producción.
Mantener el aprovechamiento sobre
rendimientos excedentes con una tasa del
6.5%, a fin de destinarlo en su totalidad a
las Entidades Federativas, mismo que junto
con el derecho extraordinario sobre la
exportación de petróleo crudo a que se
refiere el artículo 257 de la Ley Federal de
Derechos, equivaldría a un porcentaje igual
al 50% del aprovechamiento sobre
rendimientos excedentes de 39.2% que
actualmente se destina a las entidades.
A. De los ingresos y el Endeudamiento
Público.
El Ejecutivo Federal informará al
Congreso de la Unión de los ingresos pagados
en especie o en servicios, por
contribuciones, así como, en su caso, el
destino de los mismos.
Derivado del monto de ingresos fiscales
a obtener durante el ejercicio de 2006, se
estima una recaudación federal participable
por 1 billón 139 mil 400.4 millones de
pesos.
El Ejecutivo Federal, a través de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
informará al Congreso de la Unión,
trimestralmente, dentro de los 35 días
siguientes al trimestre vencido, sobre los
ingresos percibidos por la Federación en el
ejercicio fiscal de 2006, en relación con
las estimaciones que se señalan en este
artículo.
Se estima que el pago en especie,
durante el ejercicio fiscal de 2006, en
términos monetarios, del impuesto sobre
servicios expresamente declarados de interés
público por ley, en los que intervengan
empresas concesionarias de bienes del
dominio directo de la Nación, establecido en
la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las
Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos
publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de diciembre de 1968 y cuyo
pago se regula en el decreto publicado el 10
de octubre de 2002, ascenderá al equivalente
de 2,540.2 millones de pesos.
Se autoriza al Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario a contratar
créditos o emitir valores con el único
objeto de canjear o refinanciar
exclusivamente sus obligaciones financieras,
a fin de hacer frente a sus obligaciones de
pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en
general, mejorar los términos y condiciones
de sus obligaciones financieras. Los
recursos obtenidos con esta autorización
únicamente se podrán aplicar en los términos
establecidos en la Ley de Protección al
Ahorro Bancario incluyendo sus artículos
transitorios. Sobre estas operaciones de
canje y refinanciamiento se deberá informar
trimestralmente al Congreso de la Unión.
Se autoriza a la banca de desarrollo y
fondos de fomento un monto conjunto de
déficit por intermediación financiera,
definida como el crédito neto otorgado al
sector privado y social más el déficit de
operación de las instituciones de fomento,
de 35 mil 576 millones de pesos, de acuerdo
a lo previsto en los Criterios Generales de
Política Económica para 2006 y a los
programas establecidos en el Tomo V del
Presupuesto de Egresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal 2006.
Se autoriza al Distrito Federal a
contratar y ejercer créditos, empréstitos y
otras formas de crédito público para un
endeudamiento neto de 1 mil 600 millones de
pesos para el financiamiento de obras y
proyectos de inversión contemplados en el
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal
para el Ejercicio Fiscal del 2006.
En el ejercicio fiscal de 2006, la
Federación percibirá los ingresos por
proyectos de infraestructura productiva de
largo plazo de inversión financiada directa
y condicionada por 684 mil 947.8 millones de
pesos.
Se autoriza al Ejecutivo Federal a
contratar proyectos de inversión financiada
en los términos de los artículos 18 de la
Ley General de Deuda Pública; 30 de la Ley
de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
Federal y 38-B de su Reglamento, por 65 mil
256.8 millones de pesos que corresponden a
proyectos de inversión directa y
condicionada.
El Ejecutivo Federal, por conducto de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
queda autorizado para fijar o modificar las
compensaciones que deban cubrir los
organismos descentralizados y las empresas
de participación estatal, por los bienes
federales aportados o asignados a los mismos
para su explotación o en relación con el
monto de los productos o ingresos brutos que
perciban.
B. De las Obligaciones de Petróleos
Mexicanos:
I. Hidrocarburos
A cuenta del derecho ordinario sobre
hidrocarburos a que se refiere el artículo
254 de la Ley Federal de Derechos, Pemex-Exploración
y Producción deberá realizar pagos diarios,
incluyendo los días inhábiles, por 585
millones 597 mil pesos durante el año.
Además, el primer día hábil de cada semana
del ejercicio fiscal deberá efectuar un pago
de 4,110 millones 437 mil pesos. Estos
anticipos se acreditarán contra el derecho
que resulte en la declaración anual.
Durante el ejercicio fiscal de 2006
PEMEX Exploración y Producción no efectuará
los pagos provisionales mensuales del
derecho ordinario sobre hidrocarburos.
II. Enajenación de gasolinas y diesel
Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por
la enajenación de gasolinas y diesel,
enterarán por conducto de Pemex-Refinación,
diariamente, incluyendo los días inhábiles,
anticipos por un monto de
54 millones
495 mil pesos,
como mínimo, a cuenta del impuesto especial
sobre producción y servicios, mismos que se
acreditarán contra el pago mensual que
establece la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, correspondiente al
mes por el que se efectuaron los anticipos.
Los pagos mínimos diarios por concepto
del impuesto especial sobre producción y
servicios por la enajenación de gasolinas y
diesel, se podrán modificar cuando los
precios de dichos productos varíen, para lo
cual se aplicará sobre los pagos mínimos
diarios un factor que será equivalente al
aumento o disminución porcentual que
registren los productos antes señalados, el
cual será determinado por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, a más tardar el
tercer día posterior a su modificación.
III. Pagos del impuesto al valor agregado
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios efectuarán individualmente los
pagos del impuesto al valor agregado en la
Tesorería de la Federación, mediante
declaraciones que presentarán a más tardar
el último día hábil del mes siguiente.
IV. Determinación y pago de los impuestos a
la exportación de petróleo crudo, gas
natural y sus derivados
Cuando el Ejecutivo Federal, en
ejercicio de las facultades a que se refiere
el artículo 131 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, establezca
impuestos a la exportación de petróleo
crudo, gas natural y sus derivados,
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios deberán determinarlos y
pagarlos a más tardar el último día hábil
del mes siguiente a aquél en que se efectúe
la exportación.
V. Impuesto a los rendimientos petroleros
Cada organismo deberá calcular el
impuesto a que se refiere esta fracción
aplicando al rendimiento neto del ejercicio
la tasa del 30%. El rendimiento neto a que
se refiere este párrafo, se determinará
restando de la totalidad de los ingresos del
ejercicio, el total de las deducciones
autorizadas que se efectúen
A cuenta del impuesto sobre
rendimientos petroleros a que se refiere
esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios, a excepción de
Pemex Exploración y Producción, deberán
realizar pagos diarios, incluyendo los días
inhábiles, por un total de 6 millones 628
mil pesos durante el año. Además, el primer
día hábil de cada semana del ejercicio
fiscal deberán efectuar un pago por un total
de 46 millones 524 mil pesos.
VI. Importación de mercancías
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios determinarán individualmente
los impuestos a la importación y las demás
contribuciones que se causen con motivo de
las importaciones que realicen, debiendo
pagarlas ante la Tesorería de la Federación
a más tardar el último día hábil del mes
posterior a aquél en que se efectúe la
importación.
VII. Aprovechamiento sobre rendimientos
excedentes.
Cuando en el mercado internacional el
precio promedio ponderado acumulado mensual
del barril del petróleo crudo mexicano
exceda de 36.50 dólares de los Estados
Unidos de América, Pemex Exploración y
Producción pagará un aprovechamiento que se
calculará aplicando la tasa del 6.5% sobre
el rendimiento excedente acumulado, que se
determinará multiplicando la diferencia
entre el valor promedio ponderado acumulado
del barril de crudo y 36.50 dólares de los
Estados unidos de América por el volumen
total de exportación acumulado de
hidrocarburos.
C. De las Facilidades Administrativas y
Estímulos Fiscales
En los casos de prórroga para el pago
de créditos fiscales se causarán recargos:
I.
Al 0.75% mensual sobre los saldos insolutos.
II.
Cuando
conforme al Código Fiscal de la Federación,
se permita que la tasa de recargos por
prórroga incluya actualización, se aplicarán
sobre los saldos las siguientes tasas,
durante los periodos que a continuación se
señalan:
a)Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades hasta 12 meses, la tasa de
recargos será del 1% mensual.
b)
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y hasta de
24 meses, la tasa de recargos será de 1.25%
mensual.
c)
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo diferido,
la tasa de recargos será de 1.50% mensual.
Los ingresos que se recauden por parte
de las dependencias o sus órganos
administrativos desconcentrados por los
diversos conceptos que establece esta Ley
deberán concentrarse en la Tesorería de la
Federación el día hábil siguiente al de su
recepción y deberán reflejarse, cualquiera
que sea su naturaleza, tanto en los
registros de la propia Tesorería como en la
Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Los
ingresos que se enterarán a la Tesorería de
la Federación en los términos de este
párrafo, serán los netos de gasto de
recaudación que autorice el Código Fiscal de
la Federación.
Los ingresos por concepto de productos
que obtengan las instituciones educativas,
los planteles y centros de investigación de
las dependencias que prestan servicios de
educación media superior, superior, de
postgrado, de investigación y de formación
para el trabajo del sector público, serán
aplicados por éstos para gastos de sus
objetivos y programas institucionales.
Para tal efecto, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, con base en la
estimación anual de los ingresos previstos
por las instituciones educativas, los
planteles y centros de investigación deberán
establecer, en el mes de enero, un fondo
revolvente que garantice la entrega y
aplicación inmediata de dichos ingresos. Las
erogaciones que se efectúen con cargo al
fondo revolvente se reflejarán en los
presupuestos de las instituciones en los
términos de las disposiciones aplicables.
Las instituciones educativas, los
planteles y centros de investigación de las
dependencias que presten servicios de
educación media superior, superior, de
postgrado, de investigación y de formación
para el trabajo del sector público, así como
los centros públicos de investigación, a que
hace referencia el párrafo noveno, deberán
informar semestralmente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, el origen y
aplicación de sus ingresos por concepto de
productos.
Las contribuciones, productos o
aprovechamientos a los que las leyes de
carácter no fiscal otorguen una naturaleza
distinta a la establecida en las leyes
fiscales, tendrán la naturaleza establecida
en las leyes fiscales.
D. De la Información, la Transparencia, y la
Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria, la
Fiscalización y el Endeudamiento
El Ejecutivo Federal, por conducto de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
estará obligado a proporcionar información
sobre la Situación Económica, las Finanzas
Públicas y la Deuda Pública, al Congreso de
la Unión.
Informes mensuales sobre los montos de
endeudamiento interno neto, el canje o
refinanciamiento de obligaciones del Erario
Federal, en los términos de la Ley General
de Deuda Pública, y el costo total de las
emisiones de deuda interna y externa. Dichos
informes deberán presentarse a las
Comisiones de Hacienda y Crédito Público de
las Cámaras de Diputados y de Senadores a
más tardar 30 días después de terminado el
mes de que se trate.
Informes trimestrales sobre la
Situación Económica, las Finanzas Públicas y
la Deuda Pública en los que se presente
información sobre los montos de
endeudamiento interno neto, el canje o
refinanciamiento de obligaciones del Erario
Federal, en los términos de la Ley General
de Deuda Pública, y el costo total de las
emisiones de deuda interna y externa. Dichos
informes deberán presentarse a las
Comisiones de Hacienda y Crédito Público de
las Cámaras de Diputados y de Senadores a
más tardar 30 días después de terminado el
trimestre de que se trate.
|
a)
Se consideró
de Primera Lectura.
b)
En
votación económica se le dispensó la
Segunda Lectura.
c)
Aprobado en lo General y en lo particular en
votación nominal por 372 en
pro, 6 en contra, 5 abstenciones de los
artículos no impugnados.
d)
En votación económica no se
aceptó la propuesta de modificación al
artículo 1°, apartado C, fracción IX numeral
3, presentada por los diputados
Francisco Javier Carrillo Soberón (PRD)
y del
Dip. Manuel
Enrique Ovalle Araiza (PAN).
e)
En votación económica no se
aceptó la propuesta de modificación al
artículo 2°, primer párrafo presentada por
el
Dip. Francisco Luis Monárrez Rincón (PRI).
f)
En votación económica no se
acepto la propuesta de modificación al
artículo 5 fracción I y II, presentada por
el
Dip. Francisco Javier Carrillo Soberón (PRD).
g)
En
votación económica se acepto la
modificación al artículo 7 fracción VII del
dictamen, presentado por el
Dip. Francisco
Javier Carrillo Soberón (PRD).
h)
En votación económica no se
aceptó la propuesta modificada al artículo
12 párrafos noveno y onceavo presentada por
el
Dip. Salvador Pablo Martínez Della Rocca (PRD).
i)
En votación económica no se
aceptó la propuesta de modificación de
adición de un párrafo al final del inciso d)
del artículo Sexto Transitorio, presentada
por el
Dip. Víctor
Suárez Carrera (PRD)
j)
En
votación nominal por 122 votos en
pro, 225 en contra y 2 abstenciones no
se aceptó la propuesta de modificación de
adición de un párrafo al final del inciso f)
del artículo Sexto Transitorio.
k)
En
votación nominal por 106 votos
en pro, 265 en contra y 4 abstenciones
no se aceptó a discusión la propuesta de
modificar los artículos 38 y 39, presentados
por el Dip.
Juan Carlos
Pérez Góngora (PRI)
l)
En
votación económica se aceptó la
propuesta de adición de un artículo
Transitorio, presentado por el
Dip. Omar
Bazán Flores (PRI)
m)
En
votación económica Se consideró
suficientemente discutido.
n) En
votación económica se admitió
la propuesta de adición de un artículo
Transitorio.
ñ) En
votación económica,
no se admitió
a discusión la propuesta de adición de un
artículo Transitorio presentado por la
Dip.
María Cristina Díaz Salazar (PRI).
o)
En votación nominal por 147 votos
en pro, 232 en contra 3 abstenciones, no
se admitió la propuesta de adición de un
artículo Transitorio, presentado por el
Dip.
Adrián Villagómez García.(PRI).
p)
En
votación nominal por 303 votos en
pro, 74 en contra y 5 abstenciones se
aprobaron en lo particular y en los Términos
del dictamen los artículos 1° apartado C,
fracción IX numeral 3; 2° primer párrafo, 5°
fracciones I y II, 12 párrafos 9 y 11, 16
fracción IV, inciso b) y adición de un
párrafo y un Sexto Transitorio.
q)
En votación
nominal por 85 votos en pro del
artículo 7° fracción VII con la modificación
aceptada; en contra 294 votos y 0
abstenciones; queda el dictamen en sus
términos.
r)
En votación
nominal por 153 votos en pro, 221 en contra
y 2 abstenciones, se desecha la
propuesta de adición de un artículo
Transitorio presentado por el
Dip. Omar
Bazán Flores (PRI).
s)
Se turnó al
Senado de la República, para sus efectos
constitucionales. |
a) Para fijar la posición de su Grupo
Parlamentario:
Dip. Alfonso Ramírez Cuellar (PRD)
b) Para discutir sobre el artículo 1ro,
fracción III, apartado C Ley de Ingresos:
Dip. Francisco Javier Carrillo
Soberón (PRD).
Dip. Manuel Enrique Ovalle Araiza (PAN)
c) Para discutir sobre el artículo 2°,
primer párrafo. De la Ley de Ingresos:
Dip. Francisco Luis Monárrez Rincón (PRI).
d) Para discutir sobre el artículo 5°,
fracciones I y II de la Ley de Ingresos:
Dip. Francisco Javier Carrillo Soberón (PRD)
e) Para discutir sobre el artículo 7°
Fracción VII de la Ley de Ingresos:
Dip.
Francisco Javier Carrillo Soberón (PRD)
f) Para discutir sobre el artículo 12,
párrafos noveno y onceavo de la Ley de
Ingresos:
Dip. Salvador Pablo Martínez Della Rocca (PRD)
a nombre de la Comisión de Educación Publica
y Servicios Educativos.
g) Para discutir sobre el Sexto Transitorio
de la Ley de Ingresos:
Dip. Víctor Suárez Carrera (PRD).
h) Para discutir sobre la adición de los
artículos 38 y 39 de la Ley de Ingresos:
Dip. Juan Carlos Pérez Góngora (PRI).
i) Para discutir sobre la adición de un
artículo transitorio de la Ley de Ingresos:
Dip. Omar Bazán Flores (PRI).
j) Para Hablar en Pro de la adición de un
artículo Transitorio:
Dip. Fernando Ulises Adame De León (PRI)
Dip. Pedro Ávila Nevares (PRI)
k) Para discutir sobre la adición de un
artículo transitorio de la Ley de Ingresos:
Dip. María
Cristina Díaz Salazar (PRI)
l)Para
discutir sobre la adición de un artículo
Transitorio
m) para discutir la adición de un artículo
Transitorio
Dip. Adrián Villagómez García (PRI).
|